Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 56, ORDINARIA, EN 17 DE NOVIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion de las dos actas del 14. —Plan de hospitales militares. —Discusion de los tratados con el Perú. —Fijacion de la tabla. —Informe sobre la renuncia del señor Donoso. —Envío de Ministro Plenipotenciario a Buenos Aires. —Informe sobre la eleccion de don José Antonino de Sapiain. —Id. sobre la renuncia de don Cárlos Olmos de Aguilera. —Solicitud de los ordenanzas del Congreso. —Codificacion de las leyes nacionales. —Mocion del señor Arce sobre prohibicion de llevar el hábito sagrado. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Vice-Presidente, Calderon, Vial del Rio, don Agustin Barros, Orrego Hurtado, Orrego Zamora, Bilbao, Ruiz, Fuenzalida, Donoso, Vial Santelices, Echévers, Ovalle Bezanilla, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Baquedano, Gutiérrez, Argomedo, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Zúñiga, Lavin, Ojeda, don José Manuel Barros, Borgoño, Larrain, Prieto, Salas, Rosas, Fontecilla, Cortés, Elizondo i Ocampo i faltaron los señores Excmo. Señor Presidente, Gandarillas, Ortúzar, Silva, Ovalle i Landa, Arce, Osorio, Pineda i Eyzaguirre. Se leyeron las actas ordinaria i estraordinaria del catorce, fueron aprobadas i rubricadas por el señor Presidente. Se llamó a discusion el plan de hospitales militares. Leyéronse los informes de las Comisiones Militar, de Hacienda i el del Intendente de hospitales militares i fué admitido a discusion. Se hicieron observaciones sobre él i principalmente sobre la aprobacion del Senado en 25 de Agosto del año de 21, i procediéndose a sufragar, resultó aprobada por mayoria la siguiente proposicion: ▼"Que no señalándose motivos que obliguen a variar la aprobacion del plan de hospitales militares, dada por el Senado, el Ejecutivo obre en virtud de ella, i si los hubiere, pida su allanamiento por mocion especial." Se llamaron a segunda discusion los tratados celebrados con el Perú; asistió el señor Ministro de Gobierno, se hicieron observaciones sobre ellos; se leyeron los artículos que comprenden i se reservó para la tercera i última discusion. Se anunciaron para la próxima los tratados indicados, el reglamento de abastos, el proyecto de la Comision de Beneficencia para la formacion de una junta que informe sobre las causas de la insalubridad; i la mocion del señor Bilbao para la estincion de las pensiones graciosas. En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. ===ANEXOS=== Núm. 738[editar]▼Soberano Señor: La recomposicion de todos los caminos públicos del Estado, a mas de ser obra que difícilmente podria llevarse a cabo en todo el verano actual, exije gastos indispensables, i para que el Gobierno no encuentra fondos con que subvenir. El ingreso conocido con el nombre de ramo de caminos está hoi unido a las demas rentas fiscales que no alcanzan a sufragar a las cargas ordinarias del Estado, como tan repetidamente se ha espuesto al Soberano ▼Congreso, i por otra parte él es solo destinado para la recomposicion del camino de Valparaíso, i su entrada anual mui pequeña para sufragar a la composicion de todos los caminos del Estado. El Director Supremo habia ya, desde Valparaíso, espedido órden para refaccionar aquel camino, el principal de la República i el mas necesario para el tráfico. Tambien se preparaba para espedir igual órden con respecto al camino principal de la cordillera en que está situado el Resguardo; pero, sin un fondo separado i estraordínario, es inasequible el cumplimiento de la órden del Soberano Congreso, por útil, conveniente i aun necesario que parezca. El ▼Director, al elevar a la discusion del Soberano Congreso su reglamento de policía, preparaba un fondo con que ocurrir a estos gastos i aunque no fuese bastante para llenarlos todos de una vez i en un verano, proporcionaria como verificar la refaccion de caminos en tres o cuatro años. Si el Soberano Congreso se dignase sancionar aquel reglamento, tendrian efecto sus laudables intenciones, tomándose por el Ejecutivo prontas i eficaces providencias i aun obligando a los dueños de propiedades contiguas a los caminos a concurrir a los gastos de la respectiva recomposicion, en aquella parte que no alcanzasen los fondos destinados, que es probable bastarian solo para costos de herramientas[1]. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 17 de 1823. —Al Soberano Congreso, Núm. 739[editar]▼Soberano Señor: El ▼Director Supremo, persuadido de que el interes del Estado exije en las actuales circunstancias que el Gobierno de Chile mantenga un ájente diplomático en la capital de Buenos Aires, que instruya pronto i oportunamente de las ocurrencias políticas de la Europa i otros puntos del continente, cuya noticia tanto interesa, ha tenido a bien acordar el nombramiento de ▼Ministro Plenipotenciario, cerca del Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Como por una disposicion antecedente existia este Ministro, desde el año de 1818, no ha creido el Director necesaria una lei que disponga semejante remision; pero lo pone en consideracion del Soberano ▼Congreso por si se dignare hacer alguna prevencion o hubiere algun obstáculo que oponer, haciéndole al mismo tiempo presente que aun no está verificado el nombramiento ni estendido los títulos. El Director Supremo, con este motivo, reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 17 de 1823. —▼Ramon Freire . —▼Mariano de Egaña.- Al Soberano Congreso. Núm. 740[editar]▼Soberano Señor: El ▼diputado de Curicó, ▼Diego Donoso, ▼representa a Vuestra Soberanía que, cuando admitió este cargo, no creyó que pasase su residencia en la capital mas de dos meses. Lleva ya mas de tres i los derechos de su conservacion i títulos de padre de una larga familia pequeña i de marido le obligan a separarse. Todos viven de un corto comercio que ha sido preciso paralizar por entregarse al servicio de la ▼Patria. Siente sobre manera no poder continuar i protesta que lo haria, sino lo resistieran circunstancias tan imperiosas; aun carece de lo mas necesario para los gastos de su manutencion en la capital. Nadie que lo conozca, podrá negar esta verdad, de consiguiente ninguno con mas justicia pedirá el remedio en la licencia de retirarse, que es lo que solicita de Vuestra Soberanía, tributándole los mas altos respetos. —Santiago, Noviembre doce de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso. Núm. 741[editar]▼Faltan a mi gratitud espresiones para manifestar mi reconocimiento al Soberano ▼Congreso Constituyente por haber, sin ningun mérito mio, alcanzado, me tuviese por representante del partido de Puchacai, segun el aviso del Excmo. Señor ▼Director Supremo, como US. me lo indica, por su honorable nota de ayer, 14 del que nos rije; i siento infinito no poder corresponder a tan grande honor i cargo, ya por mi insuficiencia, por mi avanzada edad, i ya, lo que es mas, por mi mui quebrantada salud, como es notorio i podrian certificarlo el protomédico don Mi ▼guel, Barrios i Valladares, que de los vivos me han privado absolutamente salga de las oraciones para arriba de casa, ni tome sereno alguno por las afecciones al pecho reumáticas que padezco, i fatiga de ahogos que por momentos me llevan a los umbrales de la muerte; i si estuvieran vivos el doctor Rios, Llanes i Gómez tambien lo certificarían. Por todas estas razones i porque siempre estoi en servicio de la ▼Patria en el Supremo Poder Judiciario, donde el Soberano ▼Congreso me tiene destinado, no en ménos utilidad del público; reverentemente i con mi mayor veneracion, le pido suplique al mismo Soberano Congreso se digne, por un efecto de su soberana piedad, haberme por escusado de esta diputacion; admitirme tan justa escusa i mirar por la salud o conservacion de un vecino cargado de familia que, con su muerte queda huérfana, i que está prontísimo a llenar los cargos que a otra hora le mande, gustosísimo de emplearse en servicio de nuestra ▼libertad i amable Patria. Así lo espero i pido a Dios Nuestro Señor guarde la vida de US. los muchos años que le deseo. —Santiago i Noviembre 15 de 1823. —Cárlos Olmos de Aguilera. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel de Ocampo. Núm. 742[editar]▼Mocion del señor▼Eyzaguirre
En vano se fatiga el Estado en formarse leyes con que rejirse, si al modo de su promulgacion es consiguiente el olvido de su existencia; este defecto me parece inherente a la práctica del dia. Acostumbrado al réjimen antiguo seguimos su rutina i caemos en los mismos inconvenientes. En aquella administracion se sucedian unas a otras las cédulas reales que, esparcidas aquí i allí, producian la dificultad de su noticia i con esto su inobservancia. Se repiten del mismo modo las legales disposiciones de la Patria; se insertan en los papeles públicos i sufren igual suerte que ellos, de lo que se sigue su olvido i la falta de su cumplimiento. A lo que se agrega que, no estando reducidas a un código legal, la juventud estudiosa carece de un medio preciso para instruirse en el derecho patrio i los jueces no hallan a veces la fuente en que refrescar la memoria de alguna lei olvidada. Para evitar estos inconvenientes, se presenta a la consideracion del Soberano ▼Congreso el proyecto siguiente: ▼Artículo primero. Será de la inspeccion de la Comision de Lejislacion o de la que nombrase el Soberano Congreso, rejistrar las fuentes en que están dispersas las disposiciones legales vijentes i reducirlas a un Código Lejislativo. Art. 2.º El órden de este Código, o bien será alfabético, como la obra intitulada El Teatro de la Lejislacion, o bien se dividirá en libros, títulos i leyes, que puedan agregarse por vía de suplemento a alguno de los Códigos que nos rijen hoi dia. Art. 3.º En las leyes que se promulguen en lo sucesivo, se espresará la letra o título i libro en que deban colocarse. Art. 4.º I no tendrán fuerza de lei las disposiciones que se promulguen, si pasados dos meses de su publicacion, no estuviesen agregadas al dicho Código. —Santiago i Noviembre doce de mil ochocientos veintitres. —José Alejo Eyzaguirre. Núm. 743[2][editar]▼Proyecto de decreto
Siendo el estado actual de la plaza de abastos en Santiago el mas vergonzoso e indecente, aun para el pueblo mas infeliz i miserable, por su absoluto desaseo, por la corrupcion que necesariamente ocasiona a los mantenimientos a que es consiguiente la insalubridad de ellos, por la imposibilidad que presenta para el buen órden i despacho de éstos, tanto en los vendedores como compradores, el Soberano ▼Congreso decreta i manda: ▼Artículo primero. La plaza principal de abastos se edificará dando principio a la obra ántes de concluir el presente año de 1823. Art. 2.º Se aprueba el plan de edificios, propuesto por los señores don José Toribio Larrain i don José Antonio Rosales, en 8 de Agosto del año corriente, en cuanto no diga contradiccion a los artículos de esle decreto. Art. 3.º Se fijarán carteles públicos, excitando a la subasta de estos edificios, que debe hacerse por postores hábiles, con fianzas de toda seguridad. Art. 4.º Las propuestas que hagan los subastadores se presentarán a la Comision de Abastos, en union con los cinco vecinos nombrados por ella, quien, aceptando la que le parezca mas ventajosa, dará cuenta al Congreso para su aprobacion. Art. 5.º Si faltasen postores o no conviniesen las propuestas que hagan i que solo deben esperarse hasta el dia quince de Noviembre, la obra se hará a cuenta de la ciudad. Art. 6.º Los señores de la Comision acordarán los medios mas oportunos i económicos para el establecimiento i prosecucion de esta obra. Art. 7.º En el caso de los dos artículos ante ▼riores, ▼se asignan para costear dichos edificios los arrendamientos íntegros i esclusivamente de los potreros de San José, que serán inaplicables a otro objeto, miéntras no se cubran los créditos o empeños que contrajere esta obra; con las mismas calidades se aplican a ella los otros propios de ciudad, que no sean absolutamente necesarios; sobre cuyo interesante asunto se encarga a la Comision de Abastos forme un plan de ahorros i lo presente al Congreso para su aprobacion. —Santiago i Octubre 22 de 1823.- ▼Joaquín Larrain. —▼Fernando Errázuriz. —▼José Antonio Ovalle. —Como individuo de la Comision a que no me han dejado asistir mis enfermedades, ▼Agustín de Vial. Secretaria del Congreso, Noviembre 18. —A la Comision de Policía para que lo despache con preferencia. —(Hai una rúbrica.)— Doctor ▼Ocampo. Núm. 744[editar]▼Soberano ▼Congreso: Es efectivo que los ordenanzas que del Cuerpo de Inválidos están destinados a las Secretarías del Supremo Gobierno, Aduana i Correos, les está asignada la gratificacion de veinte reales mensuales, sobre el sueldo que disfrutan por su clase, por vía del servicio estraordinario i penoso que prestan, i cuya asignacion prescriben en las listas de sueldos de las citadas Secretarías. Es cuanto tienen que decir los Ministros en cumplimiento del soberano decreto que antecede. —Tesoreria Jeneral de Santiago, 14 de Noviembre de 1823. —José Ramón de Vargas i Verbal. —El tesorero no firma por indisposicion. Núm. 745[editar]▼Tomado en consideracion el espediente sobre el plan de un hospital militar, que elevó US. al conocimiento del Soberano ▼Congreso, ha resuelto que, no señalándose motivo que obligue a variar la aprobacion dada por el ▼Senado sobre este particular, obre en virtud de ella el Gobierno, pero que si lo hubiese, pida su allanamiento por mocion especial. Lo que comunico a US. para su intelijencia, incluyéndole el espediente i plan i reiterándole mi consideracion. —Secretaria del Congreso, Noviembre 22 de 1823. —Al señor ▼Ministro de Hacienda. Núm. 746[editar]▼Paso a manos de la Comision Especial de Ha cienda del Soberano ▼Congreso, la representacion que, por el conducto del ▼Gobernador de Valparaíso, hacen los tres oficiales de secretaria de aquel Gobierno, con el objeto de que en atencion a sus tareas, se les haga aumento de sueldo sobre el que hoi gozan. —Noviembre, 15 de 1823. —A la Comision de Hacienda del Congreso. |