Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 23 de setiembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 123, ORDINARIA, EN 23 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Escudo nacional. —Recaudador de cierta contribucion. —Ensaye de unas barras de plata. —Fundicion de una plata chafalonía. —Solicitudes de Canzeiro i de Ugarte. -Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone la fundación de un Liceo Militar del Gobierno destinado a formar injenieros militares i a suministrar oficiales para un cuerpo de zapadores. (Anexo núm. 363. V. sesiones del 25 de Agosto de 1823, 12 de Enero i 19 de Noviembre de 1819 i 17 de Diciembre de 1812.)
  2. De otro oficio con que el mismo Director Supremo acompaña una consulta del Jefe del Estado Mayor sobre a quién corresponde la precedencia en las funciones públicas cuando no asisten los Ministros de Estado. (Anexos núms. 364 i 365.)
  3. De otro oficio con el mismo Majistrado acompaña en consulta unas representaciones por las cuales el Teniente-Gobernador de Petorca pide la minoracion de la cuota tributaria de 1,665 pesos 534 reales que se ha fijado a aquella provincia. (Anexo núm. 366. V. sesion del 6 de Octubre.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion unas representaciones por las cuales el sobrecargo del bergantín Trinidad pide exencion de los derechos de esportacion. (Anexos números 367, 368, 369, 370 i 371. V. sesiones del 2 de Octubre i 22 de Julio de 1819.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide al Senado que declare cuáles son las armas nacionales a fin de colocarlas en las puertas del Palacio del gobierno el sábado 25 de los corrientes. (Anexo núm. 372.)
  6. De un oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital acompaña un espediente promovido por el juez de policía urbana sobre mejoras que convendría hacer en este servicio i sobre concesion a don Ramon de la Cuadra de un privilejo que solicita para establecer loterías, ofreciendo en cambio mil pesos anuales de derecho a beneficio de la misma policía. (Anexos números 373, 374, 375, 376, 377 i 378 V. sesiones del 18 i 20.)
  7. De una nota en que el Administrador Jeneral de Aduanas don José Manuel de Astorga, propone se mande poner guardas, a fin de prevenir i cortar los contrabandos, en los caminos que conducen de Valparaíso a esta capital, a Ouillota i otras ciudades; que los conductores de mercaderías presenten sus guias a estos empicados, bajo pena de comiso, i que la receptoría de Valparaíso remita a la aduana de Santiago semanalmente una razón de todas las guias que se hubiesen dado. (Anexo núm. 379. V. sesiones del 14 de Noviembre i 23 de Diciembre de 1818, 6, 8, 10 i 12 de Mayo de 1819 i 7 de Marzo de 1823.)
  8. De un recurso entablado por don Domingo Canzeiro para que se le exima, en atencion a su miseria i a los antecedentes e informes que acompaña, del pago de la cuota tributaria. (Anexos núms. 380, 381, 382 i 383. V. sesión del 12 de Noviembre venidero.)
  9. De una nota en que el Superintendente de la Moneda comunica a las cinco i veinte minutos de la tarde, que ya están fundidas las dos barras de chafalonía de que, según comunicacion recibida a las once de la mañana, deseaba el Senado tener una prueba. (Anexo núm. 384.)
  10. De una solicitud de don José María Ugarte en demanda de que se le exima de pagar la cuota tributaria.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la colocacion de las armas nacionales en el Palacio del gobierno se ejecute en honor de la patria, con la ceremonia que tal acto merece, i que se tengan por tales un escudo formado en campo azul oscuro, con una columna, en el centro, de orden dórico, sobre un pedestal de mármol blanco, encima del mundo americano i con un letrero que diga: Libertad. Sobre éste una nueva estrella de cinco picos, representante de la provincia de Santiago, i a los lados de la columna otras dos estrellas, representantes de Concepción i Coquimbo; adornado todo de dos ramas de laurel atadas con una cinta i rosa tricolor, apareciendo en circuito toda carmesí por el orden de caballería, infantería, dragones, artillería i bombardería con los demás jeroglíficos alusivos a la cadena de esclavitud que la América supo romper. (Anexo número 371. V. sesion del 28 de Julio de 1826.)
  2. Crear el cargo de recaudador de la contribucion destinada a la espedicion libertadora a fin de que active en lo posible el cobro. (Anexo núm. 372. V. sesiones del 31 de Marzo i 29 de Julio de 1819 i 24 de Abril de 1820.)
  3. Pedir al Superintendente de la Moneda que haga fundir la chafalonía recibida en pago de la cuota tributaria a fin de tener una prueba (V. sesion del 1.º de Octubre de 1819.)
  4. Sobre el recurso de don Domingo Canzeiro, que ocurra el solicitante al Supremo Gobierno. (V. sesion del 15 de Noviembre de 1819.)
  5. Ordenar por secretaría al Superintendente de la casa de Moneda que haga el ensaye de las dos barras de plata que han resultado de la fundicion de la chafalonía pagada en calidad de cuota tributaria. (Anexo núm. 373.)
  6. Sobre el recurso de don José María Ugarte, se proveyó: "Dispensado i resérvese".

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se tuvo en consideracion la necesidad de colocar las armas nacionales sobre las puertas del Palacio de Gobierno, que se mandaron aprestar por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado; i acordó S.E. que, en honor del país, se ejecute ese acto con la decoracion que exije el grande objeto a que se encamina, teniéndose por Armas de la Patria el escudo formado en campo azul oscuro, ubicada en su centro una columna de orden dórico sobre su pedestal de mármol blanco, encimada del Mundo Nuevo Americano, sulmontado de un letrero que dice así: Libertad. Sobre éste una estrella de cinco puntas, representante de la provincia de Santiago, presentándose a los lados de la columna otras dos estrellas iguales por Concepcion i Coquimbo, orlado todo de dos ramas de laurel, atados sus cogollos con una cinta i rosa tricolor, apareciendo en circuito toda armería, por el orden de caballería, infantería, dragones, artillería i bombardería, con los demas jeroglíficos alusivos a la vil cadena de esclavitud que supo romperla América. I mandando comunicar la aprobacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, i en la misma fecha del anterior acuerdo, ordenó S.E. se dijera al Supremo Director que, notándose la falta de colectación del empréstito designado para la espedicion al Perú, en circunstancias de aproximarse la realizacion del proyecto, era preciso que para no dejar frustrado el proyecto, se nombrara un comisionado que, por las grandes atenciones del Supremo Gobierno, se encargara de hacer efectivas las providencias libradas, valiéndose del auxilio que en su caso se le proporcionaría.

Ordenó igualmente S.E. que por Secretaría se dijera al Superintendente de la Casa de Moneda que, habiéndole sido de satisfacción la prontitud en la fundición de las dos barras de chafalonía que se habia colectado en pago de la mayor parte del préstamo recojido hasta la fecha en auxilio para la espedicion al Perú, se procediera a su ensaye, avisando el líquido resultante i especificando la misma que se habia sacado, con la lei procedente de la fundicion. I ejecutadas las comunicaciones se cerró el acuerdo, que firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 363[editar]

Excmo. Señor:

Poco habríamos conseguido con los esfuerzos i sacrificios consagrados a nuestra libertad si ésta i no la asegurásemos sobre bases estables i duraderas, cuales son la propagacion de las luces. Un Estado que tiene aun obstáculos que vencer, enemigos que rechazar i, lo que es mas, prever sobre su futura felicidad i conservacion, necesita también de fuerza armada, i fuerza de tal naturaleza, que sea susceptible por su cabal instruccion, de todo el impulso, movimiento, i aplicaciones relativas que conducen a la victoria.

Tenemos en la actualidad cuatro injenieros, que pueden formar un cuerpo consistente por ahora de dos compañías de Zapadores minadores, para el que servirá de plantel la que existe adicta al batallon de Artillería.

Seria odioso encarecer a V.E. bastantemente la utilidad de esta arma auxiliar, sin que ningún Ejercito puede moverse en países fragosos, desiguales o carentes de arrecifes, ni ménos rechazar a fuerzas mayores cuando las circunstancias exijen retrincherarse en campo abierto. La espedicion a Lima debe llevar un número de Zapadores proporcionados a su fuerza, o aun mas si fuere posible, respecto a que su mecánica instruccion es mas tardía que la de las otras armas, que también deben poseer.

Una seccion de cadetes, cuya enseñanza correría a cargo de uno de los indicados injenieros, proporcionará en lo sucesivo los oficiales con que este cuerpo deberá formarse i reemplazarse.

Sus estudios consistirán en matemáticas puras, con el tratado de áljebra por Lacroix, fortificacion, ataque i defensa, artillería, i si es posible, náutica, hasta que mas adelante puedan enseñarse los ramos de matemáticas mistas que esa facultad necesita.

Los oficiales de todos los cuerpos del Ejército, cuya disposicion i deseo los hagan acreedores a aprender teóricamente su obligacion, podrán concurrir despues de los convenientes informes a instruirse en este liceo Militar del Gobierno, (que así se denominará) en aritmética, tratado de líneas i fortificacion de campaña, hasta saber levantar un parapeto, un espaldon, fortificar la cabeza de un puente, una casa de campo etc. etc.

Habrá en este establecimiento un depósito topográfico con planos i croquis de esta naturaza i geográficos que por comisiones se levanten en el Pastado, como asimismo itinerarios de lonjitud i en círculos, con todas las descripciones gráficas i demás inherentes a esta sublime facultad.

No dudo que tan útilísimo Instituto merecerá toda la consideración i aprecio de V.E. i que por lo mismo recaerá sobre él la conveniente aprobacion, debiendo hasta nueva resolucion, gozar los precitados oficiales de injenieros el mismo sueldo que los de artillería. —Dios guarde V.E. muchos años. —Ministerio de la Guerra, en Santiago, Setiembre 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


==== Núm. 364 ====

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a manos de V.E. la consulta que hace el Jefe del Estado Mayor sobre la precedencia en las funciones públicas cuando no asisten los Ministros de Estado, para que se digne resolver sobre ella con una declaracion que sirva de arreglo para lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 365[editar]

Excmo. Señor:

Teniendo la duda, en las concurrencias públicas, quién deberá presidir faltando los señores Ministros, i para evitar competencias, solicito se sirva US. hacerlo presente al Excmo. Señor Director para que, elevándolo al conocimiento supremo, se sirva resolverlo. —Dios guarde a US. muchos años. —Comandancia Jeneral de las Armas de Chile. —Santiago, Febrero 16 de 1819. Francisco Calderón. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 366[editar]

Excmo. Señor:

Protestando la distinguida consideración, paso a manos de V.E. la representacion adjunta, que me ha dirijido el Teniente-Gobernador de Petorca, para que, teniendo a la vista los puntos que consulta, se sirva V.E. acordar en ella lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 367[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. las representaciones del sobrecargo del bergantín Trinidad, en cuya vista se servirá como siempre revolver lo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 368[editar]

Excmo. Señor Supremo Director:

Don Domingo Espinosa, maestre del bergantín Trinidad., que en calidad de parlamentario se halla en Valparaíso, con el debido respeto hace a V.E. presente: que habiendo llegado el caso de que V.E. le conceda el permiso para su regreso al Perú, ya que no al puerto del Callao, de donde procedía; lo es también en que, considerados sus servicios, los perjuicios i gastos que la larga detencion le ha orijinado hasta el grado del absoluto deterioro del cargamento de trigo que hace muchos meses tiene embarcado, en virtud del superior servicio de V.E., circunstancias que le hacen con entera confianza esperar de su notoria benignidad i en nombre de la nacion de que es el primer majistrado, desplegará la jenerosidad i justicia con que se halla caracterizada, compensando en lo posible los daños que ha inferido al esponente, la dulce satisfacción de restituir a este Estado cuarenta de sus ciudadanos.

No es mi ánimo, Excmo. Señor, el exijir una retribucion al grado que V.E. en honor de la nacion querrá acordar. Solo la imposibilidad en que me hallo de contribuir con derechos de estraccion, es la causa que me obliga a suplicar la libertad de aquéllos, la que a mas de razon tan poderosa, la autoriza la justicia, mediante a que, considerado como de ningún valor el trigo que se halla a bordo del Trinidad, no parece la habria para que se añadiese a la pérdida del capital, la de los derechos, ni tampoco el que la renovacion del cargamento sufriese recargos sobre el perjuicio de la enunciada pérdida.

Es mui oportuno el recordar a V.E. que las buenas lejislaciones de hacienda favorecen ilimitadamente las estracciones de frutos nacionales, i en lo posible las manufacturas, i por una incomprensible fatalidad en el dia rijen recargos exorbitantes en los primeros, tanto que han cesado las salidas, de que resultan graves perjuicios a la agricultura del país, i de consiguiente al Estado, que sin duda hubiera reportado ingresos cuantiosos si la enormidad de los derechos impuestos a los frutos que se estrajeran para el Perú no lo hubiera impedido. No solo aquella medida ha acarreado el insinuado mal de presente, que se ha hecho de gran trascendencia para lo futuro, prohibiendo al país productor sus estracciones mediante que se ha animado en el Perú el cultivo de granos que le va granjeando la independencia del comercio de ellos con Chile, que tendrá lugar infaliblemente si no se moderan las imposiciones.

La exoneracion de derechos, que solicitad suplicante, se hace tanto mas justa cuanto, no pudiendo dirijirse al Callao, todos los demás puertos abundan en trigos i harinas; i si algunos, su local no produce aquéllos, los pueblos inmediatos hacen numerosas cosechas que los surten a precios sumamente equitativos, por lo que no es posible pueda sufrir el menor recargo el cargamento del Trinidad; pues de ser así, equivale a i una tácita prohibición de que pueda llevar car gamento, quedando en el hecho ilusoria la esperanza de que V.E. recompensase los atrasos que ha padecido, de que resultaría ser el producto de una acción recomendable, la ruina del que la ejecutó. Por lo tanto, a V.E. pide i suplica que, en vista de todo lo espuesto i en consideración a ser el que representa merecedor de alguna gracia, se sirva declarar que, en vista de los perjuicios que ha esperimentado, así en el buque como en su carga, gozarán de absoluta libertad de derechos de salida los frutos que embarque, bien sean trigos o harinas u otros de los productos del país; gracia que espera merecer de la notoria justicia de V.E. —Excmo. Señor. —Domingo Espinosa.


Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Pase al Excmo. Senado con otra representacion i documentos dirijidos con esta fecha por el interesado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 369[editar]

Señor Vice-Almirante Lord Cochrane:

Don Domingo Espinosa, que en calidad de parlamentario ha conducido los confinados i prisioneros venidos últimamente del Perú, con el debido respeto hace a V.S. presente: que, mediante a haber cometido a V.S. el Excmo. Director Supremo el que determine la época en que pueda i deba regresarse el esponente en el bergantín Trinidad, que se halla anclado en este puerto, como asimismo el que señale a los que podrá dirijirse; por lo tanto, a V.S. pide i suplica se sirva señalar cuándo podrá zarpar para los puertos de la costa del Perú, por ser así de justicia que impetra. Domingo Espinosa.


Valparaíso, Setiembre 8 de 1819. —No hallo embarazo para que el suplicante salga de éste a los diez dias que haya salido la escuadra, con la precisa condicion de que no éntre al puerto del Callao, ni ningún otro puerto dentro la distancia de cien millas del Callao. —Cochrane. —Benet.


Núm. 370[editar]

Señor Vice-Almirante Lord Cochrane:

Don Domingo Espinosa, maestre del bergantín español parlamentario, nombrado el Trinidad, con el debido respeto hace a US. presente: que mediante a no serle permitido su regreso al Callao, ni fondear en distancia de cien millas al sur o norte de aquel puerto, se dirijirá el esponente a los de Arica, lio, Moliendo i Pisco; pero como los indicados puntos no son mas que unas radas abiertas, i en su consecuencia queda el buque espuesto en aquellos fondeaderos a todos los iiesgos políticos i elementales, se hace de justicia el que despues de haber verificado la enajenacion de parte o el todo de su cargamento en las referidas escalas, pueda dirijirse libremente hasta Guayaquil con el cargamento que tenga a su bordo, bien sea el que saque de Valparaíso o el que en aquellas reciba. Por lo tanto, a US. pide i suplica que, para proceder en un todo con arreglo a sus órdenes, se sirva señalar a los cuántos meses de la salida de este puerto cesará la seguridad marítima del referido bergantín Trinidad, mediante a que desde los intermedios i Pisco ha de dirijirse a los de cien millas a sotavento, o sea norte del Callao, para cuya derrota US. se ha de servir indicar a qué distancia al oeste deberá el buque cortar el paralelo del Callao, desde cuya situacióon se dirijirá al de Guarmay i demas puertos de la costa hasta Guayaquil, en cuyo rio entrará ántes que expire el término que le sea concedido; gracia a que le hace ser acreedor sus servicios i la notoria justicia de US. Otrosí: que siendo posible que estando en el paralelo de la isla de San Gallan, si hubiese calmas, las corrientes arrastrasen al buque algunas millas a sotavento del puerto de Pisco, es de esperar tpie US. se digne declarar no haber infraccion a sus órdenes por parte del esponente, no siendo hallado al norte de los islotes de Chincha en la inmediacion a la costa. Por lo tanto a US. pide i suplica se sirva declarar como en éste i cuerpo del escrito lleva pedido, por ser así de justicia, que jura. —Domingo Espinosa.


Valparaíso, 10 de Setiembre de 1819. —No hallo embarazo para que el suplicante proceda a cualquier puerto, no incluso a barlovento ni a sotavento del Callao, dentro los límites de cien millas de este puerto, ni en el del Callao, como ya se le ha espresado en mi anterior; pero despues de que haya tocado en un punto para el espendio de su cargamento, si saliese será considerado como los demás buques de la nación a que pertenece el Trinidad. En cuanto al otrosí, no se tendrá por infractor de este decreto si las corrientes i otros incidentes le arrastrasen diez millas a sotavento del puerto de Pisco. I en cuanto a pasar por el paralelo del Callao, deberá pasar a la distancia de cincuenta millas. —Cochrane. —L. B. Benet, secretario del Vice-Almirante.


Núm. 371[editar]

Excmo. Señor Director Supremo:

D. Domingo Espinosa, maestre del bergantín español parlamentario, nombrado el Trinidad, con el debido respeto hace presente a V.E.: que en cumplimiento a sus superiores órdenes, recu rrió al señor Vice-Almirante de las fuerzas navales de este Estado, Lord Cochrane, el que por su decreto informativo de 8 de Setiembre que corre, es de opinion que puede zarpar el referido buque diez dias despues que lo haya verificado la escuadra de su mando, cuya determinación, exijiendo alguna esplicaeion para obrar con acierto, se representó nuevamente i el referido señor Vice Almirante providenció como aparece en fecha de 10 del corriente, que, unido al anterior, se acompaña con la debida solemnidad.

V.E. está penetrado del servicio que tiene hecho el espolíente, así como de los grandes perjuicios que ha esperimentado en tan larga detencion, que su alta benignidad hará cesar. Por lo tanto, a V.E. pide i suplica que, en vista de todo lo alegado, se sirva mandar se le espida la correspondiente licencia i pasaporte para que pueda verificar su salida del puerto de Valparaíso i dirijirse a los de Arica i demás intermedios, hasta Pisco, i desde aquél a los de cien millas a sotavento del Callao, hasta su entrada en Guayaquil, mediante a que la prohibicion de su regreso al Callao debe facilitarle las escalas que solicita o a lo ménos la de dejar su cargamento en Pisco, i tomando allí algunas botijas de aguardiente enderrotarse a Guayaquil, tínico puerto que ofrece seguridad al buque, pues el de Pisco es una rada abierta en donde ningún barco puede permanecer por estar enteramente espuesto a los riesgos elementales i políticos; gracia a que le hace merecedor la buena fe con que la impetra. —Excmo. Señor. —Domingo Espinosa.


Núm. 372[editar]

Excmo. Señor:

El sábado 25 del corriente se van a colocar las armas nacionales sobre las puertas del Palacio de Gobierno. Antes de ejecutarse este acto seria conveniente hacer una declaracion que les diese el carácter indicado. Sírvase V.E. acordar en el particular lo que juzgue necesario i avisarme su resolución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 373[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la representacion del juez de policía urbana, que, por disposicion del Supremo Gobierno, pasó a esta Intendencia, para que, en vista del parecer del Ministerio Fiscal, se digne resolver V.E. lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 22 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 374[editar]

El cargo de juez de policía que V.S. ha puesto a mi cuidado, me hace meditar continuamente los arbitrios para su desempeño, i que se conformen con las escaseces de los fondos. La estension de la capital i su vecindario, no acostumbrado al orden en este ramo, hacen ilusorias las providencias que medito. No hai arbitrio que no haya tocado para contener los basurales que forman en las calles, en particular en pertenencias de los militares.

En los cuarteles de la escolta i guardia de honor he puesto carretones para su aseo, de orden suprema; mas ha sido infructífero, prosiguiendo en el antiguo abuso de tirarlas a la calle, ocupando semanalmente la jente del presidio en remediar este mal, sin que deje lugar a la limpieza de las calles.

Todo el mes de Julio i el presente se ha ocupado en el cuartel del número 8, en los Huérfanos, en San Diego i actualmente en sacar los inmensos rimeros que salieron del Instituto. Las carretas de la policía, que actualmente corren, son solo dos, que con economías he puesto en estado de servicio, quedando seis inútiles, que aun estando buenas no serian bastantes. La estension de la ciudad obliga al ménos a doce carretas, las que, distribuidas por cuarteles i empeñando a los inspectores i éstos a los alcaldes de barrio, podria lograrse tan útil empresa, evitando la costumbre de mantener los bueyes en las haciendas distantes, pues de este modo se pierden dos dias en ida i vuelta, dejando en inaccion la policía.

Para salvar este perjuicio, he meditado que los bueyes se mantengan todo el año en la chácra de don Manuel Velasco, obligándosele a tenerlos siempre en estado de servicio, i franqueando los suyos en caso necesario, dándole S.E. el Supremo Director un resguardo que lo ponga a cubierto de las ocurrencias de poner otros animales de cuenta del Estado, noticiando para ello al señor Intendente en caso que sea de su suprema aprobacion.

En cumplimiento de mi obligacion, debo advertir a V.S. la urjente necesidad de meditar arbitrios que reparen el mal que amenaza la corrupción que indistintamente se encuentra, sin que admita demora, proponiendo actualmente el de don Ramon Cuadra, que ofrece mil pesos de pronto en el oficio que acompaño.

V.S. deliberará lo que sea conveniente, cerciorado de que mi deseo es llenar esta obligacion en cuanto esté a mis alcances. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Agosto 13 de 1819. —Miguel Valdés i Bravo. —Señor Gobernador-Intendente de la capital. ==== Núm. 375 ====

En el año de 1818 obtuve la gracia para poner un juego de lotería, de que en esta capital no se tenia noticia. I habiéndolo emprendido, haciendo el desembolso para proporcionar la decencia i comodidad del establecimiento, la gracia que era personal a mí, se hizo a otro sujeto, quedando con este hecho privado yo de sacar el costo de mis fatigas. I en atencion a que este perjuicio lo he sufrido por no haber entrado en los términos de una contrata, la propongo a V.E. para que, si es servido aceptarla, se sirva darle el curso debido, allanándome yo a dar por la licencia esclusiva mil pesos anuales, la mitad de pronto, i la otra mitad en el término de seis meses, entendiéndose que solo conmigo se haga esta contrata, porque de otro modo, no sufriendo este pueblo mas que una casa del dicho establecimiento, yo no podria entrar en otros términos. La aceptación de mi propuesta asegurará un ingreso de mil pesos anuales, que podrá destinar la Municipalidad para gastos de policía o para lo que conceptuare mas útil, cuando el que hoi obtiene la casa en lotería no paga un octavo. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago i Agosto 23 de 1819. —Ramon de la Cuadra. —Señor Rejidor Juez de Policía Urbana.


Núm. 376[editar]

El Procurador Jeneral de ciudad, vista la solicitud del señor Juez de Policía Urbana, dice: que siendo de primera necesidad los bueyes bien mantenidos para el desempeño de las funciones de su cargo, opina debe oficiarse al Excmo. Supremo Director en los términos que propone.

También agrega a su solicitud el señor Juez de Policía la que don Ramon Cuadra le dirije (sin duda por equivocacion) i que dehió hacer ante V.S. En ella cita ejemplares de permisos anteriores sobre el juego de lotería; pero no dice por qué autoridad ni con qué formalidades haya sido concedido, ni tampoco manifiesta la licencia que obtuvo para él. En este estado, su solicitud tiene el aspecto de un nuevo establecimiento que (aun concediéndolo bueno) debe nivelarse por ciertas leyes i trabas que impidan los desórdenes; i siendo así, ni su concesion ni sus términos corresponden a V.S. sino al Excmo. Senado. Es cuanto tengo que esponer a V.S. en obedecimiento del traslado que se sirvió conferirme. Santiago i Agosto 31 de 1819. José Raimundo Del Río. —Señores del M.I. Cabildo de esta Capital.


Núm. 377[editar]

Excmo. Señor:

Pasamos a manos de V.E. un oficio del Rejidor Juez de Policía con la propuesta que hace don Ramon Cuadra, para que V.E. se sirva resolver en todos los particulares que contiene. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Agosto 26 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troneoso. —Benito Vargas Prado. —Manuel Echeverría. —Agustin de Gana. —Doctor Jiménez José de Tocornal. Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, Setiembre 7 de 1819. —El Gobernador-Intendente provea conforme a lo sancionado para esta clase de negocios. —O'Higgins. —Echeverría.


Santiago, Setiembre 7 de 1819. —Vista al señor Fiscal. — Guzman. —Aguirre. —Alamos.


En diez de dicho notifiqué a don Ramon Cuadra. —Doi fe. —Álamos.


Entrese al señor Fiscal. —Doi fe. —Álamos.


Núm. 378[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

El Fiscal dice: que Santiago aun no se halla en estado de permitir una diversioón en la cual, arruinándose ciento, solo medra uno, que es el lotero. La lisonja de sacarse una rifa llega despues de no haber comido muchos dias, i cuando se debe algo mas de lo que se ganó. El pobre se alucina i miéntras mas pierde, mas se empeña.

Pero si ha de tolerarse, debe también hacerse un ramo público. El mal será así menor. Algo medrará el perdido en la aplicación al bien jeneral de lo que se le merma al lotero.

En tal caso, como ramo público, debe sacarse a remate, con esclusion de otra gracia, i llevarla el que mas contribuya. Podrá tenerse por primera postura lo que ofrece don Ramon Cuadra; sin que, para dejar de pagarse, valga la escusa de que no corrió el juego en tales i tales meses, liste seria un ramo nuevo i, según nuestra Constitucion, su establecimiento i destino debe emanar del Excmo. Senado, a quien podrá V.E. consultar con el espediente, si fuere de su agrado. —Santiago, 15 de Setiembre de 1819. —Argomedo.


Santiago, Setiembre 20 de 1819. —Conformado. En consecuencia, elévese este espediente por Secretaría con el correspondiente oficio al Excmo. Senado. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí. —Araos.


==== Núm. 379 ====

Excmo. Señor:

Orientado de que V.E. trabaja incesantemente tanto por el aumento de los intereses del Estado cuanto por su conservacion, he creido conveniente patentizar uno de los males que se esperimentan e indicar el remedio, a fin de que V.E., si lo halla de justicia, dicte la lei que haya de ser el dique que lo contenga.

De la inobservancia del artículo 61 del

Reglamento de Libre Comercio, en que se ordena que las ventas del comercio estranjero se hayan depracticar en las Capitales, espendiendo en los puertos solo lo absolutamente necesario para el consumo de sus habitantes, se sigue que el comerciante estranjero corre pólizas en Valparaíso de un cargamento cpie vale cien mil pesos; mas, como en aquel puerto no puede consumirse ni aun la décima parte de él, lo venden por el todo a los comerciantes de ésta. Estos los introducen en la capital, unas veces bajo el nombre del primer introductor, i otras sin guia, contraviniendo de este modo a lo prevenido en los artículos 49, 77 i 175 del Reglamento del Libre Comercio, para evitar el 6% de alcabala de provincia, que tienen que satisfacer por razon de la introduccion de segunda mano.

Una de dos cosas creo estimulan al estranjero a vender sus efectos en Valparaíso; el ahorro de fletes en la conducción o alguna lapsitud en el despacho a su favor.

Para evitar estos males, he ordenado varias veces a la Receptoría de Valparaíso que por motivo alguno se den pases libres, aunque sean a efectos que han pagado derechos o los mas privilejiados, que todo salga bajo guia circuntanciada, a fin de que no puedan evitar el pasar por la Aduana Jeneral; pero corno no está al alcance de las Aduanas evitar que salgan efectos de aquel puerto sin guia, parece de necesidad el que V.E. establezca como lei: 1.º que se pongan guardas en los caminos que conducen a esta capital, a Quillota i demás donde se tenga por conveniente, a quienes todo conductor de efectos haya de presentar indispensablemente la guia respectiva a ello, sopena de comiso; 2.º que la Receptoría de Valparaíso me remita semanalmente una razon de todas las guias que se hubiesen dado.

Este es el mejor arbitrio, Señor Excmo., para evitar esta clase de introduciones clandestinas; pero debo advertir que los guardas de los caminos son inútiles si no se me remite razon de las guias, i ésta también lo será sin los guardas, de manera que como dos simples van a formar un compuesto saludable.

Agrégase a lo espuesto, que los que sacasen guia para una villa o lugar deben presentarla al asentista de Alcabalas que allí hubiere, so la dicha pena.

El celo que me desvela por la felicidad de nuestro Estado i conservacion de sus intereses ha hecho que me avance a indicar a V.E. el mal i el remedio. La sábia penetracion de V.E. contrabalanceando la prudencia i la justicia, sabrá dictar lo que mas convenga a contener los progresos del mal indicado. —Dios guarde a V.E. muchos años. — Administracion Jeneral de Alcabalas, Setiembre 23 de 1819. —Excmo. Señor. José Manuel Astorga. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 380 [1][editar]

Santiago, 8 de Agosto de 1817. —El europeo don Domingo Canzeiro no ha hecho mal a nadie durante la dominacion opresora, según lo informado. Sirva de resguardo a la moderación de sus procedimientos para recibir en la sociedad el honor a que son acreedores los investidos de estas calidades; i obtenida la carta de naturaleza, a que aspira, numeración entre los fieles Americanos. Archívese su representación i tómese razón. —Jofré. —Guarda. —Badiola. —Ante mí. —Antonio Vara, secretario del Tribunal de Calificacion.


Sala Directorial i Diciembre treinta i uno de mil ochocientos diezisiete. —Póngase en libertad a don Domingo Canzeiro bajo la condicion que entregará en esta semana doscientos pesos, de sus cuatrocientos pesos que le cupieron del impuesto último, rebajándoseles los otros doscientos pesos por sus atrasos, que ha justificado, i por éstos se le tendrá consideracion para no aprisionarlo en lo sucesivo. —Cruz. —Doctor Villegas E.


Tómese razon en la Tesorería Jeneral a tres de Enero de mil ochocientos dieziocho. —Correa de Saa.


Núm. 381[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Domingo Canzeiro, vecino de esta ciudad, ante US. en la mejor forma digo: que en la anterior distribucion de la contribucion mensual fui gravado con tres pesos, pension superior a mis fuerzas, o mas bien, al estado de indijencia a que estoi reducido; con todo he cubierto con exactitud, bien que a costa de empeños, de que soi deudor. No solo he cubierto aquella contribucion sino también la de dos pesos mensuales para alimentar a los prisioneros de guerra; pero en la última distribucion se ha aumentado hasta seis pesos, de modo que con la de los prisioneros asciende a ocho pesos.

Cuando US. ha tenido a bien publicar por bando que todos los quejosos representen los agravios que hayan sufrido en esta distribucion, sin duda conocía que los había, i yo aprovechan do de esta benignidad, voi a esponer los míos. Rejístreme, señor, las listas de esta contribucion i encontrará US. que sujetos pudientes se hallan gravados con igual o menor cantidad. Yo soi un miserable que tuve un bodegon, que ya no existe ni puede existir porque se ha concluido lo poco que yo tenia i mis habilitadores no han continuado haciéndolo; vivo, es verdad, en el mismo bodegon, lo mismo que viviría en cualquiera otra parte con mi familia, pero sin jiro o negocio alguno, como lo ve todo el mundo i especialmente los vecinos que no equivocarán a US. si fuesen preguntados.

Pero lo que demuestra hasta la evidencia mis atrasos i la justicia con que ahora reclamo para que se me pensione con los últimos tres pesos, es el decreto del Supremo Gobierno de treinta i uno de Diciembre de mil ochocientos diecisiete, que orijinal acompaño; pues, gravándome con cuatrocientos pesos, se rebaja esta cantidad a la mitad por mis atrasos i hé aquí calificada la verdad de mi miserable estado con un documento que aleja toda duda i que no puede presentarse otro de mayor credulidad; entonces el Supremo Gobierno tomó todos los informes mas fidedignos para asegurarse de mi decadente estado i conoció hasta la evidencia mi insolvencia. Haga US. en este momento dos observaciones: 1.ª que en la fecha del decreto se exijian las contribuciones con toda firmeza, i sin embargo a mí se me rebaja la mitad, lo que concluye que yo no estaba en estado de pagarla; 2.ª que desde aquella fecha hasta el dia se han atrasado aun los pudientes, i ¿qué habrá sucedido a los pobres?

Por último, señor, el mismo supremo decreto me exonera de toda sucesiva contribución, así es que no solo por mi pobreza sino también por las supremas órdenes, yo no puedo ser nuevamente gravado sin faltar a la justicia i al respeto debido al Gobierno; no culpo a la Comision, porque ignoraba estos antecedentes, pero aun hai tiempo al remedio. Por tanto, a US. suplico se sirva declarar que no debo contribuir con el aumento que se me ha hecho, como lo espero de su bondad. —Domingo Canzeiro.


Santiago i Junio dos de mil ochocientos diezinueve. —Informe la comision. Guzmán. —Arco


Núm. 382[editar]

S. J. L.:

El decreto que acompaña el ocurrente no solo prueba sus atrasos, sino que lo absuelve de las sucesivas pensiones; pero nosotros no pudimos tener noticia de él, i aunque lo duplicamos, para acercarnos al lleno de nuestra comision, de los tres pesos que pensionaba a seis pesos que le impusimos, hoi estamos informados de su ancia ñidad i actual deficiencia de fortuna, hasta el es tremo de subsistir solo de una u otra comision de menudeo mui pequeña. Por tanto, lo creemos acreedor, cuando menos, a que quede en el estado de su antigua pension. —Santiago, quince de Junio de mil ochocientos diecinueve. —Antonio Montt. —Diego Valenzuela. —Francisco de Borja Valdés.


Núm. 383[editar]

Santiago, 11 de Agosto de 1819. En atencion a lo que ministran los documentos justifica ti vos de deficiencia que ha presentado don Domingo Canzeiro i a lo espuesto por la comision en su anterior informe, se le rebaja la mensualidad a la antigua asignación de tres pesos en que ántes estaba gravado. Tómese razon en la Tesorería Jeneral. —O'Higgins. —Toro, prosecretario.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago, a doce de agosto de mil ochocientos diezinueve.


Núm. 384[editar]

Mui señor mió:

Ahora que son las cinco i veinte minutos de la tarde están ya fundidas las dos barras de plata de chafalonía que hoi, a las once, me avisó V.S. deseaba una prueba el Excmo. Senado. Aun no las he pesado, i por consiguiente, ignoro la merma; pero la operacion ha sido hecha a mi atisfaccion, en toda la siesta de la fundicion de Sisalla i no en la mayor de la Casa. Si quiere saberse su liquido, deben ensayarse; si V.S. me avisa esta noche, mañana a las once del dia estará evacuada la operacion; i si en bruto, como no me parece regular, estará corriente a las nueve del dia. —Dios guarde a V.S. muchos años, —Casa de Moneda i Setiembre 23 de 1819. José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, secretario del Excmo. Senado.


Núm. 385[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la acta aprobatoria de la colocacion de las armas nacionales que le indicó V.E . en nota 22 del que rije, quedándole la satisfaccion de que a su empeño deba Chile el honor con que se le decora. —Dios guarde a V.E. —Santiago, setiembre 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 386[editar]

Excmo. Señor:

El Senado advierte que han pasado con exceso los plazos señalados por V.E. para enterar el empréstito designado para la espedicion al Perú, sin cpie se haya logrado colectar ni una décima parte. Se aproxima el realizar aquel gran proyecto, i no se activa por falta de numerario. Poco aprovecharán nuestros decretos si no hai un ejecutor vijilante que los haga cumplir. Las muchas i distintas atenciones de V.E. no pueden permitirle esta contraccion. Si esperamos que cada uno cumpla voluntariamente con su deber, no lograremos ni una tercera parte de la contribucion. En tales circunstancias ha acordado el Senado que V.E. nombre un comisionado de carácter i representacion que, auxiliado por V.E. en su caso, haga efectivas las providencias libradas i llene los deberes de V.E. i del Senado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 387[editar]

Con la nota de US. acaba de disponer el Excmo. Senado le diga por Secretaría haber sido de la mayor satisfaccion la prontitud de la fundicion de las dos barras de la chafalonía, i que para saber el líquido con la especificacion de mermas, determine el ensaye sirviéndose avisar el resultado de la operacion en el momento mismo que se concluya, instruido de la lei que se saque.

Tengo el gusto de comunicar a US. esta determinacion de orden de S.E. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Al señor Superintendente de la Casa de Moneda.


  1. Hemos juzgado útil, para el conocimiento del estado social de aquella época, agregar integramente este recurso particular de don Domingo Canzeiro. Las incidencias posteriores del mismo recurso siguen en la sesion del 12 de Noviembre. —(Nota del Recopilador.)