Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 19 de noviembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de noviembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 162, ORDINARIA, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Enmiendas en las lista., de contribuyente. —Recurso de doña Escolástica. —Ruiz. —Recurso del cabildo de San Fernando sobre el acuerdo que exije en las defensas firma de abogado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Pérez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo Director Supremo insta al Senado a que tome alguna resolucion sobre el proyecto que le pasó con fecha 21 de Setiembre, para crear un cuerpo de injenieros militares, (Anexo núm. 589. V. sesiones del 26 de los corrientes i 23 de Setiembre.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una lista, contenida en cuarenta i cuatro pliegos de contribuyentes, de cuyo paradero o existencia, según lo hace ver el comisionado don Francisco Borja Fontecilla, no hai noticia alguna. (Anexos núms. 590 i 591. V. sesion del 15.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de la viuda doña Escolástica Ruiz, en demanda de que los quince pesos i cinco reales que se le dan como pensión se le paguen sin descuento.
  4. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado comunica haberse conformado con el acuerdo del 9 de los corrientes, sobre construccion i rentas de un cementerio. (Anexo núm. 592. V. sesiones del 9 i el 20.)
  5. De una presentación, por la cual el ilustre Cabildo de San Fernando manifiesta que, a causado la escasez de letrados, no seria posible, sin graves perjuicios, obligar en los juzgados de provincia, i especialmente en Colchagua, a que los litigantes presenten sus escritos con firma de abogado. (Anexo núm. 593. V. sesion del 28 de Octubre.)
  6. De una nota con que don Rafael Correa de Saa i don Agustin Vial acompañan un proyecto de reglamento de comisos, cum pliendo la orden que se les impartió el 22 de Octubre último. (Anexo núm. 594. V. sesiones del 20 de Noviembre i 18 de Diciembre de 1819.)
  1. De un oficio en que el señor camarista don Lorenzo José de Villalon, en nombre de la diputacion del Hospital de San de Dios, espone que por ahora, mientras no esté concluido el cementerio jeneral, no se podria ceder el terreno ocupado por el cementerio de aquella casa; i que el terreno donde estuvieron los hornos de cal de la Moneda dan una pequeña renta al Hospital, i no se podria ceder sin angustiar aun mas la situacion de dicha casa. (Anexo número 595. V. sesiones del 9 i 20 de Noviembre de 1819 i 30 de Julio de 1821.)
  2. De un recurso entablado por don Silvestre Valdivieso contra la doble fijación de contribucion en Rancagua i en Santiago.
  3. De un recurso entablado por los señores don José Gracia, don José Santiago i don Ramón Aliaga, tinterillos de San Fernando, en demanda de que se declare que en los juzgados de provincia no se requiere en los escritos firma de abogado. (Anexo núm. 596. V. sesion del 28 de Octubre.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Avisar al Excmo. Supremo Director el recibo de los cuarenta i cuatro pliegos que comprende la listado contribuyentes ausentes, muertos e ignorados, i dejar en tabla el asunto, para resolver lo que se haya de hacer. (Anexo núm. 597. V. sesion del 20 de Febrero de 1820.)
  2. Sobre la solicitud de doña Escolástica Ruiz, que se le pague sin descuento la pension que le está asignada. (Anexo núm. 598. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1820 i del 18 de julio de 1826.)
  3. Sobre el recurso del cabildo de San Fernando, declarar que la firma de abogado será inescusable solo en la capital; que el propósito del Excmo. Senado es que la moderacion de los escritos judiciales de la capital sirva de norma en las provincias; que en éstas los Teniente-Gobernadores i los jueces de partido deben cuidar mucho de no admitir libelos injuriosos i provocativos de los litigantes, i que esta declaracion se inserte en la Gaceta Ministerial. (Anexos núms. 599 i 600.)
  4. En el recurso de don Silvestre Valdivieso, proveer como sigue: "Estando declarado por punto jeneral que de dos contribuciones impuestas a un individuo con un solo objeto, debe enterarse la mayor, el suplicante es obligado a satisfacer la que se le ha prefijado en esta capital, con descuento de la que pagó en la provincia de Rancagua, que tendrá que justificar con el respectivo documento."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, adiezinueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se acusara recibo al Supremo Director de los cuarenta i cuatro pliegos que le fueron remitidos por el señor Comisionado encargado de hacer efectiva la recaudacion, para que, en el concepto de no existir las personas a quienes se dirijian, se reemplazara el déficit; quedando S.E. persuadido que acordado lo mas conveniente, se daria cuenta de la resolucion.

Con el recurso de doña Escolástica Ruiz, que pasó en consulta el Supremo Director para que se resolviera si era digna de la gracia de no sufrir descuento de los quince pesos cinco i cuartos reales que le están señalados de viudedad, resolvió S.E. que, mereciendo la mayor compasion por el mérito contraído por su marido en honor de la libertad del país, i por ser una indijente emigrada, debia accederse a su solicitud.

A consecuencia del recurso del Cabildo de la villa de San Remando reclamando la imposibilidad de dar cumplimiento a lo resuelto en el acuerdo de veintiocho de Octubre para que en ningún Juzgado ni Tribunal se admitan peticiones sin que vengan firmadas de abogados de estudio conocido, declaró S.E. que, teniéndose el mayor cuidado por los Tenientes-Gobernadores i Jueces de los partidos en escarmentar a los autores de las espresiones injuriantes i provocativas que aparezcan en los recursos, se admitan los escritos i peticiones en las ciudades, villas i lugares sin la calidad de la firma de abogado, que se observará inviolablemente en la capital; ordenando que manifestándose esta determinación al Cabildo reclamante, por secretaría se comunique al Excmo. Supremo Director, para que se sirva espedir las órdenes oportunas para la publicacion de esta resolucion. I ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 589[editar]

Excmo. Señor:

Por nota de 21 de Setiembre último manifesté a V.E. la necesidad de erijir o animar un cuerpo de injenieros, que, aunque reducido por ahora, tuviese en lo sucesivo una estension proporcional al grueso del ejército con que se halle la nacion.

Debían a este respecto servirnos de plantel los cuatro injenieros que tenemos i pagamos i la compañía de zapadores afecta al batallon de Artillería, debiendo solo crearse otra compañía, que podia salir de los soldados mas diestros i aguerridos del ejército.

El modo i forma de su creacion, su interesante objeto i conocida utilidad, los hice a V.E. demostrables de un modo concluyente en mi referida comunicacion, igualmente que el ningún gasto que este establecimiento reportaba al Erario, sobre cuya cláusula insisto nuevamente, asegurando a V.E. que no ocurre en la verificacion de este proyecto el menor dispendio.

Sobre todo yo espero que V.E . se servirá contestarme cuanto se le ofrezca i parezca sobre el particular, que no dudo interese tanto a V.E. cuanto es conveniente a los progresos de nuestra milicia i provechoso a todo el Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 590[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E., orijinal la nota que con los cuarenta i cuatro pliegos adjuntos me ha dirijido el Senador don Francisco Borja Fontecilla, comisionado para activar la recolección del empréstito que ha de verificar la espedicion al Perú, para que V.E. se sirva acordar lo que crea conveniente.

También para el mismo efecto incluyo a V.E., con la mas alta consideracion, la solicitud de doña Escolástica Ruiz, viuda del benemérito don Juan Estéban Reyes, cuyos servicios i gloriosa muerte la recomiendan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 591[editar]

Excmo. Señor:

Paso a las supremas manos de V.E. cuarenta i cuatro pliegos que me remitió la Comision nombrada para prefijar las cantidades con que debe auxiliar el vecindario para los costos de la espedicion al Perú. Muchos otros se han remitido a las provincias de fuera para que por el conducto de los Tenientes-Gobernadores sean reconvenidos algunos prestamistas que se hallan fuera de la capital i existen en ellas; pero no sabiéndose ni del paradero ni de la existencia de los que se contienen en los pliegos que remito, teniéndose noticia que son muertos algunos de ellos, se servirá V.E. mandarlos volver a la Comision para que se reemplace el déficit o proveer lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 13 de 1819. —Excmo. Señor. Francisco B. Fontecilla. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago i Noviembre 17 de 1819. —Pase esta nota al Excmo. Senado con los cuarenta i cuatro pliegos que se acompañan para que, instruido de su contenido, resuelva lo que estime conveniente. —O'Higgins. Cruz.


Núm. 592[editar]

Excmo. Señor.

Para que tenga efecto lo acordado por V.E. con fecha 9 del corriente, con que me he con formado en todas sus partes, he mandado, por decreto de 12 del mismo, se pasen copias autorizadas a los ministros de la Tesorería Jeneral i a la Comision nombrada para la obra del panteon. Lo que tengo el honor de comunicar a V.E. en contestacion al citado acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, 16 de Noviembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 593[editar]

Señores del Excmo. Senado:

En la Gaceta Ministerial del sábado 30 de Octubre, número 16, se dió al público la sabia resolucion de V.E. con aprobacion del Excmo. Supremo Director sobre que en ningún Tribunal ni Juzgado se admitiesen memoriales sin que fuesen hechos por abogados de estudio conocido i precediese la firma de ellos mismos, para evitar así el intolerable abuso que se comete con avanzarse con espresiones punjentes, injuriosas i ofensivas a las partes i aun contra las mismas autoridades; i aunque es verdad no se comprende en ella a los Juzgados de las villas, a lo ménos en ésta de San Fernando, se ha mandado obedecer hasta que se consulte a V.E. si debe o nó observarse.

Dos son los abogados que se encuentran, a saber: el doctor don Diego de Argomedo, el mismo que se mantiene de Asesor en todos los negocios, subrogándole en sus enfermedades i ausencias el doctor don Diego de Elizondo, que por razon del sagrado carácter que reviste, está escluido de conocer en causas criminales. La infinidad de pleitos pendientes de diversas clases i el verlos paralizados con sumo dolor de los infelices demandantes, ha movido al Cabildo a representar a V.E. la necesidad que hai que Colchagua siga en esta parte conforme ha seguido ántes, pues aun con los mismos letrados se hallan juicios pendientes i en tal caso seria preciso bajar a esa capital a cualquiera representación judicial. Sobre todo sírvase la justificación de V.E. resolver lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —San Fernando, Noviembre 14 de 1819. Feliciano Silva. —Mateo Bustamante. —Miguel Fuenzalida. —Mateo Calvo i de los Rios. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 594[editar]

Excmo. Señor:

Hemos absuelto i acompañamos a V.E. el proyecto de Reglamento de Comisos que fué servido encargarnos por su comunicacion superior de 22 del próximo pasado Octubre; la premura i falta de ordenanzas establecidas para Marina, Guarda-Costas i otros ramos en que solo rijen hasta ahora órdenes provisorias, resienten su claridad i espresion i mayor comprension de casos. Sin embargo, V.E. con sus superiores luces salvará estos defectos que ha creído insuperables nuestro débil alcance, recibiendo la sinceridad de nuestros votos. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago, i Noviembre 16 de 1819. —Excmo. Señor. —Rafael Carrera de Saa. -Agustín Vial. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 595[editar]

Excmo. Señor:

En Junta de Diputados del Señor San Juan de Dios se hizo presente el supremo oficio de V.E. de 9 del corriente i por él quedó instruida de que su insinuacion se dirijia a que se cediese el terreno del cementerio i el que servia para los hornos de cal de la Moneda para que, vendidos, sufragase su importe a los costos del Panteon.

La Diputacion se halla convencida de la utilidad de ese proyecto; pero al momento tocó con los graves inconvenientes de ceder uno i otro.

El Hospital ha de tener precisamente un cementerio donde enterrar sus muertos. No hai un lugar público ni panteon donde pueda por ahora verificarlo. Es de necesidad la existencia de aquel hasta que éste se concluya. Ha tendido la vista por si encuentra otro punto donde sepultar los cadáveres i no halla otro sino el que se halla destinado. En efecto, no sin detencion se elijió el del cementerio porque, ubicado en muchas cuadras de distancia del centro de la poblacion, se precave, en cuanto es posible, el que el aire infecto no llegue, ya enrarecido, hasta nosotros. No se puede, pues, carecer de un terreno que diariamente se necesita.

El que servia ántes para los hornos de cal de la Moneda, es un terreno absolutamente separado e independiente del cementerio i dividido con paredes. Es de bastante capacidad i estension, con unas casas de habitacion i corredores por ambos lados, cocina, pesebreras i corrales que, según noticias de la Diputacion, producía ántes 300 pesos. Si en el dia se halla desaseado, no es por la antigüedad de su construcción, pues es mui posterior a la misma Moneda, sino por el abandono con que se le ha mirado. Un hijo del señor senador don Francisco II Fontecilla lo tiene hoi arrendado, por la proporcion de hallarse contiguo al que se le vendió por el Hospital. Rinde como cien pesos i sufragan al socorro de las grandes escaseces de la casa. Son tantas, que unos cuatro meses ántes que se le entregase la hijuela de parte del noveno i medio de diezmos algunos Diputados eran de sentir que se cerrase. Así, meditando la Diputación algún arbitrio en que afianzar la subsistencia de los pobres enfermos, ha acordado entre varios no enajenar los pocos terrenos que le quedan en la pampilla, sino reservarlos para chacra. Ojalá se hubiera adoptado este proyecto ántes de la reciente venta de una porcion considerable de tierras, que entonces se lograrían las ventajas que se esperan del presente. Cuando no reportara otra (prescindiendo del valor de sus arriendos) que la mantencion del carneraje para el sustento anual de los enfermos, i el plantío de árboles i yerbas medicinales que hasta aquí ha carecido, avanzaría infinito, pues en esos artículos se invierten al año mas de mil pesos. Ya verá V.E. si en circunstancias en que se apuran los conatos de la Diputacion para redimir la miseria de aquella casa, si podrá ceder esos terrenos en que cifra parte de su subsistencia. En otra situacion que no fuera tan triste, los erogaría de gracia en obsequio de un proyecto tan piadoso como útil. —Dios guarde a V.E. muchos años. Hospital de San Juan de Dios, 17 de Noviembre de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Excmo. Supremo Senado.


Núm. 596[editar]

Excmo. Senado:

Don José Garcia, don José Santiago i don Ramon de Aliaga, vecinos de San Fernando, con la debida sumision i como mejor proceda a V.E. decimos: que entre unos de los sabios acuerdos que V. E. ha sancionado, ha sido el de hacer mencion del intolerable abuso que se comete en las peticiones corridas en juicios contenciosos en que, olvidándose los abogados del oficio noble que ejercen i respeto que deben guardar a los majistrados, se avanzan con espresiones punjentes, injuriosas i ofensivas a las partes; i que no debiendo permitirse este exceso, se ordena de no admitirse escrito en tribunales i juzgados que no venga firmado de letrado de estudio conocido. Así se aprobó por S.E., se imprentó en la Gaceta Ministerial del sábado treinta del anterior Octubre, número diez i seis, tomo segundo, se comunicó a las corporaciones respectivas i se recomienda a la superior Cámara el nombramiento del receptor para la aplicacion de las penas en ella establecidas. Pero no siendo la mente de V.E. de que por determinacion tan justa como venerable, obligar a los infelices litigantes de los pueblos donde no hai letrados la bajada a esta capital a la secuela de un corto juicio o traída de un defensor profeso al lugar de la disputa, creemos indispensable representar rendidamente a V.E. de que en San Fernando, distante sesenta leguas, solo hai dos letrados, don Diego tle Argomedo i doctor Diego Antonio Elizondo, eclesiástico. El primero de ellos, a mas de no existir diariamente en la cabecera, es escusado de defender causas por su habitual antigua enfermedad, i a esfuerzos asesora en los juicios corridos en aquellos juzgados i en muchos recusado, ya por relaciones o ya por fundamentos. El segundo, no obstante de verse por momentos en peligro de la vida de mal repentino, dictamina en los que por aquel defecto no puede hacerlo el anterior, en la necesidad de no comunicarse un traslado sin el consejo de éstos i que les impide la defension.

Los que a V.E. representan jestionan a nombre de una porcion de infelices de aquella villa que en la actualidad, paralizadas sus defensas, desesperan. No se nos permite por el Teniente Gobernador la prosecucion de ellas, oponiéndose al curso porque opina, equivocado con escasez, de que el acuerdo de V.E. comprende a las provincias que carecen de profesores de derecho. Rejistre V.E. las circunstancias tristes que ofrece este resultado. Será preciso cerrar los oidos a toda conmiseracion si V.E. no advierte al Teniente-Gobernador el equivocado sentido que tiene dado a la sesión del veintiocho del mismo Octubre. De lo contrario, tendrá abierta ya el poseedor injusto la puerta de la malicia para disfrutar lo ajeno por la indefensión del propietario que carece del patrimonio, acaso el que prenda la subsistencia de sus descendientes que habrán de sepultarle. V.E. conozca que tomamos este recurso (ya que nuestro mandatario a nada se dirije) precisados de tantos miserables que lloran perdidas sus adquisiciones i sin efecto las anteriores fatigas que les ha costados el esclarecerlas. En caso negado, tendrá V.E. a la frente un comprometimiento jeneral de la provincia que aspiren de nuevo a la declaracion de no comprender el discurso de V.E. a los jueces inferiores de las cabeceras.

Los irremediables perjuicios que en tan corto tiempo han recibido los miserables por quienes representamos, exijen de la bondad de V.E. un prontísimo remedio declaratorio sobre si liga o nó la determinación de V.E. a los pueblos en que no hai letrados i donde con antigüedad de siglos se han defendido los derechos por prácticos no recibidos. Así a V.E. suplicamos se digne adoptar el temperamento pedido, que parece de justicia, etc. —José Gracia de Aliaga. —Ramon de Aliaga. —José Santiago de Aliaga.


Núm. 597[editar]

Excmo. Señor:

Quedan recibidos los cuarenta i cuatro pliegos que pasó a V.E. el señor Comisionado, recomendando de hacer efectivo el pago del empréstito designado para la espedicion al Perú, i vienen al Senado con el objeto que aquel señor propuso en su nota 13 del que rije. Con ella i lo que V.E. indica, se acordará lo que convenga, comunicando a V.E. la resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 598[editar]

Excmo. Señor:

Las viudas de los militares que han espirado gloriosamente sosteniendo la causa sagrada de la Libertad, son acreedoras a la gratitud pública i a la consideracion de un gobierno benéfico i protector del necesitado. Doña Escolástica Ruiz es una de estas personas recomendables, reuniendo también la calidad de emigrada que la constituye en la clase de las mas miserables; i así cree el Senado que debe accederse a su solicitud, ordenando que, sin descuento, se le auxilie con la viudedad de los quince pesos cinco reales que le estaban designados, a no ser que haya un mo tivo justo que lo embarace. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 599[editar]

Excmo. Señor:

El Cabildo de la villa de San Fernando ha consultado al Senado la imposibilidad en que se halla la provincia de dar cumplimiento al acuerdo de 28 de Octubre último, que quedó sancionado con la aprobacion de V.E., para que en ningún tribunal ni juzgado se admitan peticiones ni escritos insultantes, i que para reparar este abuso vengan precisamente firmados de abogados de estudio conocido. El objeto del Senado no fué poner una condicion inverificable para las provincias de fuera, i sus designios se encaminaron a que en la capital se presenten las peticiones suscritas de letrados para que la moderacion de éstos sirva de norma en los pleitos, i causas que se ajilan en las villas i lugares del Estado; i para evitar iguales reclamos, ha tenido a bien declarar, como declara, que, teniéndose el mayor cuidado por los Tenientes-Gobernadores i Jueces de los partidos en que las peticiones injuriantes ni provocativas (escarmentando sériamente a los que las metodicen en otra forma) se admitan sin la calidad precisa de la firma de abogado, que se observará inviolablemente en la capital, sirviéndose V.E. ordenar que esta declaracion se inserte en la Ministerial para intelijencia de las personas a quienes toque su cumplimiento. —Dios guardea V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 600[editar]

Con esta fecha ha declarado el Excmo. Senado, con intelijencia de la consulta de V.S., que, teniendo el mayor cuidado los Tenientes-Gobernadores i Jueces de provincia de escarmentar a los autores de peticiones i escritos que contengan espresiones injuriosas e insultantes, se tenga entendido que en las provincias de fuera pueden admitirse los recursos i memoriales sin firma de abogado, cuya calidad será solo inescusable en la capital; i habiendo ordenado S.E. se comunique la resolucion al Excmo. Señor Supremo Director para que se publique por aquel conducto, me ha prevenido lo avise a V.S. para su satisfaccion. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Al Cabildo de la villa de San Fernando.