Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (88)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • B) Nulidades
          • 6) Las faltas de notificación

Finalmente, en lo que respecta al presente capítulo, la defensa de Carlos Alberto Telleldín señaló que una vez que su asistido y otras personas se encontraban detenidas e indagadas como autores del atentado “nunca se los notificó de la realización de las pericias, nunca se les puso en conocimiento que tenían el derecho de designar un perito de parte, tal como lo había hecho la querella” y que “la falta de notificación de la realización de las pericias, lleva a solicitar la nulidad de las mismas, en virtud de lo normado en el artículo 258 del C.P.P.N.”. Sostuvo, además, que la nulidad era absoluta.


Expresó, por último, que el perjuicio que acarrea el apartamiento de la regla procesal “se traduce en la forma irregular en que se hicieron las pericias, en la imposibilidad de controlar la realización de la prueba, como garantía constitucional”.


El planteo de nulidad formulado en tales términos no habrá de tener acogida en tanto la defensa omitió precisar con exactitud el medio de prueba impugnado, razón que impide al tribunal avocarse a su estudio.



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