Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de diciembre de 1823 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 69, ESTRAORDINARIA, EN 4 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Envío a Inglaterra i Estados Unidos de un Plenipotenciario común de Chile, el Perú i Colombia para cruzar los planes de la Santa Alianza. —Incorporacion del señor Olmos de Aguilera. —Reclamo del Cabildo de Petoroa contra el inquilinaje de los vecinos. —Asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. —Establecimiento de una Casa de Espósitos i Parturientas. —Poderes de frai Tadeo Silva. —Recurso de don Juan Manuel Gómez. —Acta. —Anexos.

Don Cárlos Olmos de Aguilera, diputado por Puchacai, presta el juramento de estilo i toma asiento.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Poderes sobre los de don Cárlos Olmos de Aguilera, diputado por Puchacai. Halla que están en regla. (Anexo núm. 839. V. sesiones ordinarias del 3 i del 11.)
  2. De un recurso que el teniente coronel don Juan Manuel Gómez entabla en demanda de que, en atencion a los hechos que aduce, se haga una aclaratoria al senado-consulto que prohibe las apelaciones de las sentencias de compromisarios, preceptuándose que dichas apelaciones son procedentes cuando los jueces indicados violan las leyes. (Anexo núm. 840. V. sesion del 23 de Agosto de 1819.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Encargar al Ministro de Chile en Lima jestionar el envío a Inglaterra i Estados Unidos de un Plenipotenciario que, en nombre de Chile, Colombia i el Perú, procure obtener el reconocimiento de la independencia de América i cruce los planes de la Santa Alianza. (Anexo núm. 841. V. sesiones del 1.º i del 15 de Octubre i ordinaria del y de Noviembre de 1823 i del 7 de Enero de 1824.)
  2. Sobre la representacion del Cabildo de Petorca, que ocurra él donde corresponda para que la hagan conforme a las leyes. (V. sesiones estraordinaria del 2 de Diciembre de 1823 i del 17 de Febrero de 1824.)
  3. Aprobar, con ciertas modificaciones, el artículo 4. del proyecto de asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. (V. sesiones ordinarias del 3 i del 4.)
  4. Encargar al Poder Ejecutivo que jestione la cesion de una casa por los padres dominicos para establecer una de Espósitos i Parturientas. (Anexo núm. 842. V. sesion ordinaria del 12 de Noviembre.)
  5. Pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso los poderes que acreditan haber sido elejido diputado por Melipilla frai Tadeo Silva. (V. sesiones ordinarias del 2 i del 18.)
  6. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el recurso de don Juan Manuel Gómez. (V. sesion ordinaria del 12.)

ACTA[editar]

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Vial Santelices, Gutiérrez, Elizondo, Irarrázaval, Leon de |a Barra, Echévers, Eyzaguirre don José Ignacio, Donoso, Vial del Rio, Fuenzalida, Orrego Hurtado, Silva, Vicuña, Larrain, Salas, Calderon, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Bilbao, Osorio, Ruiz, Eyzaguirre don Alejo, Ovalle Bezanilla i Ocampo, i faltaron los señores Rosas, Prieto, Borgoño, Fontecilla, Gandarillas, Baquedano i Barros.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Presidente hizo mocion para que se encargue al Plenipotenciario que marcha al Perú invite al Gobierno de esta República i al de Colombia para que los tres Estados de acuerdo manden un Plenipotenciario cerca del Gobierno de Inglaterra i Estados Unidos, a fin de que negocie el reconocimiento de la independencia de América. Apoyó la mocion en la necesidad que hai de precavernos contra proyectos de la Santa Alianza que, segun noticias recientes, ponia todas sus miras en la América;i en la oportunidad que presentaba la reunion en Lima de los Plenipotenciarios de Colombia i el Perú i los ahorros que ofrecia esta medida siendo costeado el Plenipotenciario que se remita a las naciones indicadas por los tres Estados comitentes [1]. Fué aprobada en todas sus partes.

Dióse cuenta de los poderes del señor Aguilera i hallándose bastantes, se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Dióse cuenta de la representacion del Cabildo de Petorca para que se declare su pueblo libre del inquilinaje que paga al convento de agustinos. Leyóse el informe de la Comision de Gobierno i su proyecto de decreto que dice: "Ocurra el Cabildo de Petorca donde corresponda, para que la hagan conforme a las leyes." Fué aprobado.

Se llamó a votacion el proyecto de Gobierno para la destinacion de fondos a los institutos científico e industrial, se hicieron observaciones i procediéndose a aquélla, resultó aprobado que los diez mil pesos pedidos en este artículo, los tome el Gobierno segun su prudencia i cuando se pueda de los ramos del Consulado, Minería o fondos fiscales[2].

Tomada en consideracion la peticion del facultativo don Bartolomé Coronillas, para que se forme una casa de huérfanos con su sala de parturientas, e informados algunos señores diputados de la disposicion en que se hallan los padres dominicos, de ceder para este efecto la casa que servia de depósito de prisioneros, que es lo único que falta para este establecimiento, en concepto de la junta encargada de este objeto, se acordó se recomendase al Gobierno i practicase las dilijencias oportunas, a fin de que, siendo efectivo el allanamiento de aquéllos, se establezca en ellos la casa de Espósitos con la sala de parturientas

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 839[editar]

Soberano Señor:

La Comision halla arreglado i corriente el presente poder, Vuestra Soberanía resolverá lo que halle justo. —Santiago, Diciembre 3 de 1823. —José Manuel Barros.


Núm. 840[editar]

Soberano Señor:

El ciudadano teniente-coronel Juan Manuel Gómez, con el mayor respeto, a Vuestra Soberanía hago presente: que, habiendo celebrado un compromiso con mis entenados, los hijos del finado don Martin Echeverría, para verificar la particion de los bienes paternos i maternos entre estos herederos i los hijos mios, en la parte solo de doña Cármen Bravo, madre común de unos i otros en los dos matrimonios, se procedió a la particion por los compromisarios. Estos, para estender el laudo, se valieron de los letrados de ámbas partes, para que por un papel de avenencia se dirijiesen en la formacion del primero. Se hizo este papel de pronto i sobre tabla, en el que no se tuvieron presentes ni los seis hijos de doña Cármen Bravo en su segundo matrimonio, de cuyos bienes se partian los del primero, ni a don Juan Echeverría, hijo del primer matrimonio, muerto despues de sus padres, i que habia recibido de mí toda su lejítima, romo consta de los documento; corrientes en los autos. Tampoco se me abonaron todas las dependencias pagadas por mi antecesor, la costosa educacion de todos estos menores, i se olvidó enteramente la décima que, como tutor i curador, me correspondía. Yo reclamé tambien la transaccion que habia hecho mi patrocinante; él mismo hizo igual reclamo en el mismo dia por haber procedido equivocadamente i sin tener noticia de los hijos mios, i por no haber tenido poder para verificar la transaccion, que se habia celebrado con el objeto de que la aprobasen las partes, lo que no se verificó jamas. El papel de avenencia de fs. 806 i el laudo de fs. 107 hasta 9 inclusive; por ámbos documentos se verá que no se hace mencion ni de mis hijos, que son herederos comunes de doña Cármen Bravo, como los nombrados en el laudo, ni tampoco de don Juan Echeverría, que falleció despues de haber heredado i recibido su haber. Nada tampoco diremos de los documentos que no se me quieren abonar, siendo a la vista notoriamente lejítimos.

Mi agravio, pues, resulta directamente de la infraccion mas terminante de las leyes; es la primera la lei 10, título 5.º, partida 3, que espresamente previene nadie pueda comparecer en juicio por otro sin poder bastante para hacerlo El papel de avenencia fué firmado por mi patrocinante sin poder ninguno mió, i por una equivocacion de hechos, que en el mismo dia reclamó. Los compromisarios a pesar de todo declararon vijente este papel, que yo no firmé, i que contradije, i en esta lei han quebrantado directamente la 26, título 4.º , partida 3.a, que previene, que los jueces de avenencia procedan conforme a derecho. Aun mas terminante en la materia es la lei 34 del mismo título i partida, que declara nulas las sentencias arbitrarias, cuando se han fallado contra lei, contra la naturaleza i por falsos hechos, i que como tal no debe obedecerse ni induce la menor obligacion. Tal es el laudo de que me quejo, él se ha dictado contra las leyes terminantes que Vuestra Soberanía ha visto; ha sido contra la naturaleza porque ha disminuido arbitrariamente el número de hijos que tuvo doña Cármen Bravo, negándoles la igualdad de derecho que la misma naturaleza les habia concedido en los bienes comunes de su madre, i últimamente fundada en el falso supuesto de no haber mas que cuatro herederos en el primer matrimonio siendo cinco, pues aunque es muerto don Juan Echeverría, falleció despues de sus padres i despues de haber recibido casi todo su haber, de suerte que el caudal que se debia de haber partido entre cinco se partió entre cuatro, acreciendo a éstos lo ya percibido por el otro, duplicándose así una cantidad en mi contra. Alcé como era regular de estas providencias a la Cámara de Justicia, la que declaró no haber lugar al recurso, a virtud de senado-consulto que prohibe la alzada en los compromisos, renovando así la lei 35, título 4.º, partida 3.a, que previene lo mismo. Solo se necesita la correspondiente declaratoria de esta lei si tambien es estensiva en los casos que los jueces árbitros violen directamente las leyes, éstos no se pueden pactar, ni es la intencion de los comprometidos, i por consiguiente de un pacto no existense no resulta obligacion, tanto mas cuanto la autoridad arbitral debe restrinjirse lo mas que se pueda como odiosa, i coartante de la jurisdiccion ordinaria, i porque de otro modo se abriria el márjen a la mas escandalosa arbitrariedad i se habria descubierto el medio mas excelente, i a propósito para frustar las leyes i hacer inútiles todos los Códigos; i resultarian mas calificados i con mayor preeminencia dos hombres privados, que los primeros i mas respetables tribunales de la Nacion; de quienes se alza por notoria injusticia o segunda suplicacion; i finalmente porque, siendo la alzada de derecho natural, debe mirarse con la mayor escrupulosidad su proscripcion absoluta en un juicio tan falible i tan de poca responsabilidad como el compromiso.

Para el mayor esclarecimiento de la materia puede Vuestra Soberanía pedir informe sobre el particular a la Cámara, que a mas ha presenciado las confesiones de la contraria en estrados. Por tanto i con el mérito que suministra la declaratoria de fojas 130 i 138, suplico a Vuestra Soberanía provea como pido sobre el particular, prévio el informe de la Honorable Comision de Justicia, o como lo estime mas justo Vuestra Soberanía; es justicia etc. —Juan Manuel Gómez.


Secretaría del Congreso, Diciembre 4 de 1823. —A la Comision de Justicia. —(Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 841[editar]

El Soberano Congreso, en sesion estraordinaria del presente, acordó se oficie a V. E. para que, aprovechando la oportunidad que presenta la ida del Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, se le encargue invite al Gobierno de esta República i al de Colombia para que los tres Estados de acuerdo manden un Plenipotenciario a los Gobiernos de Inglaterra i Estados Unidos, a fin de que negocie el reconocimiento de la Independencia de América así por la necesidad en que estamos de precavernos contra proyectos de la Santa Alianza, que segun noticias recientes pone todas sus miras en la América, como por los ahorros que ofrece esta medida siendo costeado el Plenipotenciario que se remita a las naciones indicadas por los tres Estados comitentes.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para su cumplimiento, reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 842[editar]

Excmo. Señor:

Tomada en consideracion la peticion del facultativo don Bartolomé Coronillas, para que se forme una casa de huérfanos con su sala de parturientas, e informando algunos señores diputados de la disposicion en que se hallan los padres dominicos de ceder para este efecto la casa que servia de depósito de prisioneros, que es lo único que falta para este establecimiento, en concepto de la junta encargada de este objeto, se acordó por el Soberano Congreso se recomendase a V. E. practique las dilijencias oportunas, a fin de que, siendo efectivo el allanamiento de aquéllos, se establezca en ella la casa de Espósitos con la sala de Parturientas.

Con este motivo, el Congreso tiene la honra de reiterar nuevamente al Supremo Director los sentimientos de su distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 9 de 1823. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. En los borradores de la presente acta (V. tomo 27 del archivo del Senado) encontramos ademas esta cláusula: "Podria dotarse con doscientos o trescientos pesos." (Nota del Recopilador.)
  2. En los borradores de la presente acta (V. tomo 27 del archivo del Senado) la discusion de este punto está concebida en los términos siguientes: "Articulo 4.º sobre fondos i departamentos. —Que se suspenda sacar por ahora del empréstito. —Que hasta las urjencias del Erario no se haga asignacion.- Que de los fondos de Consulado i Mineria o fondos fiscales lo haga el Gobierno cuando pueda. —1.º Argomedo: ocurriéndose al empréstito en su defecto en este caso se paguen los intereses de los propios de ciudad, suprimiéndose los gastos que ésta hace en el pago de escuelas de primeras letras. —Calderon: que por ahora no se haga novedad hasta que las circunstancias lo permitan. —Salas: del Consulado de Minería, dejándola a la prudencia del Gobierno—Larrain: del Consulado i de Mineria o fondos fiscales lo haga el Gobierno, segun su prudencia cuando pueda, 14; —Argomedo: desde ahora, del Consulado i de Minería i en su defecto se ocurre al empréstito de Lóndres pagando sus intereses la Municipalidad, suprimiéndose los gastos que hace en escuelas de primeras letras, 7. —Cuando se pueda sin señalar fondos ni tocar el empréstito, 1. —Osorio: que desde ahora, sin tocar el empréstito, se saquen del Consulado i Minería, 1. —Ruiz: desde que no halla atenciones preferentes, se saque del Consulado i Minería, 1. —Eyzaguirre: de los ramos fiscales despues de pagadas todas sus deudas al empréstito, 2. —Ovalle: Consulado i Minería si hai sobrante, 1. —Irarrázaval: id. id. sin calidad 1. —Elizondo: id.id. cuando tenga la oportunidad el Gobierno. —Vial del Rio: del sobrante del producto del Banco al empréstito." (Nota del Recopilador.)