Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 25 de junio de 1821 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de junio de 1821 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 363, ORDINARIA, EN 25 BIS DE JUNIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —El grado de doctor. —Obras pías en favor del Instituto de Coquimbo. —Sueldo de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una nota en que el Gobernador-Intendente de la capital comunica haber ordenado a don Máximo Barros, en obedecimiento a lo dispuesto por el Excmo. Senado, que devuelva a don Manuel Salas dos cojines i las tres fundas que pertenecen a éste. (Anexo núm. 290. V. sesion del 22.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que en adelante persona alguna sea recibida al ejercicio de la abogacía hasta que obtenga el grado de doctor, el cual será conferido de gracia. (Anexo núm. 291.)
  2. Aplicar al Instituto de Coquimbo las obras pías dispuestas por don Francisco Rozas i don Nicolás del Pozo, reservando una parte de la del último para ejercicios i misas, i con el objeto de ejecutar este acuerdo, pedir al representante del Cabildo de aquella ciudad, informe sobre la cuantía del legado de Pozo. (Anexo núm. 292. V. sesion del 22.)
  3. Instar de nuevo al Supremo Director, a que aumente los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia, a fin de prohibir el cobro de derechos a los litigantes. (Anexo núm. 293. V. sesiones del 4. de Marzo i del 29 de Julio de 1819, i del 30 Abril de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, en la sesión ordinaria de este dia, ordenó el Excmo. Senado se manifestara al Excmo. Señor Supremo Director que, para restablecer la Universidad a su antiguo esplendor i que en ella se viera premiado el mérito de los hombres que se contraen a la carrera literaria, tenia acordado S.E. que, para lo futuro se observara por lei inviolable que todos los jóvenes que, despues de los exámenes dispuestos por la Constitucion de Universidad i reglas establecidas en el nuevo método del Instituto Nacional, se contrajesen a la práctica forense i, cumplido el término de ella, se presentaren para ser recibidos al uso i ejercicio de abogados, hayan de obtener préviamente el grado de doctor, que se les conferirá de gracia i sin exijirles la contribucion que tenian que dar en el tiempo del Gobierno español; declarándose, como se declara, que sin este requisito no pueden ser licenciados para abogar en el Estado de Chile. I, ordenando S.E. se pasara al Supremo Director copia de esta resolucion, para que, no habiendo embarazo, se sirva decretar la publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión, ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director el espediente formado sobre la aplicacion de las obras pías dispuestas por don Francisco Rozas i don Nicolas del Pozo en favor del Instituto de Coquimbo, i teniendo por hecha la conmutacion recomendada por el señor Gobernador del Obispado de una corrida anual de ejercicios i algunas misas de que debe cuidar el rector de aquel Instituto para dar cumplimiento a la disposicion de Rozas, previno S.E. que, para dictar la conveniente resolucion sobre lo determinado por Pozo, se pidiera al apoderado representante del Cabildo que diera razon de la cantidad a que podria ascender el caudal de éste i que, hecho, volviera el espediente.

Determinó S.E. se manifestara al Supremo Director que, atendiendo a que por la Constitucion del Estado está dispuesta la suspension de los derechos que exijen de los litigantes los relatores i portero de la Cámara, acordándose el aumento de sueldo, i a que, a pesar de las repetidas insinuaciones que ha hecho S.E por cumplimiento de esta lei, sufren los pueblos la incomodidad de la exaccion de esos derechos sin duda por las gravísimas urjencias i atenciones que ha tenido el Estado, se sirviera el Supremo Gobierno ordenar la ejecucion de esta interesantísima medida, considerando que no siendo tantas las urjencias del tesoro i aumentándose solo el gasto de cuatrocientos pesos mas sobre el sueldo que goza cada uno de los relatores i el de cien pesos al portero, se iba a dar este consuelo a los habitantes en el país i especialmente a los que tienen la incomodidad de estar gravados con los pleitos que les mortifican, interesando al mismo Supremo Gobierno para que ordenara el cumplimiento del otro artículo de la Constitucion que encarga el nombramiento de dos asesores letrados para los dos alcaldes ordinarios, con el sueldo de quinientos pesos a fin de que los litigantes no lleven el gravámen de derechos, saliendo aquellas dotaciones de los fondos de ciudad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 290[editar]

Luego que recibí la nota de 22 del corriente en que US., de orden del Excmo. Senado, me pide reconvenga al ciudadano Máximo Barros por la devolucion de dos cojines i tres fundas que retiene, de la pertenencia de don Manuel Salas, le mandé llamar, i aunque no ha podido presentarse por estar enfermo en cama, el 23 le ordené que hoi mismo allanase la reconvencion de US. Prometió hacerlo, pero si engaña, un nuevo aviso de US. me bastará para estrecharlo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 25 de 1821. —José Maria de Guzman. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 291[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo de este dia para que se sirva decretar la publicacion en la forma de estilo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 292[editar]

Excmo. Señor:

Se halla ya conmutada la aplicacion de obras pías mandada fundar por don Francisco Rozas i don Nicolas del Pozo, con obligacion, respecto de la disposicion del segundo, de una corrida anual de ejercicios i algunas misas, de cuyo cumplimiento debe cuidar el rector del Instituto de Coquimbo; pero, para que V.E. i el Senado podamos dictar sobre este particular la resolucion conveniente, es necesario saber a qué cantidad podrá ascender la tercera parte del caudal de Pozo. Sírvase V.E. mandar que el apoderado representante del Cabildo dé esta razon i que con ella vuelva el espediente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 293 ====

Excmo. Señor:

La Constitucion provisoria del Estado ordena que, aumentándose el sueldo de los relatores i portero, no lleven estos empleados a los litigantes derechos algunos de los acostumbrados. El Senado ha instado repetidas ocasiones por el cumplimiento de esta lei, i todavía los pueblos sufren aquel perjuicio por no haberse hecho el aumento de sueldo, acaso por las gravísimas urjencias i atenciones del Erario. Hoi éstas no son tantas; el costo es mui corto; con cuatrocientos pesos que se aumente a cada relator, i ciento al portero, se hace a todos los pueblos i al jénero miserable de los litigantes un beneficio i se cumple la lei en esta parte. La misma Constitucion previene que, cada alcalde ordinario de la capital tenga un asesor letrado, dotado con quinientos pesos, para que los litigantes no sean gravados con derechos de asesoría, i las causas demoradas por las pagas. Este costo debe salir de los propios de ciudad que hoi se han aumentado, i sufragan bien para estas primeras atenciones, sobre que debe pasarse al Cabildo el correspondiente oficio. El Senado interpela toda la atencion de V.E. para el cumplimiento i ejecucion de tan interesantes objetos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.