Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 6 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR SESION 8.ª, ORDINARIA, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1818 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se suprime por economía el Consulado i se le reemplaza por un Juez de Comercio. —Se celebran otros acuerdos. —Se suprime igualmente el Tribunal de Minería i en su lugar se crea un Administrador electivo, i se celebran otros acuerdos al respecto. —Se acuerda que todos los deudores de censos i capellanías a contar desde 1813, satisfagan solo el tres por ciento de las deudas atrasadas, i para en adelante se reduce el interes al cuatro por ciento. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta: De una nota en que el Teniente-Gobernador de ▼Melipilla informa de un pósito de trigo que ha formado para los pobres en las condiciones que espresa. (Anexo núm. 45.) ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]En la ciudad de Santiago de Chile, a seis días del mes de Noviembre de mil ochocientos dieciocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se volvió a discutir detenidamente lo que en otros precedentes acuerdos se tocó, relativo a la necesidad de suspender por ahora los ▼▼Tribunales del Consulado i Minería, i acordó S.E. que, miéntras duran las escaseces del Erario, quede suprimido el Tribunal del Consulado i sus empleados; ordenando que para que no se perjudique el despacho de los negocios contenciosos i se halle espedita la decisión de las demandas verbales, se nombre un Juez de Comercio, que deberá elejirse en el venidero Enero i en el día señalado por la ordenanza; observándose en la elección las mismas prevenciones establecidas para el nombramiento de prior o cónsules; i en el ínterin llega aquel caso, servirá el empleo el actual prior, llevando el sueldo que goza en el dia i será el mismo que se señale para el puesto de Juez de Comercio. Quedará el asesor con el cargo de secretario i con el sueldo de su dotacion, pasándose al escribano el de doscientos pesos anuales por las causas de oficio, i cobrando los derechos de arancel por los negocios contenciosos i entre partes; señalándose por ahora las casas consulares i las respectivas oficinas para el despacho del Excmo. Senado, i para las funciones del Congreso Jeneral; dejándose en su vigor i fuerza el Juzgado de Alzada en los propios términos i en la forma que se ha tenido hasta aquí; advirtiéndose que tanto el Juez de Comercio cuanto el Juez de Alzada deberán conservar el diario despacho en sus respectivas casas para su mas pronta espedicion i alivio del litigante, observando la Ordenanza Consular. Para el cumplimiento de esta resolución i su publicación en la Gaceta Ministerial se mandó comunicar al Excmo. Supremo Director. En la misma conformidad, con la calidad i por ahora, i en el ínterin se ve el Erario en apuros, se suspende igualmente el Tribunal de Minería i el ejercicio de sus empleados; debiendo despacharse sus causas i negocios por un administrador, que será elejido en el próximo Diciembre por los diputados, apoderados nombrados por las respectivas diputaciones para las inmediatas elecciones, guardándose en ellas lo dispuesto por la Ordenanza; sirviendo en el ínterin i miéntras llega el caso de la elección, el actual administrador con el sueldo de ochocientos pesos, que señala para lo sucesivo. Quedará el asesor desempeñando las funciones de secretario i las propias suyas con el sueldo que le está señalado i que percibirá sin descuento. El escribano percibirá doscientos pesos anuales por las ocurrencias de oficio, repitiendo de las partes sus respectivos derechos en los negocios contenciosos; i destinándose todos los muebles i útiles de este Tribunal para el servicio del Supremo Judidiciario. El Juzgado de Alzada de Minería quedará en los mismos términos que hasta aquí; i así éste como la administración se despacharán en las casas de los respectivos jueces, en las que resolverán las diarias ocurrencias, consultando la breve espedicion de los negocios i el consuelo de los litigantes, teniendo por norte la Ordenanza en lo que no esté derogada. I para la ejecución i publicación de esta determinación, se pasará el debido aviso al Excmo. Supremo Director. Meditando sériamente el Senado los incalculables perjuicios i las repetidas contribuciones que han sufrido los propietarios de fundos rústicos i urbanos de todo el Estado desde el año de 1813 hasta la época presente por los males consiguientes a la guerra; i atendiendo a que los daños no recaen ménos sobre estos propietarios que sobre los acreedores de censos i capellanías, no solo por la dificultad de la recaudación de los réditos sino, lo que es mas, por el detrimento que sucesivamente van esperimentando los predios: acordó debia declararse que todos los deudores de réditos de censos i capellanías desde el citado año de 1813 hasta la fecha, satisfagan solo el tres por ciento, con la calidad de que se ejecute el cubierto en los seis meses siguientes a la publicación de esta determinación; consultándose por este medio benéfico el alivio del deudor en la rebaja i el consuelo del acreedor en que se le facilite el pago con prontitud que no podrá lograr de otro modo. I como, a ejemplo de las rebajas de los réditos de censos i capellanías que se observan en casi todos los Estados de la América, conviene adoptar tan benéfica máxima, militando para nuestro país aun mas ventajosas razones que las que se han tenido en otros presente, por el recargo de capitales con que se hallan las propiedades de fundos urbanos i rústicos: declara igualmente el Excmo. Senado que para lo sucesivo i desde esta fecha en adelante, con la calidad de por ahora se reduzca el interes i rédito de los mencionados principales a solo el cuatro por ciento; dejándose al arbitrio de los poseedores de censos i capellanías la facultad de ocurrir al respectivo Diocesano para que, con proporcion al menoscabo que reciben, se les minore la pensión con que estuviere gravada la capellanía. I mandando comunicar la resolución al Excmo. Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirva mandarla publicar por bando i en la Gaceta Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rosas. —Jose María Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 45[editar]▼Son bastante conocidos los pueblos i lugares en que la piedad de sus ▼vecinos ha establecido unos pósitos de trigo para socorrer a los desgraciados huérfanos, viudas e inválidos con algunas limosnas de este necesario alimento; i aunque los habitantes del partido de ▼Melipilla hayan conocido la necesidad de contribuir a un fin tan laudable, i que no haberlo establecido hasta aquí los degrada de los sentimientos que todos debemos a la humanidad indijente, no habrá sido por semejante indolencia, sino por falta de un ajente que promoviese la fundación o principio de dicho pósito. Convencido de esta verdad i de las muchas escaseces i miserias que oprimen sin recurso a muchos i muchas familias miserables, desde el principio de mi instalación a este Gobierno, en el que no he tenido otro interes para admitirlo que el hacer un servicio a la Patria i favorecer en cuanto esté a mis alcances a mis compatriotas, me propuse establecer dicho fondo público, i para ello abrí una suscricion en que por una vez todos los cosecheros i hacendados del partido, dando una cantidad del tamaño que le proporcionen sus facultades o conforme a su cristiano celo, para que, colectadas éstas por el Procurador de la villa, se engraneren hasta que llegue el tiempo de las siembras, en cuyo tiempo se empleará este principal en prestarlo a los sembradores, dando a cada uno que lo necesite dos fanegas para que a la cosecha ponga a su costa en el granero de donde lo saca tres fanegas; i si se le auxilia con cuatro, que será a lo mas que podrá llevar cada uno, devolverá seis fanegas en los propios términos, que es lo mismo que dar de interes media fanega en cada hanega. De este incremento se dejará la mitad para aumento del fondo i la otra mitad, de que dará cuenta, al señor cura i vicario para que este señor haga semanalmente distribución entre la pobrería por almudes la cantidad destinada, i a proporcion de la mas o ménos necesidad de cada cual; i para precaver de que este fondo, que podemos llamar sagrado, no se arruine o menoscabe, se hará responsable al citado Procurador de la cantidad que reciba de su antecesor, no teniendo que temer ningún perjuicio, siempre que todos los prestamistas den fiador, que quedará anotado con el deudor para que sea reconvenido cuando falte el principal deudor, siendo el honor de cada Procurador el dejar el mayor aumento al banco, como lo será a todos los fundadores de tan piadoso establecimiento, seguros de que, haciendo un deber a nuestros hermanos, seremos bien compensados. —Melipilla, 2 de Noviembre de 1818. —Manuel Valdes. Lista de los suscritores a que se alude en la nota precedente:
Núm. 46[editar]▼Necesita el Excmo. Senado tener una razón puntual, exacta e individual de todos los emplea dos civiles del Estado, de los ▼destinos que ocupan i de los ▼sueldos que gozan, distinguiendo los departamentos en que se hallan i los descuentos que tienen, según las últimas determinaciones de la Suprema Autoridad; i debiendo haber constancia de todo esto en la oficina de US., me ordena que por secretaría le pida esa razón, para que se sirva pasarla a la posible brevedad, ilustrando a este Excmo. Cuerpo cuanto conciba útil para formar el concepto que ha menester i espedir las providencias que juzgue oportunas. —Dios guarde a US. —Santiago, 6 de Noviembre de 1818. —Señor Contador Mayor. Núm. 47[editar]▼Es del mayor interes para el Excmo. ▼Senado tener el ▼reglamento o reglamentos formados para la erección i establecimiento de escuelas públicas; i entendiendo que algo de esto debe conservar Ud. en su poder, a virtud de la comision que le confirió el Ilustre Cabildo para la protección de tan ventajoso establecimiento, me ordena el Excmo. Cuerpo le diga que, por el amor a su país, se sirva pasarle esos reglamentos, si los tuviere; o darle alguna idea de ellos, avisándole, según las noticias que adquiera, cuáles son las escuelas que hai abiertas en el dia i los conventos de regulares que no las tienen, llevándose estas fatigas por el beneficio de sus semejantes. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 6 de Noviembre de 1818. —Señor don ▼Domingo de Eyzaguirre. Núm. 48[editar]▼Con fecha 6 del que corre, ha declarado el ▼Senado los artículos i puntos siguientes: (Aquí los diversos acuerdos que se consignan en el acta.) Tengo la satisfacción de instruir a V.E. del contenido de estas determinaciones, para que con presencia de los objetos a que se encaminan las presentes declaraciones, se sirva espedir las providencias que estime conducentes para la ejecución de lo acordado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. |