Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 22 de octubre de 1823

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 22 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 39, EN 22 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Compra de armas. —Presupuesto de un parlamento con los araucanos i avance de la frontera. —Fijacion de la tabla para la sesion próxima. —Solicitud de Vicuña i Coustillas sobre la isla de la Mocha. —Proyecto sobre uso del uniforme militar. —Informe sobre las causas de la mortalidad. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que, con la salida de la espedicion, la República ha quedado desarmada i propone se le autorice para comprar unos 3,000 fusiles que se le ofrecen por 40,000 mil pesos pagaderos en letras contra el empréstito de Lóndres. (Anexo mím. 552.)
  2. De un proyecto de don Bernardino Bilbao, para declarar suspendidas todas las pensiones de gracia concedidas por el Gobierno español, hasta que el Erario pueda pagarlas sin perjuicio de los acreedores del Estado. (Anexo núm. 553. V. sesiones del 27 de Agosto i del 24 de Octubre de 1823.)
  3. De otro proyecto de don Manuel de Salas, quien propone se nombre una comision para que informe sobre las causas de la mortalidad en Santiago. (Anexo núm. 554. V. sesion del 21 de Mayo de 1823.)
  4. De un oficio con que don José Vicente Orrego i Hurtado, diputado propietario de Quillota, acompaña unos documentos, segun los cuales el diputado suplente don Enrique Fúlner no puede actualmente asistir a las sesiones. (Anexos núms. 555, 556 i 557. V. sesion del 24 de Setiembre último.)
  5. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de limitar el uso del uniforme militar e imponer el uniforme civil a los militares que desempeñan cargos civiles. Opina ella que tal proyecto no se debe admitir a discusion en los términos en que está concebido. (Anexo núm. 558. V. sesion del 3.)
  6. De otro informe de la Comision ordinaria de Hacienda, sobre el estanco del azogue; la Comision propone que se pase el proyecto a la Comision estraordinaria del mismo ramo, para que lo tenga presente en la confeccion del plan jeneral de hacienda. (Anexo núm. 559 V. sesion del 24 de Setiembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar urjente el despacho de la mocion hecha por el Gobierno, sobre adquisicion de armamentos, autorizar la compra de los 3,000 fusiles que se ofrecen en venta, i pagarlos con cargo al medio millon de pesos prestados al Perú o en su defecto con las entradas ordinarias del Estado (Anexo núm. 560. V. sesion del 24 de Febrero de 1824.)
  2. Mandar que se repueblen las ciudades de Angol, Imperial i Villarrica, sin perjuicio de asegurar la línea fronteriza del Sur, si pareciere conveniente i con cargo de que se dé cuenta a la Lejislatura i aprobar el presupuesto de 20,000 pesos para celebrar un parlamento con los araucanos, a condicion de que en él se incluya la suma con que el Gobierno de Buenos Aires concurriere. (Anexo núm. 561. V. sesiones del 20 de Octubre de 1823 i del 9 de Febrero de 1824.)
  3. Tratar en la próxima sesion del plan de una academia militar (V. sesion del 20 i del 24); i de las solicitudes de don José María Fernández Balmaceda (V. sesiones del 20 i del 24); de don Juan Tadeo Silva (V. sesiones del 26 de Setiembre i del 31 de Octubre de 1823); de doña Mariana Bazan (V. sesiones del 19 de Setiembre i del 31 de Octubre de 1823.) i de don Santiago Hezit. (V. sesion del 17.)
  4. Pedir informe al Intendente de Concepcion con audiencia de aduana i del rejidor de ciudad, sobre la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, relativa, a la isla de la Mocha. (Anexos núms. 562, 563 i 564. V. sesiones del 8 de Octubre de 1823 i del 17 de Agosto de 1826.)
  5. Devolver al señor Arce su proyecto sobre uso del uniforme militar, con el informe de la Comision del ramo, a fin deque lo formule en términos mas esplícitos. (V. sesion ordinaria del 15 de Diciembre de 1283.)
  6. Sobre el proyecto del señor Salas, que la Comision de Salubridad informe. (Anexo núm. 565. V. sesion del 29.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con asistencia de los señores diputados: el Excmo. Señor Presidente Egaña, VicePresidente Errázuriz, Vial del Rio, Silva, Padre Gutiérrez, Irarrázaval, Eyzaguirre, Elizondo, Bilbao, Vial Santelices, Donoso, Cáceres, Trujillo, Ovalle Bezanilla, Ovalle Landa, Ovalle Vivar, Larrain, Orrego Zamora, Pineda, Zúñiga, Lavin, Prieto, Fontecilla, Osorio, Calderon, Borgoño, Montt, Muñoz, Gandarillas, Salas, Echévers, Tirapegui, don Agustin Barros, i faltaron los señores Baquedano, Ortúzar, Rosas, don José Manuel Barros, Arce i Ojeda.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Excmo. Supremo Director, anunciando la necesidad que habia de comprar armamento, por haber quedado la sala de armas sin un fusil con la salida de la espedi cion al Perú i los preparativos para la de Valdivia; que se le ofrecian tres mil fusiles en venta, exijiéndose por el propietario de ellos que el pago se verifique en letras contra el empréstito de Lóndres i pide que se le autorice para librar la cantidad de cuarenta mil pesos contra aquel fondo.

Se entró a tratar sobre la urjencia de este negocio i habiéndola declarado la sala por unanimidad se llamó a discusion. Se oyó la esposicíon de algunos señores diputados sobre el estado del armamento de la República i con conocimiento de la necesidad se acordó:

  1. Que, siendo urjentísima la necesidad que hai de que el Estado se provea del armamento preciso para su defensa, se compren por el Ejecutivo los tres mil fusiles que se le proponen en venta.
  2. Que no se puede contar con el empréstito para la compra indicada, por resultar de las indagaciones de la Comision especial de Hacienda, ignorarse si hai algo disponible de aquél; en cuya consecuencia i teniendo en consideracion que la falta absoluta de armamento que sufre el Estado es proveniente de los socorros franqueados al Perú, en fusiles i otros objetos que debieron costearse del medio millon prestado últimamente a aquella República, principalmente cuando el Congreso ha decretado que los auxilios remisibles al Perú se verifiquen con la precaucion de dejar suficientemente asegurado nuestro territorio, cómprense los fusiles ocurriendo a este medio millon como en parte de pago o reintegro del valor de aquéllos, i en caso no exista contabilidad alguna del enunciado préstamo, verifiquese la compra haciendo uso de los fondos naturales del Estado.

Se llamó a segunda discusion el proyecto del Gobierno para la celebracion del parlamento jeneral con los araucanos, i despues de haber he cho algunas observaciones varios señores sobre él, se procedió a votacion i resultó aprobado el presupuesto de los veinte mil pesos pedidos, deduciéndose de ellos la cantidad con que concurriese el Gobierno de Buenos Aires para el rescate de familias.

El señor Eyzaguirre aprobó tambien el presupuesto con la calidad de que se cubran con preferencia los gastos que haya de mayor urjencia. Se pasó inmediatamente a sufragar sobre la siguiente proposicion:

"Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial i Villarrica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al Sur, como pareciere mas conveniente, dando cuenta a la Lejislatura para su sancion o nó." Fué aprobada por mayoría la afirmativa.

Se anunciaron para la sesion próxima los siguientes: el reglamento para el establecimiento de academias militares; la solicitud de don José María Fernández Balmaceda; la de don Juan Tadeo Silva; la de doña Mariana Bazan, i la de don Santiago Heitz.

En este estado se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña.- Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 552[editar]

Con la salida de la espedicion al Perú, con los auxilios de armamento a aquella República i con el que debe salir esta semana para la plaza de Valdivia, ha quedado la sala de armas sin ningún fusil. En este estado, cualquier contraste seria fatal para Chile. Tampoco podria llevarse la guerra a otra parte, si fuere preciso. Hoi se presentan tres mil fusiles a venta en este puerto i el Gobierno ha resuelto comprarlos; pero, a mas de no tener fondos para ello, se exije por el vendedor que el pago se haga en letras contra el empréstito de Lóndres. Por tanto, penetrado el Gobierno de la urjente necesidad, pide al Soberano Congreso autorizacion para librar la cantidad de cuarenta mil pesos i que la contestacion se dé a la posible brevedad, para no perder la proporcion que se presenta.

Saludo al Soberano Congreso con la debida consideracion. —Ministerio de Hacienda, Valparaíso, 21 de Octubre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 553[editar]

Soberano Señor:

La caridad no tiene lugar contra la justicia, bajo este principio incontestable, ya se deja ver, que los acreedores del Estado, por sus servicios que le prestan, deben ser integramente cubiertos con preferencia a todas aquellas personas que el Gobierno español, por compasion, les asignó alguna pension graciosa anual.

Deben, pues, cesar estas clases de gracias para no perjudicar con ellas a la justicia. Por eso se presenta la siguiente

MINUTA DE DECRETO:

Artículo primero. Desde la fecha, queda suspensa toda pension graciosa hecha por el Gobierno español, hasta que el Erario se halle en situacion de poderla continuar sin perjuicio de otros.

Art. 2.º Cuando llegue este caso, el Poder Ejecutivo dará aviso al Poder Representativo, que hubiere, para continuar aquella graciosa erogacion. —Santiago, Octubre 22 de 1823. —Bernardino Bilbao.


Núm. 554[1][editar]

La insalubridad i desproporcionada mortalidad que se nota en esta ciudad situada bajo un clima ántes tan sano i de estaciones tan regladas, atribuyéndose ordinariamente a la construccion de las habitaciones que no es fácil variar absolutamente i de pronto; pero sí el minorar en parte sus inconvenientes i cautelarlos para lo futuro, en que deben ser mayores al paso que incremente la poblacion i el comercio, excita el celo de la Comision a proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

El Soberano Congreso acuerda i decreta:

Artículo primero Una comision presidida del Intendente de policía urbana i compuesta de un arquitecto civil, un físico, el maestro mayor de obras públicas i las personas ilustradas que tengan a bien asociarse, como administradores de hospitales i del panteón, informará sobre el verdadero oríjen de este mal i si es efectivo el que comunmente se cree.

Art. 2.º Inquirirá si existen otras concausas.

Art. 3.º Propondrá los arbitrios de remediarlas por ahora i precaverlas en lo sucesivo. —Manuel de Salas .


Santiago, Octubre 22 de 1823. —Pídase informe a la Comision de Sanidad nombrada por el directorio, que lo verificará con los antecedentes que tenga trabajados sobre los objetos de esta lei, i fecho, tráigase. —Egaña. —Dr. Ocampo.



Núm. 555[editar]

Sin pisar aun el suelo de Quillota, oficié a su Municipalidad a solo el fin de que, a la mayor brevedad, partiese para esa Corte el suplente, que ofrecí para llenar mi déficit, cuando supliqué mi licencia.

Los documentos, que acompaño, patentizarán al Soberano Congreso, por el conducto de su Secretaría, que el congresal licenciado practicó lo que debia, i que el suceso no se ha logrado por el inesperado fránjente que refiere en su nota el señor suplente Henríquez.

Dios guarde Ud. muchos años. Quillota, 18 de Octubre de 1823. —José Vicente Orrego, presbítero diputado. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 556[editar]

Luego que recibimos su apreciable comunicacion, fecha 3 del actual, oficiamos por un estraordinario a don Enrique Fúlner, que se halla en la jurisdiccion de Illapel, incluyéndole orijinal la citada nota de Ud., i encareciéndole al mismo tiempo la urjente necesidad de que se trasladase a la Corte de Santiago, para los fines que Ud. anuncia i hoi mismo hemos recibido la contestacion que orijinal tenemos el honor de incluir a Ud., para su conocimiento i en respuesta a su citada, esperando se sirva decirnos qué arbitrio podrá tomarse en estas circunstancias para remediar aquella falta.

Dios guaide a Ud. muchos años. —Quillota i Octubre 12 de 1823. —José Santos Olmos. —José Joaquín Orrego. —Manuel Pérez de Valenzuela. —Pedro Vásquez. —Señor diputado presbítero don Vicente Orrego.


Núm. 557[editar]

Nada fuera mas grato que sacrificarme en el servicio de ese virtuoso pueblo benemérito. El honor que me ha hecho siempre será gravado en mi corazon; pero en este momento me hallo postrado por un accidente imprevisto de a caballo, que me impide ocurrir al Soberano Congreso en esta ocasion; pero el dia en que me halle capaz, estoi pronto al cumplimiento de mis deberes.

Con lo que tengo el honor de contestar la nota de US., fecha 4 del presente.

Dios guarde a US. muchos años. —Quilimari i Octubre 11 de 1823 Enrique Fúlner. —Señor Delegado de Quillota.


Núm. 558[editar]

Soberano Señor:

Esta Comision vacila para esponer su dictámen por los términos en que está concebido el proyecto de lei. Primeramente dice: que el militar solo pueda llevar uniforme cuando haga servicio. Hacer servicio en sentido militar es estar actualmente de faccion, esto es, de guardia, patrulla, ronda, etc. tambien lo es hallarse un cuerpo destinado a cubrir la guarnicion de una plaza en el dia, asi es que comunmente se previene en el órden del ejército: Tal cuerpo da la guarnicion, i aun en este caso no todos los oficiales son destinados u ocupados por ser mas que el número de puntos que deben cubrirse, i no obstante su cuerpo hace en aquél el servicio i como tal se le considera. Últimamente hace servicio o se halla actualmente en él, cuando no es retirado a inválido o licenciado absolutamente, por lo que es abonado en sus haberes. Por lo mismo no alcanza la Comision, quienes se comprenden en el etcétera, para ser escluidos como el Supremo Director de la primera parte del proyecto.

Por todo lo espuesto, cree que no debe admitirse a discusion del modo que está concebido. —Sala de la Comision Militar, Santiago, Octubre 23 de 1823. —Soberano Señor. —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —J. Bernardo CáceresJ. Bernardo Cáceres.


Núm. 559[editar]

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda, sobre el estanco de azogues, promovido por el Supremo Director, es de parecer que este espediente se pase a la Comision estraordinaria, para que se tenga presente en el plan jeneral de hacienda, donde parece debe incluirse el proyecto. —Santiago, 22 de Octubre de 1823. —Bilbao. —Basso. —Redondo. —Cortés. —Barros, secretario.


Núm. 560[editar]

Excmo. Señor:

Tomando en consideracion el oficio de V. E., fecha 21 del corriente, ha decretado el Soberano Congreso:

"Artículo primero. Siendo urjentísima la necesidad que hai de que el Estado se provea del armamento preciso para su defensa, cómprense por el Ejecutivo los tres mil fusiles que se le proponen en venta.

"Art. 2.º No se puede contar con el empréstito para la compra indicada, por resultar de las indagaciones de la Comision especial de Hacienda, ignorarse si hai algo disponible de aquél; en cuya consecuencia i teniendo en consideracion que la falta absoluta de armamento que sufre el Estado es proveniente de los socorros franqueados al Perú, en fusiles i otros objetos que debieron cos tearse del medio millon franqueado últimamente a aquella República, principalmente cuando el Congreso ha decretado que los auxilios remisibles al Perú se verifiquen con la precaucion de dejar suficientemente asegurado nuestro territorio, cómprense los fusiles ocurriendo a este medio millon como en parte de pago o reintegro el valor de aquéllos, i en caso que no exista contabilidad alguna del enunciado préstamo, verifiqúese la compra haciendo uso de los fondos naturales del Estado."

Lo que comunico a V. E. para su intelijencia i cumplimiento, en contestacion a su indicada nota, ofreciéndole con esta ocasion los sentimientos de mi mas alta consideracion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 25 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 561[editar]

Excmo. Señor:

Tomando en consideracion el espediente promovido para la celebracion de un parlamento jeneral con los araucanos, estension de la línea de demarcacion de la frontera del Sur, i construccion de fuertes i reductos para su seguridad, ha acordado el Congreso i decreta:

"Artículo primero. Autorízase al Gobierno para la celebracion de un parlamento jeneral con los araucanos.

"Art. 2.º Apruébase el presupuesto de los 20,000 pesos pedidos por el Ejecutivo para la celebracion del parlamento i redencion de las familias que existen prisioneras entre los indios, incluyéndose en aquéllos la cantidad con que concurriere el Gobierno de Buenos Aires segun la invitacion hecha.

"Art. 3.º Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial i Villarrica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al Sur, como pareciere mas conveniente, dando cuenta a la Lejislacion para su sancion."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Octubre 25 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 562[editar]

Remito a US. el espediente seguido por don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, solicitando que se les ceda la isla de la Mocha. En el decreto estampado al fin, con fecha 22 del corriente, se manda informe el Intendente de de Concepcion; prévia audiencia de la Aduana i resguardo de aquella ciudad.

Con este motivo ofrezco a US. mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 23 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 563[2][editar]

Señor Gobernador-Intendente:

El comandante interino del resguardo, evacuando el informe que se le pide sobre la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, dice: que su dictámen es conforme al proferido por el Tribunal de éstas, Comision de Gobierno, Aduana Jeneral i señor Fiscal. —Resguardo de Talcahuano, Noviembre 27 de 1823. —Francisco Anjel Diaz.


Núm. 564[editar]

Señor:

El Gobernador-Intendente de esta provincia, cumpliendo con el tenor del decreto de 22 de Octubre, reproduce lo espuesto por la Aduana Jeneral i resguardo de ella, en consecuencia de la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas. —Concepcion, Diciembre 4 de 1823. —Juan de Dios Rivera.


Núm. 565[editar]

Tengo la honra de incluir a UUSS. el proyecto de decreto de la Comision de Policía i Beneficencia, para los fines indicados en el decreto de esta fecha.

Con este motivo aseguro a UUSS. los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Secretaría del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 22 de 1823. —A los señores de la Junta de Sanidad.


Núm. 566[editar]

La Comision de Policía Interior ha librado el decreto del tenor siguiente:

"Octubre 22 de 1823. —Líbrese por el Poder Ejecutivo la correspondiente órden para que los Ministros de la Tesoreria Jeneral cubran, con la brevedad posible el libramiento de doscientos pesos para gastos de la Sala i Secretaría del Soberano Congreso."

Lo que comunico a US. para que le dé su puntual cumplimiento, en consideracion a la exi jencia de estos gastos de primera necesidad, reiterándole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 23 de 1823. —Al señor Pro-secretario de Hacienda.


Núm. 567[editar]

Tengo el honor de pasar a manos de la Comision Económica de Hacienda, en copia certificada, la razon que ha dado el Teniente Gobernador de Melipilla, de los terrenos baldíos pertenecientes a dicha villa, para su conocimiento i fines convenientes.

Reitero a la Comision los sentimientos de consideracion i aprecio. —Valparaíso i Octubre 21 de 1823. —D. J. Benavente. —Señores de la Comision Económica de Hacienda.


Núm. 568[editar]

Aunque la noticia que US. me pide, en órden a los pueblos de indios en esta provincia de mi mando, no puede ser exacta en los terrenos que ellos comprenden por no mensurarse; pues para esto debia preceder la medida de ellos, con todo, segun el cálculo de un individuo que hai en esta cabecera, intelijente en mensuras i habiendo reconocido los cuatro pueblos que hai en esta jurisdiccion, me dice, que el Bajo, que está a las goteras de esta poblacion, comprende ochenta i tres cuadras de plan, abundantes de agua i mui fértiles; sus islas, hácia el rio de Maipo, poco mas o ménos, las mismas cuadras. El pueblo de Pomaire comprende cuarenta i nueve cuadras de tierra de regadío excelente; cuarenta i siete planas que no pueden regarse, las serranías de superior calidad, que serán como trescientas cuadras; éstas están ubicadas como a legua i media de esta poblacion El pueblo de Llopear, que dista de esta poblacion hácia esa ciudad como una legua, comprende doscientas cuadras todas de riego i mui progresivas cosechas. El pueblo de Gallardo, que dista de esta cabecera como ocho leguas hácia el mar, a orillas del rio de Maipo, comprende como ciento cincuenta cuadras, i aunque no tienen riego son bastante buenas. Por lo que respecta a otros terrenos que deben pertenecer a la hacienda pública, no hai en mi jurisdiccion ningunos, pues como toda ella se compone de haciendas, cada uno goza lo que contienen sus escrituras. Todo lo que hago presente a US. segun la suprema órden, de 30 de Setiembre, a la que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Melipilla, Octubre 14 de 1823. —Manuel Valdés. Señor Ministro de Hacienda.

Es copia. —Benavente.


  1. Este documento ha sido transcrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 62, del archivo del Ministerio del Interior (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos de la pájina 233 del tomo 1,059, años de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)