Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 30 de abril de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 14, EN 30 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. — Sometimiento de los relatores i escribanos a cierto decreto. —Reorganizacion del resguardo de Valparaíso. —Exencion de Lavaysse i Lozier. —A quiénes comprende el descuento del tercio del sueldo. —Exencion de los militares. — Restablecimiento del senado consulto de 18 de Junio de 1819. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gallo Márcos
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un prospecto de planta de empleados para la aduana de Valparaíso, formado por el Tribunal Mayor de Cuentas. (Anexos núms. 120 i 121. V. sesiones del 26 de Abril i del 2 de Mayo de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone que se forme en Valdivia un batallón de infantería con los elementos que indica. (Anexo Núm. 122. V. sesion del 1.º de Mayo de 1823.)
  3. De otro oficio en que el senador don Manuel Antonio González pide autorizacion para aceptar un cargo público i separarse del Senado. (Anexo Núm. 123. V. sesiones del 16 de Mayo i del 5 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar cumplir el decreto del 3 de Octubre de 1817, que suprimió los derechos de porteros, escribanos i relatores. (Anexos números 124. i 125. V. sesiones del 25 bis de Junio de 1821 i del 23 de Mayo de 1823, i el 4.º documento de los posteriores a la Corte de Representantes de 1822-23.)
  2. Aprobar la nueva planta del resguardo de Valparaíso, propuesta por el Poder Ejecutivo en oficio del 26. (Anexo Núm. 126. V. sesiones del 26 de Abril i del 13 i del 23 de Mayo de 1823.)
  3. Declarar que los estranjeros don Juan José Dawson i don Carlos Ambrosio Lozier no están sujetos a la suspension de suel dos decretada el dia 14. (Anexo núm. 12. V. sesiones del 28 de Abril i del 6 de Agosto de 1823.)
  4. Declarar que el descuento decretado de un tercio de los sueldos, se debe hacer aun sobre los de los empleados que han fallecido o cesado de servir. (Anexo núm. 128. V. sesiones del 26 de Abril de 1823 i del 11 de Agosto de 1826.)
  5. Declarar que la suspension del pago de los sueldos a los cesantes decretada el 14, no rije con los militares. (Anexo número 129. V. sesion del 26.)
  6. Restablecer el senado-consulto de 18 de Junio de 1819 sobre procedimientos en las causas que se sigan a los salteadores. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 30 de Diciembre de 1818, del 18 de Junio de 1819 i del 24 de Abril i del 15 de Octubre de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en treinta dias del citado mes i año, estando los señores del Senado reunidos en su sala de acuerdos, resolvieron que los relatores i escribanos se sujeten a la observancia del decreto supremo de 3 de Octubre de 1817, inserto en la Gaceta número 17, i que se pase oficio al Supremo Gobierno sobre el particular.

El Senado, tomando en consideracion el plan de resguardos presentado por el Excmo. Supremo Director, convino aprobarlo en todas sus partes.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, del 28 del corriente, declara que, respecto a que don Juan José Dawson i don Carlos Ambrosio Lozier, han sido hechos venir de su país por el Gobierno, separándolos del seno de sus familias i relaciones, no están comprendidos en el senadoconsulto de 14 del corriente sobre suspension de sueldos.

El Senado, vista la consulta de 26 del corriente, acuerda que los tercios descontados a los empleados de todas las clases, comprende aun a aquéllos que han fallecido o hayan dejado de servir.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, del 26 del corriente, declara que el senado consulto de 14 del que rije sobre suspension de sueldos, no se entiende en este caso con los militares.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, de 24 del corriente, ha acordado se ponga en ejercicio la lei de 18 de Junio del año próximo pasado sobre causas de salteadores i malvados, inserta en la Gaceta número 48, tomo III. I concluida la sesion de este dia, la firmaron con el infrascrito secretario. — Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. — Cordovez. —Gallo. —Arce. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 120[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V. E. la nueva planta de empleados de aduana de Valparaíso, que a virtud de la que han pasado los jefes de esa renta, ha formado el Tribunal Mayor de Cuentas, para que V. E., en su vista, se sirva acordar lo que estime conveniente. Reitero a V. E. los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 30 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 121[1][editar]

Excmo Señor:

Pasamos a manos de V. E. la propuesta que, por conducto de este Tribunal, dirijen a V. E. los jefes de la Aduana de Valparaíso, para la provision de sus subalternos.

Supuesto que los nombrados son de la aprobacion de sus jefes, nada tiene que decir el Tribunal; pues ellos son los responsables de la renta que administran, i por lo mismo las leyes les conceden esclusivamente semejantes propuestas. De lo que no debe desentenderse el Tribunal, es del sistema que se propone para el despacho interior de la oficina, dividiéndolo por mesas. La cuenta i Razon i la liquidacion deben rolar al menos por los cuatro primeros oficiales, para que tomen conocimiento de las mas delicadas atenciones i la oficina no carezca en ningún caso de los necesarios conocimientos.

No por esto le puede ser prohibido a los jefes, agregar a esta clase de despacho alguno de los otros oficiales en quien reconozca aptitud, o sea necesario su auxilio para la mas pronta espedicion del comercio. Si la oficina no se fija bajo de estos principios, cada oficial se circunscribiria a sus obligaciones detalladas, en perjuicio del comercio i del Fisco, porque sus conocimientos son limitados a su único cargo, claudicará la subordinacion, i jamas puede contarse con subalternos útiles. No por esto debe faltar un órden metódico que deben mantener los jefes dentro de su oficina, destinando a los subalternos en aquellos encargos a que los crean mas a propósito. Partiendo de estos antecedentes, cree el Tribunal que los subalternos de la Aduana de Valparaíso deben numerarse de oficial 1.º a oficial 8.º, por ser éstos el número propuesto que los jefes estiman necesarios al desempeño de sus cargos. El Tribunal, en obsequio de la justicia, debe esponer a V. E., que siendo muchas las atenciones de aquella Aduana, i que siempre ha de contarse con un oficial ménos, ya por enfermedad u ocupaciones, no es excesivo el número de subalternos propuestos.

Por lo que respecta a los sueldos, parece en cualquier sentido común, que no debería ser ménos que aquella suma que necesiten para pasar una vida cómoda. De lo contrario no puede contarse con un buen empleado. Viva éste seguro que sus necesidades las ha de cubrir la mano fiscal i no la del comerciante, i entónces tendrá bastante entereza para resistirse a las ofertas del que trate de defraudar los intereses públicos. En este concepto, los sueldos de la aduana de Valparaíso, parece deben guardar la escala siguiente:

Contaduría
Pesos
Contador 2,500
Tesorero 2,500
Primer oficial de la Contaduría 1,320
Segundo id. 1,220
Tercero id. 1,120
Cuarto id. 1,020
Quinto id. 920
Sesto id. 820
Sétimo id. 720
Octavo id. 620
Portero 200
Alcaides
Dos alcaides a 2,400 pesos cada uno 4,800
Oficial 1.º de id. 920
Oficial 2.º de id. 820
Oficial 3.º de id. 720
Vistas
Dos vistas á 2,400 pesos cada uno 4,800
________
$ 25,020

Sin entrar en detenidas reflexiones, confesará cualquiera que la designacion antecedente, es la única precisa i necesaria para sostenerse en el puerto de Valparaíso en donde las casas i alimentos han subido a unos precios espantosos.

Para fijar el sueldo de los primeros empleados, se ha tenido presente que al tesorero, contador i alcaides se les daba casa, i el último tiraba un cinco por ciento del resultado del almacenaje que le producía una buena suma, al mismo tiempo que estos empleados son obligados a fianzas para contestar a su responsabilidad, i que ellos, i los vistas, son los que pueden perjudicar i aumentar el Erario; todo esto a mas de que el empleado de rango, para conservar la respetabilidad que tanto se necesita para el mejor desempeño de su cargo, es preciso que su decencia corresponda a su decoro. Sobre todo V. E., en vista de los fundamentos espuestos, i teniendo presente los pocos ingresos del Erario, a causa del excesivo contrabando que se advierte en el puerto de Valparaíso, sabrá dictar lo que convenga. —Tribunal de la Contaduría Jeneral, Abril 28 de 1823. —Francisco Solano Briceño. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 122[editar]

Siendo mas útil i ventajoso al servicio que con las compañías de diversos cuerpos de infantería que componen la guarnicion de la plaza de Valdivia, se levante en ellas un batallón para que, estando los jefes principales a la vista de sus individuos, cuiden de su mejor arreglo, instruccion i disciplina, a que no pueden atender absolutamente los actuales en razon de la enorme distancia; ha creido conveniente este Supremo Gobierno ponerla en la consideracion del Senado Conservador para que, si no encontrase reparo que oponer, pueda realizarse la organizacion de dicho batallon.

El Director reitera al Senado Conservador su mas distinguido aprecio. —Santiago, 30 de Abril de 1823. —Ramon Freire. —J. de Dios Rivera. —Señores del Senado Conservador de esta República.


Núm. 123[editar]

Excmo. señor:

Mi incorporacion al Senado fué tan provisoria que solo esperaba la contestacion de mi provincia para retirarme. Ha llegado esta, i la Asamblea me faculta para tomar el destino que me proporciona el Poder Ejecutivo, en cuyo caso debe entrar un suplente en mi lugar; yo he ofremis servicios en Coquimbo al Señor Supremo Director; conviene S. E. en mi partida, que debe ser mui pronta, i espero que el Excmo. Senado no se oponga a la felicidad de un ciudadano que, usando de la libertad que le franquea la Constitucion provisoria, ha fijado su residencia i quiere permanecer en aquella provincia. En su virtud, se ha de servir V. E. llamar al doctor don Pedro Se Marin o a Frai Antonio Gutiérrez, para incorporarlos segun su nombramiento.

Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago i Abril 30 de 1823. —Excmo. Señor. —Manuel Antonio González. — Excmo. Senado Conservador.


Núm. 124[editar]

Excmo. Señor:

El Senado está convencido de que conviene mucho que se observe el decreto del Gobierno, de 3 de Octubre de 1817, inserto en la Gaceta número 17, sobre supresion de derechos de relatores, porteros, escribanos, etc. —El Senado protesta a V. E. los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 125[2][editar]

En vista de la representacion del Ilustre Cabildo i del dictamen fiscal, queda abolido el derecho que con título de tiros exijian los escribanos de las partes litigantes, a quienes solamente se podrán pedir los asignados que prescribe el arancel jeneral. Quedan igualmente estinguidas las exacciones que por el título de relacion cobran los relatores, o por artículos, o exijiendo un dos i medio por foja rebajando el tercio. Tampoco podrán los jueces rentados exijir el derecho de firmas, ni los asesores titulares los de asesoría. Los porteros de la Cámara, siendo igualmente rentados, tampoco podrán exijir los derechos que pedian a las partes por entrar sus reclamaciones. —Hágase saber a los Tribunales, e imprímase en Gaceta. —Santiago, Octubre 3 de 1817. —Pérez. —Cruz.- Astorga. —Zañartu.


Núm. 126[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha tomado en consideracion el plan de resguardos que le ha presentado V. E., en su honorable nota de 26 del corriente, por su Ministerio de Hacienda i lo ha aprobado en todas sus partes. — Lo comunico a V. E para que se sirva darle el curso que corresponda; al mismo tiempo que protesto a V. E. mi distinguido apreció. —Santiago, Abril 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 127[editar]

Excmo. Señor:

En órden a la consulta de V. E., de 28 del corriente, el Senado declara que don Juan José Dawson i don Carlos Ambrosio Lozier, no están comprendidos en el senado-consulto, de 14 del corriente, sobre supresion de sueldos, en consideracion a haber sido hechos venir por el Gobierno, separándolos del seno de su familia i relaciones de su país. —Tengo la honra de ofrecer a V.E. los sentimientos de mi sincero aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 128[editar]

Excmo. Señor:

El Senado contesta a la consulta de V. E., de 26 del que rije, que su resolucion es jeneral i absoluta en órden al senado-consulto de 7 de Diciembre de 820, renovado por decreto de 8 de Abril presente, prohibitivo de repetirse, ni pagarse los tercios descontados a los empleados de todas las clases, comprendiendo aun aquéllos que han fallecido, o hayan dejado de servir. —Acepte V.E. los sentimientos de la alta consideracion i mi particular aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 129[editar]

Excmo. Señor:

A la consulta de V. E., de 26 del corriente, el Senado declara que el senado-consulto de 14 del corriente Abril es terminante a que los Ministros del Supremo Tribunal Judiciario, i otros empleados que jamas han estado en posesion de sus destinos, no perciban sueldo desde el 28 de Enero último, pero que no están en este caso los militares. —Reitero a V. E. las espresiones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 130[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, en vista de la consulta del Gobierno Supremo, de 24 del corriente, ha acordado se ponga en ejercicio la lei de 18 de Junio del año próximo pasado sobre causas de salteadores i malvados, inserto en la Gaceta número 48, tomo III. —El Senado tiene la honra de ofrecer a V. E. la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)