Registro Nacional: Libro II/192

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


230[editar]

Buenos Aires, 17 de agosto de 1826.

AUTORIZANDO AL BANCO PARA EMITIR VALES DE DIEZ V VEINTE DÉCIMOS.
DECRETO.


Desde que fue sensible al Presidente de la República la escasez de moneda menor, y que se comenzaron a tocar dificultades en los cambios frecuentes de detalle, se tomaron medidas con la actividad posible para establecer la casa de moneda, que facilitase acuñar macuquino [1], más viendo ahora que la necesidad crece, y que no da treguas a pesar de la diligencia con que se prepara la maquinaria para la amonedación, se hace preciso arbitrar entretanto otro temperamento que al mismo tiempo que corte el mal, consulte la brevedad que es indispensable para sacar a la clase menesterosa de las aflicciones y embarazos en que se encuentra, y como el mas pronto que se ofrece, es emitir vales de pequeñas cantidades, en esta virtud, el Presidente de la República acuerda y decreta:

Art 1. Se autoriza ni Banco Nacional para que emita a la circulación vales del valor de diez, y veinte décimos.

2. Con la primera moneda macuquina que se selle en la casa de amonedación, se recogerán dichos vales.

3. Se prohíbe la emisión de vales por particulares, dando el término de ocho días para que se recojan los que haya en circulación.

4. Queda encargada al ministro de hacienda la ejecución de este decreto, que se comunicará al Banco Nacional, e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.
Salvador M. del Carril.


  1. Nota de WS - Macuquino: Moneda cortada de oro o plata común de esta época.