Registro Nacional: Libro II/136

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175[editar]

Buenos Aires, 23 de mayo de 1826.

PREMIO.


LEY.

El Congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:

ART. 1. El brigadier general don Juan Antonio Lavalleja, y los treinta y dos individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar a la provincia Oriental, disfrutarán los premios siguientes.

El brigadier don Juan Antonio Lavalleja dos mil pesos anuales.
Los oficiales mil pesos anuales.
Los sargentos, cabos, y soldados quinientos pesos anuales.

2. Dichos premios empezarán a correr desde el día en que cese la guerra con el emperador del Brasil.

3. Serán vitalicios.

4. Si hubiere fallecido o falleciese durante la guerra con el emperador del Brasil alguno de los agraciados, su viuda e hijos, o en su defecto la madre viuda, empezarán a gozar desde entonces el premio en la forma establecida en el artículo 3.° de la ley de 31 de diciembre de 1825.

5. El Presidente de la república propondrá oportunamente los fondos de que deban satisfacerse dichos premios.

Lo que de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Sala del congreso en Buenos Aires mayo 23 de 1826.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José C. Lagos: secretario.


Exmo. señor Presidente de la república.

Buenos Aires mayo 24 de 1826.

Cúmplase: acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.

Carlos Alvear.