Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 19 de julio de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 100, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. -— Impuesto sobre los licores. —Juego de lotería.- Nueva solicitud de Eyzaguirre i socios. —Derechos de patente de corso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario).

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota con que los doctores don José T. Mancheño, don Santiago Echevers i don Mariano de Egaña acompañan un proyecto de lei sobre impuesto i espendio de papel sellado. (Anexo núm. 156. V. sesiones del 2, el 22 i el 23.)
  2. De una nueva solicitud entablada por don Agustin Eyzaguirre i socios en demanda de que se les exima del pago de derechos de esportacion i de importación por los artículos que lleven a la India o traigan de retorno. ( V. sesiones del 12 i el 23.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el impuesto de real i medio por arroba de licor que el Supremo Majistrado propone, sacar a remate su producto, tomando como base la suma calculada de 24,000 pesos, i que en el caso de no presentarse postores se dé cuenta al Senado. (Anexo núm. 157. V. sesiones del 17 de los corrientes i 17 de Agosto entrante.)
  2. Pedir al Supremo Gobierno los antecedentes que hai en su poder sobre la solicitud de Lezica patrocinada por nuestro Enviado en Buenos Aires i referente al establecimiento de una casa de lotería. (Anexo núm. 158. V. sesiones del 12 i el 22 de los corrientes, 18 de Setiembre i 14 de Diciembre venideros.)
  3. Pasar a la misma autoridad la nueva solicitud de don Agustin Eyzaguirre i socios para que den razón del cargamento que se han propuesto conducir i se devuelva ella al Senado para resolver. (Anexo núm. 139. V. sesiones del 12 i del 23 de Julio de 1819 i 3 de Mayo de 1821.)
  4. Reducir a 2%, en vista de los reparos del Supremo Director, los derechos de las patentes de corso i mandar que dos peritos nombrados por el Supremo Gobierno i por el dueño del buque hagan en cada caso la tasación. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 2 i el 17.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diecinueve dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se inspeccionó lo instruido por el Supremo Director sobre la exaccion del impuesto sobre licores en el distrito de la capital, según el cálculo que pasó S. E. de las arrobas que se cosechan; i mandándolo devolver, ordenó se le significara que, teniendo el presupuesto por equitativo i ventajoso a los cosecheros, convenia en la exaccion del real i medio por arroba que se exije en las demas provincias; i que para evitar el perjuicio que recibe el Erario, se preceptuara el remate de este ramo, teniéndose por norte el cálculo de los veinticuatro mil pesos, de que no deberia bajarse en la subasta; i que para el caso de no acercarse los licitadores a esta cantidad, se diera cuenta al Senado para resolver lo mas conveniente.

Con la nota del Ministro enviado de nuestro Estado que existe cerca del Supremo Gobierno de Buenos Aires recomendando el premio que para un juego de lotería intenta don Pedro Lezica, mandó S. E. que al Supremo Poder Ejecutivo se le pidiera la remision de los antecedentes que obraban en el Supremo Gobierno i se devolvieron en otro caso por este Excmo. Cuerpo.

Dispuso se pasara al Supremo Gobierno la nueva representacion de don Agustín Eyzaguirre i socios sobre la libertad de derechos de esportacion e importacion de efectos del viaje que intentan hacer a la India, para que, dando los empresarios una razon del cargamento que se han propuesto conducir i demas valores, se resolviera lo mas útil al bien del Estado.

Con las objeciones que hizo el Supremo Gobierno a la resolución del Excmo. Senado sobre el modo de exijir los derechos por las patentes de corso i mercancías, resolvió S. E. conformarse con sola la exacción del 2 por ciento del importe total del buque en aparejo, regulándose por peritos nombrados por el Gobierno i dueño del buque, dándose las órdenes oportunas, en el cumplimiento de esta determinación. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Viltarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 156[editar]

Excmo. Señor:

El proyecto de lei que tenemos el honor de elevar a manos de V. E. es el fruto de nuestras observaciones sobre los medios de aumentar el consumo del papel sellado.

El primero que nuestra esperiencia nos ha presentado, ha sido rebajar el precio en todos los negocios contenciosos, bajo el seguro de que la venta de 20,000 pliegos a cuatro reales es mas ventajosa al Estado que la de 5,000 a ocho. Son increibles las chicanerías de que se valen los litigantes para ahorrar el papel correspondiente a sus jestiones cuando su valor es subido; i los jueces i ministros subalternos, condolidos de los costos en que los ven abismarse, disimulan muchas veces los fraudes que en este punto se cometen.

El hacer costosísimo para los ciudadanos los medios de defender su derecho, ademas de que seria un arbitrio reprobado, jamas conseguirá estinguír los pleitos injustos, únicos que los Gobiernos deben empeñarse en cortar. Por el contrario, este arbitrio acostumbra aun a las jentes de probidad a esos pequeños fraudes i robos al Erario, que les habitúan poco a poco a cometerlos en negocios de mayor entidad.

Cuando las contribuciones recaen sobre objetos en que reporta lucro el contribuyente, jamas se hacen sensibles. Por esta razon, los títulos de empleos, los contratos de gruesas cantidades, las pólizas, etc. deben mandarse estender en el papel del mayor precio.

Hasta ahora, por una omision de la antigua administracion, se habia privado al Erario del consumo del papel sellado en varios ramos. Establece, pues, nuestro proyecto, que se estienda su uso al juzgado eclesiástico, a los informes en derecho, a las fojas intermedias en los testimonios i a los pleitos ante compromisarios. Mas, como una nueva contribucion siempre es gravosa, hemos señalado el papel mas equitativo.

Inútil seria recomendar al sublime conocimiento de V. E. la facultad que tiene un Gobierno para disponer el modo i forma con que se ha de administrar la justicia por cuantos tribunales, de cualquiera clase que sean, comprenden sus Estados.

Esto no altera jurisdicciones, ni viola inmunidades; i si el clérigo que ocurre a un tribunal secular usa allí del papel sellado, ¿quién admirará que lo use el mismo clérigo en el juzgado eclesiástico, i mucho ménos un secular que ocurra allí? Sin embargo, para esto se supone el allanamiento del señor Gobernador del Obispado, quien no lo rehusará. Dios guarde la importante vida de V. E . muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1819. —José T. Mancheño. —Santiago de Echevers. —Mariano de Egaña.


Núm. 157[editar]

Excmo. Señor:

Recomienda con prolijidad la lista formada de las arrobas de mosto que se han calculado cosecharse en el distrito de la capital, que ha pasado V. E. al Senado, i le devuelve. Encuentra que el presupuesto es equitativo i ventajoso para los cosecheros, i si halla de necesidad que, uniformándose el impuesto, se exija el real i medio por arroba que se cobra en las demás provincias, cree que para evitar en lo futuro el perjuicio que recibe el Erario con la falta de recaudación, se presente el remate de este ramo, teniéndose por norte el cálculo de los 24,000 pesos que en este distrito deben producir anualmente; que de ningún modo se baje en la subasta de esta cantidad; i que en el evento de no presentarse lidiadores que ofrezcan una cosa que a ella se acerque, se consulte al Senado para resolver entonces lo que mas interese a la salud de la patria i a la mejor recaudación del ramo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 158[editar]

Excmo. Señor:

Para resolver el Senado la proposicion que contiene la comunicación de 24 de Marzo de nuestro Ministro Enviado existente cerca del Supremo Gobierno de Buenos Aires, necesita tener a la vista los antecedentes que existen en el Supremo Gobierno i se vieron ántes, para decidir sobre el permiso de lotería intentado por don Pedro Lezica. Aquel Ministro recomienda hoi el proyecto, pero bajo otro aspecto, que para discutirlo son necesarísimos aquellos antecedentes. Dígnese V. E. prevenir su remision, que el Senado contestará con la posible brevedad. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 159[editar]

Excmo. Señor:

Eleva el Senado a manos de V. E. la nueva representacion de don Agustín Eyzaguirre i socios sobre la libertad de derechos de esportacion e importacion de efectos del viaje que se intenta hacer a la India, para que se digne V. E. prevenirle dé una razón del cargamento que se ha propuesto i de sus valores, para resolver su nuevo recurso con vista de lo que esponga. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 160[editar]

Excmo. Señor:

Con los reparos que hace V. E. en su honorable de 14 del que rije, sobre el modo de exijir los derechos por las patentes de corso i mercancía, se conforma desde luego el Senado en que solo se exija el dos por ciento del importe total del buque en aparejo, i que la regulacion de su valor se haga por peritos nombrados por el Gobierno i dueño del buque, efectuándose el apresamiento cuando se considere en estado de hacerse a la vela; i para su cumplimiento pueden darse las providencias que conduzcan. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 21 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.