Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 1 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA SESION 38, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1822 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se prosigue la discusion del reglamento de milicias i, despues de aprobados algunos artículos, se suspende. —Se autoriza al Ejecutivo para conceder cierta gracia a don Enrique Cárdenas. —Se desecha la solicitud del cirujano mayor clon Juan Greene. —Se fija la tabla de la sesion siguiente. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió la sesion a las once del dia. Asistieron veinticinco señores diputados, presidiendo el señor Ruiz. Tagle i Vice-Presidente el señor Bustamante. Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada. Continuó la discusion del reglamento de mi licia de la capital. Título 2º, capítulo 2.º Aprobado. Capítulo 3.º Añádase lo que opina la Comision Militar. Así quedó aprobado. Capítulo 4.º Resuelto. Se suspende su sanción hasta que se oiga a la Comision de Lejislacion sobre fueros. Capítulo 5.º Suspéndase como el anterior. Título 3.º, capítulos 2.º, 3.º i 4.º Omitidos. Capítulo 5.º Resuelto. Refórmese, elíjanse indistintamente solteros i casados. Capítulo 7.º Aprobado. Se acordó que se suspenda la discusion de este reglamento hasta que se dé la lei fundamental. Entró en discusion la solicitud de don Enrique Cárdenas. Resuelto. Autorícese al Ejecutivo para que pueda conceder la gracia, documentada que sea su solicitud. Se discutió i votó por escrutinio la solicitud del cirujano mayor del ejército. Resuelto negativamente por unanimidad. Quedó para la sesión siguiente el reglamento para la Lejion de Mérito. Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camito Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 344[1][editar]▼Honorable ▼Convencion: Consiguiente a la nota de U.H., en que se piden los espedientes que hayan jirado sobre ▼amonedacion de cobre, se han traido a la vista i, con esta fecha, se remiten a la sala para el objeto que se indica. Igualmente, debiendo ser interesante a la ▼Comision de Industria o a los demas nombrados en diversos ramos, otros proyectos, tengo la honra de pasar también el espediente seguido en la capital del Estado peruano para facilicitarse ▼arbitrios con que hacernos la guerra. Se acompaña del mismo modo el establecimiento de un ▼banco de papel-moneda, el ▼discurso económico político trabajado por el R.P. Frai José Javier de Guzman, (el que pido a U.H. que, cuando no se necesite, se ordene su devolución), un presupuesto para aumentar los ▼fondos del Estado i dos proyectos también de ▼arbitrios, presentados, uno por don Francisco de Borja Fuenzalida i el otro por don José Manuel Verdugo. De todos ellos, instruida que sea la sala i las Comisiones respectivas, tomarán las nociones que crean interesantes para sacar arbitrios con que llenar el urjente déficit que resulta contra el fondo público, como ya se ha hecho presente otra vez a U.H. —Dios guarde a U.H. muchos años. —30 de Setiembre de 1822. Núm. 345[2][editar]▼Don Juan Miers, con el debido respeto al pedir del señor ▼Ministro de Hacienda, propone sus ideas relativas a la division, el peso i el valor corriente de un dinero de cobre:
Escala de los números de piezas, sus pesados i sus valores corrientes, propuestas ser monedas de un quintal de cobre.
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Santiago, Abril 24 de 1821. —Pídase informe sobre este proyecto con el oficio acordado al ▼Superintendente de la Casa de Moneda. —Dr. Rodríguez Núm. 346 [3][editar]Instruido de la esposicion que hace US., en su apreciable nota fecha 24 de Abril último, adelantando el proyecto sobre la amonedacion de cobre, a fin de que circule en este Estado, acompañando el papel de Mr. Juan Miers, a fin de que informe, espongo: que este solo se reduce a la subdivision de monedas, i no a otra cosa, i, por consiguiente, debo decir que me parece regular i mui conforme a lo resuelto en otra ocasion por el Excmo. Senado, según noticias estrajudiciales que he adquirido. Según la nota citada, conozco que ha habido una conferencia verbal con Mr. Miers, aunque él nada espone en su proyecto. Se deduce por la recordada nota que él tiene máquinas completas de amonedacion en la costa que llaman de Concon; que desde luego juzga imposible su conduccion a la Casa de Moneda de esta capital, ya por el peso natural que contienen, i ya porque en la casa no hai agua suficiente para moverlas; i ámbos asertos creo fáciles i mui asequibles, si S.E., el Señor Supremo Director, determina su traslación i la introduccion del agua de la acequia de la Cañada a cualquiera de las salas del fielato, volviéndolas a su salida a la misma Cañada, sin mas suspensión en ella que el término de una sola cuadra, sin perjuicio de nadie; i de este modo puede usarse de las máquinas con todas las seguridades de ordenanza i sin los estraordinarísimos perjuicios que pueden resultar al Gobierno, dejando la amonedación ad libitum de particulares, como tengo espuesto en otra ocasion con fecha 13 de Enero de 1819, cuyo papel no parece agregado al espediente, siendo de poco momento la traslacion a Concon de uno, dos o tres Ministros de la Casa, cuando la ubicacion material de la que se necesita en Concon no la hai para las seguíidades necesarias a las oficinas prescritas por la ordenanza. Léjos de opinar sobre la amonedacion en Concon, es mi dictamen que tales máquinas no deben permitirse en este Estado fuera de la Casa de Moneda, pues,aunque se intente solo en cuanto a su uso para el cobre, armadas todas, también puede amonedarse plata, i oro. Las resultas son bien claras i, por consiguiente, digo lo bastante para la meditacion del Gobierno; ellas pueden ser mui buenas, como lo creo lo son, según noticias adquiridas; pero no se dice si las ciento sesenta monedas que producen por minuto, son al corte o al volante, dos principios demasiadamente fáciles para llenar todo el estado de monedas de cobre, con los cortes i volantes que, ubicados como deben, existen en la Casa, i mucho mas hoi que es tan exigua la amonedacion de plata i oro.
De modo que así no hai necesidad de nuevas fundiciones para craceros, ni costos de nuevos bancos de hileras, ni del consiguiente a la solicitud de buenos cobres, ni afinaciones para ponerlos dúctiles, i la Casa solo trabajará las monedas con toda seguridad en los árboles de corte, blanquimento i amonedacion en los volantes i los cuños en las suertes de monedas que determine el Supremo Gobierno, como asimismo los signos que deben llevar i que lo hagan mas difícil de una criminal suplantacion. Sírvase US. hacerlo así presente a S.E. para que resuelva lo que sea de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Mayo 9 de 1821. —José Santiago Portales. — Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez. Núm. 347 [4][editar]Excmo. Señor: Las reflexiones del antecedente informe son juiciosas i fuertes; pero el punto esencial de la cuestion no se esclarece en alguno de sus estremos, porque si se traen las máquinas a la Casa de Moneda i es posible situarlas en ella con el agua bastante i que no perjudique a sus propietarios poseedores, aun no se indica el corte de aquéllas i lo que deberá gastarse para poder usar de éstas, a fin de calcular si esos gastos corresponden a la utilidad de la amonedacion de cobre, que jamas puede pasar de la circulacion de menudeo interior; i si se ajustan los rieles dulcificados i tirados, no es a nuestro alcance aun su precio; i si tirados por diversas máquinas, se podrán acomodar al corte i cuños de la Casa; i si talvez no usa de rieles sino de fundicion el empresario; por lo que opina el Tribunal se oiga, con el informe del Superintendente, a Mr. Miers i, con lo que esponga, cumplirá el informe pedido. —Contaduría Jeneral, 14 de Mayo de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustín de Vial. —Francisco Solano Briceño. Santiago, Mayo íóde 1821. —Remítase al Gobernador de Valparaíso para que pida informe a Mr. Miers i devuelva. —O'Higgins. —Rodríguez. Núm. 348[editar]Tengo el honor de acompañara US., de suprema órden, el espadiente sobre facilitar el auxilio de una moneda provincial, para que US. se sirva pedir a Mr. Miers el informe prevenido en el decreto de esta fecha, i lo devuelva a correo relativo. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 16 de Mayo de 1821. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Señor Gobernador de Valparaíso. Valparaíso, Mayo 24 de 1821. —Remítase con el espediente oficio a don Juan Miers para que verifique el informe que se ordena en el supremo decreto de 16 del que corre, Acusándose recibo de este espediente. —Claro. Núm. 349[editar]Señor de mi mayor respeto: Tengo el honor de reconocet la apreciable nota de US., de fecha de ayer, llevada por el ayudante de plaza señor don Diego Beas, incluyendo los papeles mandados por el Supremo Cobierno, relativos a la moneda de cobre. He leido apriesa los documentos i, como no puedo escribir el idioma del país con la facilidad que se necesita para contestar, he vuelto los documentos a US. por manos del mismo oficial, i mañana yo mismo traeré mi respuesta, cuando tendré la satisfaccion de ponerla a la disposicion de US. —Tengo el honor de ser con la mayor consideracion su mas atento i humilde servidor. —Juan Miers. —Concor. i Mayo 25 de 1821. —Al señor Gobernador de Valparaíso etc. Núm. 350[editar]Tengo el honor de acompañar a US. el espediente promovido sobre las utilidades de introducir moneda provincial en la República, que se sirvió US. acompañarme a su honorable nota de dieziseis del corriente, para que se pasase a don Juan Miers, a fin de que verificase el informe que se le pide en fecha de dieziseis del presente. Luego que recibí dicho espediente, lo mandé a Concon por el conducto de un oficial, i me fué devuelto por dicho Miers, con la nota agregada a él. Hoi se me ha presentado personalmente, entregándome el pliego cerrado que acompaño, en que me dice se contiene el cumplimiento de la suprema disposicion. En su consecuencia, US. lo elevará todo a la suprema consideracion para lo ciue convenga. —Dios Nuestro Señor guarde a US muchos años. —Valparaíso, Mayo 26 de 1821. —Luis de la Cruz. —Señor Ministro de Hacienda. Núm. 351[editar]La Comision de Lejislacion, a consecuencia de la precedente nota, acordó lo siguiente:
Núm. 352[editar]Honorable Convencion: La Comision de Lejislacion, visto el espediente promovido por el defensor jeneral de obras pías, i que U.H. se ha servido remitirle en informe, fija las proposiciones siguientes:
Esposicion
La proposicion primera es ilustrada, lo que basta por las luces que envía el espediente; i a un mismo tiempo satisface el justo reparo que hace S.E., en órden a los derechos fiscales. La segunda es de tal naturaleza que lleva tras sí la opinion pública. La tercera se dirije a correjir un vicio divinizado por la piedad indiscreta, que en todos tiempos i en todas partes fué i será la ruina de las familias. La cuarta es lo que pide el defensor jeneral, de cuya justicia no hai tribunal que no se manifieste penetrado. Es cuanto tiene que decir la Comision a U.H. —En Santiago, a 30 de Setiembre de 1822. —Casimiro Albano. Núm. 353[editar]Honorable Convencion: En el proyecto de Constitucion que debemos pasar a U.H. mui en breve, tenemos puestos remedios jenerales que eviten ésta i cualquiera otra competencia, i que las decidan en caso de formarse. —Santiago i Setiembre 30 de 1822. —Casimiro Albano. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencía Cámara, 1818-1823, del tomo 1, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 161, del archivo del Ministerio de Hacienda. Las piezas anteriores de este espediente sobre amonedacion de cohre están agregadas a la sesion del 3 de Octubre de 1820. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 162, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento i los tres siguientes han sido trascritos del volumen titulado Miscelánea, anos 1817 a 51, tomo 161, pajinas 163, 164, 165 i 166 respectivamente, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)