Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de noviembre de 1823 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de noviembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 45, ORDINARIA EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Mocion del señor Trujillo sobre sueldos mayores del Estado. —Proyecto de abolicion de las moratorias de gracia. —Provision dedos canonjías de la catedral de Concepcion. —Fijacion de los sueldos mayores del Estado, del ejército i de las catedrales i voto particular de varios señores diputados. —Calificacion de los eclesiásticos. —Comision de avenimiento de los Plenipotenciarios peruanos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto del prebendado don Joaquin Larrain, para establecer que todo eclesiástico que desee optar a algún curato quede obligado a calificar su patriotismo i conducta política. ( V. sesiones del 18 de Junio, del 6 de Octubre i del 28 de Noviembre de 1823.) [1].
  2. De un informe de la Comision Eclesiástica, sobre el proyecto de lei del mismo señor Larrain, que dispone se despachen gratuitamente las dispensas matrimoniales. (Anexos núms. 639, 640 i 641. V. sesion del 6 de Octubre de 1823.)
  3. De una solicitud de don Santiago Heitz, quien requerido por la Comision de Industria para presentar los privilejios industriales con que ha sido agraciado, comunica en descargo no haberlos podido obtener en la Intendencia. (Anexo núm. 642. V. sesiones del 9 de Diciembre de 1822 i la ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. A peticion del señor Ortúzar, dejar la discusion del proyecto del señor Trujillo, sobre sueldos máximos del Estado para una hora en que haya mas diputados presentes. ( V. sesion del 29 de Octubre último.)
  2. Autorizar la provision en propiedad de las tres canonjías vacantes de la catedral de Concepcion, pero no la citacion de los canónigos ausentes. (Anexo núm. 643. V. sesiones del 29 de Octubre i del 3 de Noviembre de 1823.)
  3. Aprobar el primer artículo del proyecto del señor Trujillo, que dispone no pueda haber en el Estado sueldo mayor que el del Director Supremo ni en cada provincia sueldo mayor que el de la autoridad superior, i que este mismo principio se aplique a las rentas eclesiásticas. (V. sesiones del 29 de Octubre i del 3 de Noviembre de 1823.)
  4. Nombrar una comision compuesta de don Juan Egaña i don Joaquín Larrain, para que unida al señor Ministro de Gobierno, acuerden con los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos existentes en el Perú medidas convenientes para evitar los males que las actuales disidencias pueden ocasionar. (Anexo núm. 644. V. sesiones del 26 de Agosto, del 4 de Setiembre i estraordinaria i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823.)
  5. Sobre la derogacion de la lei que faculta para conceder moratorias de gracia, que se traiga dicha lei dejando la discusion para la próxima sesion. (V. sesiones del 29 de Octubre i del 5 de Noviembre de 1823.)
  6. Pasar a la Comision Eclesiástica el proyecto del señor Larrain, sobre calificacion de los eclesiásticos que aspiren a desempeñar curatos. (V. sesion ordinaria del 28.)
  7. Dejar para la sesion correspondiente la discusion del proyecto de lei que suprime los derechos por dispensas matrimoniales. (V. sesion ordinaria del 6 de Diciembre de 1823.)

ACTA[editar]

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Ortúzar, Orrego Zamora, Silva, Gutiérrez, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Donoso, Cortés, Fontecilla, Salas, Pineda, Osorio, Trujillo, Cáceres, Argomedo, Vial del Rio, Arce, Zúñiga, Eyzaguirre, Baquedano, Tirapegui, Ojeda, Lavin, Rosas, Elizondo, Prieto, Calderon, Larrain, Bilbao, Ruiz, Muñoz, Barros don Manuel, Barros don Agustin i faltaron los señores Montt, Echévers i Borgoño.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Entró a tercera i última discusion el proyecto del señor Trujillo i a peticion del señor Ortúzar se defirió su discusion hasta que hubiese mayor número de diputados.

Se llamó a segunda discusion el proyecto del Gobierno sobre abolicion de moratorias.

El señor Eyzaguirre indicó que se habia mandado que, cuando se tratase de la desorganizacion de alguna lei, se le tuviese presente, i que para el presente caso era necesario se tuviese a la vista la de partida de que se trata.

Se mandó traer la lei reservándose para la siguiente sesion.

Entró a segunda discusion la consulta del Gobierno sobre la provision de dos canonjías en la provincia de Concepcion; i preguntándose si se decidía en la presente sesion o nó, se acordó se resolviese. Inmediatamente se pasó a sufragar sobre el artículo 1.º del dictámen de la Comision, que se halla estampado en el acta del seis de Octubre, i se mandó se proveyesen en propiedad las tres canonjías de que habla aquél. El segundo fué aprobado sin restriccion. Se votó sobre si se citaba a los canónigos ausentes o nó, i se acordó la negativa.

Se llamó a discusion el proyecto del señor Trujillo, i despues de haberse hecho varias reflexiones sobre él, se procedió a votaeion nominal, i preguntándose si se aprobaba el artículo 1.º de aquél, en lo civil i militar, fué acordada la afirmativa. En seguida se preguntó si se aprobaba aquél, en lo que respecta a las rentas eclesiásticas, i por mayoría resultó aprobado. Los señores Eyzaguirre, Gutiérrez, Bilbao, Orrego Zamora, Ruiz, Ovalle i Landa, Silva i Gandarillas pidieron se espresase en el acta que ellos habian opinado por la celebracion de un concordato entre la autoridad civil i el diocesano que fijase dichas rentas.

El señor Arce dijo: que aprobaba la proposicion en todas sus partes porque no podia haber concordato sino en poderes independientes entre sí.

El señor Presidente encargó que, en la aprobacion que por su parte daba a la lei en todos los ramos, proponia que, fijándose por base que ninguna renta en el Estado excediese a la que corresponde al primer majistrado de la Nacion, se acordase con el diocesano la que fuese con veniente a su decoro i dignidad i las demas eclesiásticas. El señor Elizondo dijo: que su voto era no deber aprobarse el proyecto de lei, por lo respectivo a las rentas eclesiásticas, por que éstas parten de los diezmos que fueron cedidos por el señor Alejandro VI, con la precisa condicion de deber hacerse las dotaciones de iglesias i sus ministros, Justa ordinationem tune diocesanorum locorum, por lo que creia indispensable concurra la autoridad de la iglesia a la designacion de las dichas rentas.

El señor Cáceres votó por el proyecto de lei en su primera parte absolutamente, sin necesidad de concordato respecto del ramo eclesiástico, por que aquél es i seria contra el gran carácter de la autoridad nacional i destructor de la misma.

En este estado, se levantó la sesion a las once i media de la noche, anunciándose para la siguiente, la votacion sobre el segundo artículo del proyecto del señor Trujillo; el proyecto de la Comision de Hacienda sobre el empréstito; el del Gobierno para la abolicion de moratorias de gracia i el del señor Arce para la regularízacion de caminos. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Num. 639[2][editar]

Ilustrísimo Señor:

A la Comision Eclesiástica se ha remitido el proyecto de lei siguiente: Las dispensas de impedimentos matrimoniales se despacharán grátis i sin gravámen alguno de los contrayentes, i para asegurar su dictámen ha resuelto pedir US. I. el suyo en la materia, rogándole se sirva informar sobre ella tan pronto como pueda ser, para no trasgredir los estrechos términos que para estos negocios se permiten por el reglamento del Congreso.

Tengo el honor de ofrecer a US. I. mis respetos i consideracion. —Santiago, Octubre 9 de 1823.


Núm. 640[3][editar]

El obispo no cobra derechos por las dispensas matrimoniales que concede, en virtud de los privilejios que para ello tiene de la Santa Sede apostólica. Por la gracia de la dispensacion, nada exije ni percibe cosa alguna. En el arancel de derechos eclesiásticos, quede tiempo inmemorial lije en esta audiencia episcopal i ha estado en observancia desde el tiempo de mis antecesores, están asignados seis pesos a los secretarios de los obispos por el trabajo del exámen de las informaciones que se hacen i presentan para solicitar estas dispensas, reconocer si están bien deducidos el grado o grados de parentesco de que dimanan los impedimentos; justificadas las causas que se alegan para impetrar su dispensa, hacer de todo esto una relacion estractada para la intelijencia del obispo, i por la estension del mandamiento que se espide por la secretaría.

Estos seis pesos cobra el secretario solo por las dispensas de los impedimentos de sanguinidad i afinidad provenientes de matrimonio i de los que proceden por cópula ilícita cuando son públicos i se despacha la dispensa pro foro ester no i aun en estos casos se dan grátis a los verdaderamente pobres, especialmente cuando los curas informan que los pretendientes lo son, i no pueden satisfacer estos derechos, de modo que no se dará ejemplar que se haya dejado de dispensar a los que no tienen como pagarlos.

Estos son los únicos que se cobran en mi secretaría; pues, ningunos se exijen por las dispensas de los impedimentos ocultos, tanto para contraer como para revalidar, que son los mas frecuentes i casi diarios. Todas estas se despachan graciosamente, así como las licencias de confesar, predicar i todo lo demás que se actúe en ella, a diferencia de lo que se practica en las curias eclesiásticas de todos los obispados de esta América Meridional, segun sus aranceles de que tengo ejemplares, i aun en todos los juzgados seculares en que se cobran derechos por la mas pequeña providencia i aun por la rúbrica del juez, sin que alguna vez se hayan pagado por mi firma ni por las providencias que sin intermision se despachan por mi secretaría, sobre los negocios ocurrentes en los monasterios de monjas, conventos de relijiosos i de todo el obispado.

De suerte que toda la dotacion i renta de mi secretario por su inmenso trabajo está reducida al ingreso de esos seis pesos por el despacho que se espide concediendo las dispensas, i esto con la obligacion de pagar escribiente i costear los demas gastos de su oficina. Si el proyecto de lei que se ha remitido a esa Comision i US, me trascribe, en su oficio de nueve del corriente, se estiende o exonerar a los pretendientes de dispensas matrimoniales de este pequeño gravámen, es precisar al obispo a que no tenga secretario, a no ser se intente que éste sirva a sus propias espensas, o que lo dote el obispo, que no tiene qué comer i cuya situacion es la mas difícil.

Lo que queda dicho se exije a los que pretenden casarse ligados con parentesco, se entiende por lo que hace a los impedimentos de tercero i cuarto grado de sanguinidad i afinidad, que son los comprendidos en los privilejios ordinarios llamados sólitas, que son los que puedo dispensaren su virtud i por los que no se impone componenda, a no ser en alguno u otro caso en que se alega por causa haber intervenido trato ilícito, en el que se le suele gravar con alguna pequeña multa aplicable a limosna o alguna otra obra pía en pena del incesto. No así en los impedimentos de segundo grado puro de sanguinidad o afinidad lícita, i los que tienen atinjencia con el primero, que se dispensan por otros privilejios particulares, en los que el Sumo Pontífice encarga se impongan multas pecuniarias aplicables a obras pías, sin cuya calidad no se conceden ni aun en Roma, con la diferencia que las dispensas que en aquella curia cuestan dos o tres mil pesos, aquí cuando he creido que hai arbitrio para concederlas ha sido por una componenda mui moderada, aunque haya sido de parentesco mui inmediato i de aquellos cuya dispensacion se ha reservado el Sumo Pontífice i solo podemos conceder los obispos de Indias en uno u otro caso estraordinario, cuando median graves i urjentes causas i con la condicion de una multa que se regula por la proximidad del grado de parentesco i por la mayor o menor gravedad de las causas que se agregan i deducen.

Esto es cuanto me ocurre informar a la Comision, en consecuencia de la nota de US., que se servirá aceptar mi consideracion a su persona, que ruego a Dios guarde muchos años. —Santiago i Octubre 10 de 1823.- José Santiago, obispo de Santiago. —Señor Presidente de la Comision Eclesiástica don Joaquín de Larrain.


Núm. 641[4][editar]

Soberano Señor:

La Comision Eclesiástica ha considerado con la detencion posible el proyecto de lei para que las dispensas de impedimentos matrimoniales se hagan grátis i sin gravamen alguno de los contrayentes. Este asunto está tan convencido por los testos canónicos fundados en el evanjelio, en los sagrados concilios iluminados por Dios, en las bulas pontificias i en cuantos autores le han tocado, que seria agraviar la ilustracion del Congreso ponerlo en cuestión. El está espresamente decidido en el tridentino, sesion 24, capítulos 5 i 18, está ordenado en el Breve del señor Benedicto XIV, dado en Roma a 22 de Diciembre de 1752, que comunmente se llaman sólitas o facultades concedidas para dispensar en grados remotos i para los mui inmediatos; es espreso el Breve del señor Pió VI, despachado en 25 de Setiembre de 1789, donde dice, hablando a los obispos: "pero es nuestra voluntad i os mandamos que cada uno de vosotros use de las supradichas facultades, precisamente dentro del territorio de su respectiva diócesis, solo concurriendo gravísimas causas, grátis i sin imponer ninguna multa pecuniaria, sobre todo lo cual gravamos vuestras conciencias." Lo mismo habia mandado ántes el señor Clemente XIV, en su Breve de 23 de Julio de 1778; de manera que sea cual fuere la potestad que dispensa en grado remoto o mui cercano, la dispensa debe ser graciosa i sin multa alguna.

La sabiduría del Congreso verá si con estas prohibiciones espresas se conviene lo que dice el Ilustrísimo Señor Obispo en su informe, que se acompaña orijinal, i con la sola prevencion de que el autor de la mocion jamas ha pensado se embaracen estos seis pesos destinados al costo de secretaría; pues solo debe entenderse de multas pecuniarias que se imponen a los contrayentes que impetran la dispensacion de los impedimentos para contraer matrimonio.

La Comision cree que la moral cristiana, el bien del Estado i la proteccion de las leyes divinas i eclesiásticas imponen al Soberano Congreso la obligacion de sancionar la lei a que se refiere este informe, concluyendo con ofrecer a Vuestra Soberanía su mas alto respeto. —Santiago, Octubre 31 de 1823. —Joaquin Larrain. —Juan Bautista Zúñiga. —José Antonio Ovalle. — José Alejo Eyzaguirre. —Juan de Dios Vial del Rio.


Secretaria del Congreso, Noviembre 3 de 1823. —A la sesion que corresponde. —(Hai una rúbrica.). —Doctor Ocampo.


Núm. 642[5][editar]

Soberano Señor:

Don Santiago Heitz, con el debido respeto, a V. E. digo: que por la Comision de Industria se me previno presentase los privilejios con que me hallaba agraciado, con el objeto de que se aprobasen por esta Soberanía. Para llenar este sagrado deber, me presenté al Gobierno-Intendencia para que se me diese un testimonio de los referidos privilejios, que corren agregados en unos autos seguidos en su juzgado. Hace mas de un mes que instruí esta peticion, i no los he podido conseguir. Esta omision temo que se me impute, por lo que lo hago presente para que esta Soberanía resuelva lo que estime mas de justicia.

En mi poder existe el que se me dispensó sobre las máquinas de pelar cebada, el que presento en forma para que, siendo del superior agrado de esta Soberanía, se ratifique. Esta calidad se agregó al dicho privilejio, i no dudo que cerciorado de la existencia de estas máquinas i del crecido gasto de su construccion, venga en aprobarlo, especialmente sabiendo que las máquinas son desconocidas en este suelo i que producen un grano equivalente al arroz, que nos evitará la estraccion de injentes capitales; i así espero del Soberano Congreso confirme el antedicho privilejio, teniendo por dada la razon de los demas que se me piden en justicia etc. —Santiago Heitz.


Santiago, Noviembre 3 de 1823. —Escribiéndose por secretaría al señor Intendente para que allane las copias necesarias de los privilejios esclusivos concedidos a don Santiago Heitz, para la construccion de máquinas, pase a la Comision de Agricultura para lo que respecta a su última solicitud. —Egaña. —Doctor Ocampo.


Núm. 643[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, en virtud del oficio de V. E., de 25 de Setiembre, ha acordado i decreta:

  1. Considerándose vacantes las canonjías de la catedral de Concepcion excepto el Arcedeanato, proveánse por el Ejecutivo tres de ellas en propiedad, nombrándose los capellanes de costumbre.
  2. La dotacion de estos Ministros hágase por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion."

Lo que comunico a V. E. para su intelijencia i cumplimiento. —Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 644[editar]

En sesion del 3 del corriente, el Soberano Congreso ha nombrado una comision compuesta del Excmo. Señor Presidente Egaña i del señor diputado Larrain, para que, unidos con US., conferencien i acuerden con los Plenipotenciarios de las autoridades del Perú las medidas mas convenientes para evitar los males que preparan las desavenencias que existen entre aquéllas.

Lo que comunico a US. para los fines consiguientes, reiterándole las ofertas de mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. No hai mas noticia de este proyecto que la quede él da el oficio de la Comision Eclesiástica fecho el 26 de los corrientes i agregado a la sesion del 28. (Nota del Recopilador. )
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 47, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 48, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 50, del archivo del Ministerio del Interior (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen 1,054, pájina 466, años de 1819-22, perteneciente al archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)