Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 23 de noviembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de noviembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 405, ORDINARIA, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Traje de los alumnos del Instituto de Coquimbo. —Gastos de secretaria. —Solicitud de doña Catalina Castro. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del fiscal en demanda de que se le dé un nuevo ajente que con el actual despache en casa del mismo fiscal. (Anexos núms. 543 i 544. V. sesiones del 3 de Febrero de 1821 i del 11 de Marzo de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve informado el espediente relativo al reglamento provisorio de libre comercio publicado en el Perú. (Anexo número 545. V. sesiones del 8 i del 26.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolución un espediente seguido en la Gobernacion-Intendencia por doña Catalina Castro sobre devolucion de un trapiche secuestrado por el Estado con motivo de la fuga de su marido don Andres Vildósola. '(Anexo núm. 546.)
  4. De una nota en que el Tribunal de Educacion Pública, informando, fija el traje que los alumnos del Instituto de Coquimbo deben llevar. (Anexo núm. 547. V. sesion del 19 bis.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Fijar, de conformidad con el dictámen del Tribunal de Educacion Pública, el traje que los alumnos del Instituto de Coquimbo deben llevar. (Anexo núm. 548. V. sesiones del 19 bis de Noviembre de 1821 i del 12 de Agosto de 1822.)
  2. Pedir cien pesos para gastos de secretaria, i rendir cuenta de los otros cien que se pidieron el 12 de Marzo. (Anexo número 549. V. sesion del 26.)
  3. Mandar que se devuelva a doña Catalina Castro de Vildósola, el trapiche que reclama en caso de ser cierto que el Supremo Gobierno le mandó dar 500 pesos, i que esta asignación quedó sin efecto a causa de las urjencias del Erario. (Anexo núm.550.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la solicitud del apoderado del Cabildo de Coquimbo con lo informado por el Tribunal de Educación, sobre el uniforme que deben llevar los alumnos del Instituto mandado establecer en aquel punto, i resolvió S. E. que, a ejemplo de lo que aquí se observa, lleven en el invierno una levita abrochada desde el cuello i pantalon color de ala de cuervo, i en el verano pantalón de brin i levita de piel o nanquín azul oscuro abrochada del mismo modo para escusar chaleco i pañuelo, siendo éste el traje de dentro del colejio. A la calle saldrán en el invierno con pantalón i frac negro de paño, i en el verano podrán usar el mismo traje de jénero delgado, como no sea de seda. Que los alumnos que se señalen para las asistencias a las misas de gracia, que en la capital son doce, ocurrirán con frac i calzon negro de paño; zapato i media, siendo éste el traje de todo tiempo. Que la divisa se lleve cosida en el frac al lado izquierdo, cuidándose mucho se presenten con ella los colejiales; previniendo S. E. se comunicara esta resolución al Supremo Director para su cumplimiento, trascribiéndose, por secretaría, al apoderado del Cabildo para su satisfaccion.

Mandó S. E. que, conforme a lo dispuesto en la Constitución, se remitiera al Supremo Director la lista formada por la secretaría de la inversion de los cien pesos que en Marzo último se dieron para los gastos de escritorio, para que se sirviera disponer el Supremo Gobierno que, por la Tesorería Jeneral, se entregaran al secretario otros cien pesos para la continuacion de los gastos posteriores.

Se leyó el espediente que pasó en consulta el Supremo Director sobre la solicitud de doña Catalina Castro sobre la entrega del terreno trapiche del Carrizal, que fué secuestrado por la fuga que hizo su marido don Andres Vildósola; i determinó S. E . que, indagándose en la Intendencia la verdad de no tener el Erario la menor utilidad en este terreno i trapiche, gravado con censos, i acreditándose la órden que se dió para que a doña Catalina se le asistiera con la cantidad de quinientos pesos que no tuvo efecto, se preceptuara la pedida entrega. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 543[editar]

Excmo. Señor:

El recargo que espone el Ministro fiscal es tan notorio como consiguiente a la reunión de los despachos, civil de hacienda i criminal, que reasume con solo un ájente, quien mantiene las jestionesque indica en su nota que adjunto a V. E. La contracción de este Ministro, que lo ha constituido en un estado riesgoso de salud, i el grande ínteres de la causa pública, exijen toda la atencion de V. E. para que, conciliando la deficiencia presente del Erario, no solo con su alivio sino con la espedicion de los negocios, resuelva esta peticion.

La ereccion de la fiscalía del crimen costaría siempre los sueldos del fiscal i un ájente, que excederían de tres mil pesos al Erario i, no obstante esta seccion, quedaría el despacho de lo civil cuán tan recargado como ahora, por la infinidad de causas de hacienda pendientes, i que deben promoverse en razón del inmenso crédito activo del Estado, secuestros, propiedades de ultramar i otros ramos; cuán enteramente abandonados en los apuros mas ejecutivos de la hacienda, que tampoco podrá espedir sin los dos ajentes que pide, i las calidades de asistencia a su despacho que justamente propone; por lo que estimo de necesidad i justicia que se le den los ajentes que reclama, conforme a las antiguas leyes, para que despachen en su propio estudio i puedan activarse los negocios retardados, especialmente los de hacienda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 21 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 544[1][editar]

El interes de la causa pública, i especialmente de la Hacienda del Estado, me hace representar a US. que sus causas se atrasan con notable perjuicio del Erario, porque, unidas a las civiles i criminales, forman una masa superior a mis fuerzas si no se me alivia con ajentes. Creería faltar a mis deberes si no hiciese esta franca manifestacion i si no reclamase los ajentes que las antiguas leyes daban a los fiscales, a pesar de que los ne gocios eran mui inferiores en número i entidad. El senado-consulto de 2 de Setiembre de 1820, impreso en la Ministerial número 61, tomo 2, acordó que el ajente designado en la Constitucion quede sujeto al fiscal de lo civil para auxiliar su despacho; pero aun no ha tenido efecto, a pretesto de recursos del actual ájente, que penden en el Excmo. Senado. Sírvase US. ponerlo en consideracion del Supremo Director para que provea de remedio. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Noviembre 20 de 1821. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Noviembre 21 de 1821. —Pase con la nota acordada al Excmo. Senado para su resolucion. —O'Higgins. —Vial.


Núm. 545[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de volver a pasar a manos de V. E . el espediente sobre reglamento de comerció libre del Perú, con las dilijencias que, para acordar en él, me previno V. E. debian evacuar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 21 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. — Excmo. Senado.


Núm. 546[editar]

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V. E. el adjunto espediente seguido en la Gobernacion-Intendencia, por doña Catalina Castro, para que V. E. se sirva declarar la verdadera i jenuina intelijencia del senado consulto de 26 de Febrero último, que en contradiccion entienden el ministerio fiscal i la parte de doña Catalina. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 23 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 547[editar]

Excmo. Señor:

Por acuerdo de ocho de Junio último, acordó el Tribunal de Educacion a los alumnos del Instituto Nacional el vestuario en esta forma: en invierno usarán dentro del colejio una levita abrochada desde el cuello, i pantalón color de ala de cuervo; i en el verano, pantalon de brin i levita de piel o nanquín azul oscuro abrochada del mismo modo para escusar chaleco i pañuelo. Para la calle saldrán con pantalon i frac negros, de paño en invierno; i aquél podrá ser de cualquier jénero delgado del mismo color, como no sea de seda.

Los doce alumnos que deban asistir a las misas de gracia irán con frac i calzon negro de paño, en todo tiempo, zapato i media. Siempre debe ir cosida al frac en el lado izquierdo la divisa. Es cuanto podemos informar a V. E. —Santiago, veinte de Noviembre de mil ochocientos veintiuno. —Excmo. Señor. —Bernardo de Vera. —José Antonio Briceño. —Doctor Manuel José Verdugo.


Núm. 548[editar]

Excmo. Señor:

El apoderado del Cabildo de Coquimbo manifestó al Senado que, deseando aquel celoso pueblo uniformar los alumnos del Instituto literario que se le concedió con el traje mismo que se observa en el jeneral de esta capital, pedia se le descifrase el vestido que debian llevar. Para resolver, se oyó al Tribunal de Educacion pública, i con lo que ha espuesto, ha declarado el Senado que, a ejemplo de lo que aquí se observa, se use por aquellos alumnos, en el invierno, una levita abrochada desde el cuello, i pantalon color de ala de cuervo; i en el de verano, pantalon de brin i levita de piel o nanquín azul oscuro, abrochada del mismo modo para escusar chaleco i pañuelo, siendo éste el traje de dentro del colejio. A la calle saldrán en el invierno con pantalón i frac negro de paño; i en el verano podrán usar del mismo traje de negro delgado, como no sea de seda; que los alumnos que se señalan para las asistencias a las misas de gracia, que en la capital son doce, ocurran con frac i calzón negro de paño, zapato i media, siendo éste el traje de todo tiempo. Que la divisa se lleve cosida en el frac al lado izquierdo, cuidándose mucho se presenten con ella los colejiales; i a fin de que pueda el apoderado instruir a su Cabildo, se servirá V. E. mandar se le comunique esta determinacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 549[editar]

Excmo. Señor:

Desde el doce de Marzo último, en que se entregaron cien pesos para gastos de secretaría, se han hecho los que resultan de la planilla adjunta; i teniendo que ocurrir a los posteriores, se servirá V. E. prevenir a los Ministros de la Tesorería jeneral entreguen otros cien pesos a nuestro secretario o al habilitado que se tiene nombrado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 550[editar]

Excmo. Señor:

Examinado por el Senado el espediente de doña Catalina Castro, que pasó V. E. en consulta, se ha visto que, en el escrito de fojas 8, asegura la interesada que el Supremo Gobierno le dispensó la gracia de que se le auxiliase con la cantidad de quinientos pesos de los bienes que se confiscaron a su fugado marido, i que quedó sin efecto esta asistencia alimentaria por las urjencias del Erario. En el dia solicita se le entregue el terreno trapiche existente en el Carrizal; i, supuesto que el Erario no reporta utilidad de su pose sion, i reagravado el terreno con censo, se halla el trapiche en deplorable estado, cree el Senado que, indagada la verdad de la gracia de los 500 pesos i comprobado no haber tenido efecto, no puede haber embarazo para que se compense aquel beneficio con la entrega del trapiche i su terreno. Por lo tanto, puede V. E. disponer que, examinados en la Intendencia los hechos citados, resuelva la pretension con arreglo a esta resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 24 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 95 del tomo titulado Tribunal de Minería, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Junta de Hacienda, Caja de Amortizacion, etc., correspondiente a los años de 1799 a 1826. (Nota del Recopilador.)