Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 316, ORDINARIA, EN 8 DE FEBRERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reglamento para la fundacion de la ciudad de Maipo, venta de tierras i distribución de regadores. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un bando prohibitivo de la chaya i propone se dicte una lei jeneral sobre la misma materia. (Anexo núm.49. V. sesion del 16 de Setiembre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un ejemplar del acuerdo sobre el modo i forma como debe solemnizarse el aniversario de la proclamacion de nuestra independencia. (Anexo núm. 50. V. sesiones del 11 de Febrero de 1820 i 9 de Febrero de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un proyecto del Tribunal Mayor de Cuentas, para aumentar las entradas fiscales. (Anexo núm. 31. V. sesiones del 1.º i 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Un reglamento para la venta i distribución de ciertas tierras del llano de Maipo i de los regadores del canal. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 3 de Noviembre 1819, del 27 de Junio de 1820, del 29 de Enero i del 26 de Marzo de 1821.)<section begin="Reglamento para la planificación de una villa o ciudadela de Maipo"continua=si>


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, ordenó que para la planificacion de la villa o ciudadela de Maipo, venta de las tierras que, como correspondientes al título de Lepe, se destinaron para el hospital de San Juan de Dios, i para la distribucion de los regadores que deben darse a las hijuelas que han de formarse en esos terrenos, se estableciera un reglamento concebido en la forma que puntualizan los siguientes:

Artículo primero. Supuesta la venta que ha de realizarse de estas tierras, deberán formarse hijuelas de veinticinco cuadras en área para que así sean beneficiados muchos i se logre el pronto progreso de esta poblacion. Por lo tanto, cada hijuela tendrá de frente cinco cuadras, contándose en su fondo con la misma estension, i reuniéndose cuatro hijuelas, para que, en las manzanas que han de señalarse, se comprendan solo cien cuadras de tierra.

Art. 2.º Cada manzana se formará de cuatro hijuelas unidas por la espalda, formando calles de norte a sur en distancia de diez cuadras una de otra i de oriente a poniente de igual número, i las calles tendrán el ancho de dieziseis varas, debiendo cada propietario franquear ocho varas de terreno en toda la circunferencia de su hijuela.

Art. 3.º Los compradores serán obligados a cercar de tapia de adobe o adobon sus respectivas hijuelas, en el término preciso de tres años contados desde el dia en que se dé la posesion, prohibiéndoseles plantar sauces en las acequias esteriores, pudiendo solo hacerlo en lo interior de sus hijuelas. Las cercas o paredes divisorias serán costeadas por ámbos colindantes, i en el primer año de los tres citados, se habrá de formar i concluir una casa cubierta con teja, en el lugar que señale el plano que se levantará de esta nueva poblacion por los individuos señalados en el artículo 6.º de este reglamento.

Art. 4.º En ningún caso podrán vincularse estas tierras i pasar por título alguno a manos muertas.

Art. 5.º La compra de las hijuelas debe ser a censo, pagándose el 4%, según lo establecido por punto jeneral, sin cargo de satisfacer al Fisco el derecho que se adeuda en la nueva imposicion del censo.

Art. 6.º El director de obras públicas, con acuerdo del comisionado que a este efecto se elije, don Domingo de Eyzaguirre, señalará el agua necesaria para cada hijuela, formándose un plano que demuestre la distribucion, i se presentará al Supremo Gobierno para la aprobacion i para ordenar que a costa del Erario se saque la toma principal, de la que deben los particulares compradores costear sus respectivas acequias para el regado de las hijuelas.

Art. 7.º Si, como está prevenido, deben ser las hijuelas de veinticinco cuadras cada una, se señalará un regador de agua a cada una de ellas, que debe comprarse por los agraciados a dinero de contado o con algunos cortos plazos que correrán desde que esté espedita la posesion del agua, i a los pobres podrá otorgarse alguna mayor prórroga, siempre que se allanen a la satisfaccion del respectivo interes a razon de un 5% en el ínterin solucionan precio del agua.

Art. 8.º En el centro de estos terrenos, se reservarán treinta i seis cuadras en área para la formacion de una villa en que ha de colocarse una parroquia i escuela de primeras letras, completándose hasta el número de cien cuadras, para que las restantes se reserven para propios de villas. En los sitios que han de darse i distribuirse con el objeto de la formación de la villa, serán preferidos los militares inválidos i las viudas de los defensores de la patria. El camino común i público deberá pasar por la plaza de la villa.

Art. 9.º La poblacion i parroquia deben empezar a contarse con los créditos que, por cuenta de estas ventas, se adeuden del primer año, i con lo que se asigne del ramo de fábrica.

Art. 10. Se señalará un juez diputado para que administre justicia en este territorio.

Art. 11. A este diputado se le dará un reglamento comprensivo a los límites, prerrogativas i privilejios de su jurisdiccion.

Art. 12. Como, estando al plan propuesto, se ha de formar un nuevo curato, se ejecutará con las solemnidades de estilo, i con la intervencion de las autoridades eclesiásticas i seculares por la parte que le toque.

Art. 13. Correrá al cuidado del diputado de justicia i del comisionado el hacer cumplir i ejecutar este reglamento, i los contraventores serán privados de la posesion de sus hijuelas i respectivos terrenos de los pobladores de la villa; resumiendo en este caso la República la posesion i propiedad, instruyéndose por el fiscal los recursos que estime convenientes para la consolidacion de la reasuncion de este derecho; i mandando S.E. se remitiera copia de este reglamento al Supremo Director para la publicacion, ordenó se le manifestara que, para el pronto repartimiento de estos terrenos, seria conveniente que las ventas se ajustaran por el comisionado don Domingo de Eyzaguirre, pasándose al Gobernador Intendente para la perfección del contrato i otorgamiento de escrituras con la correspondiente toma de razon. I, quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan A. Alcalde. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 49[editar]

Excmo. Señor:

Los desórdenes que el juego de chaya ocasionaba en lo político i moral, i que habían empezado a observarse con gran escándalo desde el primer dia de las presentes recreaciones, con anuncios de que se aumentarían progresivamente, me obligaron a la publicación del bando que tengo la honra de incluir, a fin de que V.E., si lo tuviere a bien, acuerde una lei que prohiba absolutamente dicho juego.

Quizá el declarar en ella que el tiempo de recreaciones solo es i debe estimarse detenidamente, para que en él se cierren todas las escuelas, para dar descanso a los alumnos de esas casas de educacion, i que, por tanto, deben permanecer en ejercicio los tribunales, juzgados de justicia i oficinas de Gobierno i de Hacienda, comercio, talleres de artes i oficios, etc., etc., sin escluir los dos últimos dias de carnaval; comprendiendo esta declaracion la lei (repito), es mui regular que se consiga estinguir esa diversion bárbara, fomentadora de la desmoralizacion i de toda clase de vicios. Sobre todo, la imposición de penas severas será, seguramente, el medio de que se cumpla la lei. V.E, con conocimiento de su importancia, resolverá como siempre lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Febrero 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 50[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir un ejemplar del acuerdo sancionado sobre el modo i forma con que debe solemnizarse la fiesta cívica de la proclamacion de nuestra independencia, para el conocimiento de V.E. — Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 51[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. el adjunto proyecto, que el Tribunal Mayor de Cuentas ha meditado como un medio de aumentar las entradas fiscales, para que V.E., atendiendo a la urjencia del Erario, se sirva acordar con preferencia a cualquier otro asunto lo que estime conveniente en la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 8 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 52[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del reglamento que tiene acordado para la venta i distribucion de las tierras que en el llano de Maipo corresponden al título de Lepe. Para establecer el órden que se ha metodizado, se ha tenido presente lo dictaminado por el ministerio fiscal, decretado por el Gobierno-Intendencia i el presupuesto que remitió a V.E. la Junta de Hacienda, i elijiendo lo mas adaptable i conveniente para el pronto efecto de la poblacion, ha sancionado los artículos que comprende el citado reglamento; debiendo agregar que, para el pronto repartimiento de esos terrenos, seria conveniente que las ventas se ajustaran por el comisionado don Domingo de Eyzaguirre; pasándose al Gobernador-Intendente, para que, perfeccionando el contrato, haga estender las escrituras en favor de los compradores, con la correspondiente toma de razon; i si fuere de la aprobación de V.E. podrá decretar la publicacion en la Ministerial, para la intelijencia i conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.