Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 9 de octubre de 1820

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 284, ORDINARIA, EN 9 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Restablecimiento de la Lejion de honor. —Recargo del impuesto sobre la yerba-mate. —Cartas de ciudadanía de don Salvador Victoria i don Claudio José Saenz. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone que al contraalmirante Blanco Encalada, nombrado mariscal de campo, se le dé el sueldo que gozaba en la marina, de cuatro mil pesos, i que se fije el que se ha de pagar en adelante a todos los jenerales. (Anexo núm. 589. V. sesion del 19.)
  2. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Salvador Victoria i don Claudio José Saenz.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Proponer al Supremo Director que para poner la capital a salvo de una sorpresa, si fuere menester llevar al sur las tropas veteranas, restablezca la Lejion de honor, i relevarlas de los servicios de ronda, guardias i demas de guarnicion. (Anexo número 590. V. sesiones del 3 de Octubre de 1820 i 12 de Agosto de 1822.)
  2. Aprobar el recargo de dos pesos por arroba, que el Supremo Director ha propuesto, para gravar la internacion de yerba-mate. (Anexo núm. 591 V. sesiones del 19 de Setiembre i 11 de Octubre de 1820, 22 de Enero i 6 de Agosto de 1821.)
  3. En el espediente de don Salvador Victoria, lo que sigue:
"Por lo que resulta del espediente sustanciado por el español europeo, don Salvador Victoria, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Señor Excmo. Supremo Director de la República, teniendo a la vista la decisión del suplicante por la causa i libertad del país, con los servicios que ha justificado haber hecho en honor de ella. Archívese el es pediente i, dándosele copia de este decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría que compruebe la sancion; quedando advertido que, para entrar al goce de la dispensada gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará a este efecto."
  1. En el espediente de don Claudio José Saenz, lo que sigue:
    "Constando de la informacion producida por don Claudio José Saenz, natural de las provincias unidas del Rio de la Plata, que, decidido por la libertad de América, ha manifestado su patriotismo del modo mas eficaz, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que, si por los actuales acontecimientos que acaban de perturbar la tranquilidad i sosiego de los partidos de la provincia de Concepcion, seria quizás necesario sacar de la capital los cuerpos veteranos, o que, para que éstos se contraigan empeñosamente a la disciplina militar, debe quitárseles la incomodidad de guardias i de otros servicios propios de guarnicion, seria conveniente el restablecimiento de la Lejion de honor, cuyo cuerpo, compuesto de la mejor parte del vecindario, desempeñó en otro caso las confianzas del pueblo, asegurando la tranquilidad pública i cooperando activamente a los triunfos que se lograron en la memorable accion de guerra del 5 de Abril de 1818. Que, clamando el vecindario por este restablecimiento, no podia prescindir S.E. de manifestar las razones de conveniencia i utilidad pública que resultarían de la ejecución de esta medida.

Aprobó S.E. el arbitrio propuesto por el Supremo Gobierno del nuevo impuesto de dos pesos sobre cada arroba de la yerba mate que se introdujere en el Estado, por mar o cordillera, corriendo el impuesto a mas de los derechos que ha pagado hasta el dia. I, advirtiendo podria publicarse la determinacion para su cumplimiento i conocimiento de las personas a quienes toca la observancia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B.Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde.—José María De Rozas.—José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 589[editar]

Excmo. Señor:

Cuando el Gobierno disgregó del servicio de la marina al contraalmirante don Manuel Blanco, fué su ánimo aplicarlo a otro destino donde pudiese rendir mas ventajas a la República. Por esto es que, necesitando el Estado Mayor Jeneral un jefe de sus circunstancias, para darle vigor i organizacion le cometió este encargo, invistiéndole al mismo tiempo con el empleo de coronel principal (o mariscal de campo, según ulteriormente se ha dispuesto) de igual correspondencia al de contraalmirante en la armada. Pero no siendo justo que esta mutacion, cuando refluye en beneficio de los intereses nacionales, obre de un modo contrario respecto de aquel jeneral, me ha parecido conveniente manifestar a V.E., que Blanco gozaba en la marina el sueldo anual de cuatro mil pesos, inclusa gratificacion, i ahora solo disfruta el de coronel de caballería, que es de dos mil setecientos doce pesos; cuya considerable diferencia le es tan onerosa, como al Gobierno insoportable la consideracion de haberle perjudicado cuando sus servicios le son de mas utilidad.

A mas de los cuatro mil pesos de sueldo que dejo indicados, contaba con el eventual de la parte de presa, que, aunque instable, podria computarse por otro tanto de su dotacion, llegando talvez en ocasiones a elevarse hasta un duplo de ella.

Estas razones me han impelido a consultar a V.E. sobre señalar nuevamente a Blanco el sueldo que percibía por la marina; pues yo, en virtud de lo espuesto, lo contemplo asequible; así como también que V.E., por punto jeneral, resuelva sobre él que podrán gozar los demas jenerales de su propia i demas clases, en virtud de la minoridad del que hasta ahora disfrutan.

V.E. se servirá, sobre ámbas propuestas, sancionar lo que juzgue oportuno, i avisarme de su resultado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 590[editar]

Excmo. Señor.

En las apuradas circunstancias del Estado, al paso que es de necesidad poner una barrera al enemigo, que ataje sus progresos, no debe perderse de vista la seguridad de la capital, fuente de los recursos, i la quietud i tranquilidad pública, encargada a las autoridades. Aunque para todo se halla V.E. autorizado, el celo del Senado, por el clamor público, no puede prescindir de insinuar a V.E. medios para facilitar ámbos objetos. Acaso i sin acaso será preciso sacar de la capital las tropas veteranas hasta el canton del Maule. Puede llegar el momento de que se contemple útil por V.E. desamparar la provincia de Concepcion, i trayendo por mar los restos de nuestro ejército, concentrar acá nuestras fuerzas, para no esponernos a ser batidos en detalle, que es el único modo con que podria competir el enemigo. Pero, cuando V.E. no haya meditado o resuelto estas medidas, nunca convendrá que aquellas tropas se ocupen en guardias, rondas ni otros servicios que tienen su tendencia a la seguridad pública. Para esto tiene presente el Senado que, estando fuera todo el ejército en la última campaña del sur contra Osorio, se mantuvo acuartelado en esta capital el cuerpo de cívicos, i éste cubria las guardias; i entonces se levantó otro con el título de Lejion de honor, compuesto del vecindario noble, montado i armado a su costa, cuyo servicio era la custodia de las autoridades i del pueblo en rondas i comisiones interesantísimas del Gobierno. Sin ponderación, puede asegurarse a V.E. que a este establecimiento se debe en parte la restauracion de Chile en la victoria de Maipo, porque, sin él, no se hubieran reunido los dispersos en Cancha Rayada; no se habrían descubierto los godos que estaban en comunicacion con el enemigo i se hubieran levantado en medio del conflicto de los patriotas; no hubieran embarazado el saqueo a que venian dispuestas las tropas derrotadas i que comenzaron a practicar; en una palabra, no hubiera encontrado la parte de ejército que se salvó ni Gobierno que lo recibiese, ni tropa alguna a que reunirse. Esto lo sabe todo el público; i por lo mismo, clama por el restablecimiento de este cuerpo que, al paso que fué el báculo del Gobierno, fué el azote i esterminio del enemigo. Hoi no hai facciones que recelar. Todo el pueblo es patriota i enemigo decidido del que nos amenaza. Levantado el cuerpo sin perder momentos, puede disponerse de la fuerza veterana sin recelos. El público quedará resguardado con los mismos que, en su seguridad, tienen su interes. El Erario no hace el menor costo en este cuerpo, ni por el Cabildo ni por la policía hai rondas que persigan facinerosos ni otros perversos en lo moral i político. Aquéllos, teniendo esta atribucion por su primer instituto, llenarán este deber i todos descansarán tranquilos en aquella fuerza de sus compatriotas. Si V.E. adopta esta medida, no tendrá de qué arrepentirse. Se aterrarán los enemigos que, ya orgullosos, se presentan manifestando el triunfo de sus deseos, i; los amigos del orden i decididos por la patria saldrán de la aflicción i ahogo en que están sumerjidos por las circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1820. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 591[editar]

Excmo. Señor:

A presencia de lo que espone V.E., con fecha 29 del inmediato pasado, sobre la publicacion del decreto que previene el pago del nuevo impuesto de dos pesos sobre cada arroba de yerba-mate que entrare en el Estado, por mar o cordillera, a mas de los derechos que ha pagado hasta aquí; aprueba el Senado la resolución i puede V.E. prevenir la publicacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.