Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (106)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VI. Carlos Alberto Telleldín
        • B) Extracción del motor
          • 4) Conclusiones


De lo expuesto surge claramente que no existe acuerdo entre las versiones brindadas por Telleldín, Pérez y Boragni respecto a las circunstancias que rodearon la extracción del motor de la Trafic de “Messin” en el domicilio de Cotoras.


En efecto, Telleldín y Pérez coincidieron en que éste pudo haber colaborado en la extracción del motor. Sin embargo, en una de sus versiones, Pérez manifestó que no presenció ese acto, en tanto Boragni señaló que sólo Cotoras hizo la tarea.


En tanto, Telleldín recordó que presenció la maniobra y que también estaban Hugo Pérez o Humberto Pérez Mejías –finalmente pareció inclinarse por el primero- y Boragni. En cambio, Pérez no mencionó a Boragni como una de las concurrentes y, por su parte, ésta aseguró haber estado presente, no recordando a Pérez en el lugar.


En otro orden, la factura emitida por “Automotores Alejandro” data del 4 de julio de 1994, coincidiendo la fecha con la versión de Telleldín, quien indicó también que en horas de la noche del día en que fue dejada la camioneta se extrajo el motor, el que fue retirado del lugar en el baúl del Escort. A su turno, en forma coincidente, Boragni indicó que lo sacaron una noche, cinco o seis días antes del 10 de julio.


No obstante, no hubo acuerdo en cuanto a si fue trasladado al taller de Nitzcaner esa misma noche o al día siguiente. En tal sentido, Telleldín sostuvo que Pérez lo llevó al día siguiente, en tanto éste no pudo precisar el momento, mientras Boragni refirió que luego de la extracción retornaron a su domicilio porque era tarde y al día siguiente lo trasladaron a lo de Nitzcaner.


Así, como se detallará en el acápite siguiente, no es posible afirmar que el motor de la camioneta de “Messin” fuese el entregado a Nitzcaner para su colocación en la Trafic de Sarapura.


Por otra parte, en oportunidad de alegar, la defensa a cargo del Dr. Valle entendió que el motor de la Trafic de “Messin” no pudo haber sido retirado del domicilio de Cotoras en el baúl del Ford Escort, por cuanto del libro de Registro de Automotores secuestrado en el taller de Nitzcaner surgía que el 1º de julio de 1994 ingresó dicho vehículo y permaneció allí hasta el allanamiento practicado el 28 del mismo mes.


Al respecto, se debe destacar que, si bien es cierto lo sostenido por esa defensa en cuanto a la anotación que figura en el libro del taller y a la presencia del Escort en ese lugar al momento del allanamiento, nada obsta a considerar que durante ese lapso pudo haber sido retirado y vuelto a ingresar, sin que se documentara tal circunstancia; máxime, ante la relación cercana que mantenían Telleldín y Boragni con Nitzcaner, por tratarse de clientes habituales.


Por último, se debe poner de resalto que no se pudo establecer el destino de la carrocería de la camioneta de “Messin” luego de la extracción del motor, debiéndose tomar como último dato cierto su presencia frente al domicilio de Cotoras.


En este sentido, no encuentra asidero la afirmación hecha por la fiscalía, en cuanto a que fue trasladada hasta las cercanías del taller de Nitzcaner, desde dónde, según esa parte, el 7 de julio de 1994 Alberto Chueco -gruero contratado por Ana María Boragni- la transportó hasta el desarmadero de automóviles de Antonio Avelino Agüero, ubicado en la Ruta Nacional nº 8.


Ello, por cuanto no obra en autos prueba alguna que dé cuenta del traslado referido en primer término, vale decir, desde el domicilio de Cotoras hasta el de Nitzcaner, amén de no haber explicitado el fiscal la finalidad a la que podría haber obedecido dicha maniobra. Además, si bien Alberto Mario Chueco aseveró haber acarreado una Trafic incendiada desde las inmediaciones del taller de Nitzcaner hasta José C. Paz, no fue preciso en cuanto a la fecha en que habría llevado a cabo el cometido, ni se pudo establecer que se estuviera refiriendo al vehículo de “Messin”.


A su vez, se debe recordar que la carrocería de Trafic incendiada que se encontró en el taller de Agüero no era la de la camioneta de “Messin”, sino otra con la inscripción “Ambulancia” en su capó, cuyo número de serie era TA12-003663 (cónf. actas de allanamiento de fs. 6940/6943 y 8786vta./8787, fotografías glosadas a fs. 6845, 6849, 7447/7448 y 10.673 y peritaje agregado a fs. 11.709/11.711), que correspondía al vehículo dominio B 2.242.044 (cónf. informe de fs. 7174), con el que Telleldín enajenó una Trafic “doblada” a Ana María Toretta y Hernán del Carmen Murillo Zuñiga.


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