Resolución por la que se incluye la Venta de Aragoncillo en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

De Wikisource, la biblioteca libre.

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se incluye la Venta de Aragoncillo en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Con fecha 7 de diciembre de 2022 la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara solicitó la inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha del inmueble denominado “Venta de Aragoncillo” situada en el Km 43 de la carretera N-211 en la localidad de Corduente, en la pedanía de Aragoncillo.

Realizada dicha revisión se consideró que dicho inmueble reúne los valores de Patrimonio Cultural establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo para ser incluido en el Inventario de Patrimonio Cultural de Corduente (GU), concediéndose trámite de audiencia por un plazo de 15 días hábiles, con fecha de 12 de diciembre de 2023.

Atendiendo a lo expuesto, examinados todos los antecedentes que constan en el expediente, y transcurrido el plazo citado anteriormente sin que hayan sido presentadas alegaciones, la Viceconsejería de Cultura y Deportes, como competente en la propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, conforme el artículo 10.1 a) del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

1º Aprobar la inclusión del siguiente bien en el Inventario de Patrimonio Cultural de Corduente:

CÓDIGO DENOMINACIÓN COORD (UTM30 Etrs89) TIPO CRON.
07190990123
Venta de Aragoncillo
580641.35 4531019.00
Inmueble
Venta
S. XIX
580632.18 4531036.76
580658.94 4531026.65
580656.87 4531019.48
580648.98 4530997.74
580622.79 4531012.02
580632.18 4531036.76
REFERENCIA CATASTRAL POLÍGONO PARCELA
19118B506061340000MR
506
6134
19118B506061350000MD
506
6135

2º Los bienes que se incluyen en el Inventario son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y, por tanto, requerirán autorización del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural conforme a lo establecido en el art. 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

3º Según el art. 47.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, “en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberá tenerse en cuenta la información contenida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha”.

4º Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En Toledo, a fecha de la firma electrónica
LA VICECONSEJERA DE CULTURA Y DEPORTES
Fdo. Carmen Teresa Olmedo Pedroche


Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.