Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 23 de octubre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 289, ORDINARIA, EN 23 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Dos ordenanzas para el servicio del Senado. —Comiso de unos añiles. —Carta de ciudadanía de don Pedro Pombo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve el espediente promovido por doña Juana de Dios Baeza, en demanda de montepío militar. (Anexo núm. 613. V. sesiones del 3 de Junio i 27 de Octubre de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Director acompaña un proyecto de reglamento de estanco del tabaco, para que el Senado resuelva. (Anexos núms. 616 i 617 V. sesion del 24.)
  3. De un oficio en que el Tribunal del Consulado consulta sobre la parte que en los juicios de comisos corresponde al fiscal. (Anexo núm. 618. V. sesiones del 11 de Octubre i 6 de Noviembre de 1820.)
  4. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguido por don Pedro Pombo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Supremo Director que de algún cuerpo veterano facilite al Senado dos ordenanzas, uno para el Presidente i otro para el servicio de secretaría. (Anexo número 619. V. sesiones del 23 de Octubre de 1818 i 27 de Octubre de 1820.)
  2. Pedir al mismo Supremo Director que envie al Excmo. Senado el espediente que se sustanció sobre decomiso de unos añiles. (Anexo núm. 620. V . sesiones del 18 de Diciembre de 1819 i 27 de Octubre de 1820.)
  3. En el espediente de don Pedro Pombo, lo que sigue:
"La moderacion con que se ha conducido el español europeo Pedro Pombo, el haberse presentado voluntariamente al servicio de la patria en la enseñanza militar del cuerpo de nacionales, según resulta del espediente sustanciado sobre su conducta política, i los ardientes deseos con que aspira uniformarse con los hijos del país, mediante la carta de ciudadanía que impetró i alcanzó del Supremo Gobierno, incitan al Senado a sancionarla, con la calidad de haber de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se pidieran al Supremo Director dos ordenanzas de los cuerpos veteranos que, conservando alguna tal cual decencia, no causen una degradacion al Cuerpo, debiendo la una destinarse para el Señor Presidente i la otra para el servicio de secretaría.

Ordenó S.E. que al Supremo Director se pidiera la remision del espediente sustanciado sobre el comiso de una partida de añiles para examinar ciertos particulares interesantes a la buena administracion de justicia; que reconocido, se devolvería prontamente. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 615[editar]

Excmo. Señor:

Devuelvo a manos de V.E. el adjunto espediente promovido por doña Juana de Dios Baeza, para la obtencion del montepío militar, con el último informe de los Ministros del tesoro público, que han suscrito en virtud de lo acordado por V.E., en 3 de Junio próximo. V.E., con conocimiento de todo, resolverá lo que tuviere por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 616[editar]

Excmo. Señor:

El espediente que tengo el honor de pasar a manos de V.E., es una demostracion de lo que ha perdido el Erario con la estincion del estanco de tabacos, cuyo déficit no es remediable i orijina en gran parte la deuda pública i las escaseces. Reponer el estanco sin perjuicio de la agricultura e industria del país, me ha parecido el mejor medio para hacer cesar las contribuciones directas, tener en tesorería un ingreso mas o ménos cuantioso i obligar a los habitantes de la República a cuidar del mejor beneficio de esa planta, cuyo consumo forma una de nuestras necesidades facticias. Con este objeto, se Pasaron todos los antecedentes al tribunal mayor de cuentas por el decreto de fs. 15 vuelta. En él, pensé hacer estensivo el estanco del tabaco a la yerba-mate del Paraguai, quizá tan perjudicial a la salud como al Estado, que se desangra de centenares de miles sin retorno. Pero el tribunal calcula no ser ventajoso el estanco de la yerba sino el nuevo gravámen de dos pesos en arroba, impuesto de acuerdo con V.E.; i en cuanto al tabaco, ha formado el reglamento en que he mandado poner anotaciones marjinales suscritas por mi Ministro de Hacienda, para que V.E. acuerde lo que fuere de su aprobacion. También he designado el sueldo de mil i doscientos pesos al guarda-almacén, i seiscientos a un oficial, que creo indispensable i necesario.

Escuso fundar la restauracion modificada del estanco, porque V.E. abunda en penetracion i cálculo para hallar su conveniencia, sin que sea óbice nuestro sistema liberal, cuando hai otros ramos que están estancados i lo están en todo Gobierno libre, cuando el del tabaco se puede llamar consuetudinario, i cuando solo así pueden quitarse gravámenes que atacan la propiedad individual i los artículos de primera necesidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 23 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 617[editar]


Reglamento acordado por el Excmo. Senado para el manejo interior que debe tener la aduana jeneral en el ramo de tabacos, segun el plan de nuevo estanco.

Artículo primero. Siendo la aduana de la capital i demas aduanas principales, con arreglo al artículo 4.º i 10 del reglamento de la administracion de tabacos, el estanco jeneral, se destinará por los jefes de la renta un almacén separado para esta especie, a cargo de un guarda almacén que nombrará la supremacía a propuesta de los mismos jefes, con el sueldo, en la capital, de mil doscientos pesos, i un oficial con seiscientos, i la mitad en los demas principales del Estado.

Art. 2.º El almacén tendrá tres llaves, de las que obrarán dos en poder de los jefes i la otra en el del guarda-almacén.

Art. 3.º Siempre que haya de recibirse en el almacén algún tabaco, ha de intervenir en el peso o medida precisamente uno de los jefes, cuando ménos.

Art. 4.º La administracion de la aduana abrirá un libro, donde se sentarán todas las partidas de entrada i salida; firmarán las de entrada los dos jefes, o al ménos el que intervenga, el vendedor o su apoderado i el guarda-almacén, a quien se le formará el cargo correspondiente por ella.

Art. 5.º No entregará el guarda-almacén cantidad alguna de tabaco sin el correspondiente libramiento firmado de los dos jefes, i en su defecto, de los que por la lei les subroguen; por cuyo documento ha de saldar el cargo que se le forme por contaduría.

Art. 6.º El guarda-almacén deberá llevar un libro de entradas i salidas diarias, que firmará el comprador en el acto de recibirse de la cantidad que compre.

Art. 7.º Luego que haya entrado en almacén cualquiera partida de tabaco por contrata o venta, darán los jefes de la renta al interesado el correspondiente recibo, quien lo presentará al Ministerio de Hacienda para la aprobacion suprema i consiguiente pago por la tesorería jeneral, que servirá de cargo a los espresados jefes de la renta. —Correa de Saa. —Briceño. Santiago, Octubre 23 de 1820. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 618[editar]

Excmo. Senado:

Cuando la Cámara i Ministros tesoreros elevan al discernimiento de V.E. la presente consulta, ménos ruboroso les es que se les crea, con motivo de dudar en ella, que la materia que ha causado la cuestion. En el reglamento de comisos sancionado en 28 de Junio último, se dispone por el artículo 24 que, deducidos los derechos i pagados los gastos, costas i alimentos de los reos, se saque del residuo la sesta parte para el juez de primera instancia, la octava para los aprehensores, i del líquido se hagan tres iguales, una para el denunciante, otra para los jueces de apelación i súplica i la tercera para el Fisco. En el artículo 25, se dispone que las esta parte del juez se aplique por mitad a éste, i de la otra mitad se dividan igualmente el fiscal i el asesor. Como en el artículo 14, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion, se dice que el fiscal es uno de los que componen la Junta de Hacienda, él pretende corresponderle en los comisos, no solo aquella mitad de la sesta parte que el reglamento declara divisible entre el fiscal i el asesor, sino también la misma porcion que toca a cada uno de los jueces de apelacion en la Junta Superior de Hacienda, donde piensa que está investido de esta calidad.

Sobre ser repugnante, ilegal, implicado i contradictorio, que se reúnan en una sola persona las atribuciones de juez i parte, no pueden la Cámara i Ministros comprender por qué, confesando el fiscal que no percibe cuota alguna de la que participan los jueces en grado de súplica, quiera optarla en el de apelaciones. Si es porque ya en la segunda instancia habia concurrido a la causa, también ha dictaminado en la primera, i sin embargo quiere parte en la segunda. Pero, en Realidad, en ninguna de ellas es juez, ni de consiguiente puede aspirar a lo que la lei solo aplica a éstos. Cuando la Constitucion numera al fiscal entre los miembros de la Junta, no por eso lo ha autorizado con la judicatura contra el tenor de las leyes.

En efecto, el artículo 3.º de la Ordenanza de Intendentes (cuyo código es sancionado por la misma Constitucion), al nominar al fiscal entre los vocales de la Junta de Hacienda, solo le da voto decisivo en los asuntos i espedientes que no actuare como parte. En los de comiso es el defensor del Fisco. La real orden de 1.º de Abril de 1790, hace esta misma esplicacion. La de 26 de Febrero de 1793, decide que el fiscal debe esponer como parte en todos los asuntos de hacienda, sin arbitrio para reservarse votar en la Junta como juez. En fin, el reglamento de comisos solo le hace participar como fiscal, la mitad de la sesta partible con el asesor, i esa asignación no es estensible de caso a caso ni de un grado a otro, cuando el fiscal, por subir al de la segunda instancia, no adquiere aquella calidad, con que los vocales ganan su parte, a saber: la de los jueces.

La Cámara i Ministros protestan a V.E. que habrían guardado un profundo silencio si se tratase de un interes peculiar a la persona i no al empleo, a cuyos sucesores no quieren ser responsables en la prescripcion de esta regalía. Es de la autoridad de V.E. declarar la lei que ha dictado i de nosotros obedecerla. Ni queremos, ni es decente ni necesario un juicio contencioso. Nadie puede interpretar la mente del lejislador sino él mismo. Excitar discusiones inútiles entre aquellos sobre quienes ha de recaer la esplicacion, seria lo mismo que preguntar: ¿qué es lo que hemos pensado, lo que hemos dicho i lo que significa nuestra palabra? —Dios guarde a V.E. muchos años. —Cámara de Apelaciones, Santiago 21 de Octubre de 1820. —Excmo Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Gregorio Argomedo. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 619[editar]

Excmo. Señor:

Para el decoro del Senado, se necesitan dos ordenanzas de los cuerpos veteranos que, teniendo alguna decencia, no causen alguna degradacion que refluye contra el honor del Gobierno. La una debe servir para el Presidente, siendo permanente, por la necesidad que puede haber de una instantánea citacion i porque así lo exije la representacion. En la secretaría se ha menester igualmente otra ordenanza que, teniendo un traje decente, haya de ocuparse en la conduccion de oficios a tribunales i personas particulares, i en citaciones de que hai necesidad muchas veces. Es cierto haberse señalado un soldado inválido; pero su traje indecente i no asistir perenne a las horas del despacho, precisan a tratar de su variación i puede V.E. prevenir que, el soldado que se señale, se fije en la oficina desde las nueve de la mañana hasta que el Senado concluya sus sesiones, dando una vuelta a la prima noche, en que se abre la secretaría paralas ocurrencias que pueden presentarse. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 620[editar]

Excmo. Señor:

Para objetos interesantes, necesita el Senado tener a la vista el espediente sustanciado sobre el decomiso de unos añiles, en que obra la distribucion de la parte que deben haber los jueces que han declarado el comiso. Sírvase V.E. prevenir que, dilijenciándose del juzgado o tribunal en que exista, se remita prontamente, que reconocido se devolverá, o para que se archive o para que se continúe según su estado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.