Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 8 de enero de 1819

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de enero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 3.ª, ORDINARIA, EN 8 DE ENERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda pedir informe sobre una qnerella de doña Petronila Ureta. —Se acuerda aplicar al Instituto Nacional las mensualidades de vacaciones del Seminario. —Se acuerda pedir razon de ciertas rentas al ex-rector del Instituto Nacional, al contador de diezmos i al mayordomo de la Caridad. —Se remite al gobierno el fallo del recurso de nulidad entablado contra las elecciones del gremio de minería. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente de las elecciones de administrador jeneral de minería i de unos recursos de nulidad de las mismas que se han promovido. (Anexo núm. 242.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion del comandante de la Academia Militar i un oficio del Jeneral en Jefe del Ejército; i propone que en atencion al lamentable estado de dicho establecimiento, se le suprima hasta que desembarazado el Estado de las urjentes atenciones del presente, se le pueda reinstalar en buenas condiciones. (Anexos núms. 243, 244 i 245.)
  3. De una nota en que el contador de diezmos don Juan de Dios Laforest, contestando a otra del secretario del Senado fecha el mismo dia, espone que el libro en que se anotan los censos de indios se encuentra en poder de don Domingo Salomon, oficial de la mayordomía de la fábrica de esta iglesia Catedral; por lo cual no puede presentar la razon que el Senado le pide. (Anexo núm. 246.)
  4. De una solicitud por la cual doña María Aróstegui reclama de la contribucion mensual.
  5. De otra por la cual don Felipe San tiago del Solar reclama de la misma contribucion.
  6. De otra por la cual doña Petronila Ureta reclama contra la confinacion a Mendoza de su marido don Juan Herrera, decretada por el señor Gobernador-Intendente.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Desechar la solicitud de doña María Aróstegui, porque de la contribucion reclamada pende la felicidad de la reclamante i la de la patria.
  2. Proveer la solicitud de don Felipe Santiago del Solar en estos términos: "Toda contribucion directa se impone a los bienes i nó a las personas. En su virtud, si don Felipe Santiago del Solar administra los bienes de don Pedro del Solar, su padre, i por éstos i los suyos propios se gradúa la contribucion que le corresponde, no debe sufrir otra nueva el citado don Pedro." Esta misma resolucion se mandó aplicar en casos análogos.
  3. Que de los cuatrocientos pesos que se abonan mensualmente al Seminario para subsistencia de los seminaristas, se reservaran, en la tesorería jeneral para fomento del Instituto Nacional, la parte correspondiente a las vacaciones, época durante la cual no hai que atender a tal subsistencia. (Anexo núm. 247.)
  4. Pedir al mayordomo de la santa iglesia Caridad una razon de los principales de aquella casa de misericordia, de sus otras obras, de la aplicacion de todos los ingresos, i de los deudores. (Anexo núm. 248.)
  5. Pedir a don José Francisco Echáurren, ex-rector del Instituto Nacional, una razon de los principales pertenecientes a dicho establecimiento i de la aplicacion que en el dia tengan. (Anexo núm. 249.)
  6. Pedir a don Juan de Dios Laforest, contador de diezmos, una razon de los capitales correspondientes a censos de indios, de la aplicacion que tengan, si hai intereses átrasádos, i quiénes son los deudores. (Anexo núm. 250.)
  7. Sobre el recurso de nulidad de la eleccion de administrador jeneral de minería, contestar al Supremo Director que, si la junta electora procedió en conformidad al decreto del Supremo Gobierno i sin noticia de las resoluciones posteriores que lo abrogaron, no hai nulidad en el acto; pero que se debe reputar por atentado si procedió con noticia de la prohibicion; i que no apareciendo esclarecido en el espediente este punto, se devuelvan los autos a la Suprema Autoridad para que resuelva segun esta norma. (Anexo núm. 251.)
  8. En vista de lo espuesto por el contador de diezmos sobre el paradero del libro en que se anotan dichos censos, ordenar al oficial de la mayordomía de la fábrica de esta Catedral que el mismo dia entregue el libro indicado a l señor Laforest o presente la razon pedida a éste sin dilacion alguna. (Anexo núm. 252.)
  9. Pedir informe al Gobernador-Intendente sobre la querella de doña Petronila Ureta. (Anexo núm. 253.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que al doctor José Francisco Echáurren, rector que fué del Instituto Nacional, se le pidiera por Secretaría una noticia exacta de los principales que se señalaron al Instituto, i la intelijencia que tenga de la aplicacion con que se hallen en el dia. Que al contador de diezmos se le pidiera igualmente razon de los capitales correspondientes a censos de indios, de los objetos a que estén destinados, si hai atrasados intereses, i quiénes sean los deudores. Que al mayordomo de la santa iglesia Caridad se le exijiera igualmente una razon de los principales de aquella casa de misericordia, de sus otras entradas, de la aplicacion de todos sus ingresos i de los deudores.

Visto i examinado por el Excmo. Senado el espediente i recursos de nulidad sobre las elecciones que acaba de ejecutar el cuerpo de minería, i con intelijencia de la consulta del Excmo. Supremo Director, acordó se contestara que, si la junta electora procedió en fuerza del decreto del Supremo Gobierno preventivo de la eleccion i sin noticia de los posteriores que la mandaron suspender, no puede considerarse nulidad alguna en el acto electivo; pero que debe tenerla, reputándose por un atentado, si ciertos de la prohibicion procedieron , i que, no presentándose en el espediente esclarecido el hecho, se mandara devolver a la Suprema Autoridad para que espidiera la resolucion segun estos antecedentes, i supuesto que allí se movieron los recursos; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores el acuerdo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 242[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V. E. las actuaciones obradas sobre la el eccion de administrador jeneral del importante cuerpo de la Minería, i recursos promovidos de nulidad. Sírvase V. E. acordar los medios de terminar estas jestiones, de modo que recaiga la eleccion en un sujeto que, a mas de estar adornado de las cualidades que dispone el art. 3.º, tít. 1 de la Ordenanza, sea un decidido patriota. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 7 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 243[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta representacion promovida por el comandante de la Academia Militar i el oficio del Excmo. Señor Capitan Jeneral i en jefe del Ejército Unido que la acompaña, por la que verá V. E. el deplorable estado de aquel establecimiento i las dificultades que se tocan para poderle dar en la actualidad una forma inherente a su instituto.

Nada seria mas conforme a las intenciones del Gobierno, al interes ilustre del Estado i a los militares de todas armas, que la creacion de un Liceo, en el que aquéllos desde sus tareas puramente teóricas, pasasen a hacer sus análisis con la práctica; pero los invencibles diques que se oponen por ahora a la ereccion de un seminario perfecto, en razon de los cuantiosos medios que se necesitan para empresas de esta clase, me inducen a creer que seria en la actualidad mas conveniente la supresion eventual de dicha Academia, hasta que desembarazado el Estado de las urjentes atenciones que le rodean, pueda dedicarse el Gobierno a instalarla de nuevo.

Los establecimientos de esta naturaleza exijen, ademas de injentes sumas i de un celo prolijo del Gobierno, el que desde un principio se creen bajo aquella base de perfeccion en que estriba el resultado malo o bueno de los sucesos i sin la que nada se puede esperar. Así que no dudo deferirá V. E. a mi dictámen, en virtud del que es indispensable se incorporen en los cuerpos a que pertenecen por sus armas, todos los sarjentos i cabos, entretenidos en la Academia Militar; pues de otro modo, seria tener un edificio con solo el epíteto de aquélla i una porcion de hombres mas onerosos que útiles al Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 8 de Enero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 244[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a las supremas manos de V. E. la representacion orijinal que me ha hecho el comandante de la Academia Militar. Ella es un cuadro al vivo en que se mira la destitucion i miseria de aquel establecimiento de tanto interes para la juventud. De los conocimientos , ilustracion i virtudes de ésta solo puede esperar la patria la consolidacion de su libertad i los progresos de su engranclecimiento i felicidad. Mas no permitiéndonos las urjencias preferentes del momento atender con el debido esmero a su fomento, yo soi de parecer que, puesto que no alcanzan nuestros fondos a la atencion simultánea de la guerra i de los establecimientos útiles, se posterguen éstos para concluir vigorosamente aquélla, sin cuyos buenos resultados es quimérica la idea de una Patria.

Este mi parecer lo someto con docilidad al superior de V. E., protestándole la deferencia i sumo respeto con que miraré sus providencias relativas.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Cuartel Jeneral en Santiago, 30 de Diciembre de 1818. —Excmo. Señor Jeneral José de San Martin. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 245[editar]

Excmo. Señor:

Encargado del Colejio de Militares, debo anunciar a V. E. que este seminario se halla en una languidez que promete su disolucion. Desde el mes de Setiembre están sin pagarse los haberes , i sin embargo de haberse pagado en paños i tafetas hasta Agosto (de cuyo mes aun se debe un pico), a fin de que los cadetes costeasen de sus sueldos su vestuario, con la pro testa de que se les pagaria todo lo atrasado para intervenir en hechuras i demas necesario para uniformarse con perfeccion, con la ventaja del ahorro considerable del Estado, de tres mil i tantos pesos que importó el presupuesto formado por el Comisario Jeneral de Guerra; hasta la fecha no se ha podido conseguir ni aun para pagar las hechuras. El corto fondo está invertido en los gastes de su manutencion i pago de los alcances a los individuos que contínuamente son destinados a los cuerpos del Ejército; con cuyo objeto ántes que yo me encargase de la Academia, el Comandante propietario, para costear el rancho i otros gastos de los mas precisos, este medio no puede perpetuarse fácilmente sin que refluya en perjuicio del jefe del establecimiento; con esta consideracion se vió precisado a hacerles presente a los cadetes fuesen a comer a sus casas, ínterin se proporcionaba el pago de los haberes vencidos, pues ya no habia a dónde apelar. Para la segunda seccion, se ha pedido vestuario repetidas veces; i cuando mas, se ha podido conseguir un medio vestuario, faltando para la entrega (segun decreto supremo) cincuenta camisas, que aun no tienen con qué mudarse.

El ramo de caballería está en el dia sin que tenga un oficial encargado de la instruccion de aquella arma. Las brigadas de artillería e infantería, instruidas puramente en lo práctico i aquellos principios elementales, no tienen un libro de la facultad, a pesar de haberse hecho presente en otra ocasion. Finalmente, no hai con qué comparar, Excmo. Señor, las necesidades indecibles que en el dia se esperimentan en este colejio, de modo que el plan de arreglo formado para la Academia i aprobado por la Suprema Autoridad, se halla sin ejecucion casi en todas sus partes. V. E. sabe que su observancia daria muchos adelantamientos al país, estimulando de este modo a que los jóvenes de educacion que tiran por la carrera militar no hallen una dificultad insuperable para poder continuar. En esta virtud se espera, mediante su celo infatigable i sublime talento, el oportuno remedio, a. fin de que no se disuelva este colejio, por no practicarse el pié de observancia con que se instituyó. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 28 de Diciembre de 1818. —Juan Balaguer. —Excmo. Señor Jeneral en Jefe de los Ejércitos Unidos. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 246[editar]

Cuando me recibí de algunos de los papeles pertenecientes a la Contaduría de mi cargo, eché ménos el libro en que están anotados los capitales de censos de indios, que crei a debia obrar en poder del Contador de Diezmos. Ahora despues he tenido noticia existe a cargo de don Domingo Salomon, oficial de la mayordomía de la fábrica de esta santa iglesia Catedral. Si fuere del agrado de US., podrá solicitarse de este individuo la nómina o razon que se me pide, o de nó disponer me entregue dicho libro para cumplir con la brevedad posible la órden superior del Excmo. Senado que US. me comunica en su nota de hoi, que tengo el honor de contestar. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Contaduría de Diezmos de Santiago, 8 de Enero de 1819. —Juan de Dios de Laforest. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 247[editar]

Excmo. Señor:

Para reintegrar al Seminario la cantidad que se tomó de sus fondos en los apuros del Erario, está acordada la entrega mensual de cuatrocientos pesos para ocurrir con ellos a la alimentacion i subsistencia de los seminaristas; i supuesto que éstos se hallan gozando de la vacacion que se les ha permitido i en ella no tiene aplicacion el asignado de los cuatrocientos pesos, se servirá V. E. disponer que la cantidad que corresponde a ese tiempo se reserve en la Tesorería Jeneral a favor del Instituto Nacional, segun lo acordado por el Senado con esta misma fecha. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 248[editar]

Desea saber el Excmo. Senado cuáles son los capitales con que ha contado i cuenta la iglesia Caridad, con especificacion de sus otras entradas, la aplicacion que tienen i si se adeudan algunas cantidades i quiénes son los deudores; i para tomar conocimiento de todo esto, me ha prevenido S. E. le pida por Secretaría una razon puntual i exacta para los designios que se tiene propuestos. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 8 de 1819. —Al Señor Mayordomo don Juan Laviña.


Núm. 249[editar]

Ha menester el Excmo. Senado una razon de los principales que se señalaron al Instituto Nacional, que se recomendó a Ud. como rector de tan laudable establecimiento, si aquellos fondos fueron efectivos i si tiene noticias del destino a que hoi se hallan aplicados; i cuando S. E. concibe en Ud. el mayor interes en el alivio i beneficio de su patria gloriándose en su progreso i adelantamiento, espera le comunique estas noticias por el conducto de la Secretaría, segun lo tiene acordado en esta misma fecha. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 8 de 1819. —Al Señor Dr. don José Francisco Echáurren.


Núm. 250[editar]

Es interesante saber cuáles son los capitales correspondientes a censos de indios, los objetos a que se hallan aplicados i si hai atrasados intereses i quiénes son los deudores. A este efecto ha dispuesto el Excmo. Senado que Ud. pase una razon de esos capitales con las advertencias insinuadas; i para su pronto cumplimiento, le comunico esta determinacion. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Enero 8 de 1819. —Al señor Contador de Diezmos don Juan de Dios Laforest.


Núm. 251[editar]

El Senado ha visto el espediente i recurso de nulidad sobre las elecciones de la Minería. Si la junta electora procedió al acto electivo en virtud del decreto de V. E. de 2 de Enero, i sin noticia de los posteriores de 4 del mismo, en que se mandaron suspender, no tiene vicio substancial de nulidad como lo tendrá notorio i de atentado si procedieron ciertos de aquella litis-pendencia i de la órden de suspension de V. E.

El espediente no manifiesta este hecho ni el Administrador se forma juicio sobre él. V. E., ante cuya autoridad se han movido los recursos, sabrá deslindarlos para dar la resolucion conforme a estos principios. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 252[editar]

El actual Contador de Diezmos ha instruido al Excmo. Senado que el libro en que se hallan anotados los capitales correspondientes a censos de indios existe en poder de Ud., no pudiendo, por este inconveniente, dar la razon que se le ha pedido de esos principales, de su destino i aplicacion i de aquellos deudores que han omitido la solucion de atrasados intereses; i, siendo urjentísimo este conocimiento, se servirá Ud. o pasar hoi mismo el libro al Contador o presentar la razon sin pérdida de tiempo, i a la mayor brevedad, por tenerlo así determinado este Excmo. Cuerpo, cuya órden le comunico para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago i Enero 9 de 1819.-Al señor don Domingo Salomon.


Núm. 253[editar]

De órden del Excmo. Senado paso a US. la representacion de doña Petronila Ureta con sus antecedentes, para los efectos del decreto de S. E. de esta misma fecha. —Dios guarde a US. —Santiago Enero 11 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente.