Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 17 de agosto de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 17 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 12, EN 17 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Se pasa en informe a la Comision de Hacienda el espediente sobre abolicion del impuesto de un peso sobre el quintal de cobre. —Se concede permiso a los señores diputados González i Vargas para ausentarse por quince dias. —Se discute latamente sobre la estension de las facultades de la Convencion; usan de la palabra los señores diputados Albano, Fernández, Henriquez i Caldera: i, en fin, se decide que aquella Asamblea tiene facultades lejislativas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro
Arriagada Juan Manuel
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Bustamante José Antonio
Caldera Francisco de Paula
Castro Pedro
Corda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernandez Santiago
Gallinato Celedonio
González Juan Antonio
Irarrázaval José Miguel
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D. de
Valdés Francisco do Borja
Valdivieso Francisco
Vargas Francisco
Vera José Antonio
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente promovido por los vecinos del Huasco, sobre abolicion del impuesto de un peso por cada quintal de cobre. (Anexos núms. 101, 102, 103, 104 i 105. V. sesion del 4 de Marzo de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de bando formado por el Superintendente de la Moneda, para cortar el contrabando de piñas i pastas. (Anexo núm. 106. V. sesiones del 26 de Octubre de 1821, del 19 de Agosto i del 13 de Noviembre de 1822.)
  3. De dos solicitudes de un mismo tenor entabladas por los diputados señores González i Vargas, en demanda de licencia para atender a ciertos intereses de uno i otro en Melipilla. (Anexos núms. 107 i 108.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Ha cienda sobre el espediente relativo a la abolicion del derecho de un peso que grava a cada quintal de cobre que se esporta. (V. sesion del 9 de Setiembre de 1822.)
  2. Conceder licencia por quince dias a los señores González i Vargas para ausentarse de Santiago.
  3. Declarar que la Convencion está investida de facultades lejislativas. (V. sesiones del 12 de Agosto de 1822 i 5 de Enero de 1825.)

ACTA[editar]

Asistieron los mismos señores diputados.

Se leyó el espediente sobre el impuesto de un peso a cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, autorizado por un senado-consulto para la espedicion de Chiloé. Se pide su revocacion, i que se asigne otro ingreso igual para el mismo fin. Pasó a la Comision de Hacienda.

Concedióse permiso a los señores González i Vargas para ausentarse por 15 dias.

En segunda hora se pusieron en discusion las facultades de la Convencion. El señor Vice-Presidente dijo: "Habiendo sido el primero que llamó la atencion de la sala al asunto en discusion, parece necesario también lo sea en librar mi dictámen, indicando antes los justos motivos que me impelieron a ello. Noté que el señor Caldera temia, vacilaba, o no se hallaba satisfecho en órden a las facultades de la Convencion; su ansiedad debia ser trascendental a la sala, cuyos miembros, por la identidad de principios, se hallaban en el mismo caso; la dificultad no era vencida remitiéndose al silencio; los actos de la Convencion desde este momento llevaban tras sí el carácter de nulidad; sus miembros podrían alguna vez ser contados entre los viles instrumentos de la tiranía. Estas observaciones i otras que omito, que, como se ve, interesaban demasiado a la reputacion de sala, exijian imperiosamente su atencion. No me anima otio deseo que el de investigar la verdad i hacer la justicia debida a la época feliz de la libertad civii de Chile.

"Ciñéndome a la proposicion, siento: que la Convencion posee facultades lejislativas a la manera de toda representacion lejítima nacional, porque en ello se interesa el bien i conveniencia de la sociedad, porque así lo ha declarado un Gobierno que, a mas de serlo, reúne la voluntad jeneral, i poique los miembros que la componen llenan la confianza pública. Creo que esto i nada mas se necesita para un cuerpo lejislativo. Pero háblese con franqueza. Las cosas i no los nombres satisfacen los objetos. Asambleas, Cortes, Congresos, Convenciones, Senados, Cámaras, Parlamentarias i qué sé yo de cuántas cosas de éstas, bajo el imperio de tiranos, no son mas que nombres vanos, muestresitas i embelecos trabajados con estudio para oprimir sin zozobra a sus semejantes; i al contrario, en un Gobierno liberal, aquello, esto o cualquiera cosa, es siempre i será a la vista de la razon, una garantía positiva i permanente. Por esto es que los miembros de la Convencion, supóngase como quiera la forma de su eleccion, tienen todo i el verdadero carácter de representantes; tanto mas positivo, cuanto antes no precedía una lei que detallaba la forma i método de eecciones. Cuando hablo de Cortes, Congresos, etc., no se me impute que miro con indiferencia unas instituciones que a su vez han adoptado con duda las naciones: mi intento se limitó a manifestar, a este respecto, que la Convencion podia mui bien revestir las facultades en cuestion, sin que, para ello se necesitase, fuese precisamente organizada por los modelos que han adoptado otros países en su instalacion. No hallo oposicion entre la convocatoria i declaraciones que ala apertura de la Convencion hace S.E. Nos son mui presentes los males que trajo a Chile el pasado Congreso por su inconsideracion. Quizás los tuvo mui a la vista el Gobierno al espedir su decreto convocatorio, i por ello omitió las ampliaciones de facultades que descubre al momento de la instalacion; mas, sea de esto lo que se quiera, lo cierto es que la posteridad recordará, con no menor asombro que ternura, la dulce memoria: que hubo en Chile un Gobierno que por su propia mano circunscribió la esfera de su poder, depositando los resortes de este circulo a la guarda de unos hombres que por su carácter, relaciones i diversidad de intereses eran justamente los menos a propósito para la intriga i cabala. Como se propuso anteriormente de que Fernández i Henríquez pusiesen su parecer por escrito, leyó Fernández: Aunque el señor Caldera no ha fijado proposicion alguna acerca de las atribuciones de esta honorable Convencion, que, en la sesion del dta 9, manifestó serle incompetente, los señores Albano i Henríquez han pedido que se discuta sobre esta materia para que queden aclaradas nuestras facultades, i todos hemos convenido en lo mismo. A la verdad, parece extraño i escandaloso que, despues de 21 dias en que hemos discutido i resuelto negocios de la major gravedad i trascendencia, nos paralojicemos ahora, suspendiendo en cierto modo el curso de nuestras augustas tareas. Examinemos, pues, el decreto convocatorio en órden del cual se ha procedido a nuestra eleccion. En él dice a los pueblos el Supremo Gobierno: "que es ya llegado el tiempo de establecer los cimientos de un venturoso porvenir; que es necesario aplicar remedios a males envejecidos, pesar i aumentar nuestros recursos, consolidar el crédito público, reformar nuestros códigos, circunscribir útilmente la autoridad dentro de ciertos i seguras límites, i entender en otros grandes objetos que resultan de la actual posicion del país, del aumento de nuestras relaciones i de la pacificacion del territorio, lograda útilmente. Quiere que se nombre una Corte de Representantes, i que esto se haga por medio de los diputados que elejirán los Cabildos, ampliándoles sus poderes para consultar i resolver en órden a las mejoras i providencias, cuyas iniciativas les pasará el Gobierno." Bajo de estos antecedentes, se ha procedido a nuestra eleccion; i el Gobierno mismo que invitó a ella, ha sido el primero que ha reconocido en esta honorable Convencion toda la plenitud de autoridad que ha menester para el desempeño de tan graves materias, confiando en su honorable mensaje del 23 del pasado, a nuestras virtudes i consejos los destinos de la Patria i de nuestra posteridad; i nos dirije la palabra como si estuviese reunido en esta sala todo el pueblo chileno. Hace dimision del mando, i nosotros, conociendo la estension de nuestro poder, rehusamos admitírsela. Aun hai mas: nos da el dulce nombre de Padres de la Patria, i que, como a tales, nos toca el mejoramiento de la obra comenzada, engrandecerla, enriquecerla, educarla e ilustrarla. Nos recomienda el ejército, la escuadra i la esclarecida Lejion de Mérito; i nos hace ver la necesidad de formar hombres de Estado i demas clases para la prosperidad del país; i cuán necesaria es la reformacion de las leyes; el reconocimiento de la deuda pública; de crear un fondo de amortizacion, i otros establecimientos benéficos. Con estos datos ¿es posible que haya alguno que dude sobre su carácter i representacion en esta augusta Asamblea? yo, guiado por tan nominosos principios, afirmo la proposicion siguiente: La Convencion Preparatoria se halla plenamente autorizada, i reasume la soberanía de la Nacion chilena. Esplanaré esta proposicion.

Los Cabildos que han procedido a nuestra eleccion han sido nombrados en su oríjen popularmente, por cuya razon ninguna otra autoridad tiene como ellos el carácter de lejitimidad. Estos mismos Cabildos son los que nos han conferido todo el poder i facultades necesarias conforme al decreto convocatorio: luego nos hallamos plenamente autorizados para deliberar en todas las materias que comprenden. Basta una sola reflexion para convencer que reasumimos la soberanía. Si nosotros hemos de crear i organizar la Corte de Representantes, en la que ha de reconocerse i permanecer el ejercicio de esta soberanía, de ninguna manera podríamos hacerlo si no obtuviésemos i fuésemos arbitros de trasmitirla, por el axioma de que ninguno puede dar lo que no tiene."

El diputado de Valdivia dijo: "La Convencion puede constituir en cuanto está ya pronunciada la voluntad jeneral; i ésta es: que haya siempre una Representacion Nacional; que todo poder supremo emane de la Nacion, sea constituido por ella directa o indirectamente, i para ella: que las constituciones sean acordadas por un poder distinto e independiente del Ejecutivo; que la Autoridad Suprema Ejecutiva sea convenientemente limitada por un poder medio, entre ella i el pueblo. Tomando U.H. a su cargo por comision de la autoridad lejítima i de las Municipalidades la realizacion de estos grandes objetos, no hace mas que ejecutar la jeneral voluntad de su Nacion. En que exista una Convencion actualmente, está, pues, bien clara la utilidad social. Ademas, conviene altamente al pueblo una reunion que haga al país todo el bien posible; que examine los proyectos de decreto del Ejecutivo; que cuide de aliviar al pueblo; que solicite el consejo de los hombres mas ilustrados del país; que se interese en favor de los patricios desgraciados i de las familias infelices. Por estos nobles medios ya U.H. ha empezado a recibir las bendiciones de sus compatriotas, i ayudará al Gobierno a fijar sobre su corazon el empeño del amor i de la gratitud. La necesidad en este punto es bien manifiesta. No puede concebirse una nacion sin un poder de dar leyes, o sin un Gobierno. En la palabra Gobierno se espresan todos los poderes superiores, bien sean concentrados en uno, bien sean divididos en muchas personas o corporaciones, que se llaman ramales del Gobierno. Cuando no existe una asamblea nacional ¿quién dará las leyes o providencias jenerales precisas? Sin duda el poder Ejecutivo, porque así lo demanda la utilidad social i la necesidad. No conviene que estén concentrados i reunidos los poderes en uno; bien, por eso existe la Convencion; su existencia es una necesidad pública. Resta saber: 1.º si los acuerdos de U.H. podrán tener el carácter de leyes. Sí, señor. El Poder Ejecutivo, que era lejislador, ha dividido este poder en la Convencion. El Poder Ejecutivo, señor, es esencialmente lejislativo; i por eso en todas las naciones civilizadas concurre a la formacion de las leyes, como lo vemos en Inglaterra, Francia, España, Portugal, Estados Unidos, etc. Ademas, Benthan dice mui bien, decir: yo sostendré las leyes que dicte tal corporacion; es lo mismo que hacerlas él mismo. 2.º Si los acuerdos de la Convencion deben ser absolutos o subordinados a la Representacion Nacional, llevando la cláusula: "hasta que se sancione por la Representacion" etc. Nó, señor; las leyes solo deben durar miéntras perseveren siendo útiles. Cuando la esperiencia las demuestra nocivas, ellas deben ser i serán revocadas por quien tenga en lo sucesivo la autoridad. No hai sobre la tierra un poder cuyas órdenes sean ni hayan sido ni deben ser eternas. A proporcion que corra el tiempo, que la civilizacion crezca, que la comunicacion con otros pueblos se aumente, se irá descubriendo i conociendo lo mejor. Así, la cuestion sobre si los acuerdos de U.H. han de ser absolutos o nó, es impertinente."

El señor Caldera enunció por segunda vez sus proposiciones, fundándose siempre en la convocatoria del Supremo Director. Declarado el punto suficientemente discutido, se procedió a votacion, i fué declarado que la Convencion tiene facultades lejislativas, por todos los votos de la sala, ménos uno; i se levantó la sesion a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 101[editar]

Honorable Convencion

En el número 39 de la Gaceta Ministerial, tomo 3.º, se publicó, con fecha 1.º de Abril de este año, el decreto siguiente:

"Conforme a lo acordado por el Excmo. Senado en cuatro del mes antepróximo, para costear en parte los gastos de la espedicion libertadora del archipiélago de Chiloé, se impone un peso en cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, i durará este gravámen por solo el término de un año contado desde el dia de la fecha"

El Tribunal del Consulado, a nombre del comercio, suplica la suspesion de aquel impuesto, demostrando con un certificado de la Aduana Jeneral que nada ha producido. Incide en lo mismo el bien fundado recurso de los mineros del Huasco, que, junto con la nota del Consulado tengo el honor de pasar a U.H. para que con vuestro acuerdo se suspenda el impuesto que parece perjudicial i nada productivo, pero que es preciso subrogarle otro que llene el objeto con que se dictó.

Con la mas alta consideración protesto mi respeto a la Honorable Convencion. —Palacio Directorial en Santiago, 13 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 102[editar]



Sobre abolicion del impuesto sobre el cobre

En la villa de Vallenar, a seis dias del mes de julio de mil ochocientos veintidós, ante mí el escribano i testigos, parecieron el señor Gobernador don Mariano Peñafiel, don Miguel Montt i Prado, don Filiberto Montt, don José Montt, don José María Rojas, don Ramon Caldera, don Gregorio Aracena, don Vicente García, don Diego Borcosque, don Juan Pérez, don José Antonio Zavala, don Eujenio Mondaca, don José Herreros, don Nicolas Ahumada, todos residentes en este partido del Huasco, a quienes doi fé que conozco, i dijeron: que, por cuanto sus muchas graves ocupaciones, que en la estacion presente tienen, no les permiten pasar para la capital del Estado a practicar varios asuntos que se les ofrecen, i teniendo entera satisfaccion i confianza en la persona de don Agustín Mardónes, procurador del número de esta Corte i vecino de la mencionada capital, han venido en conferirle todo su poder, especial i jeneral, tan cumplido i bastante como legalmente se requiere i es necesario, para que represente por los nombrados i por todo el partido del Huasco en el recurso que intentan seguir ante ese Supremo Gobierno, sobre que se revoque el decreto inserto en la Ministerial, del nuevo impuesto de un peso en cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, i todo lo demás que fuese anexo a ello: haciendo i practicando cuanto los otorgantes hiciesen a su favor si presentes fueren, sin omitir dilijencia alguna que por falta de poder o cláusula que aquí no se esprese, pues todas las da por espresadas como si efectivamente lo estuvieran, que para todo lo referido le otorgan sin limitacion alguna, con franca i jeneral administracion de poderlo sustituir en quien i las veces que le parecieren. Revocando unos sustitutos i nombrando otros de nuevo, i a todos releva de cosías conforme a derecho. I a la firmeza i cumplimiento de todo cuanto llevan espuesto, obligaron su persona i bienes habidos i por haber, i dieron poder a los señores jueces de la Nacion para que a su tenor les compelan i apremien por todo rigor debido i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada i consentida, sobre que renunciaron todas las leyes, fueros i derechos a sus favores i la jeneral que lo prohibe. Así lo dijeron, otorgaron i firmaron con los testigos presentes, de que doi fé. —Mariano Peñafiel. —Miguel Montt i Prado. —Filiberto Montt. —José Montt. —José María Rojas. —Ramon Caldera. —Gregorio Aracena. —Vicente García. —Diego Borcosque. —Juan Pérez. —José Antonio Zavala. —Eujenio Mondaca. —José Herreros. —Nicolas Ahumada. —Testigo, José Guerra. —Testigo, —Pablo Ábalos. —Pasó ante mí i testigos. —Ramon Mancilla, escribano de Cabildo.

Concuerda con el orijinal que queda en el rejistro corriente de mi cargo, al que me remito, i a pedimento de partes interesadas doi el presente testimonio en Vallenar, a seis dias del mes de Julio de mil ochocientos veintidós años. —Ramon ancilla,escribano de Cabildo.


Núm. 103[editar]

Excmo Señor:

Agustin Mardónes, a nombre de los vecinos del Huasco, i en virtud de su poder especial que presenta en forma, ante V.E., con mi mayor respeto, parezco i digo: que, en la circular de 10 de Abril, se halla un decreto de V.E., por el que en conformidad de lo acordado por el Excmo. Senado en 4 del mes antepróximo, para costear en parte los gastos de la espedicion libertadora de Chiloé, se impone un peso a cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, durando este impuesto por el término de un año, contado desde la fecha de su imposicion.

El partido del Huasco, que tiene su gloria de prestarse siempre gustoso a todas las necesidades, del Estado, llenando pronta i cumplidamente la parte que le ha asignado la capital de Coquimbo, sin entrar jamas en disputa sobre la despropor cion de los rateos; que, en las contribuciones voluntarias que han ocurrido, ha desplegado su jenerosidad aun mas allá de lo que podia esperarse de su corta populacion i comercio; i que nunca ha mirado con indiferencia los males de sus conciudadanos para oblar al punto que se le han indicado, considerables sumas en su auxilio, es hoi el primero que se presenta a V.E., reclamando de este nuevo impuesto, como un peso enormísimo, que va a gravitar todo sobre él.

No es esto, Señor Excmo., que quiera negarse el Huasco a una parte en el subsidio que se necesita para la grande empresa de la libertad de Chile. Conoce que es esta una porcion del Estado no menos acreedora que las otras, a que se le saque de la tirana dominacion en que se halla; i que exhausto el Erario público con tantos i tan inmensos gastos, deben éstos forzosamente salir del seno de los pueblos, que se hallan libres i gozando los deliciosos frutos de la paz. Pero, si la fraternidad que une a todos en el cuerpo social, exije que cada uno recíprocamente concurra al sosten i alivio de cualquiera de las partes que flaquee, V.E. también sabe, que el órden i la distributiva prescriben repartir el peso de tal suerte que no se onore a una parte mas que a otra, ni que se apuren las fuerzas de los contribuyentes para que así todos alcancen a llevar la carga hasta el término de la gloriosa jornada que hemos emprendido.

Los impuestos i cualquier jénero de contribuciones mas veces se hacen odiosas por el modo que por la sustancia; pues V.E. no ignora que a pesar de la fuerza que cada individuo se hace para desprenderse de sus propiedades, cuando no tienden a su particular ínteres, se resiente ordinariamente mas de la esclusiva que de la contribucion: quiero decir que los gravámenes, para que no sean agraviantes, deben ser universales, sin que se esceptúe persona alguna del Estado mas que los menestrales infelices; que se guarde mas justa igualdad en las contribuciones, sin que ninguna clase sea sobrecargada arbitrariamente, i que destruya los fondos de los contribuyentes. Regla es esta, Señor Excmo. que enseñan los mas sabios políticos en materia de impuestos; i, cuando nadie lo dijere, la razon es la mejor maestra para que V.E. no adoptase una máxima que viese no convenir a las benéficas intenciones con que ha dirijido hasta aquí su gobierno, sin escepcion de persona, i por las que se ha merecido los votos i las bendiciones de los pueblos. Así cree el Huasco que si logra por medio de esta sumisa representacion hacer a V.E. demostrable que él solo, o sola la provincia de Coquimbo es la gravada en el nuevo impuesto de un peso en cada quintal de cobre que se estraiga del Estado, V.E. ha de variar su providencia, modificándola de modo que, sin que deje de llenarse el objeto del impuesto, abrace éste todas las provincias pacificadas del Estado. Tal parece un derrame jeneral que, comprendiendo a todo individuo, complete con mas brevedad (cual exije el subsidio que pide) a una mayor cantidad de la que produciría el impuesto del cobre con la retardacion de un año, i sin hacerse sensible el gravamen a ninguno de los pueblos en particular. Tenga V.E. la bondad de oir al Huasco (a cuyo nombre hablo) i que se atreve a proponer a este Supremo Gobierno un medio, que debe suponer le haya ocurrido, pero que inconvenientes poderosos le hayan distraído de él.

V.E., sin duda, cuando adoptó este medio del impuesto de un peso en cada quintal de cobre, creyó no gravar con él a los pueblos, sino al estranjero comprador. Idea verdaderamente grande, i la mas benéfica, sí el efecto correspondiese a la intencion. Mas, el estranjero que tiene calculadas sus ganancias sobre las especulaciones hechas sobre este artículo, i que conoce que, retrayéndose de comprarlo a unos individuos, cuales son los que jiran con él, los ha de constituir en la necesidad de venderlo por el precio que ellos prefijen, viene así a sacar utilidad de donde se pensó acrecerles un perjuicio. No es esta una paradoja, ni un recelo de la preocupacion; es una verdad, señor, que ya se está esperimentando, desde que en la Gaceta Ministerial se anunció al público el nuevo impuesto sobre el cobre. Por solo un peso con que se grava el quintal de este artículo, el estranjero ha bajado veinte reales i aun tres pesos del precio a que los estaba pagando. Haga V.E. recorrer todo el comercio de esa capital, que es la fuente donde se surten todos aquellos pueblos, i la que pone el precio a sus producciones, i verá que de trece i medio pesos a que corrientemente se pagaba el quintal de cobre, i catorce a que algunos se estendian, no hai hoi quien ofrezca arriba de once; i del ansia con que todos solicitaban este metal para el lleno de sus respectivas comisiones, se halla al presente como paralizado este jiro.

Si por el peso del impuesto ha bajado el estranjero, como queda demostrado, tres de sus precios corrientes, dos cuando ménos baja el aviador a los mineros, si no son los mismos tres, que éste vá perdiendo del primero. I con purísima razon; porque si la hai para que todo negociante gane en la especie que compra i en la que vende, ¿cuánta mas tiene el ¡aviador de minas para nivelar una ganancia correspondiente al crecido riesgo a que pone su principal, aun mas (si bien se considera) que del comercio Ultramar, por el que en uno i otro foro le son permitidas utilidades sin límite? Deduciéndose de aquí, que léjos de inferírsele al estranjero en el impuesto un gravamen, es él solo que reporta de él una ventaja exorbitante.

Todo, pues, el daño viene a refluir sobre el minero, sobre aquellos infelices dignos por tantos respectos de la consideracion del Gobierno. Pero ¿a qué grados calcula V.E. sube el perjuicio que se infiere a estos miserables? El impuesto de un peso en cada quintal de cobre es una fuente inagotable, de donde han de emanar bajas arbitrarias con que el aviador i el negociante han de ir decreciendo el precio de este metal, hasta venir abonárselo al minero al ínfimo de cinco o seis pesos quintal que ántes tenia. ¡Qué baja tan enorme por solo un peso de imposicion! Gabela, por cierto, que es un manantial fecundo de perjuicios insoportables a los que lo sufren, i de cortísima utilidad al Estado.

Analice V.E. la materia, i especúlela por cuantos respectos puedan presentársele a su alta penetracion. Verá que, si con el nuevo impuesto de un peso en cada quintal de cobre, viene a percibir el Estado la cantidad de cincuenta mil pesos en el año de su duracion (esto es en el supuesto que alcance a esta suma el número de quintales de cobre, que se estraigan anualmente del Estado) a que nunca parece haber ascendido, sino al de solo treinta i seis mil (según un cálculo bien formado) los perjuicios suben a mas de ciento, quedando por no incidir en hipérbole, no me atrevo a aseverar que llegan a doscientos mil. Está de manifiesto la baja actual que ha padecido el cobre de trece i catorce pesos a que lo pagaba el estranjero, hasta el de once que hoi ofrece i se prevé el demérito que irá tomando cada dia por la arbitrariedad de los aviadores. ¿A qué precio, pues, tan íntimo llegará el minero a vender el precioso sudor de su trabajo? ¿Cómo el piadoso corazon de V.E. que se conmueve a males solo imajinados de sus súbditos, ha de manifestarse insensible a unos perjuicios efectivos, cuales se demuestran; van a inferirse a los infelices mineros? Son éstos sin disputa los individuos mas proficuos, que tiene en toda su estension la República de Chile; pues, siendo un país, como V.E. sabe, carente de industria i de manufacturas, solo la minería es la que le sostiene e incrementa. ¿Para qué me canso en hacer ver a V.E. una verdad tan manifiesta? Aun en decir que las producciones de las minas son mas importantes que las de la labranza i agricultura, no me excedería, si se estiman éstas, como medios para conseguir aquéllas. Sabemos que las naciones feracísimas de frutos naturales son corrientemente las mas escasas de numerario, que es el que les da fuerza i engrandece. Discurran sobre esto como quieran los políticos; nadie osará negar que el dinero es el ídolo del universo, al que todos le rinden homenaje, i que no se adquiere sino a fuerza de costosas escavaciones de los cerros.

Ya dije que la provincia de Coquimbo venia a ser la única gravada en este impuesto, por ser también la única productiva de cobre, siendo tan pocos los que produce la de esta capital, que propiamente pueden estimarse en nada respecto de la crecida suma de aquélla; i si de treinta i seis hasta cuarenta mil, (que en su apojeo se calculan anuales) el Huasco solo produce la mitad, como es incontestable i desmostrado al momento con el estado anual de la administracion de esa aduana, el Huasco solo viene, de consiguiente, a sufrir la mitad del impuesto. Prescindíase de la suma de perjuicios apuntados; el que resulta solo a primera vista es de dieziocho a veinte mil pesos de contribucion al Huasco. ¿I habrá quien, en la distribucion de un derrame, pudiese asignar al Huasco igual cantidad? Seria un notable exceso i una desproporcion enormísima en la contribucion de cien mil pesos derramada en todo el Estado de Chile, aun cuando se eximiese a la provincia de Concepcion, i cupiese a la de Coquimbo la mitad de aquella suma, igualándola a la provincia de esta capital, sin embargo que en tales derrames se le ha rateado siempre la i mitad o una tercera parte menos, al Huasco le pusiesen diez mil pesos. Este partido, a pesar de la multitud de sus minas de cobre i de las portentosas sumas de plata que ha producido, es el mas pobre i el ménos que produce de los cuatro que comprende la provincia de Coquimbo. Cuanto parece que la naturaleza le rodeó de cerros criaderos de metales, le negó los llanos, i le esterilizó los campos para la produccion de pastos i de frutos. Importados éstos de afuera i de largas distancias, no dejan en el Huasco mas que los tristes vestijios de la riqueza que se llevan.

Admira verdaderamente dónde se reunen tantos millones de pesos, que le entran anuales al Huasco por sus cobres. ¡A dónde han ido a parar los millones que montan las crecidas sumas de marcos de plata que han salido del Huasco desde ei portentoso descubrimiento del año de once! i si se le dice a V.E. que tanta riqueza ha desaparecido como el humo, i que de tantos vecinos radicados en el Huasco, excepto uno, no hai dos que gocen de una regular pasadía, ¿podría creerlo? Pues es una verdad que, no obstante de parecer a algunos lamas estraña paradoja, puede acreditarse con otros tantos testigos cuantos tengan conocimiento práctico de aquel lugar. Quede al ménos ese problema disoluble para la perspicacia, de los políticos. ¿Cómo de tanta suma de dinero que importan solo los cobres que se estraen anualmente del Huasco, i de tantos miles de marcos de plata que ha producido desde su descubrimiento, no se encuentre allí una docena de vecinos que por el comercio o por las minas hayan hecho una fortuna brillante? Miéntras que, no iludiendo dudarse por ahora de verdad tan manifiesta, paso a hacer ver a V.E., que, cuando hubieran en el Huasco veinte individuos pudientes, cuando prosperaran constantemente sus minas, cuando floreciese el comercio, i cuando brillara en él la plata i el oro, todo seria en el forastero, sin que tocase nada de tantas riquezas a los esplotadores de minas, que son sobre los que va a cargar el peso del nuevo impuesto. Pero de tantos quintales, que sin acrecer su valor intrínseco, hace sufrir el perjuicio a muchos grados, ¡oh cómo se enternecería el piadoso corazon de V.E. si entrase en las cabanas de los infelices mineros, i viese en su orijinal a la miseria i desnudez, incapaz de dibujarse por la pluma! ¡Si puesto a la boca de aquellas oscuras cavernas viese con cuánto riesgo i trabajo sacan los capachos de tierra i metal, nó para sí, sino para otros que vienen a provecharse de ellos! ¡Cuánto compadecería su infeliz suerte, i aliviándolos aun de los pechos ordinarios, los colmaría de sus beneficencias!

Sin estos elaborantes, que parecen formados de otra masa para resistir constantes todas las intemperies de la naturaleza, i arrostrar la muerte con un valor estraordinario en cada paso que dan dentro de aquellas espantosas concavidades, sin que los aterre la repeticion de sucesos trájicos, ni los continuos derrumbes de los cerros, que tienen sepultados a infinitos, no era posible, señor, que se esplorasen minas, ni se estrajesen los ricos metales, que no se encuentran de ordinario sino escavando los mas profundos senos de la tierra. ¿Cómo el artesano, el menestral ni el coinenciante, habituados a la molicie de sus artes i ejercicios, podrían sufrir la falta de estos trabajadores? Es preciso confesar que sin ellos no saldrían a la luz del sol esos vejetables que forman la riqueza del reino, i que atraen a sus puertos las naves estranjeras, sin las que, desprovistos de armas i de tantos artículos, de que carecemos, no hubiéramos podido sostener un momento la gran contienda de nuestra independencia. A quienes el Estado debe tanto, justo es que los distinga, i que lejos de gravarlos con pechos ni impuestos estraordinarios (por mas que lo exija la necesidad) los releve de los ordinarios para estimularlos de este modo a la prosecucion de sus importantes tareas.

Esta prevencion no es una idea personal del que habla; es alumbramiento de injenio superior, adoptado hoi jeneralmente por todas las naciones, que han sabido calcular sobre sus verdaderos intereses; gravar con derechos todo artículo de importacion, a efecto de dificultar su ingreso, i facilitar la esportacion de las producciones del país, por medio de franquicias i exenciones. Quizás seria mas ventajoso al Estado el libertar los cobres de todo derecho, con que aumentando el precio estranjero, incrementaría otro tanto su estraccion anual, mejoraría la suerte del minero, i se llenaría la República de hombres ricos, que serian otras tantas columnas que la sostuviesen. Buenos Aires parece haber conocido la utilidad de esta máxima, aboliendo todo derecho, i afianzando la riqueza de sus habitantes la estabilidad del Gobierno.

Pero no siendo mi ánimo proponer innovaciones en la administracion pública, que sean incompatibles con las circunstancias actuales, voi a contraerme a un exámen analítico de las ventajas que de presente resultan al Estado, de revocar el nuevo impuesto sobre el cobre i sostituir a él una derrama jeneral i moderada.

Está mui a la vista lo que resulta en la brevedad de su colectacion por medio de una derrama, a la retardacion de un año entero con el nuevo impuesto, para que me canse en eludirla. Otra desventaja mayor hai de éste a aquél, que es la incertidumbre de la exaccion. Me esplicaré. Por la derrama puede el Estado contar segura la cantidad que estime necesaria para completar los costos de la espedicion sobre Chiloé; mas, en el nuevo impuesto es continjentísima aun la mitad de la suma de quintales de cobre que ha creído estraerse anualmente del Estado. Sin el nuevo impuesto (cuyo anuncio solo ha bajado tan enormemente el precio de los cobres), el subido que han tomado los víveres para la elaboracion de las minas es un motivo poderosísimo para que este año decaiga la estraccion la mitad ménos de los antecedentes. El minero que sostenía cuatro barretas, merma las tres i mantiene apénas una, i contrayendo ésta a minas de conocido beneficio i de lei crecida, deja sin elaborar las que son de ménos, de donde quizás por su mayor saca estraeria sin comparacion mayor copia de metales. No es éste un cálculo; es una verdad que se está palpando, confiimada con la esperiencia de otros años en que, por la carestía de los mantenimientos, se ha sentido un déficit enormísimo en la estraccion de este metal. I si a ésta se le añade un peso ménos de su precio por el nuevo impuesto, es otro motivo que retraerá al minero del trabajo, cuanto la subida de éste lo estimuló antes para trabajar minas de cortísima lei, que abundan en aquel mineral, i que son las que propiamente llenan la masa de su estraccion anual. Resulta, pues, así, que sí el Estado, contando con la estraccion corriente de cuarenta mil quintales de cobre, creyó colectar otros tantos miles de pesos para el subsidio de la espedicion, no junta veinte mil. Mis reflexiones son incontestables; i si V.E. quiere conocer toda su fuerza, consúltela con los mineros prácticos, cuyo dictámen es el único que debe prevalecer en la materia.

Por tanto i haciendo el pedimento que mas convenga.

A V.E. suplico que, habiendo por presentado el poder que llevo espuesto, se sirva proveer como he pedido en el contenido de este escrito que repito por conclusion. Es gracia que con justicia espero de la benignidad de V.E. —Agustín Mardones.


Santiago, Agosto 12 de 1822. —Agréguese a la nota del Tribunal del Consulado, que se ha mandado pasar a la Honorable Convencon. —Rodríguez.

Núm. 104[editar]

Contestando al oficio de UUSS, de 1.º del corriente, debemos decir que desde el 1.º de Abril de este año, en que por decreto supremo se impuso un peso mas al quintal de cobre en barra a su estraccion, no ha habido ninguna hasta la fecha respectiva al conocimiento de esta aduana jeneral. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Agosto 3 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Afariano Lafebre. —Señores del Tribunal del Consulado.


Núm. 105[editar]

Luego que se publicó el decreto imponiendo un peso de gravámen sobre cada quintal de cobre, a su estraccion, cesó ésta absolutamente, tanto por resolucion de los interesados en este comercio, como por los que lo piden de fuera, quienes, con el aviso, dieron sus órdenes para la suspension. El adjunto oficio de la aduana es un comprobante del efecto que ha hecho aquella disposicion, i del que consiguientemente deben sentir las labores de minas. La vista de todo decidirá el superior concepto de US. hácia lo mas conveniente al bien del país, que, careciendo de este tínico retorno, ve apurarse el numerario. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, 3 de Agosto de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo de Bezanilla. —Señor Ministro de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Agosto 12 de 1822. —Llévese a la Honorable Convencion con la nota acordada. —Rodríguez.


Núm. 106[1][editar]

Honorable Convencion:

Para cortar el contrabando de pinas i pastas que estrae el estranjero, se han dictado en varios tiempos muchas e ineficaces providencias, i, últimamente se formó el espediente que tengo el honor de adjuntar con un proyecto de bando que ha formado el Superintendente de la Casa de Moneda, para que, siendo de la aprobacion de la Honorable Convencion, pueda publicarse. Reitero a la Honorable Convencion los sentimientos de mi mas profundo respeto. —Agosto 16 de 1822.


Núm. 107[editar]

Me es indispensable i necesario pasar a Melipilla, por veinte dias, a reparar ciertos intereses de los diezmos que están a mi cargo en aquel territorio, que, según anuncios de mis dependientes. están en próximo riesgo de padecer insanable detrimento, i lo mismo mi huérfana familia; a este fin, se dignará su honorabilidad dispensarme el correspondiente permiso. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 16 de 1822. —Francisco Vargas.—Señores Presidente i Vocales de la Honorable Convencion.


Núm. 108[editar]

Me es indispensablemente necesario pasar a Melipilla, por quince dias, a reparar ciertos intereses de los diezmos que están a mi cargo en aquel territorio que, según aviso de mis dependientes, están en próximo riesgo de padecer insanable detrimento. A este lin, se dignará US. dispensarme el correspondiente permiso. —Dios guarde a US. —Capital de Santiago, Agosto 16 de 1822. —Juan Antonio González. —Señores Presidente i Vocales de la Honorable Convencion.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, 1818 1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)