Registro Nacional: Libro II/097
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Buenos Aires, 22 de abril de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas ha acordado y decreta.
1. Los artículos 2º y 3º del decreto de 16 de abril de 1823 en que se manda hacer la demarcación de Una legua en circunferencia de cada pueblo de campaña, con destino exclusivamente a la agricultura, debe entenderse de modo que quede a la inmediación de dichos pueblos una superficie que forme un cuadrado de dos leguas de base trazado a los rumbos generales.
2. Comuníquese a la comisión topográfica e insértese en el Registro Nacional.
Julian S. de Agüero.