Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 27 de enero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 15, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda publicar que la fijacion de sueldo a los relatores i al portero de la Cámara de Justicia importa la supresion de los derechos que se acostumbraba cobrar a los litigantes. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cíenfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aumentar, en cumplimiento de la Constitucion, a 1,200 pesos el sueldo de los relatores i a 500 el del portero de la Cámara de Justicia, declarando que este aumento importa la supresion de los derechos que se acostumbra cobrar a los litigantes. (Anexo núm. 317.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, determinó se significara al Supremo Director que, si en la Constitucion provisoria se dispuso que para el alivio de los litigantes se aumentara el sueldo de los relatores sobre los ochocientos pesos que les están señalados i el del portero de la Cámara de Justicia, con la calidad de no exijir derechos de las partes, convendria hacer partícipe al }pueblo de aquel acordado beneficio; i si a mas de cumplirse en esta parte con la Constitucion no se infiere mayor gravámen al Erario, seria oportuno prefijar a los relatores el sueldo de mil doscientos pesos i quinientos al portero, que ha gozado cuatrocientos hasta aquí. Ellos quedarán sujetos al descuento que está prevenido para todo empleado, i si por esta razon no se aumentan los gastos, no puede sufrir perjuicios el Erario i los litigantes se consuelan alijerándoseles la carga de sus negocios contenciosos con la liberacion de derechos; i mandando comunicar esta determinacion para que no presentándose embarazo se hiciera ejecutar por el señor Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario. === ANEXOS ===

Núm. 317[editar]

Excmo. Señor:

En alivio de los litigantes, previene la Constitucion provisoria del Estado que la dotacion de ochocientos pesos señalada a los relatores se aumente, con cargo de no llevar emolumentos, i que del propio modo se asignase algun mas sueldo al portero sobre los cuatrocientos pesos que goza i que no exija del litigante otros derechos. El Pueblo no goza todavía de este beneficio, por no haberse aun señalado el aumento de sueldos. Este no trae mayor gravámen al Erario i, a mas del cumplimiento de la Constitucion, produce un bien jeneral. Al Senado parece que el sueldo de relator puede ser de mil doscientos pesos i de quinientos el del portero, que, sufriendo por ahora su descuento, resulta el alivio que nos hemos propuesto sin aumento de gastos. Si V.E. no ocurre embarazo, podrá disponerlo así. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.