Registro Nacional: Libro II/078

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118[editar]

Buenos Aires, 11 de abril de 1826.

Exmo. señor Presidente de la republica.

ORDENANDO NO SE HAGA OBRA PROVISIONAL EN EDIFICIOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO.


DECRETO.


La falta de local construido para las oficinas del servicio público, y para los demás establecimientos de la capital, ha obligado a destinar a estos objetos edilicios que, si en su principio se consideraron bastante capaces, muy luego vinieron a ser insuficientes, por la mayor extensión que ha sido necesario dar a las oficinas, y a los progresos que en un país que empieza deben hacer los establecimientos públicos. Este defecto que se ha hecho notable en todos los edificios destinados al servicio público, empezando por la casa del gobierno ha obligado casi diariamente a hacer en ellos obras que han llevado siempre un carácter provisorio, y en las que no se ha consultado otra cosa que el proveer por lo pronto a las necesidades del momento. De aquí ha resultado que después de invertirse en estas obras sumas considerables, el local de todo establecimiento no solo se resiente del desorden consiguiente al modo con que ha sido construido, sino que carece también de la comodidad y extensión que podría haberse proporcionado a menor costo, si para hacer las nuevas obras se hubiese procedido con sujeción a un plano del edificio que se consideraba necesario al objeto a que se destinaba, y que ejecutado por partes, según lo demandase la necesidad publica, y lo permitiese el estado de las rentas, presentaría a la vuelta de algunos años un todo regular, cómoda, y proporcionado. Para remediar en lo sucesivo estos defectos, y consultar la verdadera economía del tesoro público, el Presidente de la república decreta.

1. En los edificios destinados al servicio público no se hará en adelante obra alguna que tenga por objeto ocurrir provisoriamente a las necesidades que produce, o la poca capacidad de los mismos edificios, o la mayor extensión del servicio a que están destinados.

2. Siempre que se haya de hacer en ellos alguna mejora, o darles más extensión, se mandará levantar previamente un plano del edificio que se considere necesario para llenar el objeto a que se destine.

3. En el proyecto de la obra cuidará el encargado de levantar el plano, de no considerar exclusivamente las necesidades del momento, sino también las que deben calcularse por los adelantamientos progresivos del país.

4. A este plano se arreglará precisamente cualquiera obra que se haga en adelante para mejorar los edificios destinados al servicio público, de manera que el plano se vaya ejecutando por partes, para que, aunque lenta y progresivamente, resulte al fin un edificio regular y proporcionado a cada establecimiento.

5. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará igualmente en la composición y mejora de los caminos públicos.

6. Comuníquese esta resolución a quienes corresponde, quedando encargado de su cumplimiento el ministro de gobierno, que dispondrá su publicación en el Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Julián S. de Agüero.