Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL SESION 27, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1824 PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Declaración de urjencia sobre la venta de bienes nacionales. —Autorización para vender las haciendas del Bajo i Espejo en la forma prescrita para enajenar bienes de hospitales. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández, Gandarillas, González, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larraín, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Ruiz, Vicuña i Vera. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se anunció que el objeto de la presente sesión era tratar sobre si el Gobierno procedía a la venta de las haciendas del Bajo i Espejo, para subvenir en parte a las gravísimas necesidades que lo agobian i que ha representado al Congreso con tanto encarecimiento en sus notas números 3 i 4 de 20 del presente. Se tomó en consideración, i la Comision de Hacienda presentó su informe sobre la mocion del señor Iñiguez, relativa a este objeto, i la iniciativa del Gobierno, de 7 del corriente, acerca del mismo. En él espone que el Congreso está en la necesidad de dictar la lei relativa al destino que debe darse a los bienes nacionales, a la inversión i seguridad de los caudales que pueden resultar de la enajenación de dichos bienes. Que la mocion del señor Iñiguez está escluida porque el Gobierno ha suspendido la enajenación de bienes nacionales, no comprendiéndose en esta suspensión las haciendas del Bajo i Espejo, que opina debe encargársele que, sin pérdida de momento, se publique en debida forma que su enajenación está irrevocablemente decretada. Presentó igualmente una razón de los gastos estadísticos que necesita, no solo para presentar el proyecto correspondiente de lei sobre la enajenación de bienes nacionales, sino también para los demás asuntos en que ha de ocuparse. En esta situación, se leyó el oficio del Gobierno, del que se hizo mérito en la sesión anterior, relativo a enajenación del Bajo i Espejo. Se hicieron observaciones sobre él i el informe de la Comision de Hacienda, i preguntándose por el señor Presidente si la resolución que debia tomarse en el particular es tan urjente que deba resolverse o nó con la discusión que ha tenido este negocio, resultó acordado por veintiocho sufrajios la afirmativa sobre nueve que opinaron por la contraria. El señor Iñiguez pidió, ántes de procederse a la votacion, que se reservase este negocio para nueva sesión, protestando de nulidad de lo que se obrase sin este requisito. En seguida, se preguntó si, declarada la urjencia de la resolución de este negocio, procedía o nó el Ejecutivo a la venta de las haciendas del Bajo i Espejo. Se tomó la votacion i resultaron por la afirmativa treinta i dos sufrajios i por la negativa cinco. En esta virtud, se proclamó decretado que el Gobierno puede proceder a la venta de los fundos indicados. El señor Fuenzalida pidió se espresase en el acta que había opinado contra lo acordado. Acto continuo, preguntó el señor Presidente a la Sala en qué forma debería verificarse la venta decretada. Se recibió la votacion i resultaron veintitrés sufrajios porque se hiciese esta venta en la forma prevenida por las leyes para la enajenación de los bienes de hospitales, i los demás opinaron por proposiciones particulares. En cuya virtud, se declaró acordado que el Gobierno procediera a la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo, conforme a las leyes que reglan la forma de venderse los bienes de hospitales. El señor Caldera sufragó en esta forma: supuesta la avenencia del Gobierno con los ajentes del hospital, siendo indudables las necesidades del Estado, véndanse las haciendas del Bajo i Espejo, no en siete u ocho particiones tino en quince o diez i seis, que bien permiten las haciendas, a censo o al contado, cuyos intereses de la totalidad del 6 por ciento se asegure de un modo indefectible en sustento del hospital, mensualmente o por duodécima parte. El señor Iñiguez retiró en este acto la protesta de nulidad que hizo anteriormente. En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la mocion del señor Cordovez i el informe de la Comision de Constitución. —Joaquín Campino. ANEXOS[editar]Núm. 154[editar]▼Datos pedidos por la ▼Comision de Hacienda
Núm. 155[editar]▼A pesar de que tenemos sesiones pendientes i adelantadas, sobre derogar en el todo o reformar la ▼Constitución en el Estado, i de que se estima de la mayor urjencia esta decisión, creo positivamente que debemos tratar con preferencia las proposiciones que siguen:
Seria ofender la Sala i quitarle el tiempo para tantas atenciones que debe desempeñar, aducir pruebas para persuadir que uno de los males mas jenerales i de mayor bulto que puede sufrir i esperimentar una República naciente es la disolución de un ejército, cuyo ser i subsistencia hacen unas de las primeras bases para su sosten, seguridad i felicidad. Todos a una ansiamos por su existencia i creemos tan importante, como toque a la República esté en regular estado de defensa. Si las indicaciones que ha repetido, fundado i motivado el Poder Ejecutivo, sobre el aumento de nuestras fuerzas actuales, merecen discusión i exijen ponerse en cuestión, esta fuerza de este caso que se ordena, i arregle lo mejor i mas pronto posible, el ejército existente destinado i distribuido en la forma i órden que aquel poder ha manifestado al Congreso, en activar i procurar medios a este intento, jamas se excedería ni cometería falta el ▼Congreso; ántes, por el contrario, su ejecución halla el lleno de un primer deber. En cuanto a la segunda proposicion, seria un bien importantísimo al Estado, sí descubriésemos algún medio lisonjero que estimulase i provocase a los desertados a volver a sus cuerpos, porque esos hombres, desde el momento en que se separan por descontentos o exasperación, se abandonan, deciden i entregan a todo jénero de desastres, inundan los campos de tan fatal langosta, i aumentan en breve los secuaces, que siempre tiene prontos i apercibidos el desórden. Indique el indulto por medio de atraerlos, porque hallándose los mas, o casi todos los cuerpos mal asistidos i pagados, es mas difícil hacerlos guardar con estrictez la disciplina militar, i sentado este defecto, es espuestísimo el castigo i aplicación de leyes penales; por lo mismo en las actuales circunstancias ínter tiene lugar la disciplina militar, será el medio de indulto que los atraiga sin autorizar en adelantar la deserción.
Formado el plan i proyecto de la ▼comision, i oídas las observaciones que los señores diputados tengan a bien hacer sobre él, procuraré satisfacer i agregaré cualquiera reflexión que en mi limitado alcance pueda animar el eficaz deseo de acertar en tan importante materia. —Santiago i Diciembre 22 de 1824. Núm. 156[editar]Pide se le otorgue ta gracia que indica en la conclusión, por las altas facultades que residen en la Soberanía. ▼Soberano Señor: Don Antonio Ávila, con mi mayor veneración ante la Soberanía Nacional, parezco i digo: que me hallo en avanzada edad, paso de 80 años, i habiendo consumido mi vida en trabajar i sostener honradamente una familia numerosa en la que cuento seis hijas solteras, me hallo en los umbrales de la muerte, i espuesto al mayor infortunio; tuve arrendada la hacienda llamada los Guindos del Monasterio de Santa Rosa; fui lanzado violentamente porque la esterilidad de los años me obligó a demorar un pago, nada sirvió la exactitud i puntualidad en el pago de muchos anteriores; uno solo en que me atrasé causó mi ruina, al fin, lanzado con violencia i sin permitirme contar los ganados ni de entrar en la hacienda, a pesar que ahora despues se ha visto que han salido muchos animales míos, i que tengo mejoras i especies considerables en la hacienda, se me ha hecho una ejecución en que mis acciones se han reservado para la via ordinaria, i yo soi ejecutado por un alcance de mil pesos, aunque la cuenta es mala, ella se liquidó i se formuló en circunstancias que, por mi pobreza i edad achacosa, ni pude contradecir ni tuve defensa, i hoi sufro el peso de la ejecución. Todo mi haber es una casita que tengo en el Tedregal del rio, en la otra orilla que llaman la Chimba, ella es el único asilo de mi ancianidad i de las seis hijas solteras que tengo a mi lado; se me ejecuta por el alcance de los mil pesos i temo ser lanzado de un dia a otro i tirado a la calle con mis hijas. Tengo tres hijos varones de los que dos han estado en el servicio de la República i podré acreditar sus méritos i exacto desempeño, se debe a los dos por sueldos vencidos mas de mil pesos, i cuando hacen los mayores esfuerzos por recaudarlos para cubrir i evitar así el que se nos lance de la casa, no han podido conseguir el pago, las leyes son inexorables; a mi familia se lanza porque debo i no pago, i a mis hijos, que le debe el Estado i que con esto cubriríamos, no se les paga; en tal conflicto ocurro a la Soberanía de la Nación, el Estado no sufre porque soi un acreedor débil, que no tengo fuerza con que hacerme pagar i a mí se me lanza por otro mas fuerte porque las leyes me ordenan pagar aunque perezca. ¿Podrá la Soberanía de la Nación ver con indiferencia que las leyes lanzan a un anciano octojenario porque no paga mil pesos i que esas mismas leyes que lo estrechan para que cubra no le valgan para ser cubierto i salvar su propiedad? Cosa mui dura, yo debo i he de pagar; a mí se me debe i no hai esperanza de pago; yo he de ser lanzado para cubrir i a mí no hai lei que me favorezca, porque mi deudor es poderoso i tiene fuerza irresistible. Este es el caso que me trae ante la ▼Soberanía Nacional, no pido una lei determinada a mi favor ni el que se compense lo que debo con lo que me deben, mas hago presente mi situación para que la Soberanía tome algún medio en favor de mi situación i dicte alguna espera o algún temperamento que me balancee entre la lei que me lanza para que pague i el acontecimiento que me pone sin protección para ser cubierto a la vista de esa misma lei que me oprime. Por tanto, A Vuestra Soberanía suplico se digne tomar en consideración este mi reclamo, i decretar o bien la espera hasta que el Estado me cubra, o bien que se capitalice lo que debo, pues protesto reconocer los mil pesos, i pagar sus respectivos réditos, o cualquier otro recurso que Vuestra Soberanía halle prudente i adecuado a mi situación, que es justicia, etc. —Antonio Avila. Núm. 157[editar]▼Soberano Señor: Don José Ignacio Sotomayor, por el derecho de petición o el que mas haya lugar, ante Vuestra Soberanía sumisamente espongo: que, en 5 de Octubre de 813, arrendé en subasta pública la hacienda del Bajo i Espejo; el canon estaba destinado a favor del Hospital Militar i lo satisfice relijiosamente; el año de 21, fui espulsado de aquellas haciendas por el Supremo Gobierno; i sin embargo de jestionar aquellos derechos fueron arrendados a don Juan Albano el año de 23, por la mutación de Gobierno entablo nuevamente mis acciones, i pido el cumplimiento de tres años de arriendo que me faltaban según la escritura; en juicio contradictorio con don Juan Albano se declara por la Junta Superior de Hacienda, con intervención del señor fiscal, que debe cumplírseme la escritura de arriendo; pero, cuando la sentencia se hizo ejecutiva i concluyeron los recursos que concebía la lei, ya no era tiempo de que se entregase la hacienda, i me preparaba para este Octubre; voi ahora a verificarlo. Me encuentro con la orden del Supremo Gobierno para venderla, i con las mensuras de los agrimensores para dividirlas en hijuelas; esto anula lo juzgado i deja sin cumplimiento una escritura pública. No es ménos solemne el contrato de la locacion i conducción que el de compra i venta, la buena fe de los contratantes es la mejor garantía de estos pactos, i ellos son indisolubles por la lei; el arriendo aunque se resinde por la venta, según las leyes del título VIII, partida 5.ª, sin embargo, por ellas mismas en este caso el dueño de la especie es obligado a satisfacer el lucro cesante, daños i perjuicios; este seria mi caso, si ya estuviese realmente vendida la hacienda; pero no lo está, i por consiguiente debe cumplirse el contrato; él es firme por todo derecho i tanto mas debe sostenerse, cuanto en ello se interesa la buena fe del Gobierno. Si miramos el derecho público lo hallamos decidido por él, i si al civil que nos rije también con la lei 53, del título V, partida 5.ª. Aun las donaciones que hace el Gobierno de cosas ajenas son firmes, ¿cómo no lo será un arriendo de lo que es suyo? Yo creo agraviar las luces de Vuestra Soberanía fundando mas en esta materia; ella es demasiado clara i la razón sola está cantando el cumplimiento del contrato; esto exijo de Vuestra Soberanía i que se pidan al Supremo Gobierno los antecedentes sin que en el ínterin innove, i suspendiendo las dilijencias de mensura, etc., se haga efectivo el pacto, i se me continúe en los tres años que me faltan. Así A Vuestra Soberanía lo suplico, es justicia, etc. —José Ignacio Sotomayor. Núm. 158[editar]▼Convencido el ▼Congreso de los gravísimos apuros que agobian al Cobierno para subvenir a los gastos urjentísimos de la administración i penetrado por las notas números 3 i 4 del ▼Supremo Director, por conducto de su ▼Ministerio de Hacienda, de las necesidades de proporcionar al Erario un pronto auxilio, que remedie en alguna parte las urjencias del momento, ha tratado sobre la enajenacion de las haciendas del Bajo i Espejo, a que se contrae la primera de aquéllas; i, juzgando que éste es el arbitrio que se presenta mas fácil i asequible para llenar el fin propuesto, ha acordado que el Gobierno puede proceder a la enajenación de las haciendas enunciadas, verificándolo conforme a las leyes que reglan el modo i forma en que deben enajenarse los bienes de hospitales. Lo que tengo el honor de comunicar al Supremo Director, en contestación a la nota de esta referencia, reiterándole, con esta oportunidad, las protestas de mi mas distinguido afecto i consideración. —Sala del Congreso, Diciembre 29 de 1824. —Al Supremo Director. Núm. 159[editar]Por el reglamento interior del ▼Congreso se encarga a las comisiones que, siempre que necesiten algunos documentos o datos del Gobierno i demas majistraturas, lo pidan a los secretarios para que éstos los exijan oficialmente. Por esto, la ▼Comision de Hacienda ha puesto en manos del que suscribe el resúmen de los datos estadísticos que le son necesarios para desempeñar sus funciones í encargos, i a fin de que éstos se le allanen a la posible brevedad, incluyo copia, encareciendo al señor Ministro que, en la parte que esté a su alcance, proporcione por mi conducto a la Comision indicada los que se piden. Me ofrezco a US. con toda la consideración i distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 24 de 1824. —Al señor ▼Ministro de Hacienda. (Al señor Ministro del Interior, otro igual con la misma fecha). ACTA
Hoi 24 de Diciembre se reunieron en la Sala los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Mene ses, Merino, Montt, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Vicuña i Vera, i no habiendo con los asistentes el número suficiente que exije el reglamento para la apertura de las sesiones, acordaron los señores indicados reunirse el dia 29, en atención a que algunos no podrian asistir ántes de esta fecha. En esta situación, se retiraron, disponiendo se citase para el dia indicado a los diputados que habian faltado en la presente sesión. Joaquín Campino. |