Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de diciembre de 1823 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 68, ORDINARIA, EN 3 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Id. del proyecto de auxilio a los pueblos que carecen de propios i arbitrios. —Asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. —Poderes de don Cárlos Olmos de Aguilara. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber pasado en las fechas que apunta al Senado Conservador un proyecto de organizacion de las milicias i otro sobre creacion de inspectores, i espone ser necesario el despacho de ámbos. (Anexo núm. 834. V. sesiones del 22 i del 27 de Agosto, del 3 i del 27 de Octubre i ordinaria del 9 de Diciembre de 1823.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber ordenado que se abonen las dietas a don Diego Donoso, a contar desde el dia de la instalacion del Congreso. (Anexo núm. 835. V. sesion ordinaria del 2.)
  3. De otro oficio en que el mismo funcionario comunica haber ordenado que a los ordenanzas del Congreso se abone, desde el dia en que empezaron a prestar sus servicios, una gratificacion da veinte reales mensuales. (Anexo núm. 836. V. sesion ordinaria del 2.)
  4. De unos poderes que acreditan haber sido elejido diputado por Puchacai, en reemplazo a don Santiago Fernández, el doctor don Cárlos Olmos de Aguilera. (Anexo núm. 837. V. sesion estraordinaria del 1.º)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el informe de la Comision sobre el proyecto de auxilio a los pueblos que carecen de propios i arbitrios presentado por el señor Montt. (Anexo núm. 838 V. sesion estraordinaria del 2.)
  2. Aprobar los artículos 2.º i 3.º del proyecto de asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. (V. sesiones estraordinarias del 2 i del 4.)
  3. Pasar a la Comision de Poderes los de don Cárlos Olmos de Aguilera. (V. sesion estraordinaria del 4.)


ACTA[editar]

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Vial Santelices, Baquedano, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Irarrázaval, Leon de la Barra, don Alejo de Eyzaguirre, don José Ignacio de Eyzaguirre, Donoso, Ortúzar, Ovalle i Landa, Fuenzalida, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Silva, Vicuña, Larrain, Calderon, Borgoño, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Zúñiga, Osorio, Ruiz, Ovalle Bezanilla, Elizondo, Bilbao, Echévers, Barros i Ocampo, i faltaron los señores Vial del Rio, Gandarillas, Fontecilla, Arce, Pineda, Prieto, Rosas, Salas i Trujillo.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusion el proyecto del señor Montt, para que, de los productos fiscales de los pueblos, se dé una parte para escuelas de primeras letras i construccion de cárceles. Se hicieron observaciones i fué aprobado el informe propuesto por la Comision Ordinaria de Hacienda, que es como sigue: "Siendo necesario facilitar a los pueblos que carecen de escuelas i cárcel por falta de fondos públicos los que necesiten para el sosten de estos establecimientos, el Poder Ejecutivo, exijiendo de los respectivos Cabildos el informe correspondiente i los arbitrios que en cada villa puedan adoptarse para aquel objeto, procederá a designar la cuota necesaria, sin gravámen de los fondos fiscales, dando ántes aviso a la Representacion Nacional para su aprobacion."

Se llamó a votacion el artículo 2.º del reglamento sobre fondos para los institutos de instruccion científica e industrial i, verificándose, resultó aprobado en los siguientes términos: "Todos los bienes de secuestros que legalmente son confiscables, i cuanto en ellos corresponda al Fisco i no se halle lejítimamente enajenado, incluyendo en ellos los que correspondan a la Lejion de Mérito, ya sea por la cesion si se declara pertenecerles, o por lo que hace al Fisco en esta lei."

Entró a votacion el artículo 3.º i fué aprobado con las calidades que se haga la introduccion del cargamento del año de 26; que se verifique en un solo buque i de una sola vez i que los derechos se paguen con arreglo i sin rebaja de los derechos comunes de arancel que rija en aquella época.

El señor Cáceres pidió se estampase en el acta que habia sufragado por que se hiciese uso de esta gracia cuando seamos unos con Chiloé.

En este estado, se levantó la sesion a la hora de costumbre. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 834[editar]

El Director Supremo hace presente al Soberano Congreso, que, con nota de 12 de Mayo último, dirijió al Senado Conservador el reglamento formado por la Comision Militar, que nombró para la organizacion de los cuerpos de milicias de la República; que habiéndole contestado el Senado Conservador, en 21 del mismo, haberlo pasado a otra Comision que tambien nombró al mismo efecto, el Director representó, en 24 del citado mes, que no lo habia remitido con el objeto de que se examinase sino para que se acordase el abono de sueldo continuo a los oficiales i demas individuos que debian destinarse a estos cuerpos, pues eran peculiares al Directorías disposiciones relativas a la organizacion, conforme al artículo 5.º , capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria mandada observar por el artículo 4." del Reglamento Orgánico del Congreso de Plenipotenciarios, de 30 de Marzo último; mas, no recibió contestacion alguna sobre el particular. Tampoco la ha tenido acerca de la creacion de los empleos de inspectores, cuya necesidad manifestó, en comunicacion de 26 de Junio, al mismo Senado, i reiteró al Soberano Congreso, en 20 de Agosto, de que tampoco ha merecido contestacion.

El resultado de todo es que los cuerpos de milicias se hallan en la mas completa desorganizacion i el Director no puede proceder a su arreglo, miéntras no se determine si se ha de abonar sueldo a los oficiales veteranos que se destinen a estos cuerpos i si se aprueba o no el nombramiento de inspectores, sin lo cual todo será aparente i figurado en los cuerpos de milicias, como lo ha sido hasta aquí.

El Director, reiterando al Soberano Congreso las protestas de su alta consideracion i obediencia, recuerda que nuestra independencia no está reconocida por la España i que tenemos enemigos al Norte i al Sur de la República, para no dejarnos adormecer en cuantas medidas sean conducentes a la defensa i seguridad del país. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso.


Núm. 835[editar]

Consiguiente a lo que instruye la nota señor Secretario del Soberano Congreso, de hoi, acerca de que se haga el abono de las dietas que se le han declarado al señor diputado Donoso, desde la fecha de la instalacion de la Representacion Nacional, se ha prevenido así a los Ministros del Tesoro, cumpliendo de tal modo el Gobierno con la determinacion de esa Soberana Corporacion. —Ofrezco al señor Secretario mis respetos. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 3 de Diciembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 836[editar]

Señor:

Con fecha de hoi, se ha puesto decreto para que la Tesorería jeneral abone veinte reales mensuales a cada uno de los cuatro ordenanzas del Soberano Congreso, que significa su distinguida nota, desde el dia que empezaron a funcionar i que deberá pasar esa Secretaria de su cargo este conocimiento a los Ministros de la Tesorería Jeneral, para que hagan el abono correspondiente.

Tengo la complacencia de reiterar al señor Secretario mi estimacion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 837[editar]

En la villa de la Florida, cabecera de esta Delegacion de Puchacai, en doce dias del mes de Octubre del presente año de mil ochocientos veintitres, nos el Presidente i escrutadores de la mesa de eleccion que suscribimos, en virtud de órden del señor Gobernador Intendente de la provincia, fecha 3 del corriente, para hacer nueva eleccion de un diputado para el Soberano Congreso polla renuncia hecha del coronel don Santiago Fernández, i admitida por el mismo Congreso, decimos: que, habiéndose verificado esta nueva eleccion, resultó electo, por pluralidad de votos, el doctor don Cárlos Aguilera; i al efecto le damos el poder mas ámplio i especial que se requiere para que pase a la capital del Estado a incorporarse al Soberano Congreso de la Nacion, como representante de esta diputacion i entienda en la organizacion de la Corte de Representantes i pudiendo igualmente decidir en todas aquellas providencias i mejoras que propusiese el Supremo Gobierno i que delibere en cuanto ocurra en el tiempo de su duracion.

Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder.

I lo firmamos hoi dia de la fecha. —Domingo Cruzat. —Clemente Sagredo. —Domingo Segundo Cruzat. —Fernando Rubio. —Ánjel Fonseca.

Es copia sacada a la letra, fiel i legalmente de su orijinal, que queda en el archivo de este Ayuntamiento.

Es fechado en la villa de la Florida, cabecera de esta Delegacion de Puchacai, en trece dias del mes de Octubre del presente año de mil ochocientos veintitres, de que damos fe. —Domingo Cruzat. —José Miguel Anguita. —Domingo S. Cruzat. —Clemente Sagredo. —Fernando Rubio. Ánjel Fonseca.


Núm. 838[editar]

Excmo. Señor:

Tomado en consideracion el proyecto para que, de los fondos fiscales de los pueblos, se destine una parte para escuelas de primeras letras i construccion de cárceles, el Soberano Congreso, en sesion de hoi, ha resuelto:"Siendo necesario facilitar a los pueblos que carecen de escuelas i cárcel por falta de fondos públicos los que necesiten para el sosten de estos establecimientos, el Poder Ejecutivo, exijiendo de los respectivos Cabildos el informe correspondiente i los arbitrios que en cada villa puedan adoptarse para aquel objeto, procederá a designar la cuota necesaria sin gravámen de los fondos fiscales dando ántes aviso a la Representacion Nacional para su aprobacion.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 4 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.