Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de octubre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 40, EN 24 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Sesiones para tratar de asuntos especiales. —Plan de academias militares. —Solicitud de Fernández Balmaceda sobre restitucion de la hacienda de Bucalemu. —Proyecto del señor Bilbao para suspender las gracias del Gobierno del Rei. —Los nuevos diputados por Lautaro. —Oficio sobre restablecimiento de las penas corporales. —Solicitud de don José Melian. —Fijacion de la tabla para la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director comunica haber sido elejidos diputados propietario i suplente por Concepcion los señores don Isidro Pineda i don José Maria Benavente. (Anexo núm. 569. V. sesion del 27.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido la lei sobre restablecimiento de las penas corporales. (Anexo núm. 570. V. sesion del 13.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sido elejidos diputados propietario i suplente por Lautaro el presbítero don Antonio Ruiz i don Juan Morlas. (Anexo núm. 571. V. sesion del 3 estraordinaria de Noviembre de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que el presbítero don Isidro Pineda ha sido electo diputado por Coelemu. (Anexos núms. 572 i 573. V. sesion del 27.)
  5. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno comunica que se ha mandado hacer nueva eleccion por el Huasco. (Anexo núm. 574. V. sesion del 27.)
  6. De otro oficio con que el señor Intendente de Santiago, encargado del despacho urjente del Gobierno, acompaña un libramiento por doscientos pesos para gastos de secretaría. (Anexo núm. 575.)
  7. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña, ya evacuadas las dilijencias que se mandó practicar, en el espediente seguido por don Lúcas Verdugo, sobre derecho a formar corridas de toros a pesar de la lei que las prohibió. (Anexos núms. 576 a 588. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 31 de Octubre de 1823 i del 23 de Enero de 1823.)
  8. De un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto del señor Urrutia, de gravar las testamentarías con ciertos derechos en beneficio de la enseñanza científica e industrial; opina que dicho proyecto se discuta juntamente con el propuesto por el Gobierno para crear recursos con el mismo objeto. (Anexo núm.. 589. V. sesiones del 8 i del 29.)
  9. De otro informe de la misma Comision sobre el recurso de los albaceas de don Juan Jerónimo Ugarte; opina ella que, dictados los fallos por los Tribunales con audiencia de las partes, no se de lugar al recurso. (Anexo núm. 590. V. sesion del 17.)
  10. De una mocion que presenta el señor Calderon, para disponer que, desde que empiece la discusion de los proyectos de Constitucion, de Hacienda i de Ordenanza militar, no se pueda proseguir o iniciar la de ningun otro negocio. (V. sesion del 26 de Agosto último.)
  11. De un recurso que entabla don José Melian, contra unas sentencias que le han condenado a devolver ciertos derechos que, en su calidad de rematante del ramo de las harinas, habia percibido en 1820. (Anexo núm. 591. V. sesion del 26 de Junio de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto del señor Calderon, sobre dedicar todas las sesiones a la discusion de los proyectos de Constitucion, de Hacienda i Ordenanza militar, salvo las de los viérnes que se dedicarán a los otros asuntos. (V. sesion del 4 de Setiembre último.)
  2. Despues de alguna discusion, dejar para la sesion próxima la del reglamento de las academias militares. (V. sesiones del 22 i del 27.)
  3. Sobre el recurso de don José María Fernández Balmaceda, aprobar el dictámen de la Comision de Justicia, con la adicion de que se prevenga a los ministros fiscales que, bajo su personal responsabilidad, jestionen para esclarecer los derechos del fisco sin perjuicio de la posesion declarada. (Anexos núms. 592 i 593. V. sesiones del 22 de Octubre i del 10 estraordinaria de Noviembre de 1823.)
  4. Pasar a la Comision ordinaria de Hacienda el proyecto de don Bernardino Bilbao, para declarar suspensas todas las gracias concedidas por el Gobierno del Rei, hasta que mejore el estado del Erario. (V. sesion del 29.)
  5. No teniéndose en el Congreso conocimiento de los sujetos que, segun el oficio del Gobierno, han sido elejidos diputados por Lautaro, encargar al Ejecutivo que imparta las órdenes necesarias para que concurran ellos a presentar sus poderes. (Anexo núm. 594. V. sesion estraordinaria del 3 de Noviembre venidero.)
  6. Mandar que se archive el oficio en que el Gobierno comunica haber recibido la lei sobre restablecimiento de las penas corporales.
  7. Pasar a la Comision de Justicia la solicitud de don José Melian. (V. sesion del 31.)
  8. Dejar en tabla para la próxima sesion el proyecto de reglamento de las academias militares. (V. sesiones del 22 i del 27.) La solicitud del comandante del batallon número 1. (V. sesiones del 20 i del 27.) El espediente sobre creacion de inspectores. (V. sesiones del 20 i del 27.) El proyecto que fija el sueldo mayor del Estado i de cada provincia. (V. sesiones del 20 i del 27.) I el relativo al establecimiento de un pósito de granos. (V. sesiones del 20 i del 27.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Presidente, Vice-Presidente, Calderon, Orrego Zamora, Silva, Baquedano, Gutiérrez, Elizondo, Eyzaguirre, Bilbao, Echévers, Vial Santelices, Donoso, Tirapegui, Zúñiga, Lavin, Arce, Cáceres, Ojeda, Borgoño, Prieto, Salas, Pineda, Rosas, Vial del Rio, Ovalle i Vivar, Montt, Larrain, Ovalle Bezanilla, Barros don Agustin, Ortúzar, Barros don José Manuel i Ocampo, Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Leyóse un proyecto de decreto del señor Francisco Calderón, que es como sigue:

"Desde que se presente al Congreso el proyecto de Constitucion i demas trabajos relativos al sistema militar, justicia i hacienda, se suspenderá todo negocio particular i solo se tratará de lo que tenga tendencias a aquellos objetos i al bien público. Fué aprobado, quedando el viérnes para todos los demas negocios de bien jeneral i particulares.

Se llamó a segunda discusion el reglamento para el establecimiento de academias militares. Se leyó todo él i se hicieron observaciones sobre el artículo primero, artículo segundo i artículo cuarto del capítulo primero i sobre los artículos cuarto, quinto i sétimo del capítulo segundo, quedando estampadas para que se tomen en consideracion en la sesion próxima a que se reservó.

Entró a última discusion la solicitud de don don José María Fernández Balmaceda, se hicieron varias observaciones sobre ella i procediéndose a votacion nominal, resultaron veinte sufrajios por el dictámen de la Comision, estampado en el acta de 3 del corriente, once por que se devuelva a los tribunales de justicia, sin que se le pueda poner la excepcion de cosa juzgada; dos porque recurra segun las leyes, uno por el mismo dictámen de la Comision, excepto el artículo segundo i uno por que se le restituya el despojo, i el Fisco o la misma parte ocurra a los tribunales de justicia. I quedó aprobado el dictámen de la Comision, con la adicion de que se prevenga a los Ministros fiscales que, bajo su responsabilidad personal, ajiten i esclarezcan inmediatamente los derechos del Fisco en esta hacienda, sin perjuicio de la posesion declarada.

Se anunciaron para la sesion próxima el reglamento para el establecimiento de academias militares, la solicitud del comandante número uno, el espediente sobre creacion de inspectores, el proyecto de lei del señor Trujillo, para que en el Estado no haya sueldo mayor ni igual al del Supremo Director, i el proyecto para el establecimiento de pósitos de granos.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 569[editar]

Soberano Señor:

El Supremo Director pone en consideracion del Soberano Congreso que, en consecuencia de la nueva elección mandada hacer en Concepcion, ha resultado electo diputado por aquella ciudad el presbítero don Isidro Pineda i de suplente don José María Benavente, de lo que quedan suficientes testimonios en el Ministerio de Gobierno.

El Supremo Director reitera, con este motivo, al Soberano Congreso los sentimientos de su alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 22 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 570[editar]

Soberano Señor:

El Director Supremo participa al Soberano Congreso haber recibido la lei sobre azotes, que ha tenido a bien comunicarle, con fecha 16 del corriente.

Con este motivo, el Director Supremo ofrece al Soberano Congreso su distinguida consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 22 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 571[editar]

Soberano Señor:

Habiéndose mandado celebrar nueva eleccion de diputado i suplente para el Soberano Congreso en la Delegacion de Lautaro, ha recaido la diputacion en el presbítero don Antonio Ruiz, siendo suplente don Juan Morlas; lo que comunica al Soberano Congreso el Director Supremo, para los fines consiguientes, repitiéndole los sentimientos de su mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 22 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 572[editar]

Soberano Señor:

En virtud de la nueva eleccion de diputado para el Soberano Congreso, que se mandó hacer en la Delegacion de Coelemu, ha resultado electo a pluralidad de sufrajios el presbítero don Isidro Pineda. Lo que el Director Supremo participa al Soberano Congreso para los fines convenientes, renovándole la protesta de su distinguida consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 22 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente. ==== Núm. 573 ====

En la villa de Nuestra Señora de la Concepcion, cabecera del partido de Coelemu i en veintinueve de Setiembre de mil ochocientos veintitres, estando el soberano vecindario, parte integrante de la República de Chile, bajo de cuyos principios fué depuesto el Gobierno español el año pasado de ochocientos diez, convocado a consecuencia de la nota, del veintisiete del próximo pasado mes, en que ordena el Supremo Gobierno i ejecucion en oficio de diezinueve del actual por el señor Gobernador Intendente de la provincia, para nombrar un diputado en propiedad que represente en el Congreso Jeneral de la Nacion, instalado en la capital de Santiago, a causa de haberle admitido la renuncia a don Pedro José Zañartu, electo para este fin el siete de Julio pasado, como lo ordenaba la convocatoria de S. E. i órden inserta en veintiséis de Mayo del presente año i ciñéndose principalmente a los artículos quinto i sétimo; en su consecuencia, constituidos en la sala destinada i puestos en circunspeccion, como lo exije el caso, fueron leidos nuevamente los oficios i convocatorias que da mérito, en altas i claras voces que oyeron i entendieron trasmitiéndose de la fuerza de la razon por los sucesos ocurridos, i mucho mas por los que el vecindario ha tocado por esperiencia práctica; i para constituirse en las leyes i reglas que debe sancionar este gran Código, que debe fijar la futura felicidad de la Nacion i demás que debe entablar el Soberano Congreso con relacion a las actuales circunstancias; i como se ordena en la mencionada convocatoria; se procedió al nombramiento de los ocho escrutadores, de los que se sortearon cuatro que formaron la mesa de eleccion, a la que presidió el procurador jeneral del partido, quienes juraron ante el Delegado i entregando cada uno su cédula de votacion se hizo el escrutinio jeneral i particular de los rejistros; los que examinados, resultó ser diputado propietario para el Congreso, doctor don Isidro Pineda, a pluralidad de todos, como se hizo saber a los concurrentes, quienes lo aceptaron por tal diputado, representante de este partido, un solo voto, por concurrir en él aquellas i las mas distinguidas cualidades que se requieren para este soberano encargo i que sabrá desempeñar con el honor, probidad i exactitud las funciones propias de sus constituyentes, practicándolas, como si presente fueran.

Vueltos a uniformarse de las causas i motivo de su reunion dispusimos i dispusieron convencidos de todo lo ocurrido dar, como dan por el el tenor de la presente, todo su poder jeneralmente cumplido, bastante, el que de derecho se requiere i es necesario para valer enjuicio, de que trata el oficio i convocatoria suprema, al indicado doctor don Isidro Pineda, para que a nombre de los poderdantes haga cuanto hacer podrían, si presentes fueran, sobre la felicidad de este soberano pueblo i bajo de los mismos principios que fué instalado el actual Gobierno, el arriba citado año, sin permitir que en las sesiones que deben celebrarse, se sancione algun plan contrario a nuestras instituciones, documentos i demas propuestas que emanen contrarias inmediatamente de nuestro sistema, permita tratar i convenir en otra cosa miéntras no sean bajo los principios estipulados en aquel soberano auto; pues de lo contrario todo lo que así tratase será nulo, írrito i de ningun valor.

Por lo tanto sujeto a toda responsabilidad en la intelijencia que, miéntras tanto se conservase autorizado por este soberano pueblo, será de su cuidado comunicar oportunamente los particulares que deben tratarse i traten para intelijencia i conocimiento de los otorgantes en lo que fuese posible i de circunstancia i por ser la voluntad jeneral i que este poder no tiene limitacion hasta constituirse representante en sociedad por el que autoriza, i soberana resolucion, sin revocacion ni mucho ménos negarse lo que aquí está dicho.

I nos, como autorizados, cumpliendo lo prevenido en el artículo 33 de dicha convocatoria es tendemos este poder jeneral i reencargamos al electo en el Soberano Congreso, se presente a recibirse de sus funciones, a la mas posible brevedad, i por todo lo espuesto se obligaron i obligamos con personas i bienes, i en constancia lo firmamos, de que damos fe. —Felix Pérez. —Juan de Dios Bahamondes. —Segundo Torres. —Fernando Insulsa. —José María Rodríguez, Presidente.

Es copia del orijinal que existe en el archivo municipal de esta Villa, a que certificamos. —Coelemu i Setiembre 29 de 1823. —Gregorio J. Tejeda, Delegado. —Jacinto González Barriga, cura vicario. —José González.


Núm. 574[editar]

Participo a US. haberse mandado hacer nueva elección de diputado i suplente por el Huasco, en virtud de la nota de US., de 16 del corriente, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole mis respectos. —Departamento de Gobierno, Valparaíso, Octubre 22 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 575[editar]

En cumplimiento del decreto librado por la Comision de Policía Interior, que el señor Presidente del Soberano Congreso se sirve trascribirme, con esta fecha, tengo el honor de incluirle el libramiento de doscientos pesos contra los Ministros de la Tesorería Jeneral para gastos de la Sala i secretaría. Con esta ocasion, logro la de ofrecer mi consideracion i respeto al Soberano Congreso de la Nacion. —Departamento de Hacienda, Santiago, Octubre 24 de 1823. —Francisco de la Lastra. —José Raimundo del Rio, sub-secretario. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 576[editar]

A consecuencia de lo resuelto por el Soberano Congreso, en la solicitud de don Lúcas Verdugo, cuyo espediente se devolvió por el conducto de US., comunicó traslado esta Intendencia al interesado, i su contestacion ha sido incubar sobre los perjuicios i daños que se le irrogan, privándole de la gracia concedida, cuando por otra parte no hai diversion que reemplace aquélla. En su virtud, reproduciendo esto mismo la Intendencia, hace presente al Soberano Congreso que no hai otra diversion que proporcionarle al agraciado, si no es la misma que se le otorgó.

Con esta ocasion, reitero a US. los sentimientos de mi consideracion i respeto. —Secretaria de la Intendencia de Santiago, Octubre 24 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 577[editar]

Siendo la partida mas considerable de la cuenta presentada por don Lúcas Verdugo, la del valor de los toros, tengo el honor de pasar a US. las dilijencias practicadas ánte este Gobierno, en cumplimiento del acuerdo del Soberano Congreso.

Reciba US. los sentimientos de mi aprecio. —Intendencia Jeneral, Santiago i Octubre 14 de 1823. —Francisco de la Lastra. Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 578[editar]


Decreto firmado i dictado por el Excelentísimo Señor Presidente del Congreso

Teniendo en consideracion que las partidas que se anuncian en los certificados agregados deben ser especies existentes en poder de don Lúcas Verdugo: vuelva el espediente al Gobernador-Intendente para que, hallándolas suficientemente comprobadas, i con la prevencion de que el interesado tiene el libre uso para venderlas o destinarlas, proponga los arbitrios de indemnizacion prevenidos en el acuerdo de tantos ien esta forma se de cuenta al Soberano Congreso. —Secretaria del Congreso, Octubre 16 de 1823.


Núm. 579[editar]

Digo yo, don Justo Salinas, que he vendido a don Lúcas Verdugo, treinta toros al precio de veintidos pesos cada uno, con la obligacion de ponérselos en un potrero de su cuenta, cuando él me los haya de pedir, siendo yo obligado a que si no pudiese enterar de mis ganados los treinta toros a satisfaccion de dicho don Lúcas los deberé comprar a cualquier precio que los encuentre. I el dicho don Lúcas se obliga a darme el dia que ponga a disposicion de él los toros la cantidad de doscientos pesos, i para el resto con plazo de veinte dias que correrán desde el dia que se reciba de ellos. I para la firmeza i cumplimiento de este trato i que ninguno de los dos pueda retractarse, i firmamos este documento en Santiago, i Setiembre 15 de 1823. —Lúcas Verdugo. —Justo Salinas.


Núm. 580[editar]


Razon de los gastos emprendidos para la corrida de toros, a saber:
Pesos
 
Rs.
 
A don Rafael Hevia, 20 arrobas de dulce 350
A don José Miguel Mulet, seis cajones de vidrios, a 44 pesos cajón 264
A don Justo Salinas, treinta toros, a veintidos pesos cada uno 660
A don José Miguel Mulet, una pipa de ron con 119 galones, a 14 reales galón 208 2
A Manuel Barrera, nueve cubos, a tres pesos cada uno 27
Al maestro Félix Meneses, cuatro docenas de cucharitas de plata, heladeras 24
Por veintitres lías, compradas a seis reales 17 2
Por nueve cueros mortecinos, a 14 reales 15 6
Por diez botes, a 12 reales cada uno 15
Total
1,581 2

A mas de estos gastos, no incluyo otros que no merecen la atencion. —Lúcas Verdugo.


Núm. 581[editar]

Señor Gobernador-Intendente: Don Lúcas Verdugo, de esta vecindad, con todo el respeto debido, ante US. digo: que, a consecuencia de la resolucion del Soberano Congreso, en que mandó que examinados los perjuicios i gastos que tengo hechos, en consecuencia de la gracia que se me concedió por el Gobierno, se me compense con otra diversion o se dé cuenta legalizando los dichos gastos, i US. me comunica traslado para que use del derecho que me convenga; en esta virtud para convencer a US. i al mismo Soberano Congreso, que tengo invertido un capital en preparativos para esa funcion i que no puede subrogarse con otra, se ha de servir la justificacion de US. mandar que, conforme a la lista de gastos que presento bajo la sagrada relijion del juramento, declaren los individuos que en ella se espresan, principalmente los de las partidas de consideracion, si es cierto que les tengo compradas las especies que se nominan, sin poderme retractar de su compra, aun cuando no se verificara la diversion. Algunos de los nombrados en la lista presentada, no podrán declarar porque no sé quienes son, a causa de haberlos comprado a varios individuos.

Por tanto, a US. suplico, se digne mandar se tomen las declaraciones que ofrezco, i fecho, se me entregue para fundar. Así es justicia.

Otrosí: Para comprobar la partida tercera de los toros comprados, presento, en debida forma i con el juramento necesario, el documento que tengo hecho con don Justo Salinas, para cuya constancia hicimos dos de un tenor i visto, pido se me devuelva, dejando una constancia en el espediente. Así es justicia ut supra. —Lúcas Verdugo.


Santiago i Octubre 6 de 1823. —Admítese la informacion i fecho, entréguese como se pide. Al otrosí se ha por presentado el documento. —(Hai dos rúbricas.)— Arao.


Núm. 582[editar]

En siete del mismo, pasé a la tienda de don José Miguel Mulet, quien, juramentado en la forma de estilo, espuso: que las dos partidas que constan de la lista de fojas..., la una de doscientos sesenta i cuatro pesos i la otra de doscientos ocho pesos dos reales, son ciertas i compradas sus especies por don Lúcas Verdugo, sin poderse retractar de su compra Que esta es la verdad de lo espuesto, i la firmó, leida que le fué su declaracion, de que doi fe. —José Miguel Mulet. —Ante mí. —Labra.


Núm. 583[editar]

En el mismo dia, pasé a la casa de don Rafael Hevia, quien, hecho el juramento acostumbrado, espuso: que la partida de trescientos cincuenta pesos de la lista de fojas..., i segun el documento que me manifestó, es efectivo su contenido i la verdad en que se ratificó i la firmó, doi fe. —Rafael Hevia. —Ante mí. —Labra.


Núm. 584[editar]

Doi fe de haber pasado a la habitacion de los demas sujetos, que constan de la lista presentada, i no ha sido posible encontrarlos por repetidas ocasiones. Para que conste i obre los efectos que haya lugar, lo pongo por dilijencia, hoi siete de Octubre del presente año. —Eujenio Labra, escribano receptor.


Núm. 585[editar]

Teniendo en consideracion que las partidas que anuncian en los certificados agregados deben ser especies existentes en poder de don Lúcas Verdugo: vuelva el espediente al Gobernador-Intendente para que, hallándolas comprobadas i con la prevencion de que el interesado tiene el libre uso para venderlas o destinarlas, proponga los arbitrios de indemnizacion en el acuerdo del 19; de Setiembre i en esta forma se dé cuenta al Soberano Congreso. —Secretaría del Congreso, 16 de Octubre de 1823. —Egaña. —Dr. Ocampo.


Núm. 586[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Don Lúcas Verdugo, en el espediente sobre acreditar los perjuicios que se le orijinan, privándolo de la gracia concedida por el Gobierno, dice: que se ha rendido una informacion jurada de los mismos sujetos a quienes he comprado las especies que indica la lista de fojas seis, i resulta ser cierto i efectivo tener comprado cantidad de toros, dulces, cristales, etc., que todo hace la indicada suma de los mil quinientos i tantos pesos, que suma la citada razon de fojas seis. Los otros sujetos no han podido ser habidos, como certifica el escribano receptor; pero las partidas de mayor importancia se hallan acreditadas, i lo peor es que no puedo retractarme de su compra, haya o no haya funcion. A esto se agrega que esas especies las he tomado por un precio no corriente, fiado en que al menudeo i solo en una funcion, como la de nuestro propósito, podria utilizar i sacar el dinero brevemente. Mas, si no lo hubiese, ¿dónde las podré vender ni con utilidad ni con prontitud? Es decir que mi ruina i mi pérdida es cierta. Entónces US. me dirá que el Soberano Congreso le faculta para que me conceda otra diversion, i de este modo resarcirme los notorios perjuicios; pero tambien US. debe conocer que no hai otra que iguale a la concedida, i a mas de esto las especies compradas han sido con respecto a esa clase de diversion. ¿Dónde podré emplear los toros, hacer uso de los dulces, de los cueros, lías, etc.? No hai necesidad de muchos convencimientos para que la justificacion de US. i del Soberano Congreso se persuada que no hai otra diversion que reemplace la concedida i que satisfaga los gravísimos perjuicios que se me orijinan de su negativa.

Por otra parte, la lei que se ha fijado privando la lidia de toros, ha sido posterior a la gracia otorgada, i conforme a las mismas leyes i a todo derecho no puede perjudicarme porque su fuerza no puede volver atras i destruir lo que estaba hecho, i en cuya virtud habia yo obrado, tomando providencias para poner en ejecucion esa misma gracia. Bien es que el mismo Soberano Congreso se ha penetrado de esta justa razon, i por eso mismo ha querido compensar mis perjuicios con otra diversion. Es decir, que si no hai diversion que iguale a la primera debe esa misma concedérseme, porque no hai razon, ni lei que prive a un ciudadano de un derecho que tiene, cuando no resulta de su ejecucion perjuicio al público i a él se le siguen mui graves. Fundado en estos principios, espero de la rectitud de US., dé cuenta al Soberano Congreso con los antecedentes de no haber diversion alguna otra que subsane mis perjuicios.

En cuya virtud, así lo espero de la justificacion de US. —Lúcas Verdugo.


Santiago i Octubre 9 de 1823. —Dése cuenta con los antecedentes al Soberano Congreso como está mandado. —Lastra. —Palma. —Ante mí. Arao.


Núm. 587[editar]

Tengo el honor de devolver a US. el espediente de don Lúcas Verdugo, que se sirvió remitirme, en nota de ayer, para los efectos indicados en el decreto del señor Presidente, que va estampado en él.

Ofrezco a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. —Al Señor Gobernador Intendente.


Santiago i Octubre 17 de 1823. —Por recibido, traslado a don Lúcas Verdugo. —(Hai dos rúbricas.)— Arao.

En diecisiete de Octubre notifiqué a don Lúcas Verdugo, doi fe. —Arao.


Núm. 588[editar]

Señor Gobernador Intendente:

Don Lúcas Verdugo, en el espediente sobre que se me confirme la gracia concedida por el supremo Gobierno i lo demas deducido, contestando al traslado que US. se ha servido darme, digo: que, en virtud del supremo decreto del seis de Setiembre, para que pueda verificar la corrida de toros que solicito, tengo invertidos en los gastos concernientes a este objeto la cantidad de 1,581 pesos 2 reales, segun aparece en la lista de fojas 6 i lo comprueba la informacion jurada que presenté a fojas 8, sin contar con otros gastos de ménos consideracion. Posterior a mi licencia resolvió el Soberano Congreso estinguir en adelante semejantes diversiones; pero, penetrado de que su soberana resolucion no puede tener un efecto retroactivo, pretende indemnizarme de estos gastos disponiendo que US. proponga los arbitrios concernientes a ello; i a fin de que US. pueda esponerlo con mejores conocimientos, debo hacerle presente que los gastos que tengo hechos son de tal naturaleza que es imposible destinarlos a otro objeto; uno de ellos es de 660 pesos, importe de treinta toros que he comprado a don Justo Salinas ¿I a qué otra cosa podria destinarse esto? Tampoco puedo venderlos al mismo precio, pues ningún otro que, como yo, los necesitase para este destino, podria pagarlos en 22 pesos, que es el precio que los he comprado. En cristales, cubos lías, cueros, etc., tengo invertidas otras partidas de consideracion, i cuya suma, como tengo espuesto, asciende a la cantidad de 1,581 pesos 2 reales. Con este dinero pensaba entablar un pequeño jiro en el comercio; pero persuadido de que podria adelantar mi capital dando una corrida de toros, solicité i obtuve del Supremo Gobierno el permiso correspondiente i cuya gracia si no la confirma el Soberano Congreso hace cierta mi ruina. Tampoco obsta esta concesion a la lei del Congreso que, como llevo espuesto, es posterior a mi licencia, i aun despues de dicha lei se ha ejecutado esta diversion en Aconcagua i la Punta.

Por tanto

A US. suplico, se sirva esponer al Soberano Congreso como hallare de justicia, acompañándole al mismo tiempo esta presentacion, a fin de que se digne concederme la gracia que solicito. —Lúcas Verdugo.


Santiago i Octubre 24 de 1823. —Elévese al Soberano Congreso con el oficio de estilo. —(Hai dos rúbricas.)


Núm. 589[editar]

En el proyecto de educacion pública, que ha pasado al Soberano Congreso el Supremo Poder Ejecutivo, se propone, entre otros arbitrios para costear los gastos de dos institutos normales i un museo, el de pensionarlas herencias transversales. Al mismo objeto tiende el que el señor Urrutia ha dirijido en ocho artículos.

Así opina la Comision de Justicia que, sin entrar en discusion, se mande acompañar a aquel proyecto, como memoria de arbitrios para su rea lizacion i que oportunamente se dé cuenta con él. —Santiago i Octubre 22 de 1823. —Pedro Ovalle. —F. Errázuris. —Santiago de Echévers.


Núm. 590[editar]

La Comision de Justicia, examinados los procesos presentados por los albaceas de don Juan Jerónimo Ugarte, encuentra que han sido formados i concluidos en los tribunales de justicia, con audiencia de los interesados i por sentencias legales. Si éstas les han sido agravantes, no han tenido embarazo para elevar sus quejas hasta el Supremo Poder Judiciario. En consecuencia, opina que no debe entrar en discusion, i sí devolverse a los recurrentes para que se dirijan donde corresponde. —Santiago i Octubre 22 de 1823. —Fernando Errázuriz. —Santiago Echévers. —Pedro Ovalle.


Núm. 591[editar]

José Melian represento al Soberano Congreso los agravios que me ha hecho la Cámara de Apelaciones, cuando ha juzgado que yo devuelva la cantidad de un pago, que don Pedro Mardónes hizo a don Pedro Urriola, en virtud de un decreto supremo, espedido por el Ministerio de Hacienda. Yo elevo a Vuestra Soberanía este recurso, porque la denegacion de los que me franquea la lei, me ha precisado a ocurrir al Soberano Congreso, poseído de la profunda impresion, que a mí se me ha dirijido la sentencia, i no al mérito de la causa, segun lo indica el hecho siguiente:

En el año de 1820, saqué en subasta el ramo de harinas en sesenta i cuatro mil pesos, segun consta de escritura otorgada en la escribanía de Gobierno; el ramo no me alcanzó a producir cuarenta mil pesos. Al siguiente año de 1821. lo subastó don Pedro Urrioia, en cantidad de cuarenta mil pesos, i habiendo reclamado se le rebajaron quince mil. Principió su recaudacion i encontrando en los molinos de don Pedro Mardónes una cantidad de trigos para molerse o en molienda, le exijió el respectivo derecho de harinas, i Mardónes se allanó a pagarle, con tal que a mí se me hiciese devolverle otro tanto. El ex-Ministro Rodríguez espidió el decreto de solvendo, conforme a la solicitud de Mardónes, pasando el conocimiento de su cargo, para que se cumpliese la devolucion a la Intendencia, donde se me exijió dar razon de él.

La cumplí, haciendo ver por confesion del mismo Mardónes, que a la conclusion del remate se habia liquidado de cuentas con mi recaudador don Vicente Romero, quien le devolvió trescientos catorce pesos i reales, descontando un derecho de harinas por los mismos trigos que le quedaron existentes, i cuyo impuesto habia cubierto a uno de mis recaudadores por contrata particular que entre ámbos otorgaron. No obstante esta cancelacion en el caso, el juzgado de Intendencia resolvió que yo devolviese trescientos i mas pesos del cargo ante dicho, de cuya resolucion en tiempo i forma apelé para la Cámara de Justicia.

Mejorado el recurso, pedí los autos para instruirlo i se me denegaron, sin embargo de que la causa ni era ejecutiva, ni privilejiada. Por cuyo hecho no quedó concluida para sentencia, cuando la lei me franquea en segunda instancia aun producir nuevas pruebas. Se trajo en relacion para determinarla en este estado i en circunstancias que yo i el abogado, que me patrocinaba, se hallaban fuera de esta capital. Esto último se hizo presente al tribunal por mi procurador, quien pidió se trasfiriese la relacion para otro dia.

Se le denegó tambien, se juzgó el recurso sin estado, i lo que es mas contra lo dispuesto en la lei 6, título 9, libro 4 de la Recopilacion, en que se previene que cuando los jueces de alzadas sentenciaren los pleitos, vean los procesos por sus personas, i cuando lo hicieren por relacion, sea ésta en presencia de las partes. Con uno i otro defecto se confirmó en mi causa la resolucion apelada; i suplicada por mi parte, se negó lugar al recurso, en virtud del artículo 18, capítulo 3, título 5.º de la Constitucion provisoria; cuya observancia se contradice con varios ejemplares, en que se han admitido súplicas de autos confirmados en cantidad que no alcanza a mil pesos. Aun cuando lo supongamos en observancia, el solo puede comprender resoluciones dictadas conforme a la lei; de cuya calidad no es el juzgamiento de vista citado. Tampoco podria observarse el artículo de la Constitucion porque él ataca directamente a las bases de igualdad, (que hemos proclamado) por él no tiene súplica el que no litiga de mil para arriba, que tanto quiere decir como que no la tiene, miéntras no deje de ser pobre, ¿Y dónde está la igualdad de éste con el rico a presencia de la lei en el citado artículo de la Constitucion?

El Soberano Congreso constituido en el alto deber de protejer los principios que ha proclamado la Nacion i el de celar la administracion de justicia i observancia de las leyes, tiene un caso en el espresado, en que se hallan innovadas las fórmulas legales, i en que la sustancia del juicio es la desigualdad del ciudadano, no en lo especulativo sino en la práctica. Esto lo convencen los juzgamientos espresados, i protesto al Soberano Congreso, que me serian tan indiferentes como la cortedad litigada, si la sustancia de ellos no gravitara sobre otros principios que están en oposicion con la justicia i la libertad con tan manifiesta nulidad. Imploro al Soberano Congreso que, o bien orientado de ella por el espediente obrado, o en el caso referido se declare haberla. Lo que haciendo el recurso que mas haya lugar. A Vuestra Soberanía pido i suplico se sirva proveer como fuere de su soberana dignacion. —José Melian.


Núm. 592[editar]

Excmo. Señor:

Despues de haberse discutido el asunto de don José María Fernández Balmaceda, para que se declare que la hacienda de Bucalemu no está comprendida en la lei jeneral de los secuestros i oida a la Comision de Justicia, ha acordado el Soberano Congreso i decreta:

  1. Don José María Fernández Balmaceda debe gozar libremente i sin pagar arrendamiento la hacienda de Bucalemu el término de cinco años.
  2. Al efecto debe entregársele el 21 de Setiembre del año próximo venidero de 1824, en que concluye el tiempo prorrogado por el Gobierno a los arrendatarios actuales, segun el decreto de 2 de Setiembre de 1819.
  3. Se reservan al referido Fernández Balmaceda las demas acciones para que las deduzca en los tribunales de justicia, previniéndose a los Ministros fiscales que, bajo su responsabilidad personal, ajiten i esclarezcan inmediatamente los derechos del Fisco en esta hacienda, sin perjuicio de la posesion declarada."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Octubre 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 593[editar]

Con esta fecha se dirigieron cuatro oficios del mismo tenor que el anterior a los señores del márjen. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 28 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda. A la Junta de Hacienda. Al Fiscal de Hacienda i al de lo Civil.


Núm. 594[editar]

No teniéndose conocimiento en la Secretaría del diputado i suplente electo por la delegacion de Lautaro, se me ha ordenado oficie a US. para que los haga citar, a efecto de que vengan a presentar sus poderes.

Lo que verifico, ofreciéndole mis sentimientos de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 25 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.