Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (179)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • H) Miriam Salinas. Negociación de su testimonio por el juez
          • 4) La espuria negociación protagonizada por Galeano
            • c) Valoración del testimonio de Salinas


El valor de las irregularidades denunciadas por Miriam Salinas se potencia al tomar en consideración las condiciones en las que prestó declaración testimonial durante el debate. También a partir de estas consideraciones se explica que haya omitido denunciar la coacción de la que había sido objeto.


Al momento de su deposición, sobre su pareja Pablo Ibáñez pesaba un pedido de captura emanado del juzgado instructor (fs. 1135, 1178 y 1181 del legajo 310), por la tan repentina como demorada averiguación por el destino de la moto que Telleldín denunció haber entregado a la brigada de Lanús al ser detenido en abril de 1994; aún subsistía la imputación por el atentado, cuya investigación también continuaba a cargo del Dr. Galeano.


Al respecto, vale recordar que la situación procesal de Pablo Ibáñez, por su imputación por el atentado, recién fue resuelta, en forma parcial mediante el dictado del auto de falta de mérito de fs. 78.778/78.780, el 9 de agosto de 2000; situación que se mantuvo para el momento en que Miriam Salinas declarara en el debate.


Es decir, para cuando la testigo declaró por primera vez en el debate no solo se encontraba vinculada a la irregular declaración testimonial prestada en el juzgado federal, incluso con el riesgo de incurrir en un falso testimonio si se apartaba de ella, sino que incluso su pareja Pablo Ibáñez continuaba imputado por el atentado cuya instrucción, valga recordarlo, seguía a cargo del juez Galeano.


En ese contexto debe ser interpretado que Miriam Salinas no haya denunciado por esta coacción al magistrado que aún conservaba el imperium para decidir si procesaba o sobreseía por el atentado a su pareja.


Por lo expuesto, se pondrán de resalto, en otro acápite de este mismo apartado, las irregularidades evidenciadas en el labrado de actuaciones respecto de Pablo Ibáñez.



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