Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 4 de febrero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 20, ESTRAORDINARIA, EN 4 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se falla una solicitud d e doña Mercedes Matorras. —Se acuerda que para introducir vinos estranjeros don Tomas Appleby debe pagar dobles derechos. —Se resuelve una consulta del Supremo Director sobre descuento de sueldos i otra sobre el modo de proceder contra don Manuel Toro, mayorazgo prófugo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo consulta al Senado acerca del órden que debe observarse en la confiscacion de los bienes amayorazgados del prófugo don Manuel Toro.
  2. De un proyecto de Reglamento de cuenta i razon para la Comisaría de Marina presentado por el jefe de la Tesorería Jeneral, don Rafael Correa de Saa. (Véase sesion de 15 de Marzo de 1819 i anexo núm. 150.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de doña Mercedes Matorras "que de los bienes de don Vicente Cruz, enemigo de la patria, se obligue al apoderado de éste a asistir a la suplicante con la suma de dieziseis pesos mensuales, en atencion al patriotismo de que ella ha dado pruebas i a los perjuicios que ha sufrido por esta causa". (Véase sesion del 1.º del corriente i anexo núm. 351.)
  2. Sobre la solicitud de don Tomas Appleby, declarar "que los vinos i demas artículos similares solo pueden internarse en el país pagando derechos dobles de estranjería". (Anexo núm. 352.)
  3. Declarar que el descuento de una tercera parte de los sueldos de los empleados públicos decretado por el Senado, no grava la asignacion líquida que éstos perciben, sino la totalidad de las mismas asignaciones; i que esta rebaja escluye toda otra i alcanza tambien a los agraciados i pensionistas. (Anexo núm. 353.)
  4. Pedir al Supremo Gobierno, para resolver su consulta relativa al mayorazgo prófugo don Manuel Toro, la remision, en copia autorizada, del decreto que declaró suprimidos los mayorazgos. (Anexo número 354.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la representacion de doña Mercedes Matorras, que pasó en consulta el Supremo Director para que, en consideracion a los servicios que representó en favor de la libertad del país, i atendiendo a sus padecimientos i estado de indijencia, se la auxiliara con dieziseis pesos cinco i medio reales para el alquiler de la casa que ocupa, por no tener cómo satisfacerlos despues de su emigracion de la ciudad de Talca, i de haberle retirado esta asistencia el Excmo. Señor Jeneral don José de San Martin, desde que, cediendo sus sueldos a favor del Erario por su actual escasez, le manifestó la imposibilidad para favorecerla; i conociendo S.E. que es indudable el mérito i la escasez de esta ciudadana, acordó se dijera al Supremo Director que, no pudiendo dudarse que los padecimientos de la reclamante i la ruina de su fortuna se los ocasionaron los declarados enemigos de su país i que uno de ellos lo fué don Vicente Cruz, destinado a la otra parte de la cordillera, se intimará al apoderado de éste que, por el término de un año, suministrará a doña Mercedes la mensual asistencia de los dieziseis pesos cinco i medio reales por que repite.

Se examinó el recurso de don Tomas Appleby sobre la introduccion de vinos por cordillera i satisfaccion de los respectivos derechos; i haciendo S.E. recuerdo de la absoluta prohibicion de la internacion de este renglon i de las demas producciones del país, prevenida en el Reglamento del Libre Comercio, i con intelijencia de que en el año de 1817 se declaró que los vinos i demas especies productivas de Chile puedan internarse pagándose dobles los derechos de estranjería, acordó S.E. se contestara al Supremo Director manifestándole que, estando en el mismo caso, don Tomas Appleby debia ser obligado a pagar los derechos dobles de estranjería.

A la consulta del Supremo Director sobre si la rebaja de la tercera parte de los sueldos civiles debe correr sobre el líquido que gozan los empleados, deducido el tanto por ciento que están sufriendo, i si tambien comprende a los agraciados i pensionistas, acordó S.E. se contestara que el tercio es el único descuento que debe caer sobre la totalidad del sueldo i no en el líquido con que se auxilia a los funcionarios civiles, comprendiendo igual rebaja a los agraciados i pensionistas.

Para resolver el Excmo. Cuerpo la consulta del Supremo Director relativa al órden que debe observarse en la confiscacion del prófugo mayorazgo don Manuel Toro, mandó S.E. se pidiera a la Suprema Autoridad la remision, en copia autorizada, del supremo decreto sobre estincion de mayorazgos; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 350[editar]


Reglamento de cuenta i razon para la Comisaría de Marina
  1. Los comisarios, contador i tesorero de Marina tendrán responsabilidad mancomunada i despacharán en union todos los negocios i asuntos de su oficina. Sus ausencias o enfermedades las subrogará el oficial mayor conforme a las leyes.
  2. La Comisaría, para la debida cuenta i razon, llevará dos libros, Manual i Mayor. El primero será firmado i rubricado en todas sus fojas por el Gobernador de la Plaza, anotándose a lo final el número de las que contenga. En él se sentará indefinidamente cuanto se recibiere i pagare en efectivo, firmando el interesado la correspondiente partida, o agregándose el debido documento que compruebe la entrada o salida. En el segundo se distinguirán por ramos el cargo i data, abriendo uno por cada buque, a fin de que en él aparezca todo lo entregado a su oficialidad, guarnicion, tripulacion, etc.
  3. La Comisaría dará a cada contador de buque las buenas cuentas que se le pidan, arreglándose a ordenanza i órdenes del caso.
  4. El contador de cada buque formará mensualmente las respectivas listas de revista con espresion de nombres, empleos, destinos, encargos i sueldos; i puesto el Visto-Bueno por el comandante del buque, las reservará para pasarlas oportunamente a la comisaría, a fin de que por ellas se hagan los ajustes por trimestres, como está mandado, entregando al contador los haberes que resultaren de alcance. Lo mismo se practicará por lo que hace a la guarnicion del buque, firmando la lista de revista el comandante de la tropa. #
  5. Al pié de las listas de revista no solo ha de aparecer el haber efectivo, sino tambien el número de quintales, fanegas, etc., que de cada especie deben consumirse en el respectivo buque, segun las raciones de ordenanza.
  6. La demostracion prevenida en el anterior artículo, será el único descargo para la Comisaría de cuanto haya recibido en especies; pues todo lo consumido en los buques, a mas de las raciones señaladas, ha de ser un cargo contra los consumidores, reintegrando las sumas de su importancia, de que se formará la Comisaría el respectivo cargo como entrada de dinero.
  7. Los pagos que fuera de ajuste se hicieren por suplementos, carenas, compra de utensilios u otros motivos, se datarán en el ramo del buque que pertenezca.
  8. Cuando se hubiere de preparar víveres para la salida de la escuadra, cada contador de buque presentará a la Comisaría por duplicado el presupuesto por menor de las raciones i especies necesarias, con relacion a la duracion del viaje.
  9. Visados por la Comisaría los anteriores presupuestos, que precisamente han de venir con el Visto-Bueno del comandante del buque, se decretará su cubierto; i con el correspondiente recibo reservará la Comisaría el uno para comprobante de sus cuentas, devolviendo el otro al contador para su gobierno, despues de anotada i firmada la entrega.
  10. Habrá un guarda-almacenes de Marina para el percibo i acopio de cuanto consuma i necesite la escuadra.
  11. No solo las especies destinadas para víveres deben entrar precisamente en Almacenes sino tambien cuantos artículos se compraren con el objeto del servicio de la Marina.
  12. El guarda-almacenes será un subalterno de la Comisaría i llevará, para el gobierno de su oficina, un libro en que aparezca la entrada i salida de cada especie en su ramo.
  13. Este empleado deberá presentar mensualmente a sus jefes un estado por duplicado, i comprensivo, por las existencias con separacion de especies. El uno reservará la Comisaría para su gobierno i el otro lo remitirá a los comisarios jenerales para su conocimiento.
  14. Todo cuanto se comprare para el consumo i apresto de la Marina ha de remitirse a la Comisaría; i sin decretar ésta el pase a los Almacenes, nada recibirá el almacenero.
  15. Despues de asentar éste la correspondiente partida en sus libros con espresion del dia, de la cantidad, peso o medida, arriero, conductor o sujeto que haga la entrega, i firmada la partida, devolverá la órden poniendo a su pié el cumplido con anotacion de las cantidades de las especies recibidas.
  16. Por ese documento formará la Comisaría el cargo al guarda-almacenes, que resultará del libro que al efecto ha de llevarse conteste con estos comprobantes, siendo del cargo de la Comisaría dar las vueltas de guias o resguardos a los que entregaren.
  17. El almacenero nada entregará sin decreto de la Comisaría, debiendo firmar la partida de data quien recibiese, i solo así le será de descargo a sus cuentas.
  18. Las datas por lo entregado se sentarán al frente del cargo del ramo de cada especie con espresion del buque a que pertenezca el libramiento, que se agregará por comprobante de la partida respectiva.
  19. La Comisaría i guarda almacenes, para su gobierno, deberán tener un estado jeneral por el peso i medida que corresponde a una racion de las especies que deban consumirse, el que se agregará a la cuenta jeneral.
  20. Será del cargo i responsabilidad del guarda-almacenes el reconocimiento de las especies que recibiere, i si las admitiese en estado de no poder servir, responderá por los perjuicios que irrogare.
  21. Diariamente reconocerá este empleado las especies almacenadas, i si alguna amenazare deterioro o corrupcion, dará inmediatamente cuenta a la Comisaría, debiendo ser responsable de sus descuidos en el particular.
  22. Si algunas especies, por corrompidas, fuere necesario sacar de almacenes, se verificará, formalizando la Comisaría un espediente que jirará ante el Gobernador de la Plaza, quien nombrará los correspondientes peritos para que a su presencia, la de los comisarios i guarda-almacenes, verifiquen el reconocimiento; i resultando inútiles las especies, se decretará la saca de ellas, ejecutándolo bajo de peso i medida para descargo del guarda-almacenes, cuya data comprobará con las dilijencias orijinales.
  23. En ningun caso se darán raciones en dinero efectivo; pues el Estado solo es obligado a darlas en especie. El que contraviniere a esta disposicion, será responsable a devolver la cantidad entregada.
  24. Se prohibe a los Comisarios de Marina el que puedan comprar cosa la menor bajo de pretesto alguno.
  25. Si llegare el caso de faltar en almacenes algunos artículos para el preciso e enevitable consumo i servicio de la Marina, i no dando lugar la urjencia a pedirlos a la Supremacía, la Comisaría lo representará al Gobernador de la Plaza, quien, con intervencion de los comisarios i guarda-almacenes, verificará la compra. El documento que se formalizare al efecto será el comprobante de la data efectiva.
  26. Verificada cualquiera compra de las que habla el artículo anterior, se dará inmediatamente cuenta a la Supremacía para los efectos convenientes.
  27. A fin de que no llegue el caso prevenido al artículo 25, los comisarios i guarda almacenes pedirán oportunamente cuanto necesiten.
  28. La Comisaría quedará sujeta a visita mensual, segun i como lo están las demas oficinas de hacienda.
  29. Esta oficina presentará en la visita un estado de cargo i data por duplicado, i será al cargo del jefe de la visita, despues de poner su Visto-Bueno, remitir uno a la Secretaría de Estado en el departamento de hacienda i el otro a los Comisarios Jenerales de Marina para los fines concernientes.
  30. Las cuentas de la Comisaría se presentarán anualmente a los Comisarios Jenerales de Marina con todos sus libros i comprobantes, así de dicha oficina como de los almacenes, siendo de cargo del jefe de la visita el hacer cumplir esta suprema determinacion ántes de acabar el Enero del siguiente año de la cuenta.
  31. A fin de que a las oficinas de Comisaría i Almacenes no les falten los conocimientos necesarios para espedir su despacho, dejarán duplicados de los libros que remiten con su cuenta, cuyas copias irán sacando dentro del año de ésta, para que no haya un motivo que difiera su rendicion en el término señalado al artículo anterior.

Tesorería Jeneral i Febrero 4 de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.


Núm. 351[editar]

Se enternece el corazon cuando se oye el clamor de la indijencia en aquellas personas que lo han perdido todo por su constancia en defender o directa o indirectamente la libertad del país. Doña Mercedes Matorras es digna de recomendacion por sus virtudes cívicas i porque es notorio que acabando los enemigos con sus fortunas, le han reducido a una formal escasez; i si es indudable que en el lugar de su vecindad fué uno de los principales autores de los padecimientos de aquellos habitantes don Vicente Cruz, parece que no hallándose el Erario en aptitud de poder auxiliar a doña Mercedes, se obligue el apoderado de don Vicente Cruz a que, por su remision a la otra parte de la cordillera, le preste, por el término de un año, la mensual asistencia de dieziseis pesos cinco i medio reales, consolando por este medio la angustia de una señora que, por su opinion i perjuicios sufridos, merece las consideraciones del Gobierno. Sírvase V.E. dar la órden conveniente para la entrega, que la interesada recibirá un consuelo i V.E. tendrá, ciertamente, una satisfaccion en favorecerla. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 352[editar]

Desde el año de 817 se declaró que los vinos, como otras especies productivas del país que se introdujesen, pagasen derechos dobles de estranjería, reformando con esta modificacion la prohibicion absoluta que contiene el Reglamento del Libre Comercio, gobernándose por esta decision lo resuelto sobre la introduccion de tabacos. De consiguiente, hallándose en el mismo caso don Tomas Appleby, debe declararse que es obligado a los derechos dobles de estranjería. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 353[editar]

A la consulta que contiene el supremo decreto de V.E., de 28 de Enero último, sobre si la rebaja de la tercera parte de los sueldos civiles se entiende sobre el líquido que gozan los empleados, hecha la deduccion del tanto por ciento que están sufriendo, i si tambien comprende a los agraciados i pensionistas, contesta el Senado que el tercio es el único descuento que debe recaer sobre la totalidad del sueldo, i no en el líquido que gozaban los funcionarios civiles por las anteriores deducciones, comprendiendo igual rebaja i en los mismos términos a los agraciados i pensionistas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 4 de 1819. —Al Excmo Señor Supremo Director.


Núm. 354[editar]

Para resolver la consulta que hace V.E. por su nota de 12 de Enero, a solicitud de la Junta de Secuestros, necesita tener el Senado a la vista el supremo decreto librado sobre estincion de mayorazgos. Sírvase V.E. mandar se pase copia autorizada por esa resolucion para dictar lo que convenga. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Febrero 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.