Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título X

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Nota: No promulgada.

TÍTULO X: Del Poder Judicial

  1. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
  2. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
  3. Todos los tribunales serán colegiados.
  4. Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
    En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
  5. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
  6. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.

Artículo 73º.- El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.

Artículo 74º.- El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.

Artículo 75º.- Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.

Artículo 76º.- Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.

Artículo 77º.- En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.

Artículo 78º.- En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.

Artículo 79º.- También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.

Artículo 80º.- El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.