Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 26 de agosto de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 26 de agosto de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 11.ª, EN 26 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Juramento de don Ramón Moreno. —Poderes de frai Antonino Gutiérrez. —Cobro de unos terrenos por el administrador de la casa de ejercicios de Peumo.- Solicitud de montepío de la viuda de Fernández Niño. —Traslacion de hospitales. —Mocion del señor Vial del Rio sobre solicitudes particulares. —Id. id. sobre eleccion de diputados por Chiloé. —Diferencia en el Perú entre el señor Riva-Agüero i el marques de Torre-Tagle. —Montepío de los militares de los tiempos del Rei. —Indulto parcial del reo Diego Barrera. —Representacion del Ministro Plenipotenciario del Perú. —Acta. —Anexos.

Don Ramón Moreno, administrador jeneral de minería, presta el juramento de estilo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Delegado Supremo en el departamento de Gobierno pide autorizacion para interponer el influjo de Chile en las desavenencias que existen en el Perú entre los mariscales marqués de Trujillo i Riva-Agüero, (Anexo núm. 130. V. sesiones del 16 de Febrero de i819, del 13 i del 27 de Agosto de 1823.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro Delegado en el departamento de Hacienda comunica haber mandado suspender la enajenacion dispuesta por el cura interino de Valparaíso, de un fundo perteneciente a obras pías, a fin de que ella sea autorizada por el Soberano Congreso. (Anexo número 131. V. sesion del 27.)
  3. De otro oficio con que el señor Ministro Delegado en el departamento de la Guerra acompaña el espediente entablado por el coronel Bustamante, en demanda de que se le reponga en el puesto de comandante de armas de Coquimbo i en el cual han informado el Gobernador i otros sujetos de aquella provincia. (Anexo núm. 132. V. sesiones del 26 i del 28 de Mayo i del 5 de Setiembre de 1823.)
  4. De unos poderes que acreditan haber sido elejidos diputado propietario por Copiapó don Mariano Peñafiel i suplente frai Antonino Gutiérrez. (Anexos núms. 133, 134, 135, 136 i 137. V. sesion del 1º de Setiembre.)
  5. De un oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica que no se le ha noticiado quién sea el diputado suplente por los Ánjeles. (Anexo núm. 138. V. sesiones del 25 i del 27.)
  6. De un informe de la Comision de Beneficencia sobre traslacion de hospitales i autorizacion al Gobierno para enajenar con aquel objeto una propiedad nacional. (Anexo núm. 139. V. sesiones del 21, del 23 i del 29.)
  7. De otro oficio en que el Señor Ministro Plenipotenciario del Perú, don José Larrea i Loredo, conjura al Gobierno de Chile a que no retarde ni contraordene los auxilios al Perú por adherir a los preliminares de paz que Buenos Aires le ha propuesto celebrar con España. (Anexo núm. 140. V. sesiones del 14, del 22, del 25 i del 27 de Agosto corriente.)
  8. De una peticion de doña Josefa Ramírez i Arellano, viuda del ex-proveedor de ejército Fernández Niño, en demanda de que se la declare con derecho a montepío.
  9. De una nota con que don Domingo Arteaga acompaña las cuentas de la inversion de doscientos cincuenta i dos pesos i siete reales en la construccion de una galeria para señoras. (Anexos núms. 141 a 159. V. sesiones del 19 de Agosto i del 6 de Setiembre de 1823.)
  10. De un recurso entablado por el administrador de la casa de ejercicios de Peumo para que se le devuelvan unas veinticinco cuadras de terrenos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a comision los poderes de frai Antonino Gutiérrez, diputado suplente por Copiapó. (V. sesion del 1º de Setiembre de 1823.)
  2. Sobre el recurso entablado por la casa de ejercicios de Peumo, que ocurra a los tribunales de justicia.
  3. Sobre la solicitud de doña Josefa Ramírez i Arellano viuda de Fernández Niño, recomendar al Gobierno su pronto despacho. (Anexo núm. 160. V. sesion del 1º de Setiembre de 1823.)
  4. Reservar para la sesion siguiente la discusion del informe sobre traslacion de hospitales i venta de una propiedad nacional. ( V. sesion del 29.)
  5. Reservar igualmente para la siguiente sesion la mocion del señor Vial del Rio sobre nombramiento de diputado por Chiloé. ( V. sesiones del 22 i del 28.)
  6. Autorizar la mediacion de Chile para terminar las desaveniencias pendientes en el Perú i mandar que se haga entender al Ministro Plenipotenciario de aquel Estado, que si no se restablece la unidad del Gobierno, la espedicion auxiliadora no se realizará; i acreditar un Enviado especial con ciertas instrucciones para interponer dicha mediacion i tratar próximamente acerca de otros puntos relativos al mismo negocio. ( V sesiones del 15 i del 27 de Agosto i del 9 de Octubre de 1811 i la ordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  7. Sobre la representacion del señor Ministro Plenipotenciario del Perú, que se reserve para cuando se trate de las convenciones preliminares de Buenos Aires con el Rei Católico. ( V. sesiones del 23 i del 27.)
  8. Dejar para segunda discusion conforme al reglamento el proyecto de lei de montepío. ( V. sesion del 23.)
  9. Indultar al reo Diego Barrera la tercera parte de la pena de relegacion en Valdivia. (Anexo núm. 161. V. sesion del 20.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Egaña, Argomedo, Barros, Prieto, Urrutia, Zúñiga, Ojeda, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Cortés, Larraín, Salas, Borgoño, Palacios, Eyzaguirre, Echevers, Calderón, Vial del Rio, Baquedano, Arce, Irarrázaval, Vial Santelices, Muñoz, Ortúzar, Orrego Hurtado, Fuenzalida, Orrego Zamora, García, Vicuña, Ovalle i Vivar, Errázuriz, Tocornal, Bilbao, Elizondo, Ovalle don Tomas, Ovalle i Landa, Donoso, Gandarillas.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada. Leyóse el acta del dia anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Prestó el juramento de obediencia al Soberano Congreso el señor don Ramón Moreno, administrador jeneral de minería. Se dió cuenta de los poderes del suplente por el Huasco frai Antonino Gutiérrez i se ordenó pasasen a la Comision de Poderes.

Se informó por secretaria de la peticion del administrador de la casa de ejercicios de Peumo sobre devolucion, de veinticinco cuadras de terreno, i se dispuso ocurra a los Tribunales de Justicia.

Se informó igualmente de una peticion de doña Josefa Ramírez i Arellano, en la que, como esposa de don Pedro Fernández Niño, que falleció de proveedor en el ejército libertador del Perú, pide se le declare el montepío. Se acordó se recomiende al Gobierno su pronto despacho.

Se leyó el informe de la Comision de Beneficencia Pública sobre traslacion de hospitales, i autorizacion al Gobierno para enajenar una propiedad nacional con aquel objeto, i se reservó para la sesion siguiente.

Despues se entró a tratar la mocion pendiente del señor Vial del Rio, que dice: "Toda mocion que tienda directamente a beneficio particular, no se admita a discusion, ínterin el Congreso no haya constituido el Gobierno en todas sus relaciones i dependencias;" i se preguntó por el señor Presidente si debia ser admitida a discusion o nó, i sentada la proposicion, si el Congreso quedaba en el uso de sus facultades ordinarias i legales, o se hacia la restriccion puesta por el señor Vial del Rio, se resolvió que siempre quedaba investido con aquéllas.

Se leyó otra mocion del mismo señor, que dice: "Estando el archipiélago de Chiloé, parte integrante de Chile, ocupado por los españoles, i por lo mismo sin libertad para nombrar diputado para el Soberano Congreso, debe nombrársele por el mismo Congreso un diputado suplente.

Se mandó reservar para la sesion siguiente:

En este estado entró a la sala el Señor Supremo Delegado en el departamento de Gobierno i espuso por escrito una iniciativa para que por medios conciliatorios, se terminasen las diferencias que existian entre los señores Riva-Agüero i marqués Torre-Tagle. El señor Presidente hizo igual mocion, añadiendo que se anunciase al Plenipotenciario del Perú, que, a pesar de que se activaba la espedicion, ésta se restituiria a Chile si no encontraba unidad en el Gobierno. La sala convino en la mision del enviado, i se reservó tratar en la sesion siguiente sobre los demás puntos que abraza la iniciativa i mocion del señor Presidente.

Se dió cuenta del proyecto de lei presentado por la Comision de Justicia i sobre los montepíos militares i ésta informó verbalmente. Leyóse la vista fiscal del espediente a que se refiere aquélla i despues de algunas discusiones se pidió por varios señores diputados que, conforme al reglamento, se reservase la resolucion para otra sesion, declarándose ésta por primera.

En seguida informó verbalmente la misma sobre el indulto solicitado por don Diego Barrera, i tomado en consideracion su dictámen, se resolvió se le hiciese alguna gracia, i pasándose a designar cuál debia ser ésta, se acordó se le rebajase la tercera parte de la pena juzgada.

Se anunciaron los asuntos que quedaban por tratarse en la sesion siguiente, i se levantó la presente a las diez i media de la noche. —Juan Egaña, Presidente. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.



Proyecto de acuerdo sobre las solicitudes particulares

Se pone en discusion la proposicion del señor Vial del Rio, que dice:

"Toda mocion que tienda directamente a beneficio particular no se admita a discusion ínterin el Congreso no haya constituido el Gobierno en todas sus relaciones i dependencias."

El señor Vial del Rio (diputado por Cauquénes), esplana su proposicion i la funda en la preferencia que se debe a la Constitucion sobre todo negocio, i al embarazo que deben ocasionar las jestiones particulares cuyos ajentes son tanto mas activos cuanto lo es el interes particular con relacion al interes público.

El señor Argomedo (diputado por Colchagua), espone que hai negocios tan ejecutivos que no permiten igual demora i son igualmente del resorte de la lejislatura; porque los despojos i las violencias contra lei por el majistrado de cuyos actos no se pudiera actualmente apelar serian mas graves con la dilacion, i a una madre que implorara la vida de su hijo nada importaria la declaracion de inocente despues que un atropellamiento lo arrebatase de su seno i de la vida; que, por consiguiente deben reservarse al juicio del Congreso los casos de admision, i no aprobarse la proposicion en los términos esclusivos en que se ha formulado.

El señor Salas (diputado por Santiago), propone el temperamento adoptado en otros Congresos, de designar dias para tratar de negocios particulares, empleando los demás precisamente en la discusion del proyecto de Constitucion.

El señor Irarrázaval (diputado por Combarbalá), dice: las proposiciones jenerales ni son fáciles de ver en todas sus relaciones, ni de esplicar sin inconvenientes i confusion. Para evitar éstos, conviene dividir las solicitudes en tres clases: unas son de gracia, i competen al Ejecutivo; otras de aplicacion de tal o cual lei a casos particulares, que son del resorte del poder judicial; i otras que suponen una infraccion o una esplicacion de la lei, i corresponden a la lejislatura. De estas tres clases de solicitudes, opina por que se trate cuando ocurran, las ejecutivas; que no admiten demora, difiriendo las otras para despues de constituir el Gobierno.

Despues de algunas esplicaciones cambiadas entre los señores Vial del Rio i Argomedo, se declaró suficientemente discutida la proposicion, i el señor Presidente propone que la sala se decida sobre los términos siguientes:

"¿Se admite la mocion del señor Vial del Rio como literalmente suena o queda el Congreso en el uso de sus facultades ordinarias i legales?"

El señor Vial Santelices, secretario redactor i diputado por Santiago, pide esplicaciones sobre la intelijencia del segundo término de la proposicion, i se sienta que por facultades legales i ordinarias se entienden las lejislativas.

Votada la proposicion la mayoria se decide por el segundo término de ella. ( V. sesiones del 21 de Agosto i del 24 de Octubre de 1823 i del 20 de Julio de 1826.)


ANEXOS[editar]

Núm. 130[editar]

Soberano Señor:

El Director Supremo Delegado enterado de las desavenencias que existen en el Perú entre los mariscales marqués de Trujillo i Riva-Agüero; i no pudiendo mirar sin sumo dolor una rivalidad cuyas resultas, especialmente en las actuales circunstancias, pueden malograr las combinaciones mejor meditadas i acarrear la ruina absoluta de aquel Estado; desearia poder interponer su influjo en este árduo asunto, i entrar a negociar con estos dos oficiales jenerales, a fin de ver si habria algún medio de allanar sus pretensiones para que el Supremo Gobierno del Perú recaiga en uno solo; garantizando en este caso a cada uno de los mencionados jenerales o a ámbos si fuere menester, un asilo en este Estado con una pension adecuada a su rango, ínterin se concluye la guerra del Perú, i recobre dicho Estado su entera independencia i estabilidad.

Con este objeto, el Director Supremo Delegado espera que el Soberano Congreso, tomando en consideracion un asunto tan árduo, i cuyas resultas pueden ser tan ventajosas o perjudiciales, segun el éxito de la empresa, se servirá dar su beneplácito para emprender esta negociacion que no permite pérdida de tiempo.

Con este motivo, el Director Supremo Delegado reproduce al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 26 de 1823. —Soberano Señor. —Mariano de Egaña. —Juan Francisco de Zegers.—

Al Soberano Congreso.


Núm. 131[editar]

Sabiendo el Gobierno que el cura interino de Valparaíso había procedido a la enajenacion de un fundo de obras pías, sin su consentimiento, mandó suspender la venta i que se le diese cuenta. Siempre hizo justicia al cura, creyendo que tendria para ello competente autorizacion; pero como ella fuese emanada de un Gobierno pasado, no ejecutada, i que no habia sido refrendada por el presente, no ha podido prestar su consentimiento sin la deliberacion del Soberano Congreso, que debe conocer de la enajenacion de los bienes nacionales, como lo son aun los adjudicados a obras pías.

Tengo la honra de noticiarlo al Soberano Congreso protestándole, mi mayor consideracion i respeto. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 132[editar]

Habiéndose pasado al Senado Conservador la presentacion que hizo el coronel don José Antonio Bustamante, quejándose de la Ilustre Asamblea de Coquimbo, por haberle suspendido del mando de la Comandancia de Armas i el del batallón de nacionales de aquella ciudad, pidió que se oyese al Gobernador i demás sujetos de aquella provincia que pudiesen instruir sobre lothechos principales a que se referia el recurrente; lo que se ha verificado de un modo en que se manifiestan los fundamentos que obligaron a la Ilustre Asamblea a tomar providencias precautorias contra el coronel Bustamante.

El Gobierno, pues, ha sustanciado el espediente, segun pidió el Senado Conservador, i espera que el Congreso Soberano tendrá a bien resolver si deberá restituirse dicho jefe al mando de los empleos que obtenía i caso negado, si deberá quedar absolutamente privado del goce de sueldo a que por sus anteriores buenos servicios desde el año 10 se hizo acreedor, como aparece por el documento de fojas I. Con este objeto, espera el Gobierno que US. orientará de todo al Soberano Congreso.

Reitero las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —Santiago Fernández. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 133[1][editar]

En esta oportunidad que el Cabildo pasa a manos de US. las actas de elecciones de diputado i suplente por esta delegacion cerca del Congreso Jeneral de la Nacion, creo de mi deber, consultando la tranquilidad de este virtuoso vecindario (que tengo el honor de presidir), no ménos que en obsequio de la verdad, informar al Excmo. Señor Supremo Director que las tales elecciones fueron practicadas con el mejor órden i la quietud que podía desearse i con la misma publicadas a presencia del Cabildo i del concurso de electores, de cuyos actos dió fe el escribano por disposicion del Cabildo i mesa de eleccion a que dió márjen la ocurrencia que paso a esponer. Precedió que en el nombramiento del capitular Presidente de la mesa de eleccion, habiéndose éste escusado admitir el cargo por su quebrantada salud que no le permitía detenerse en la sala a mas de la una de la tarde, constándole al Cabildo de la realidad de su esposicion, i por otra parte, penetrado de que por la representacion i cualidades de este capitular era el mas a propósito para sostener el órden i forma que prescribe la convocatoria; en esta ansiedad dió el sesgo de dispensarle que presencíase las actuaciones con tal que asistiese a las elecciones i su publicacion, a cuya deliberacion contribuyó no poco el que el secretario es muí poco esperto para haber estendido las actas en el momento. Con esta calidad, dicho capitular aceptó el cargo, i en efecto, lo desempeñó con el honor que le es característico, habiendo asistido a toda la eleccion hasta que se concluyó i publicó, e igualmente presenciado con los cuatro escrutadores la fe que de uno i otro dió el escribano, lo cual evacuado, se retiró de la sala como lo ejecutaron el Cabildo i concurso de electores, reservándose, así el Cabildo como la mesa de eleccion, concurrir el dia siguiente a estender las actas i poderes conforme a la fe dada por el escribano que para el efecto se mandó conservar en el archivo.

El dia señalado, que fué el ocho de Julio, asistieron realmente a la sala consistorial el Cabildo i los cuatro escrutadores, nó el Presidente de la mesa por haberse enfermado. Las actas i poderes se leyeron a presencia del Cabildo i de los cuatro escrutadores, i nó por el Presidente por su enfermedad.

El escribano avisó de ella i que estaba pronto a firmar; por esto se defirió la concurrencia para el dia nueve siguiente, habiendo entonces suscitado un debate dos de los capitulares que protestaron la nulidad de la eleccion al pretesto de no haberse presentado las actuaciones firmadas del Presidente, a pesar de constarles como a todo el concurso la realidad de lo espuesto.

El Presidente se repuso al siguiente dia; concurrió a la sala con el Cabildo i los cuatro escrutadores; leyó por sí mismo las actuaciones, i viéndolas conforme con lo en realidad acaecido, i en lo sustancial con la fe del escribano que quedó archivada, suscribió en su lugar así las actas como los poderes que, como he dicho, estaban ya firmados por los escrutadores.

La mesa de eleccion i el Cabildo, penetrados de que se procedió a la eleccion en toda buena fe por el órden i forma prescritos por la convocatoria i constándoles de que concluida así la votacion fué publicada i simultáneamente los nombres de los individuos en quienes recayó la eleccion por haberlo todo presenciado, no dudaron de su subsistencia i lejitimidad, sin embargo de no haberse publicado el acta que aun no estaba estendida por los accidentes ya espresados; i así se decidieron por que se remitiesen las actuaciones a manos de US., creyendo que el haberse estendido despues no era un defecto sustancial capaz de invalidar el acto de la eleccion.

Pero como a pesar de todo, los enunciados capitulares insistiesen en su protesta, no dudándose del espíritu de faccion que los anima i que acaso intenten sorprender la buena fe del Supremo Gobierno, en su reparo he creido oportuno orientar a S. E., por medio de este informe, de lo que en realidad ha acaecido acerca de este particular. Sírvase US. elevarlo al supremo conocimiento de S. E. para que en su vista se digne deliberar lo que considere justo i conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Copiapó i Julio 12 de 1823. —Ramón de Goyenechea. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 134[2][editar]


Nombramiento de Presidente para la mesa de eleccion

En la villa de San Francisco de la Selva, a siete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, como a las nueve i cuarto de la mañana, reunidos en esta sala consistorial el señor Delegado don Ramón de Goyenechea e Ilustre Cabildo i ciudadanos que se consideraron con derecho de elejir en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Supremo Director provisorio del Estado para elejir i nombrar por esta delegacion un diputado i suplente cerca del próximo Congreso Jeneral de la Nacion, se dió principio a este acto habiendo procedido el Ilustre Cabildo a nombrar uno de sus miembros para Presidente de la mesa de eleccion, cuyo nombramiento recayó, por pluralidad de sufrajios, en el rejidor decano don José Antonio Mercado, para cuya constancia los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento lo firmaron conmigo; de que doi fe. —Ramón de Goyenechea. —Francisco Ignacio de Ossa. —Tadeo Cortés. —José Antonio Mercado. —Luis Antonio de la Concha. —Antonio de Quezada. —José Ignacio Mandiola. —Ante mí, Martin de la Rivera, escribano habilitado.

Concuerda este testimonio con el orijinal de su contesto, que queda en este archivo de mi cargo. —Copiapó 16 de Julio de 1823. —Martin de la Rivera


Núm. 135[3][editar]

NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES

En la villa de San Francisco de la Selva, a siete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, como a las diez i cuarto de la mañana, en seguida de haberse nombrado por el Cabildo al señor rejidor decano don José Antonio Mercado para Presidente de la mesa de eleccion, los electores concurrentes nombraron, a pluralidad de votos, ocho personas para escrutadores, que lo fueron don Manuel de Matta, doctor don Antonio de la Sierra, don José Ramón de Ossa, don José Vicente Álvarez, don Lorenzo Ansieta, don Antonio Quezada, don Miguel Gallo i don Francisco Moya, cuyos nombres se escribieron en otras tantas cédulas que se pusieron en un cántaro, i sacadas de ellas cuatro a la suerte, resultó ser los escrutadores don Manuel de Matta, don José Ramón de Ossa, don Francisco de Moya i don José Vicente Álvarez, a quienes e igualmente a dicho señor rejidor decano, acto continuo el señor Delegado don Ramón de Goyenechea tomó su juramento que lo prestaron de obrar bien i fielmente en el desempeño del cargo que se les confirió, i luego tomaron asiento superior para presidir la eleccion de diputado i suplente, con que se concluyó este paso preámbulo que requiere la suprema convocatoria, de que doi fe. —José Antonio Mercado. —Manuel de Matta. —José Ramón de Ossa. —José Vicente Álvarez. —Francisco de Moya. —Ante mí, Martin de la Rivera, escribano habilitado.

Concuerda con el acta orijinal de su contesto que queda en este archivo de mi cargo. —Copiapó, Julio 16 de 1823. —Martin de la Rivera, escribano habilitado.


Núm. 136[4][editar]

Este Ayuntamiento ha recibido el 15 del actual la comunicacion de US., del 18 del próximo pasado, en que se nos trascribe el decreto de la misma fecha espedido por el Excmo. Señor Supremo Director, por el cual anticipa el dia señalado en la convocatoria para la reunion de la Representacion Nacional, fijándola para el dia 1.º del próximo Agosto.

En su intelijencia, con esta fecha i copia del mismo supremo decreto, lo avisa el Delegado al diputado electo don Mariano Peñafiel, residente en la villa de Vallenar i no al suplente frai Antonino Gutiérrez, por residir en aquella corte. Sírvase US. elevarlo a noticia de V. E. Con lo espuesto tenemos el honor de contestar a US. Dios guarde a US. muchos años. —Sala capitular de Copiapó, 17 de Julio de 1823. —Ramón de Goyenechea. —Judas Tadeo Cortés. —José Antonio Mercado. —Antonio de Quezada. —Luis Antonio de la Concha. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 137[editar]

En la villa de San Francisco de la Selva, a ocho de Julio de mil ochocientos veintitres años, reunidos en esta sala consistorial los señores que componen la mesa de eleccion para los representantes de esta delegacion, cerca del próximo Congreso Jeneral de la Nacion, a saber: el señor Presidente don José Antonio Mercado, don Manuel de Matta, don José Ramón de Ossa, don José Vicente Álvarez i don Francisco Moya, dijeron ante mí el infrascrito escribano i testigos: que despues de haberse procedido en la forma prescrita por la convocatoria del Excmo. Señor Supremo Director del Estado, en fecha 5 de Mayo del presente año, a las elecciones de diputado i suplente que recayeron, para lo primero, en el ciudadano don Mariano Peñafiel, i para lo segundo en el padre lector jubilado frai Ántonino Gutiérrez, segun aparece del acta firmada en el dia de ayer; en su consecuencia, les otorgan cuantos poderes sean necesarios para que, en union de los demás representantes de la Nacion, acuerden i determinen cuanto estimen necesario a bien común de ella, aprobando i ratificando desde ahora cuanto hagan a nombre de esta delegacion por quien representan, i obligando a sus vecinos al cumplimiento, sin que, por falta de poder, dejen de hacer cuanto entiendan útil.

I así lo dijeron, otorgaron i firmaron en el citado dia, de que doi fe.- José Antonio Mercado. —Manuel de Matta. —José Ramón de Ossa. —José Vicetite Alvarez. —Francisco de Moya. —Ante mí, Martin de la Rivera, escribano habilitado.

Concuerda con el acta orijinal de su contesto que queda en este archivo de mi cargo. —Copiapó, nueve de Julio de mil ochocientos veintitres. —Martin de la Rivera.


Núm. 138[editar]

Señor Secretario del Soberano Congreso:

No se me ha hecho saber oficialmente cuál sea el diputado suplente por la delegacion de los Ánjeles, ni aun he recibido los poderes para re presentar por ésta, como su diputado; en cuya virtud, tengo el honor de significarlo al señor Secretario para que se sirva elevarlo al Soberano Congreso, como contestacion a la distinguida nota de hoi, en que se me trata del particular. —Santiago, 25 de Agosto de 1823. —D.J. Benavente


Núm. 139[editar]

La Comision encuentra mui oportuna la sancion del proyecto de lei presentado por el Gobierno sobre la traslacion de hospitales, su autorizacion para enajenar la propiedad nacional llamada Quebrada de San Pablo, con tal que de ella resulte la situacion de los hospitales fuera de los puntos de donde corren los aires dominantes i que bañan la poblacion.

A mas, el que construyéndose un edificio segun reglas i adecuado a su objeto, circunstancia de que carecen los tres actuales, queden otras tantas casas que pueden emplearse en establecimientos públicos de que tenemos, o reemplazar con su precio los gastos que ahora se hagan.


Núm. 140[editar]

Señor:

He sabido que el Soberano Congreso ha dispuesto ocupar próximamente su atencion en el debate i resolucion de la gran cuestión que hoi se presenta a la América, de si es útil o perjudicial a sus intereses que los Gobiernos de Colombia, Chile i el Perú se adhieran i conformen con los tratados que ha celebrado el 4 de Julio último el de Buenos Aires con los comisionados españoles existentes en aquel territorio; i aunque yo no debo dudar un instante que la alta política, prevision i discernimiento de los ilustres miembros del Soberano Congreso han de manejar este importante negocio con el pulso i circunspeccion que demanda su grave i delicada entidad, sin embargo, como representante del Gobierno peruano i en precaucion de las funestas trascendencias que por sus resultados pudiera ocasionar a éste cualquiera medida de suspension o revocacion de auxilios que le están decretados por el de esta República i deben partir de ella instantáneamente a llenar los planes de la campaña que va a consumar la libertad política del Nuevo Mundo, me creo con suficiente derecho para protestarlas ante el Soberano Congreso i a la faz de todo el mundo como nocivas i ruinosas a mi República i a la América en jeneral.

No son menester grandes talentos ni mui elevada política para prever desde ahora la suerte que podria esperarnos si abrazásemos por desgracia la estipulacion celebrada en Buenos Aires; una mediana i atenta reflexión del jenio, índole i disposicion de nuestros antiguos dueños, de lo que ha pasado en sus últimas córtes, de cuyos designios son ejecutores los comisionados de nuestra actual posicion, espíritu público i recursos, i sobre todo de la situacion política i acontecimientos presentes de la España i de toda la Europa como del Perú i demás secciones de ámbas Américas, es mas que suficiente para fallar contra una medida que en ningún sentido i por ningún aspecto puede sernos favorable, sean cuales fueren los arcanos de la misteriosa política que la ha dictado.

Aquí se me agolpan un sinnúmero de ideas de refutacion que en otra pluma serian victoriosas i decisivas; pero observador del patriotismo que desplegó el virtuoso pueblo de Chile desde el momento en que llegaron a su noticia esos tratados, espresándose contra ellos con admirable juicio i cordura, me abstendré de repetir cuanto se ha dicho i de defraudar al Soberano Congreso mas tiempo que el mui breve i preciso para unas lijeras observaciones.

La Sala de Representantes de Buenos Aires, impone a su Gobierno la forzosa obligacion de no entrar en convenio alguno que no parta de las condiciones de cesacion absoluta de guerra en todo el Continente i reconocimiento de su independencia; el Gobierno, en el que celebra el 4 de Julio, salva la una i prescinde de la otra, acaso mas sustancial i necesaria. Pregunto yo; ¿ha podido o debido concluirlo válidamente con solo calificarlo i darle el nombre de Convencion preparatoria o preliminar de un ajuste definitivo, siendo en la realidad un verdadero tratado, i de una trascendencia acaso perentoria i concluyente? La Sala, que debió estar advertida mui de antemano de las facultades de los comisionados españoles de no poder otorgar sino armisticios i pactos interinos de comercio, objetos ámbos a cual mas desventajoso a los Gobiernos de América; penetrada, por otra parte, del verdadero espíritu con que están concebidas éstas i lo dan a conocer los mismos diarios de sus sesiones, cerró las puertas a toda proposicion que no trajese su oríjen de la emancipacion americana. La Sala, pues, de Representantes de Buenos Aires se ha conducido en tan crítica coyuntura de una manera tan justa como laudable, a los ojos de todos los Gobiernos libres del Continente.

La suspension de hostilidades con la España por cerca de dos años, i relaciones comerciales con ella durante esta época, entiendo que son dos cosas que nos envuelven en destruccion i ruina. Suspension de hostilidades con un enemigo nulo e impotente, con una nacion dividida i debilitada, combatida ademas de enemigos esteriores. ¿Donde están esos navios, esas escuadras, esos ejércitos cuya fuerza imponente i destructora se quiere paralizar i detener con este arbitrio? ¿No es cierto que en toda la América ya no existen otros rivales que tres o cuatro españoles que, aterrorizando a nuestros mismos hermanos los hacen servir aun de instrumentos a sus últimos esfuerzos? ¿I en los mismos momentos en que las fuerzas unidas de las cuatro Repúblicas de Sud América, vana disputarse en la tierra de los Incas la gloria de esterminar para siempre esos restos de la antigua tiranía metropolitana, ¿podremos permitir que una mano insidiosa i nefanda venga, a detener la marcha i perfeccion de una empresa que nos costó tantas lágrimas i sangre?

Yo creo i creo firmemente, que no nuestros ejércitos, no nuestros recursos, ni ménos el entusiasmo nacional que nos ha levantado a tan alto grado de fortuna, son las principales ventajas que nos han de conducir al triunfo, sino la ocasion única, los momentos favorables que la suerte o, mejor, la eterna providencia ha puesto en nuestras manos. Dejarla escapar seria un crimen, crimen horrendo e imperdonable, porque acaso no volveria a repetirse en lo venidero. La España, a la vuelta de dos años podria enviar navios i tropas, i que, unidas a las que quedasen en el Perú i debiesen aumentarse en razon del tiempo, nos podrian sojuzgar probablemente. En dos años de inaccion lo perderíamos todo; un poco de seduccion, ardid e industria, seria capaz de precipitar en la anarquía a pueblos nacientes como los nuestros.

Es tambien inconcebible que unos Estados flacos i aniquilados, fuesen capaces de mantener en pié sus ejércitos como si estuviesen en actual guerra; si los despidiesen, la cuestión seria decidida contra nosotros; si se conservasen, lo estaria tambien en un sentido, porque de la miseria era forzoso se siguiese la desesperacion i de ella el rendirse a discrecion del mas fuerte. ¿Cómo el Perú, cuyas entrañas están hoi dilaceradas por mas de treinta mil soldados amigos i enemigos, fuera capaz de llevar sobre sí peso tan enorme i por tan dilatado tiempo? Yo, a la verdad, no entiendo cómo ha sido tan fácil resolver cuestiones tan intrincadas; acaso no se habrán tenido persente en la formacion de semejantes convenios.

¿I qué diremos de las relaciones comerciales? que léjos de traernos algún provecho no nos hacen sino perder nuestras ventajas marítimas por medio de las cuales hemos contrariado los planes enemigos teniéndolos incomunicados con su metrópoli. Si se franquean aquéllas, se han de fortificar necesariamente éstos con la libre comunicacion i otros arbitrios que no hai para qué patentizar. Ellos son tenaces i constantes i nosotros confiados i desidiosos. Dígalo el Perú, que casi de la nada en año i medio han levantado un ejército que amenaza nuestra existencia política.

Por lo demás ¿qué tiene la España que no nos lo traigan los estranjeros a nuestros mismos puertos i con una mayor comodidad? ¿I qué producciones tenemos nosotros que sean de esclusivo consumo en aquella nacion? Ella sí, reportaria de la nuestra grandes e incalculables vemajas, porque de ellas mismas sacarian los elementos necesarios con que subyugarnos concluida la tregua.

Finalmente, nosotros vamos a tratar con los comisionados de la España constitucional; si ésta sucumbe segun lo persuaden todas la apariencias bajo el inmenso peso de la Santa Alianza que ya tiene ocupado una gran parte de su territorio ¿no seria una demencia haber perdido la ocasion única, los momentos favorables i tener que luchar despues con la España servil, apoyada i sostenida en su manía de sujetarnos? Por el contrario, si salvando de los lazos que se nos tienden, corremos a la conclusion del enemigo en su último asilo, ¿quién duda que enteramente libres los cuatro Estados Sud-Americanos i uniformados en ellos desde Panamá hasta el Cabo de Hornos, el patriotismo i espíritu nacional se hagan inaccesibles a las agresiones europeas?

Por todo lo espuesto, repito las mas serias i formales protestas contra la enunciada Convencion preliminar, insistiendo i clamando al mismo tiempo al Soberano Congreso, porque salga, sin pérdida de momento, la espedicion decretada en favor de mi República, por cuanto es esta medida tanto mas grave i urjente, cuanto que abierta la actual campaña entra en sus planes su instantánea llegada, segun acabo de recibir comunicaciones de la mas estrecha ejecucion e instancia.

Dios guarde a los ilustres miembros del Soberano Congreso. —Santiago, 26 de Agosto de 1823. —Señor. —José de Larrea i Loredo. —Al Soberano Congreso Constituyente de la República de Chile.



Núm. 141[editar]

Soberano Señor:

Tengo la honra de elevar al conocimiento del Soberano Congreso los gastos hechos en la galeria de las señoras, que se me mandó construir por órden verbal de S. E., el Señor Presidente, cuya cantidad asciende a la de doscientos cincuenta i dos pesos siete reales, incluso en este gasto las cuatro bombas de cristal, i las lámparas de aceite; para que Su Soberanía tenga a bien el mandar se me cubra por el Tesorero Público la cantidad espresada, rebajando de ésta, ciento cincuenta pesos que se me entregaron a buena cuenta.

Ofrezco al Soberano Congreso todos mis respetos i consideraciones. —Dios guarde al Soberano Congreso muchos años. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —Soberano Señor. —Domingo Arteaga. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 142[editar]


Relacion de los gastos hechos en la galeria construida de nuevo en la sala del consulado del soberano congreso, que sirve para las señoras que gusten asistir a las sesiones públicas.
Gastos
Pesos  Reales
1 Por cuarenta pesos entregados al señor teniente-coronel don Bernardo Uriarte, edecán del Soberano Congreso para pago de 4 bombas de cristal a 10 pesos cada una 40
2. A don J. Silva i Lazo, treinta pesos, importe de dos lámparas de aceite para alumbrar la galeria 30
3. Por treinta i una carretadas de piedra i tierra a razon de 3 reales cada una que ha traido de la Cañada el carretero Antonio Sarda, segun recibo 11 5
4. Id. de id. pagado a Cosme Toro de 22 carretadas de piedra a id. 8 2
5. Id. de id. cubiertos a Joaquin Toro, de piedra 3 6
6. Id. cubiertos a José Poveda por la limpieza, segun consta de su recibo 1 4
7. Id. cubiertos a Joaquin Toro por seis carretadas de piedra a 3 reales carretada 2 2
8. Por cuatro pesos cubiertos al albañil i peones segun recibo 4
9. Id. pagado a Matías Valenzuela por tierra para barro, segun consta de su recibo 1
10. Id. de id. a id. 1
11. Id. diez pesos dos reales cubiertos al albañil i peones, segun recibo 10 2
12. Id. cubiertos a don Ramón de Aeta por un millar de adobes, segun recibo 25
13. Al maestro Mena por la pintura de la reja i escala, segun consta 10
14. Al maestro herrero, setenta i nueve pesos cuatro reales un cuarto segun recibo 79
15. A don Pedro Camiruaga por vacinillas segun consta 1 4
16. Por dos piezas papel pintado, al empapelador segun recibo 3
17. Al maestro carpintero, segun consta de su planilla 19
Suma Total
 
252 7

segun aparece, esta cuenta importa la cantidad de doscientos cincuenta i dos pesos siete reales (S. Y.) que, rebajando ciento cincuenta pesos que se me han dado para esta obra, resulta alcanza ciento dos pesos siete reales. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —Domingo Arteaga.


Núm. 143[5][editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de cuarenta pesos, importe de cuatro bombas de cristal para la galeria de las señoras, compradas a don Bernardo Ortiz. —Santiago, Agosto 26 de 1823. —José Bernardo de Uriarte.


Núm. 144[editar]

Don Domingo Arteaga a José Silva i Lazo, treinta pesos, importe de dos lámparas que me ha comprado para la galeria de las señoras en el Consulado. —Santiago, Agosto 25 de 1823. —José Silva i Lazo.


Núm. 145[editar]

Recibí de don Domingo Arteaga la cantidad de once pesos cinco reales importe de treinta i una carretadas de piedra i tierra que se ha traido de la Cañada para la obra del Consulado, a razon de tres reales carretada; i para que conste doi éste en Santiago a dieziseis de Agosto de mil ochocientos veintitres. —Antonio Sarda.


Núm. 146[editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de ocho pesos dos reales, importe de veintidos carretadas de piedras, que he traido para el Consulado, para la galeria que vaa servir a las señoras que han de asistir a la sesion del Soberano Congreso; i para que conste doi éste en Santiago a 16 de Agosto de 1823. —Cosme Toro.


Núm. 147[editar]

He recibido del teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de tres pesos seis reales, importe de diez carretadas de piedras i tierra para la obra del Consulado que sirve para el Soberano Congreso, a razon de tres reales carretada: i para que conste doi éste en Santiago a 19 de Agosto de 1823. —Joaquín Toro.


Núm. 148[editar]

Recibí del comandante don Domingo Arteaga doce reales, importe de dos carretadas de piedra que he sacado, i dos peones que se han ocupado en la limpieza del Consulado; i para que conste doi éste en Santiago a 24 de Agosto de 1823. —A ruego de José Poveda, Miguel Fernández.


Núm. 149[editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de dieziocho reales, importe de seis carretadas de tierra, a razon de tres reales carretada, para la galeria que se está construyendo para las señoras, en el Consulado; i para que conste firmo éste en Santiago a 20 de Agosto de 1823. —Joaquín Toro.


Núm. 150[editar]

Recibí del comandante don Domingo Arteaga la cantidad de cuatro pesos, en esta forma: seis reales por mi trabajo de maestro de albañil, i veintiséis reales para gratificar quince prisioneros que han trabajado en el dia domingo por la mañana, i el sábado todo el dia. I para que conste doi éste en Santiago a 17 de Agosto de 1823. —A ruego de Agustin Pérez, Francisco Quiroga.


Núm. 151[editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de catorce reales i medio, importe de cuarenta i cuatro cargas de tierra que le he pasado para hacer barro en la obra del Consulado para el Soberano Congreso. —Santiago, Agosto 16 de 1823. —A ruego de Matías Valenzuela, Nicolas Martínez.


Núm. 152[editar]

Recibí del señor teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de un peso, importe de veinticuatro cargas de tierra para barro para la obra del Consulado. —Santiago, Agosto 25 de 1823. —A ruego, Matías Valenzuela.


Núm. 153[editar]

Recibí del señor teniente-coronel don Domingo Arteaga la cantidad de diez pesos dos reales, importe de trece prisioneros que han trabajado a razon de un pan de almuerzo i un real diario, i seis reales diarios por mi trabajo de maestro albañil por haber trabajado en la obra del Consulado que ha de servir para las señoras; i para que conste doi éste, que firmo en Santiago i Agosto 22 de 1823. —A ruego de Agustin Pérez, Francisco Hidalgo.


Núm. 154[editar]

Recibí de don Domingo Arteaga veinticinco pesos, importe de mil adobes que le tengo conducidos para la obra del Consulado, i para que conste doi éste. —Santiago i Agosto 21 de 1823. —Ramón de Aela.


Núm. 155[editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga diez pesos, a cuenta de la pintura de una baranda de fierro i una escala de madera para el Consulado. I para que conste firmo éste en Santiago a 23 de Agosto de 1823. —José Mena.


Núm. 156[editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga setenta i nueve pesos cuatro i un cuarto de reales, importe de una barandilla de fierro que he trabajado para la galeria del Consulado que sirve para el Soberano Congreso, en la nueva galeria que se ha construido donde se han de colocar las señoras que asistan a ver las sesiones. Su peso es de dieziocho arrobas trece libras, a razon de un real i tres octavos. —Santiago, Agosto 21 de 1823. —Manuel Ahumada.


Núm. 157[editar]

Recibí del señor teniente-coronel don Domingo Arteaga doce reales, importe de dos bacinicas que me ha comprado, a seis reales cada una, las cuales son para el servicio de la sala del Soberano Congreso. —Santiago i Agosto 25 de 1823. —Pedro de Camiruaga.


Núm. 158[editar]

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga tres pesos, importe de dos piezas de papel pintado a doce reales cada una, que han servido para la galeria que se ha hecho en el Consulado para las señoras que ocurran a las sesiones del Soberano Congreso,—Santiago, Agosto 24 de 1823. —Pedro Ortiz.

Núm. 159[editar]


Cuenta que presenta el maestro carpintero que abajo firma de lo invertido por mi en la galería que se ha hecho en la sala del Soberano Congreso, que sirve para la colocacion de las señoras que asistan a él; a saber:


Pesos Reales
Por 6 tablas de patagua as reales,para la baranda, escala i fondo 3 6
Por 2 libras de tacholones para clavar el papel i esteras 5
Por media libra de clavos para la escala.
Por un tijeral de patagua para la escala. 4
Por 4 cordeles'para las bombas a 1/2. 2
Por una argolla para el farol grande 1
Por mi trabajo 10
Por 4 tijerales de roble a 8 reales para fijar la reja i la baranda 4
SUMA 19

Recibí del teniente-coronel don Domingo Arteaga diezinueve pesos tres i un cuartillo reales que importa la antecedente cuenta. —Santiago, Mayo 25 de 1823. —Pedro Ortiz.

Núm. 160[editar]

Excmo. Señor: El Soberano Congreso, en sesión ordinaria de 26 del que rije, oida la súplica de doña Josefa Ramírez, viuda del proveedor jeneral don Pedro Fernández Niño, que espiró en servicio de la Patria en el clima peruano, acordó se pasase su súplica al Supremo Poder Ejecutivo, i en atención al mérito público de tan benemérito ciudadano, se recomiende su pronto despacho con el mayor encarecimiento. Tengo la honra de dar cumplimiento a esta órden soberana, reiterando a V. E. los sentimientos del mas alto aprecio. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1823. —Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de Hacienda.

Núm. 161[editar]

Excmo. Señor: El Soberano Congreso, en sesión ordinaria, tomó en consideración la petición de don Diego Barrera, i acordó indultarlo en la tercera parte de la pena juzgada. Devuelvo a US. el espediente con esta comunicacion para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1823. —Señores de la Cámara de Justicia.


  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 100 del libro titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado de la pájina 104 del libro titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido copiado de la pájina 105 del libro titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo, de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido copiado de la pájina 108 del libro titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo, de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)
  5. Hemos juzgado ser de interes la inclusion de los documentos que siguen, tanto para apreciar la escrupulosidad con que siempre se manejaron en Chile los fondos públicos cuanto para aprovechar los curiosos datos que se refieren al precio de algunas cosas en aquellos años, (Nota del Recopilador.)