Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 22 de agosto de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 22 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 15, EN 22 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Cuenta, — Indicacion del señor Fernández para averiguar por qué no se juzga con opcion a montepío a la viuda de don Domingo Pérez, tesorero i comisario de guerra. —Se concede una licencia a don Pedro Castro, diputado por Curicó. —Se acuerda citar a don Diego Donoso, diputado suplente por Curicó. —Se aplaza para la sesion siguiente la discusion de los informes sobre la Lejion de Mérito i sobre la alzada de las causas de minería. —El segundo secretario presta el juramento de estilo, ocupa su asiento i da las gracias a la Convencion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Aldea Agustin
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Caldera Francisco de Paula
Corda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Irarrázaval José Miguel
Gallinato Celedonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Silva Manuel José
Valdés Francisco Borja
Vera José Antonio
Henriquez Camilo (primer secretario)
Palma José Gabriel (segundo secretario.)

CUENTA.[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre los nuevos estatutos de la Lejion do Mérito; propone ella que so aprueben en la forma que esplana. (Anexo núm. 155. V. sesion del 12.)
  2. De otro informe presentado por don Manuel de Matta, Presidente de la Comision de Minería, sóbrela alzada en las causas de este ramo. (V. sesion del 21.)
  3. De una solicitud de don Pedro Castro, diputado por Curicó, en demanda de una licencia para medicinarse. (Anexos números 156 i 157.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion anterior no obstante las observaciones de algunos diputados al acuerdo relativo a doña Mercedes Villegas, viuda de Pérez. (V. sesion del 13 de Junio de 1823.)
  2. Conceder al señor Castro la licencia que pide para medicinarse i llamar al suplente don Diego Donoso. (Anexo núm. 138. V. sesion del 26.)
  3. Dejar en tabla para la próxima sesion la discusion de los estatutos de la Lejion de Mérito. (V. sesion del 23.)
  4. Dejar igualmente en tabla el informe de la Comision de Minería sobre la alzada de las causas de este ramo. (V. sesion del 23)

ACTA[editar]

Asistieron 19 señores diputados, i se abrió la sesion a las once del dia, i presidió el señor Vicepresidente por enfermedad del señor Tagle.

Se leyó el acta del dia anterior, i habiéndose movido por algunos señores diputados algunas cuestiones sobre la gracia en ella concedida a doña Mercedes Villegas, se acordó estar por lo decretado.

El señor Fernández hizo la proposicion siguiente:

"Que se averigüe por qué razon no se considera con opcion al montepío a la viuda de don Domingo Pérez, habiendo sido tesorero i comisario de guerra, para que se tuviese presente en primera ocasion."

Se leyó un oficio del señor Castro, diputado de Curicó, pidiendo licencia para curarse. Se le concedió, i con esta ocasion, siendo indefinida la licencia, algunos señores diputados propusieron que se nombraran suplentes; i traida a la vista su credencial, tomó la palabra el señor Olmos i dijo: i "Que estaba en ella nombrado suplente don Diego Donoso, i debia llamarse" El señor Henríquez corroboró el parecer del señor Olmos.

El señor Cerda opuso que el Cabildo se excedía en el nombramiento de suplente.

El señor Matta: "Que el poder estaba ya examinado, nombrado i aprobado; por consiguiente estaba ya nombrado."

En la votacion prevaleció el parecer del señor Olmos. Preguntó el señor Presidente a quién debia dirijirse, i la pluralidad estuvo porque se oficiase al Ejecutivo para que le llamase.

A segunda hora se levó el informe de la Comision de Lejislacion sobre el reglamento de la Lejion de Mérito de Chile, i se acordó que, para la sesion siguiente, se tomase en consideracion el informe i despues el reglamento.

En seguida el señor Matta, Presidente de la Comision de Minería, leyó una memoria sobre la alzada en las causas de ruinas, i se defirió para la sesion siguiente; i se levantó la sesion a hs dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano, Vice-Presidente. —Camilo Henríquez, secretario.


Adicion a la sesion del dia 22 de Agosto

Nombrado segundo secretario en a sesion del dia 19, se le recibió el juramento de estilo, tomó su asiento i comenzó a funcionar. Pidó licencia al señor Presidente, i habló a los señores de la sala dando las gracias por el honor que se le hacia al elejirlo para un destino que demandaba conocimientos, protestando su deseo de servir al país en cualquier destino, i que estaba satisfecho con el sueldo que gozaba con su empleo de asesor letrado de la Intendencia de Concepcion i auditor de guerra del ejército del Sur.


Núm. 155[editar]

Honorable Convencion:

La Comision de Lejislacion espone estar pronta a informar i dar cuenta a U.H. de sus trabajos, en órden a los nuevos estatutos de la Lejion de Mérito de Chile, pasados a su observacion por decreto de U.H. en 12 del corriente mes de Agosto.


Observaciones
  1. Sobre el título 3.º, articulo 2.º, no habrá pretendientes ni se admitirán peticion guna clase, sino en el caso prevenido en la observacion 3.º Por tanto, propondrá el Presidente, informarán los calificantes i decidirá el Consejo.
  2. Sobre el diploma, en lugar de Habiendo oido, dígase: De acuerdo.
  3. La pequeñez de las pensiones a personas de tan alto mérito cede en degradación a la Lejion; por lo que la Comision opina que, en los dias de gracia, levante la miseria de los lejionarios pobres o sus familias, llenando tan noble accion el destino de las pensiones; distribucion, oigan a la junta de huir resuelva el Gran Consejo.
  4. a El artículo 9.º del título 3.º debe imitirse i también todos los demás que hablan de tesorería i fondos de la Lejion.
  5. La Lejion no tendrá otra caja para cubrir los objetos de que se ha hecho mérito anteriormente que la jeneral del Estado, en cuyo caso se venderán en pública subasta los bienes muebles o raices que le pertenezcan, pasando su valor a la caja del Estado, quien reconocerá este crédito para de sus fondos sacar los intereses que cubran las letras que espida el Presidente a favor de los agraciados.
  6. Para realizar esta venta nombrará una comision de su seno, que, como parte interesada, presida los remates i tome las medidas que convengan al seguro de sus fondos.
  7. Sobre los fondos de la Lejion formados en la asignacion jeneral de secuestros, la Comision opina se sirva solo a aquellos bienes cuya devolucion no demanda la justicia, i aconseja la política i la humanidad, o lo que es lo mismo, puedan asignarse honesta i convenientemente. En Chile se presentan dos clases de secuestros: una de intereses, cuyos dueños, al declararse la guerra, existían entre nuestros enemigos, i otra de aquellos que por estas ocurrencias fueron desamparados por ellos. Sobre los primeros no puede caber secuestro propiamente tal, sino depósito hasta la declaracion de la paz. Los segundos, en su no pequeña parte se hallan sujetos a justísimas excepciones: tales serán las de haber seguido a un padre, a un marido o a un deudo a quien se ama tiernamente, i la razon jeneral de que los yerros de opinion no están calificados por delitos que merezcan confiscacion: tales las de haber de obedecer a un jeneral que mandaba emigrar a balazos: tales, en fin, omitiendo otras, la de que se hallan en nuestro país estas familias, derramando lágrimas i devorando miserias, que claman al cielo porque las unas sean consoladas i las otras sean satisfechas con la dulce ventaja que desde este momento ellos serán otros tantos monumentos vivientes, que para siempre fijen la reputacion de guerreros que por tantos títulos ya se tiene adquirida la administracion presente. —Santiago i Agosto 21 de 1822.

La Comision encontró conveniente añadir, ántes de firmar, que le parecía oportuno que el Supremo Gobierno nombre una comision de tres sujetos, que reuniesen buenas luces i sentimientos filantrópicos para que, imponiéndose de las causas que hayan dado mérito a los secuestros, decidan con la verdad sabida i buena fe guardada los que se hallen en el caso de devolucion. —Santiago, fecha ut sepra. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henriquez. —José Santiago Montt. —Francisco Olmos. —José Gregorio Argomedo. —José Tadeo Mancheño. —Santiago de Echevers.


Núm. 156[editar]

Sírvase US. hacer presente a esa Honorable Corporacion que el estado de mi quebrantada salud ha llegado al punto que indica el facultativo en su certificacion que acompaño. La necesidad de conservarme me quita el placer de concurrir con mis débiles esfuerzos a los altos fines con que la Patria exije nuestra reunion. Me hallo en un próximo peligro de muerte; éste me precisa a medicinarme en quietud, a recibir aires mas puros i a tomar baños termales. Solicito por su conducto la licencia necesaria por tanto tiempo cuanto baste a mi recuperacion, i la franqueza de poder salir con los objetos insinuados, cuando los médicos lo estimen conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago 1 Agosto 21 de 1822. —Pedro Castro. —Señor secretario, don Camilo Henríquez.


Núm. 157[editar]


Don Juan Miguel, licenciado en medicina i cirujía con suficientes documentos revisados por el tribunal de dichas profesiones, etc.

Certifico: que, en el término de un mes, he tenido i aun conservo a mi cargo la asistencia del doctor don Pedro Castro, el que padece habitualmente de un afecto reumático que comprende cabeza i pecho, el que en varias épocas le ha tenido próximo a su fin; en la actualidad se halla fuertemente acometido de una cefalaljia i perbijilio, favorecidos por la constitucion, clima i estacion. Por manera que estos acometimientos han precedido a los demás fuertes accesos predichos, i me persuado que en la actualidad está próximo a producirse uno de aquellos estados, en que probablemente podrá subseguirse una catástrofe por ser tan fuerte el individuo e ineficaces los auxilios del arte, por no poder servir éstos a contrarrestar las causas tan poderosas esternas que obran contra el sujeto, i que sus ocupaciones no le han permitido contraerse a una curacion formal como la que necesita, por lo que doi la presente a peticion del interesado para los fines que convenga. —Santiago, Agosto 16 de 1822. —Juan Miquel.


Núm. 158 [1][editar]

Con ocasion de haber pedido licencia indifinida para curarse, el doctor don Pedro Castro, diputado por el partido de Curicó, i habiéndose observado por algunos señores de la sala, que la falta de representacion por ese partido entorpecería tal vez o induciría alguna informalidad en las sesiones, tomaron en consideracion la necesidad que habia de nombrar un suplente. Con este motivo, se trajo a la vista la credencial del señor Castro i, examinada detenidamente, se halló que estaba competentemente nombrado don Diego Donoso; en cuya consecuencia acordó la sala se avisase al Ejecutivo para que fuere llamado el subrogante.

Lo que hago, por el conducto de US., protestándole mi mas alta consideracion. —Secretaría de la Convencion i Agosto 23 de 1822. —Camilo Henriquez. —Señor Ministro de listado doctor don Joaquín Echeverría.


  1. Esto documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 241, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)