Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1244
de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


El Consejo de Seguridad,

Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Recordando sus resoluciones 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998 y 1239 (1999), de 14 de mayo de 1999,

Lamentando que el cumplimiento no ha sido plenamente con los requisitos de estas resoluciones,

Decididos a resolver la grave situación humanitaria en Kosovo, República Federativa de Yugoslavia, y que prevea el retorno seguro y libre de todos los refugiados y desplazados a sus hogares,

Condenando todos los actos de violencia contra la población de Kosovo, así como todos los actos terroristas por cualquier parte,

Recordando la declaración hecha por el Secretario General el 9 de abril de 1999, expresando su preocupación por la tragedia humanitaria que tiene lugar en Kosovo,

Reafirmando el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad,

Recordando la competencia y el mandato del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,

Acogiendo con beneplácito los principios generales de una solución política a la crisis de Kosovo aprobó el 6 de mayo de 1999 (S/1999/516, anexo 1 de esta resolución) y acogiendo con satisfacción también la aceptación por la República Federativa de Yugoslavia de los principios enunciados en los puntos 1 a 9 del documento presentado en Belgrado el 2 de junio de 1999 (S/1999/649, anexo 2 de la presente resolución), y la República Federativa de Yugoslavia, de acuerdo con ese documento,

Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros a la soberanía y la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás Estados de la región, tal como se establece en el Acta Final de Helsinki y en el anexo 2,

Reafirmando el llamamiento formulado en resoluciones anteriores de la autonomía sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo,

Determinando que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Decidida a garantizar la seguridad y la seguridad del personal internacional y la aplicación de todos los interesados de sus obligaciones en virtud de la presente resolución, y de actuar para estos efectos en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1.Decide que una solución política a la crisis de Kosovo debe basarse en los principios generales en el anexo 1 y como se especifica en los principios y demás elementos requeridos en el anexo 2;
2.Agradece la aceptación por la República Federativa de Yugoslavia de los principios y demás elementos necesarios mencionados en el apartado 1 anterior, y exige la plena cooperación de la República Federativa de Yugoslavia en su rápida aplicación;
3.Demanda, en particular, que la República Federativa de Yugoslavia ponga fin de inmediato y verificable de la violencia y la represión en Kosovo, y comenzar y completar el retiro gradual verificable de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y paramilitares conforme a un calendario rápido, con los que la despliegue de la presencia internacional de seguridad en Kosovo se sincronizarán;
4.Confirma que después de la retirada de un número convenido de serbia y el ejército yugoslavo y la policía se le permitirá regresar a Kosovo para desempeñar las funciones de conformidad con el anexo 2;
5.Decide sobre el despliegue en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de presencias internacionales civil y de seguridad, con el equipo adecuado y personal que sea necesario, y acoge con satisfacción el acuerdo de la República Federativa de Yugoslavia a esas presencias;
6.Solicita al Secretario General que, en consulta con el Consejo de Seguridad, un representante especial para el control de la aplicación de la presencia civil internacional, y pide además al Secretario General que dé instrucciones a su Representante Especial para coordinar estrechamente con la presencia internacional de seguridad para asegurar que tanto las presencias operar con los mismos objetivos y en un marco de apoyo mutuo;
7.Autoriza Estados miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para establecer la presencia internacional de seguridad en Kosovo, tal como figura en el punto 4 del anexo 2, con todos los medios necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 9 infra;
8.Affirms la necesidad de que el despliegue rápido y temprano de efectivo presencias internacionales civil y de seguridad en Kosovo, y exige que las partes cooperen plenamente en su despliegue;
9.Decide que las responsabilidades de la presencia internacional de seguridad a desplegarse y actuar en Kosovo se incluyen:

Disuadir reanudación de las hostilidades, el mantenimiento y en caso necesario la aplicación de un alto el fuego, y asegurar el retiro y evitar el regreso a Kosovo de la República Federal y militares, la policía y las fuerzas paramilitares, salvo lo dispuesto en el punto 6 del anexo 2;

    • La desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) y otros grupos armados albanokosovares a lo dispuesto en el párrafo 15 infra;
    • Establecer un entorno seguro en el que los refugiados y personas desplazadas puedan regresar con seguridad, la presencia internacional civil pueda funcionar, una administración de transición puede ser establecida, y la ayuda humanitaria puede ser entregado;
    • Garantizar la seguridad pública y el orden hasta que la presencia internacional civil pueda asumir la responsabilidad de esta tarea;
    • La supervisión de la remoción de minas hasta que la presencia civil internacional puede, en su caso, asumir la responsabilidad de esta tarea;
    • Apoyar, según proceda, y en estrecha coordinación con la labor de la presencia civil internacional;
    • La realización de vigilancia fronteriza que sean necesarias;

Garantizar la protección y la libertad de circulación de la misma, la presencia internacional civil y otras organizaciones internacionales;

10.Authoriza el Secretario General, con la asistencia de las organizaciones internacionales pertinentes, para establecer una presencia internacional civil en Kosovo a fin de proporcionar una administración interina para Kosovo en virtud del cual el pueblo de Kosovo disfrutar de una autonomía sustancial dentro de la República Federativa de Yugoslavia, y que proporcionarán a la administración de transición, mientras se establece y supervisa el desarrollo del autogobierno democrático de instituciones provisionales de gobierno para garantizar las condiciones para una vida pacífica y normal para todos los habitantes de Kosovo;
11.Decide que las principales responsabilidades de la presencia civil internacional se incluyen:

Promover el establecimiento, en espera de una solución definitiva, de una autonomía sustancial y autogobierno en Kosovo, teniendo plenamente en cuenta el anexo 2 y de los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648); Realización de funciones administrativas civiles básicas donde y mientras sea necesario; Organizar y supervisar el desarrollo de las instituciones provisionales de autogobierno democrático y autónomo a la espera de una solución política, incluida la celebración de las elecciones; La transferencia, según se establezcan estas instituciones, sus responsabilidades administrativas, mientras que la supervisión y el apoyo a la consolidación de las instituciones provisionales locales de Kosovo y la paz otras actividades de fomento; Facilitar un proceso político encaminado a determinar el futuro estatuto de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648); En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones establecidas en virtud de un arreglo político; Apoyo a la reconstrucción de infraestructuras básicas y la reconstrucción económica de otro tipo; Apoyar, en coordinación con las organizaciones humanitarias internacionales, ayuda humanitaria y de socorro en casos de desastre; De mantener la ley y el orden público, incluido el establecimiento de fuerzas de policía locales y, mientras tanto, mediante el despliegue de agentes de policía internacionales en Kosovo; Protección y promoción de los derechos humanos; Asegurar el retorno seguro y sin trabas de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo; 12.Enfatiza la necesidad de coordinar las operaciones de socorro humanitario, y para la República Federativa de Yugoslavia a permitir el acceso sin trabas a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria y cooperar con esas organizaciones a fin de garantizar la entrega rápida y eficaz de la ayuda internacional; Alienta a todos los Estados miembros y las organizaciones internacionales para contribuir a la reconstrucción económica y social, así como para el regreso seguro de los refugiados y personas desplazadas, y subraya en este contexto la importancia de convocar una conferencia internacional de donantes, en particular para los fines establecidos en el apartado 11 (g) anterior, en la fecha más temprana posible;

1.Demanda la cooperación plena de todos los interesados, incluida la presencia internacional de seguridad, con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;
2.Demanda que el ELK y otros grupos armados albanokosovares fin de inmediato todas las acciones ofensivas y cumplir con los requisitos de la desmilitarización que fijados por el jefe de la presencia internacional de seguridad en consulta con el Representante Especial del Secretario General;
3.Decide que las prohibiciones impuestas en el párrafo 8 de la resolución 1160 (1998) no se aplicará a las armas y pertrechos militares para el uso de las presencias internacionales civil y de seguridad;
4.Agradece los trabajos en curso en la Unión Europea y otras organizaciones internacionales para desarrollar un enfoque global para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis de Kosovo, incluida la aplicación de un Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de fomentar la promoción de la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional;
5.Demanda que todos los Estados de la región que cooperen plenamente en la aplicación de todos los aspectos de la presente resolución;
6.Decide que las presencias internacionales civil y de seguridad se establezcan por un período inicial de 12 meses, para continuar después a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;
7.Solicita al Secretario General que informe al Consejo a intervalos regulares sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos los informes de los jefes de las presencias internacionales civil y de seguridad, los primeros informes que se presentarán dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de esta resolución ;
8.Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo 1 [editar]

Declaración del Presidente sobre la celebración de la reunión del G-8 Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en el Centro Petersberg el 6 de mayo 1999.

El G-8 Ministros de Relaciones Exteriores aprobó los siguientes principios generales para la solución política a la crisis de Kosovo:

Cesación inmediata y verificable de la violencia y la represión en Kosovo; La retirada de Kosovo de las fuerzas militares y paramilitares; El despliegue en Kosovo de la efectiva presencia internacional civil y de seguridad, respaldadas y aprobadas por las Naciones Unidas, capaz de garantizar el logro de los objetivos comunes; Establecimiento de una administración interina para Kosovo, que deberá decidir el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para garantizar las condiciones para una vida pacífica y normal para todos los habitantes de Kosovo; El regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas y el acceso sin trabas a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria; Un proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo marco político provisional para un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la región , y la desmilitarización del ELK; Enfoque integral para el desarrollo económico y la estabilización de la región en crisis. Anexo 2 Acuerdo debe ser alcanzado en los siguientes principios para avanzar hacia una resolución de la crisis de Kosovo:

1.An fin inmediato y verificable de la violencia y la represión en Kosovo.
2.Verifiable la retirada de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y paramilitares conforme a un calendario rápido.
3.Deployment en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas eficaz de presencias internacionales civil y de seguridad, actuando como puede ser decidido en virtud del Capítulo VII de la Carta, capaz de garantizar el logro de objetivos comunes.
4.El presencia internacional de seguridad con la participación sustancial del Tratado del Atlántico Norte Organización debe ser desplegado bajo el mando y control unificados y autorizado a establecer un entorno seguro para todas las personas en Kosovo y para facilitar el retorno seguro a sus hogares de todas las personas desplazadas y los refugiados.
5.Establishment de una administración provisional en Kosovo como parte de la presencia civil internacional en virtud del cual el pueblo de Kosovo disfrutar de una autonomía sustancial dentro de la República Federativa de Yugoslavia, que se decidirá por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La administración interina para proporcionar una administración de transición, mientras se establece y supervisa el desarrollo del autogobierno democrático de instituciones provisionales de gobierno para garantizar las condiciones para una vida pacífica y normal para todos los habitantes de Kosovo.

Retirada de

6.Después, un número convenido de personal yugoslavo y serbio se le permitirá volver a realizar las siguientes funciones:

Enlace con la misión civil internacional y la presencia internacional de seguridad;

    • Demarcar y limpiar campos minados;
    • Mantener una presencia en sitios patrimoniales serbios;
    • Mantener una presencia en los cruces de frontera.

Unicos

7.Ciudad libre retorno de todos los refugiados y personas desplazadas bajo la supervisión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el acceso sin trabas a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria.
8.A proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo marco político provisional para un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la la región, y la desmilitarización del UCK. Las negociaciones entre las partes para una solución no debe retrasar o interrumpir el establecimiento de la autonomía democrática de las instituciones de gobierno.
9.A enfoque integral para el desarrollo económico y la estabilización de la región en crisis. Esto incluirá la aplicación de un Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental con amplia participación internacional con el fin de promover la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional.
10.Suspension de la actividad militar requerirá la aceptación de los principios enunciados anteriormente, además de acuerdo a los demás, previamente identificados, los elementos necesarios, que se especifican en la nota de abajo. (1) Un acuerdo técnico-militar será rápidamente la conclusión de que sería, entre otras cosas, modalidades, incluyendo los roles y funciones del personal yugoslavo y serbio en Kosovo:
    • Retiro
    • Procedimientos para el retiro, incluyendo las fases, el calendario detallado y la delimitación de una zona de separación en Serbia más allá del cual se retirarán las fuerzas;
    • Regreso de personal
    • Equipos asociados con el personal que regresa;
    • Términos de referencia para sus responsabilidades funcionales;
    • Calendario para su regreso;
    • Delimitación de sus zonas geográficas de la operación;
    • Normas que rigen su relación con la presencia de seguridad internacional y la misión civil internacional.

Notas

Otros elementos requeridos:

Un calendario rápido y preciso para la retirada, lo que significa, por ejemplo, los siete días a la retirada completa y armas de defensa aérea retirados fuera de una zona de 25 kilómetros de seguridad mutua dentro de 48 horas;

El retorno del personal de las cuatro funciones arriba especificadas estará bajo la supervisión de la presencia internacional de seguridad y estará limitado a un número acordado pequeños (cientos, no miles);

La suspensión de la actividad militar se produce después del comienzo de la retirada verificable;

La discusión y el logro de un acuerdo técnico-militar no se extenderá el plazo previsto previamente para la conclusión del retiro.


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