Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 20 de julio de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 368, ORDINARIA, EN 20 DE JULIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Legacion a Guayaquil. —Id. a Colombia. —Consulta del teniente asesor letrado de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio reservado con que el Supremo Director acompaña el espediente seguido contra el Gobernador-Intendente de la capital por don Felipe Conti Carranza, i propone se dicten leyes para el enjuiciamiento de los funcionarios por delitos comunes i para prohibir alegar a los hermanos de los conjueces. (Anexos núms. 331 i 332. V. sesiones del 22 de Febrero i del 3 de Setiembre de 1821.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone el envío de una legación a Guayaquil, i comunica que don Ignacio Torres, oficial mayor del Ministerio de Gobierno, se ha ofrecido a desempeñarla sin mas remuneracion que la exencion de derechos de importacion i esportacion por una sola vez. (Anexo núm. 333.)
  3. De otro oficio en que el Director Supremo, a instancia de los Ministros de Hacienda, consulta desde cuándo empieza a correr el sueldo asignado al Ministro de Chile en Londres, i si se computa a este sueldo la asignacion que, en 29 de Noviembre de 1818, se decretó a la familia de don Antonio José de Irisarri. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 4 i del 28 de Noviembre de 1818, del 10 de Enero de 1820 i del 26 de Setiembre de 1821.)
  4. De otro oficio en que la Junta Superior de Hacienda consulta al Excmo. Senado si está o nó obligado a evacuar un informe que el Gobernador-Intendente le ha pedido, i si puede éste o nó pedirlo, estando suspenso de su empleo. (Anexo núm. 335.)
  5. De otro oficio en que el Tribunal Mayor de Cuentas pide, con referencia al senado-consulto del 9 de los corrientes, se declare que todos los aspirantes a empleos de hacienda, deben ser examinados por los contadores. (Anexo núm. 336. V. sesion del 9 de Julio.)
  6. De una representacion del teniente asesor letrado de Coquimbo, don Manuel Antonio González, en demanda de que se declare, si cuando un capitan de buque haya venido a Chile por cuenta ajena, cometa un contrabando i en seguida fallezca, dejando en el barco la mercadería ilícita, será denunciable la embarcación con todo el cargamento o solo la indicada mercadería. (Anexo núm. 337.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el envío de alguna persona a Guayaquil, con calidad de que quede como segundo, como cónsul o como secretario bajo la dependencia del Ministro de Chile en Colombia; no conceder la exencion de derechos que don Ignacio Torres pide en compensación de sus servicios, i mandar que se le asigne un sueldo i se le retenga su destino de oficial mayor hasta su vuelta. (Anexo núm. 338. V. sesiones del 22 de Junio i del 25 de Agosto de 1821 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  2. Urjir al Supremo Director a que despache cuanto ántes al Ministro que ha de representar a Chile en Colombia, disponiendo que el titular don José Ignacio Zenteno haga pronta entrega de la secretaría de Guerra i Marina. (Anexo núm. 339. V. sesiones del 22 de Junio i del 25 de Agosto de 1821 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  3. En la consulta del teniente asesor letrado de Coquimbo, resolver lo que sigue:
    «El artículo 22 del reglamento de comisos puntualiza las personas responsables i los casos, i aunque la espresion de capitanes o dueños parece que obliga a ámbos a la responsabilidad con los buques, siendo el verdadero i literal espíritu de la lei solo penar a los culpados, siempre que el capitan, autor del fraude, no sea dueño del buque ni cargamento, sino solo del comiso en que no haya tenido parte el dueño, no deben comprenderse en la pena otros bienes que los que se justifiquen del culpado. Trascríbase esta resolución por secretaría, al suplicante i archívese.» (V. sesiones del 27 de Junio de 1821, del 14 de Enero i del 8 de Febrero de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la incitativa del Supremo Gobierno para remitir un diputado al Gobierno de Guayaquil, proponiendo a don Ignacio Torres i presentando el arbitrio de escusar al Erario del gravámen del sueldo concediéndole el privilejio de una especulación de comercio libre de derechos; i resolvió S.E. se contestara que, si no podia dudarse la utilidad de la mision, era necesario convenir en que el enviado a Guayaquil debia considerarse como un dependiente de la principal mision acordada para el Gobierno de Colombia i que, o bien tuviese la calidad de segundo o la de cónsul o la de secretario, debia ser elejido por aquel diputado; que, estando ya nombrado, era urjentísima su traslacion; que, si S.E. no dudaba del mérito, virtudes i servicios de don Ignacio Torres, no era posible convenir en que se le gratificase con el privilejio de la libertad propuesta de derechos, porque, a mas de causar perjuicios al Estado, seria un motivo de celo para el comercio; i que lo único que podria hacerse seria asignarle tres mil pesos anuales, formando residencia en Guayaquil, con arreglo a las instrucciones que recibiera del diputado de Colombia; i que, estando a su lado en la clase de secretario, podian señalársele mil quinientos pesos, reteniendo la propiedad del empleo que hoi ocupa.

Determinó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, siendo ya urjentísima la mision del diputado de Colombia, debería ordenarse al Ministro elejido la formal entrega de la secretaría, i que en el ínterin se acordaba el nombramiento del sucesor, podria distribuirse el despacho entre los dos restantes Ministros, haciéndose esta incitativa con la debida reserva.

Se leyó la consulta del teniente asesor letrado de Coquimbo sobre la verdadera intelijencia de un artículo del reglamento de comisos, i decretó S.E. lo que sigue: "El artículo 22 del reglamento de comisos puntualiza las personas res ponsables i los casos, i aunque la espresion de capitanes o dueños parece que obliga a ámbos a responsabilidad con los buques, siendo el verdadero i literal espíritu de la lei solo penar a los culpados, siempre que el capitan autor del fraude no sea dueño del buque ni cargamento sino solo del comiso en que no haya tenido parte el dueño, no deben comprenderse en la pena otros bienes que los que se justifiquen del culpado. Trascríbase esta resolución, por secretaría, al suplicante i archívese. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 331[editar]

(Reservado)

Excmo. Señor:

Por un celo indiscreto iba la Junta de Hacienda a dar el golpe mas anti político e injurioso a los majistrados superiores, en la suspension decretada del ejercicio del Gobernador Intendente de esta provincia, como verá V.E. a fojas 22 vuelta, del proceso que tengo la honra de acompañar.

La querella empieza por el escrito de fojas 1, que es un verdadero libelo infamatorio, se sigue por la rutina comun de un sumario criminal, sosteniéndose por la Cámara de Justicia, que admitió la querella, el empeño de juzgar al Gobernador Intendente, hasta que, por el senado consulto de fojas 13, se resolvió que conociese la Junta de Hacienda. Esta, siguiendo el mismo método, lo declara culpado por el citado decreto, lo suspende del ejercicio de su empleo i lo sujeta a que se le tome confesion.

Si esto se hace con una querella improbada en mucha, si no en la mayor parte, i en que se trata del negocio de un español, no ciudadano, ¿qué mas se podria hacer cuando se le hubiese probado delincuencia de lesa patria u otra de igual gravedad?

Aseguro a V.E. que cuando recibí el oficio de fojas, en que la Junta me da parte, insertándome el citado decreto, tuve que revestirme de la mayor prudencia para ceñirme solo a dictar el decreto de fojas 25.

Si estuviéramos ya constituidos i en tranquilidad, yo seria el mas empeñado en que obrasen las leyes con todo su vigor, sin consideracion a clase o rango. Pero cuando nos vemos combatiendo aun con enemigos esteriores e interiores, cuando entre éstos los anarquistas nos hacen una sórdida guerra, trabajamos por rebajar el poder de las autoridades, para envolvernos en el caos que gravita sobre las provincias trasandinas, con amagos de estenderse en todo nuestro hemisferio; no cumpliría con los deberes que me impone la Constitucion provisoria de velar por la conservación del órden si no hubiese atajado los incalculables males que debia acarrearnos esa providencia de la Junta de Hacienda, i no hallé un medio mas aparente que el de la suspension de la causa en los términos que espresa mi decreto de fojas 25. La salud del pueblo es la suprema lei; i nosotros nos vemos en el caso de adoptar este axioma por nuestras actuales circunstancias, en su rigoroso sentido, para una imprudente deliberacion contra las autoridades, no haria mas que alarmar a los descontentos para que minasen por perturbar el órden.

¿Qué dificultad podria tener la Junta para dar una tramitacion decorosa a la querella de Conti Carranza, i de un modo que, comprobado el hecho, le quedasen sus acciones espeditas para el tiempo de la residencia del Gobernador-Intendente? A tal temperamento le daba suficiente márjen el artículo 4.º del senado-consulto de fojas 13; i cuando le quedase alguna duda, no debió proceder con tanta precipitacion, sin consultarla a la autoridad lejislativa para no aventurar su juicio en materia tan delicada.

Cuando la Cámara de Justicia sentenció, por comision mía, la horrorosa causa de conspiracion del 8 de Abril de 1820, se interesó en la conmutacion de la pena capital a que condenó a los jenerales reos, encontrando en mí un franco allanamiento a su interposicion. Dos Ministros de esa misma Cámara son vocales de la Junta de Hacienda; i no comprendo cómo pudo ser que un asunto como el presente, de ninguna influencia comparado con aquél, no discurriese un medio de conciliar la recta administracion de justicia con el decoro del majistrado.

El hecho, pues, mirado por todos sus aspectos, exije que se dicte una lei que, reformando las del caso, establezca reglas para las causas comunes en que sean demandados los majistrados superiores, dejando en su vigor las que traten de crímenes de estado i otros de igual gravedad; que se prefije el tiempo que debe durar el mando de los Gobernadores-Intendentes, a fin de que, en el tiempo de la residencia, tengan efecto los juzgamientos que ántes no lo hubiesen tenido.

Que se derogue el senado consulto que dispone que los letrados hermanos de conjueces de los tribunales colejiados, puedan abogar en las causas que se siguen en los mismos, disponiendo que se observen las antiguas leyes del caso. En la presente causa, el hermano de uno de los conjueces ha sido el patrocinante i fomentador de la querella. Casi no hai causa alguna de la Junta de Hacienda en que no preste su defensa por alguna de las partes; i es fácil comprender que éste es un medio de tener un voto asegurado i que debe traer perjuicios irreparables al Fisco i al público.

Suplico a V.E. se sirva tener presente estas consideraciones i acordar, como siempre, lo mas conveniente a la felicidad común. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 11 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 332[editar]

En la causa criminal seguida contra el señor Gobernador-Intendente de esta provincia por demanda de don Felipe Conti Carranza, ha proveído S.E., el Supremo Director, con esta fecha, lo que copio:

La Junta de Hacienda no ha sabido conciliar la rectitud de su juicio con la política tan necesaria en las circunstancias del dia, i, por manifestarse mui justa ha decretado la degradante suspensión de un Majistrado Superior, abriendo un ejemplar que seria de funestísima trascendencia a la tranquilidad i subordinación amagadas por la influencia de los pueblos vecinos, si el Gobierno no lo atajase, suspendiendo, como suspende, el curso de esta causa, reservando su continuacion para el tiempo de la residencia del Gobernador Intendente, cuyo temperamento adopta como encargado por la Constitucion provisoria de velar sobre la conservación del orden interior, i siguiendo el espíritu de la declaracion 4.ª del senado consulto de veintitrés de Febrero último, corriente a fojas 13. Pase el proceso al Excmo. Senado con el oficio acordado, trascribiéndose este decreto a la Junta de Hacienda, previniéndole que, en lo sucesivo, proceda con mejor tino en materias tan delicadas como la presente, i se abstenga de vestirse en el modo incitativo i poco respetuoso con que concluye su oficio de siete del corriente. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado Julio 9 de 1821. — Joaquin de Eheverría. —Señores de la Junta Superior de Hacienda.


Núm. 333[editar]

Excmo. Señor:

Es de suma importancia a la República de Chile el remitir a Guayaquil un comicionado con poderes e instruccion suficientes para que trate con aquel Gobierno de establecer relaciones mercantiles i políticas del modo que exije el aspecto que ha tomado en esta América la marcha de la revolucion, debiendo ser estensiva su comision a negociar con las autoridades que se establezcan i a que corresponda Guayaquil, si como es probable, se allana por las armas de Colombia la recuperacion del departamento de Quito. Este mismo comisionado podrá servir también para facilitar las comunicaciones del enviado que está acordado se remita cerca del Gobierno de Colombia, pues, de otro modo se harian tardías e inciertas por la distancia i falta de un conducto seguro en el punto de Guayaquil, de donde con mas inmediacion podrán ser dirijidas aquellas comunicaciones.

El primer oficial mayor del Ministerio de Estado en el departamento del Gobierno, don Ignacio Torres, se ha ofrecido a prestar este servicio, i yo he aceptado su oferta, considerándolo aparente para la comision. A fin de ahorrar el desembolso, que seria indispensable i difícil en la situacion apurada de nuestro Erario, ha propuesto que, en lugar del sueldo que debia asignársele, se le conceda la liberación de derechos estraordinarios en una negociacion mercantil que piensa emprender en los puertos del Perú o de Colombia, libres de la dominacion enemiga, en compañía con cualquier nacional u otro americano de esos países de calificado patriotismo; esto es, que la concesion ha de entenderse por una sola vez en un viaje por mar, que comprenda la introduccion i su correspondiente retorno de efectos comerciables, pagando únicamente el 3% de entrada, el 4½% de alcabala, el 1½% de subvención i el ½% de avería, auxiliándosele con lo que necesite para su viaje i reteniéndole su plaza, para que por este medio se asegure la subsistencia de su familia durante su comision, o por otro que tenga a bien adoptar el Gobierno.

Sírvase V.E. acordar lo conveniente sobre estos objetos i avisarme su resolución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Julio 13 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 334[editar]

Excmo. Señor:

Los Ministros de Hacienda consultan si habiéndose señalado al Ministro enviado cerca de la Corte británica, don Antonio José de Irisarri, tres mil libras esterlinas de sueldo, en decreto de 13 de Enero de 1820, conforme al acuerdo de V.E., de 11 del mismo, deberá correrle esta asignacion desde el principio de su mision o solo desde la fecha del citado decreto; i en este caso, cuál sea el sueldo que deba correrle por el tiempo anterior hasta aquella fecha, i si habiéndose asignado a su esposa doña Mercedes Trucíos cien pesos mensuales, en decreto de 29 de Noviembre de 1818, deberán descontarse o nó de los sueldos de su marido, cuya duda les ocurre, sin embargo de que en el decreto nada se dice acerca de imputar esta asignacion a los espresados sueldos. Suplico a V.E. tenga a bien hacer la correspondiente declaracion sobre las dudas propuestas por los Ministros de Hacienda. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Julio 14 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


==== Núm. 335 ====

Excmo. Señor:

Con fecha 11 del presente, el Gobernador-Intendente ha pedido un informe a esta Junta en un asunto entre partes. I considerando que este paso puede envolver la autoridad superior para en caso de cualquiera alzada; que ello, a mas, parece contra el orden gradual de las majistraturas i que, en caso de necesitarse semejante credencial i poderse franquear sin esos comprometimientos, parece lo mas legal que la parte interesada haga su dilijencia o jestiones ante el superior; la Junta se ve en la necesidad de consultarlo a V.E. para la sancion que convenga.

Concurre que el Intendente parece no poder proceder a entablar comunicaciones oficiales con esta Junta, estando suspenso del cargo por ella, en fuerza de un proceso criminal, seguido a instancia de parte i en virtud de la facultad que para ello deposita en este tribunal la Constitucion provisoria del Estado i sobre que ha rodado el adjunto oficio del Supremo Gobierno, que tenemos reclamado verbalmente. No deben esponerse los juicios a nulidades que despues tengan también otras trascendencias que perturben. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 17 de 1821.—Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —José Ignacio de Godoy. —Rafael Correa de Saa. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Excmo. Senado.


Núm. 336[editar]

Excmo. Señor:

Hemos tomado razón del senado-consulto librado por V.E. en 11 de Julio último, sobre admision de empleados i, desengañados que en éstos la aptitud es sobre todas las calidades, creemos de nuestro deber recordar a V.E. el decreto de dieziocho de Marzo de mil quinientos noventa i cuatro, que es el auto primero i copiado a la letra al fin del título segundo, libro segundo de las Municipales, dice: "Que los propuestos para oficiales de la real hacienda de las Indias, sean examinados por los contadores, si no fueren mui conocidos, para saber lo cierto de sus habilidades, i que lo digan por escrito." Son, Señor Excmo., dignas del desvelo i sabiduría del Supremo Poder Lejislativo las providencias del senado-consulto citado; pero sin una aptitud efectiva jamás habrá servicio en la hacienda, se duplicarán las manos i los gastos sin efecto, i para salvar errores i decidir consultas, no bastaría un tribunal separado; por lo que opinamos, que si fuere del agrado de V.E., se debia mandar publicar el auto copiado, con declaración de ser comprensivo a jefes i subalternos, i no haber aptitud, por notoria que sea, que exima de esta prueba que hará honor al empleado hábil i nos deshará de las manos ineptas, que todo lo arruinan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de la República, Julio diezinueve de mil ochocientos veintiuno. Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. -Agustin de Vial E. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 337[editar]

Pide la esplicacion de una lei

Excmo. Señor:

El teniente letrado de la provincia de Coquimbo, ante V.E., con el mayor respeto, digo: que el deseo de acertar en mis dictámenes me pone en la necesidad de consultar la lei cuando estoi dudoso de su literal sentido; i ¿a quien mejor que al mismo lejislador, a quien solamente es lícito interpretarla?

El artículo 22 del reglamento de comisos espresa las penas de los navegantes contrabandistas; pero si un capitan asalariado viniese a estos puertos, quedando el dueño en las naciones estranjeras de donde es vecino; emplease su sueldo en efectos de ilícito comercio; falleciese, dejándolos a bordo del buque, sin que se reconozca otra propiedad suya; recayese el mando en el piloto, i despues de algún tiempo se pillase el contrabando, ¿seria decomisable toda la embarcación con su cargamento o solo el efecto prohibido? Es visto que ni el amo, ni los oficiales, ni la tripulacion son culpables, i únicamente el autor del fraude el capitan que murió.

Dígnese V.E. resolverme esta cuestion.

Por tanto, a V.E. suplico se sirva proveer como solicito i que el decreto me sirva de bastante instruccion, designando al mismo tiempo la pena de los jueces que, por no haber entendido el reglamento, opinasen distintamente de los tribunales mayores. —Es gracia que espero, etc. Manuel Antonio González.


Núm. 338[editar]

Excmo. Señor:

Ha tenido el Senado diferentes sesiones con presencia de la honorable nota de V.E., de trece de Julio, sobre la utilidad de un enviado cerca del Gobierno de Guayaquil, i eleccion que hace V.E. en don Ignacio Torres, primer oficial de la secretaría de Gobierno en sus relaciones interiores. El Senado no duda la conveniencia que traería a Chile mantener en aquel punto un ciudadano para facilitar las comunicaciones del principal cerca de la Corte de Colombia, i estable cer algunas relaciones mercantiles útiles al país; pero juzga que esta debe ser una dependencia de la principal mision a Colombia, de modo que éste, bien en calidad de segundo, de cónsul o secretario, ha de quedar sujeto i ha de ser a satisfaccion de aquél para que lo destine al lugar que conceptúe mas conveniente. Si alguna vez opinó el Senado sobre la utilidad i necesidad de esta diputacion, el estado político de la revolucion lo exije cada dia mas, i cualquiera demora acaso trae perjuicios irreparables Por esto, a mas de convenir en la propuesta de V.E., insta por la mas pronta ejecucion i cumplimiento. La libertad de derechos con que V.E. intenta compensar el trabajo i gratificar al enviado, traería seguramente perjuicios al comercio que sin esta prevision ha hecho sus especulaciones. Estas gracias refluyen en agravio de terceros, i jamás son bien recibidas por los pueblos. El Senado tiene el mayor sentimiento en no convenir en esta parte con V.E., i mucho mas cuando está por medio la utilidad de un benemérito patriota que ha sido mártir por la revolucion, i se ha hecho por sus servicios acreedor a los premios de la patria. Por esto, i cuando por preferencia del bien público se le niega la gracia a que aspira, conviene el Senado en que se le haga la asignacion de 3,000 pesos, siempre que tenga una ocupacion o destino separado del principal, i 1,500, si éste lo ha de tener a su lado para que así se le proporcione i facilite su cómodo establecimiento; con reserva de su empleo hasta su vuelta. V.E. sabe los apuros del Erario i que no es posible prodigar mas sus cortas entradas, que tiene destinos i aplicaciones mas urjentes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 20 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 339[editar]

Excmo. Señor:

Las últimas noticias del Perú exijen cada dia mas por la mision del diputado a Colombia; esta no puede facilitarse en breve tiempo, cuando el Ministro elejido tiene que hacer ántes formal entrega de la secretaría. Si V.E. aun no ha mandado dar este paso por no haber elejido sucesor, pudiera tomarse el temperamento de que los dos Ministros restantes se recibiesen interinamente de aquellos cargos, con calidad que, hecho el nombramiento de secretario, quede dividido el despacho en los tres departamentos que señala la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 20 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.