Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de diciembre de 1823 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 103, ORDINARIA, EN 24 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Segunda lectura del título XIX i primera del XX de proyecto de Constitucion del Estado. —Cuenta de inversion del empréstito de medio millon de pesos al Perú. —Renuncia de don Manuel Búlnes de la diputacion por Coelemu. —Aprobacion de los artículos 168 a 190 del proyecto de Constitucion del Estado. —Incorporacion de frai Tadeo Silva. —Tercera lectura del título XVIII del proyecto indicado. —Citacion de varios diputados. —Informe sobre un memorial del señor Sapiain. —Reglamento de los pósitos de trigo. —Acta. —Anexos.


El Rvdo. Padre Frai Tadeo Silva presta el juramento de estilo i se incorpora en el Congreso. (V. sesion ordinaria del 23.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber pasado al ex-Ministro del Perú, don José Larrea i Loredo, la cuenta de inversion del último medio millon de pesos prestado al Perú. (Anexo núm. 989. V. sesion ordinaria del 13.)
  2. De otro oficio en que el sarjento-mayor graduado de tenientc-coronel, don Manuel Búlnes hace renuncia del cargo de diputado propietario por Coelemu. (Anexo núm. 990. V. sesion ordinaria del 20.)
  3. De una nota en que don Estanislao Portales, don Manuel José Prado i Palacios i don Pedro Nolasco Mena proponen para el cargo de tercer director de la caja de descuentos, en reemplazo de don José Raimundo del Rio, a don Francisco Javier Errázuriz. (Anexo núm. 991. V. sesiones ordinarias del 23 i del 30.)
  4. De un memorial en que don José Antonino de Sapiain, diputado electo por Copiapó, rebate las causales de nulidad de su eleccion, aducidas por el Cabildo de aquella Delegacion. Manifiesta cuántos han sido su patriotismo i sus servicios, i pide se le reciba en su carácter de representante de aquel pueblo. (Anexo núm. 992. V. sesion estraordinaria del 10.)
  5. De un proyecto de reglamento de los depósitos de trigo, enviado por el delegado de los Andes. (Anexos núms. 993 i 994. V. sesion del 29 de Octubre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para tercera lectura el título XIX i para segunda el XX del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones estraordinarias del 24 i del 23.)
  2. Pasar a la Comision Especial de Hacienda el oficio del señor Ministro del ramo, relativo a las cuentas de inversion del empréstito al Perú, a fin de que ella active la terminacion del ajuste con el ex-Ministro de aquella República en Chile.(V. sesion del 7 de Enero de 1824.)
  3. Admitir la renuncia de la diputacion por Coelemu que don Manuel Búlnes hace i citar a sü suplente. (Anexo núm. 995.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 168, 169, 170, 171, 172, 173. 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 i 190 del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones estraordinarias del 24 i 25.)
  5. Dejar pendiente la tercera discusion del título XVIII del mismo proyecto. (V. sesiones estraordinarias del 24 i del 25.)
  6. Citar a sesion a los señores diputados don Isidro Pineda, don Fernando Urízar i don Pedro Trujillo. (Anexos núms. 996 i ggjV. sesiones ordinaria del 12 i estraordinarias del 19, del 24 i del 29.)
  7. Pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso el memorial de don José Antonino de Sapiain, para que informe a la mayor brevedad, teniendo presente que el señor Gutiérrez se halla funcionando como diputado suplente por Copiapó. (V. sesion del 30.)
  8. Tener presente el reglamento de los pósitos de trigo, enviado por el delegado de los Andes.




ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Leyóse por segunda vez el título XIX de las Municipalidades, i el XX de la fuerza pública por primera. Se dió cuenta del oficio del señor Ministro de Hacienda, en que avisa haberse pasado la cuenta al ex-Ministro Plenipotenciario del Perú, don José Larrea i Loredo, sobre la inversion dada al medio millon de pesos concedido a aquélla República. Se resolvió se pasase a la Comision Especial de Hacienda, para que se active el que se firme el ajuste verificado con aquél para hacer efectivo el pago del empréstito.

Se leyó una representacion del teniente-coronel don Manuel Búlnes, en que hace renuncia de la diputacion de Coelemu, por salir hoi mismo a la cabeza de su escuadrón. Se le admitió aquélla, mandando se citase a su suplente. Entraron a discusion el título XV i XVI de la Constitucion i fueron aprobados en los términos siguientes:


TÍTULO XV
De los jueces de conciliacion


Art. 168. Ninguno puede presentarse a los tribunales ordinarios con demanda judicial sin haber ocurrido a los de conciliacion.

Art. 169. Debe llamarse a conciliacion toda demanda civil i las criminales que admitan transaccion sin perjuicio de la causa pública. Pueden llamarse tambien las eclesiásticas sobre derechos personales i acciones civiles.

Art. 170. El ministerio de los conciliadores es oír la solicitud de las partes con los justificativos que basten a dar alguna nocion del asunto i excitar o proponer a las partes medios de conciliacion instruyéndoles de sus derechos.

Art. 171. Si ámbas partes se resisten, se les da un Boletin para que ocurran a los tribunales; asintiendo alguna a la concordia, se espresarán los términos en que convino i si la sentencia judicial resulta la misma sustancialmente, se condenará precisamente en costas al disidente.

Art. 172. En los negocios de menores i personas sin deliberacion legal, se tratará con sus representantes i confirmará la conciliacion la Corte de Apelaciones en materias de considerable gravedad i los jueces de letras en las menores.

Art. 173. Las acciones fiscales no admiten conciliacion.

Art. i 74. Cuando hai presuncion de fuga puede pedirse préviamente fianza de seguridad.

Art. 175. En la capital son jueces de conciliacion cada uno de los Ministros del Supremo Poder Judicial, i en las provincias que tengan jueces de letras los alcaldes de la Municipalidad, ínterin no existan estos jueces, los alcaldes serán jueces en primera instancia i uno o dos rejidores lo serán de conciliacion. En materias de comercio son conciliadores en las grandes capitales dos comerciantes con título de Cónsules i uno en las delegaciones o poblaciones menores.

Art. 176. Los negocios de menor cuantía se conciliarán por los prefectos i otros rejidores de la Municipalidad.
TÍTULO XVI
Juicios prácticos


Art. 177. Cuando se disputan deslindes, direcciones, localidades, jiros de agua, internaciones, pertenencias de minas i demás objetos que esencialmente exijen conocimientos locales, se procederá por jueces que reconozcan el objeto disputado i resuelvan prontamente por este exámen justificado.

Art. 178. Estos jueces deben ser una o dos personas que nombren a su satisfaccion las mismas partes ante el juez conciliador o un tribunal ordinario, a lo que serán necesariamente compelidos i en un término perentorio.

Art. 179. Si se nombran como arbitradores su sentencia es inadaptable. Si proceden ordinariamente se verificará la apelacion ante uno o dos jueces nombrados en la misma forma.

Art. 180. Ellos mismos harán cumplir sus sentencias auxiliados por el jefe político.


TÍTULO XVII
Direccion de Economía Nacional


Art. 181. Existirá en el Estado una majistratura con el título de "Direccion de Economía Nacional.

11 Art. 182. Se compondrá al ménos de seis directores de la mayor actividad, luces i probidad. Para su destitucion basta un carácter inerte i pasivo. Tendrá un secretario.

Art. 183. Se pone a cargo de esta majistratura la inspeccion i direccion del comercio, industria, agricultura, navegacion mercantil, oficios, minas, pesca, caminos, canales, policía de salubridad, ornato i comodidad, bosques i plantíos, la estadística jeneral i particular, la beneficencia pública i cuanto pertenezca a los progresos industriales, rurales i mercantiles.

Art. 184. Dos directores se mantendrán sedentarios en las funciones ordinarias de la direccion. Dos ocuparán el término de cuatro años en examinar todas las localidades marítimas i continentales del Estado para establecer o dirijir en ellas los objetos de su instituto ya decretado. Los otros dos o mas directores serán precisamente los enviados a países estranjeros que ocuparán cuando mas cinco años en su mision diplomática 1 económica, destinándose por lo perteneciente a este ramo en examinar los objetos adaptables al país i proporcionarle los profesores útiles i auxilios necesarios.

Art. 185. Entrarán todos por ahora en sus respectivos ejercicios, turnándose en lo sucesivo a disposicion del Gobierno que consultará su consejo.

Art. 186. Consultarán al Gobierno en todos los artículos de su instituto, procediendo con su aprobacion.

Art. 187. Los proventos gremiales de comercio, minas, propios de villas, derechos i fondos municipales o públicos i cuanto existan o se creasen en el Estado para su prosperidad o comodidad interior, estarán separados del tesoro fiscal i a cargo de esta direccion.

Art. 188. Se entenderán con los consejos departamentales i las Municipalidades para las instrucciones, necesidades i empresas de las provincias.

Art. 189. Los directores durarán a voluntad del Gobierno de acuerdo con el Senado.

Art. 190. El Senado procede de acuerdo con el Director Supremo cuando sanciona sus propuestas.


El reverendo padre frai Tadeo Silva entró a la Sala, como diputado suplente por Melipilla, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Leyóse por tercera vez el título XVIII del réjimen interior i se levantó la sesion a la hora acostumbrada. Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 989[editar]

El Gobierno tiene el placer de contestar el oficio de Vuestra Soberanía, de 15 del corriente, poniendo en su consideracion que ayer se remitió al ex Ministro del Perú, don José Larrea Loredo, la cuenta de inversion del medio millon nominal concedido últimamente a aquella República, con espresion de las rebajas que se le han hecho a consecuencia de la demostracion que, en nota de 2 de Octubre último, hizo al Gobierno la Comision Especial de Hacienda nombrada por Vuestra Soberanía, a quien con este motivo saludo con todo mi respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 24 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 990[editar]

Soberano Señor:

Don Manuel Búlnes, teniente-coronel del ejército, hago presente a Vuestra Soberanía, que el partido de Coelemu me ha elejido para su representante en este Soberano Congreso. Los deberes militares me llaman hoi a la provincia de Concepcion, a donde debe marchar el escuadrón que mando: soi su único jefe, mi presencia en él es necesaria, su moralidad i disciplina corren peligro separándome, i creo que, siendo mas urjente mi cooperacion en el ejército que en este Cuerpo Soberano, i residiendo aquí mi suplente, debo renunciar al destinó a que he sido llamado por aquel pueblo para consagrarme a otro que no le es ménos interesante. Por estas consideraciones, hago mi renuncia ante Vuestra Soberanía para que, sirviéndose admitirla, se comunique, i se proceda a la eleccion. —Soberano Señor. —Manuel Búlnes



Núm. 991[editar]

Impuesta esta Comision por la nota de US., fecha de hoi, de la renuncia admitida de don José Raimundo del Rio, para que se proponga quién ocupe el lugar de aquel nombrado, lo efectua en don Francisco Javier Errázuriz, que se servirá US. hacer presente al Soberano Congreso para que resuelva como fuere de su agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 24 de 1823. —Estanislao Portales. —Manuel José Prado. —Pedro Nolasco Mena. —Señor Secretario del Soberano Congreso.



Núm. 992[editar]

Soberano Señor:

Don José Antonino de Sapiain, representante electo por el partido de Copiapó, con todo mi respeto, espongo a Vuestra Soberanía que, mas por tocar en el honor de un ciudadano i por no despreciar la confianza que ha hecho aquel pueblo para que lo represente en esta asamblea jeneral que por aspirar a otros fines; he visto el informe en copia pasado por aquel Cabildo al Poder Ejecutivo, i conozco la equivocacion que ha padecido; no atribuyo a rivalidad el espíritu que contiene, sino a falta de noticia de mis circunstancias i estado civil i político. Es notorio que soi casado con doña Ana Josefa de Cereceda, persona de distincion, i que soi dueño administrador de su hacienda de campo de considerable estimacion. A mis empeñadas tareas corresponden los frutos i me proporcionan una decente i decorosa pasadía. Soi un ciudadano de decidido patriotismo acreditado por notoriedad desde el principio de nuestra rejeneracion política i que con el correspondiente boleto sufragué sin contradiccion en las elecciones que se hicieron en esta capital. El espediente de mi vindicacion i especialmente en su providencia final convence la tropelía i desafuero con que fui arrebatado no por el Teniente-Gobernador sino por don Francisco Bascuñan, Presidente de secuestros, contra quien tengo causa pendiente, sobre resarcimiento de mis perjuicios i castigo correspondiente por el atropellamiento que me hizo sin jurisdiccion.

Aquel pueblo, convencido de las muchas veces que lo he salvado en su mayor opresion, segun se dice en este espediente manifestado, elijió mi persona a pluralidad excesiva de votos. En el mismo informe se acredita esta verdad cuando dice el Cabildo que no se atrevió a tratar de la inhabilidad en que me creía erradamente, temiendo la contradiccion del pueblo elector. Acredita el buen concepto que para con éste tengo i acredita que todo o la mayor parte está decidido por mí. Existen los poderes en el Supremo Gobierno Ejecutivo i las instrucciones en el mio para el caso. Vuestra Soberanía, con estos convencimientos hallará que no hai embarazo para que sea admitido a las funciones en que empiece a tratar del remedio de los males que aflijen a toda aquella jurisdiccion i especialmente en el ramo de mineria que es el oríjen i fuente inagotable de su prosperidad, de la de toda nuestra República i en gran parte de todo el mundo. Saben que en esto soi un profesor desde mi edad mas tierna i que puedo comunicar muchas luces en la convocatoria jeneral i por eso, sin duda, se ha interesado en mi eleccion.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se digne con estos fundamentos i el mérito del espediente manifestado, dar sus órdenes soberanas para que se me reciba.

Es gracia que con justicia pido i juro etc. —José Antonio de Sapiain.


Núm. 993[1][editar]


Reglamento del pósito de granos; modo de establecerlo; método de su administracion i su adquisicion.


Las ventajas que al fin i al cabo ofrece este negocio, cada uno de por sí las probará i distinguirá, deteniéndose un tanto en formar una cuenta del resultado que podrá tener, logrando su establecimiento i los efectos que puede producir; hallará, de consiguiente, el beneficio de pobres labradores i de comerciantes, el educar la juventud, i el de otras muchas cosas a que se puede aplicar, si los habitantes respectivos concurren con jenerosidad a su creacion, que se hará voluntaria franqueando todos en jeneral lo que buenamente pueda cada uno dar por si en trigos i demás granos; mas, como el año promete escasez en cosechas, unos concurrirán i otros no, por lo que se repetirá el siguiente i no mas, i así se logrará poner una cantidad bastante, para que mas pronto produzca sus buenos efectos, porque entonces concurrirán los que no tuvieron cosechas en el año anterior, los nuevos sembradores, i los mas que propendan al adelantamiento del negocio proyectado, bajo la seguridad del siguiente reglamento:

  1. Dos personas cuidarán el pósito con un segundo, para en caso de enfermedad u otro motivo justo, cuidando que su eleccion recaiga en buenos cristianos, hábiles i prudentes.
  2. El Cabildo, cura e individuo de mayor graduacion militar harán el nombramiento con asistencia del procurador de ciudad, sus recepciones serán solemnes, prestando el juramento de fidelidad i pureza, despues de librados sus despachos por el Supremo Gobierno, i gozarán del fuero militar de ejército con título de capitan el mas antiguo, i el ménos de teniente 1.º, el suplente de 2.º, ámbos exentos de otros servicios.
  3. Podrán mantener cuatro sirvientes en sus casas o haciendas, sin que sean molestados para cosa alguna, con la calidad de que mantengan papeleta del Teniente-Gobernador del partido.
  4. Serán dotados el capitan i teniente 1.º con el cinco por ciento de la utilidad que resulte, en la misma especie que se les pagará; cuando sean residenciados estos individuos se sucederán por escala en sus faltas. Los capitanes pasarán a las comandancias de camino de cordillera u otros puntos de resguardos o administraciones dotadas de aquella clase o a donde lo pida su actividad i pureza.
  5. El capitan dará el boleto para que se entregue al necesitado las sumas de fanegas de granos que se le suple i lo trascribirá a la letra, lo firmará i rubricará en el libro que debe usar; lo mismo que ejecutará el teniente 1.º que ha de entregar en el suyo. No se suplirán granos a persona alguna sin el correspondiente seguro, i sin que haga la devolucion en almacenes.
  6. Estos almacenes en que se han de asegurar los granos proporcionarán los Tenientes-Gobernadores, de acuerdo con el Cabildo, hasta que el tiempo ponga en estado al pósito de poderlos construir i prestará los auxilios necesarios a los administradores para su aseo.
  7. Los Cabildos serán unos censores de las operaciones de los administradores, i si se justificare en cualquier tiempo tolerancia por alguno de la mala administracion i hubiere algún descubierto, si éste no lo pudiese cubrir el factor lo verificará aquél, con mas los daños i perjuicios. A este cuidado está obligado todo ciudadano o vecino bajo de la misma pena, i si fuere tan pobre que no la pueda sufrir de pronto, la sufrirá con preferencia cuando tenga, que puede llegar este caso.
  8. Si los administradores o alguno en particular se valiere de algunas trabas o máximas para estravío de algunas cantidades, comprendiendo a otras personas, sean las que fueren, los maximistas pagarán enteramente el perjuicio, i el comprendido encubridor perderá hasta la suma de dos mil pesos, que se agregarán a beneficio del mismo ramo, i para precaver este daño de ningún modo podrán enajenarse estos trigos sin visto bueno del que pertenezca.
  9. La Comision de Agricultura tendrá en todos los lugares un censor reservado i secreto que observe, si se guarda el contenido del reglamento, para que privadamente advierta al Cabildo el descuido i se remedie i si necesario fuere escluir alguno del servicio, los dos que quedaren nombrarán otro a su satisfaccion; pero, si fueren dos los escluidos, se procederá con el acuerdo advertido en el capítulo 2.º
  10. A los tres años, si no hubiere ántes causa lejítima, serán residenciados los administradores por los mismos electores, i de su buena o mala administracion se dará cuenta a la Comision para que la pase al Supremo Gobierno, quien aplicará el castigo que se merezca al tentador o piemiará al inocente segun corresponda; pero no se pueden escluir sin causa lejítima i serán sostenidos ínterin no la obtengan.
  11. El interes por cada carga de trigo por conveniencia pública es de cuatro almudes, el de los otros granos seis, para que así se adelante, i éste préstamo los beneficiados los pondrán de su cuenta en almacenes i la Comision podrá aumentar o disminuir el rédito, cuando convenga, con informe de los administradores.
  12. En los años que se malicie alguna peste, se tendrá el cuidado de arreglar el reparto de modo que se suplan los pobres proporcionadamente, como primer objeto, i si posible fuere, conocida ya la poca cosecha, se dejará algún resago, i para que no padezca daño con polilla o gorgojo, se cambiará con los primeros que cosecharen, con acuerdo del Teniente-Gobernador i Cabildo.
  13. Los empleados en este asunto, de ningún modo pueden tener uso de granos, con separacion de alguno de los artículos, i si lo hicieren, perderán el empleo con mas la multa de quinientos pesos a beneficio del que lo delatare o denunciare, la tercia parte i el resto al del ramo.
  14. Si alguna persona por mala cosecha no puede dar cumplimiento al número de fanegas de granos que se le suplió, es del arbitrio del capitan esperarle a segunda cosecha con el mismo cargo, pagando el interes adeudado, pero le dará boleta de espera, con referencia a la que se le dió ántes i la sentará en su libro a la letra, remitiéndolo al teniente para que lo haga en el suyo.


Núm. 994[editar]

Vuelven a manos de US. las providencias del Soberano Congreso sobre pósito jeneral de granos. con el reglamento anterior que US mandó formar. —Santiago, 24 de Diciembre de 1833. —Tomas del Canto. —Señor Presidente de Agricultura.


Santiago i Diciembre 24 de 1823. —Agréguese a sus antecedentes i téngase presente este reglamentó para hacer de él el uso que convenga, despues que se examine con la detencion que corresponde. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 995[editar]

El Soberano Congreso ha acordado se cite a US., como suplente del señor diputado don Manuel Brilnes, a quien se le ha admitido la renuncia, para que presente sus poderes i suplir las veces de su propietario.

Lo aviso a US. para su cumplimiento, ofreciéndole mis mejores consideraciones. Secretaria del Congreso, Diciembre 25 de 1823. —Señor don Clemente Pérez y Montt.Siempre ha deseado el Soberano Congreso que la Representacion Nacional esté completa i que, si fuese posible, no faltase un solo diputado a sus sesiones, mucho mas cuando se trata de sancionar la lei constitucional que debe rejir a la Nacion. Por este principio, habiéndose observado la falta de asistencia de US., se me ha prevenido le exija su concurrencia con el mayor encarecimiento. Lo que ejecuto, asegurándole la sinceridad de mi aprecio. —Secretaría, Diciembre 24 de 1823. —Señores Isidro Pineda i Pedro Trujillo.

Núm. 997[editar]

El Soberano Congreso ha acordado cite a US. para que el dia de hoi concurra a esta Sala, a prestar el juramento de estilo i a incorporarse en ella.

Tengo el honor de verificarlo, ofreciéndole mis respetos i consideraciones. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 25 de 1823. —Señor don Fernando Urízar.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 83 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)