Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 31 de diciembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 31 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 29, EN 31 DE DICIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Esposicion de los motivos que han inducido adeclarar insubsistente la Constitución. —Subsistencia de cierta parte de ella. —Comision para recibir del Ejecutivo ciertos informes reservados. —Presupuestos de gastos de cada 1,000 hombres i reintegro de la Comision de Hacienda. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director pide que se nombre una comision del seno del Congreso para comunicarle los datos que le hacen presumir una próxima invasión de los españoles. (Anexo núm. 175. V. sesión del 20.)
  2. De un informe de la Comision de Justicia sobre la nueva presentación hecha por Mr. Nugent, Cónsul de S. M. B. Opinan los informantes que debe desecharse el reclamo en atención a que el interesado puede valerse de los recursos legales para obtener justicia. (Anexo núm. 176. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1824 i del 12 de Enero de 1825.)
  3. De un proyecto de decreto que la Comision de Constitución presenta para fundar la declaración que el Congreso ha hecho de la nulidad c insubsistencia de la Constitución promulgada en Diciembre de 1823. (Anexo núm. 177. V. sesión del 29.)
  4. De otro proyecto de la misma Comision para determinar que la Constitución declarada nula quedará por ahora subsistente en la parte que ha sido planteada por el Ejecutivo. (Anexo núm. 178. V. sesión del 29.)
  5. De un oficio en que la Comision de Hacienda pide, para evacuar el informe sobre el aumento del ejército, que se le suministren datos sobre lo que cuesta el sostenimiento de cada mil hombres i que se agregue a ella clon Francisco Ramón de Vicuña. (Anexo núm. 179. V. sesión del 20.)
  6. De un oficio en que don Julián Jarpa hace renuncia del cargo de diputado por los Ánjeles, fundado en su carencia de recursos para venir a desempeñarlo i en el mal estado de su salud. (Anexo núm. 180. V. sesión del 13.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto presentado por la Comision de Constitución para fundar la declaración de nulidad de la Constitución de Diciembre de 1823. (Anexo núm. 181.)
  2. Dejar pendiente la discusión del otro proyecto de la misma Comision, sobre declarar subsistente cierta parte de la Constitución. (V. sesión del 3 de Enero de 1825.)
  3. Nombrar, como lo pide el Gobierno, una comision compuesta de don José Miguel Infante, don José Antonio Ovalle i Vivar i don Juan José Echeverría para que se impongan de unos documentosque el Supremo Director quiere comunicarles sobre un proyecto de invasión preparado por los españoles; i reunirse en sesión estraordinaria el dia de mañana para oir lo que los comisionados tengan que espener. (Anexo núm. 182. V. sesión del 1° de Enero de 1825.)
  4. Sobre el oficio de la Comision de Hacienda, como se pide. (Anexo núm. 183. V. sesiones del 1.°, del 3 i del 7 de Enero de 1825.)
  5. Sobre la solicitud de don Antonio Ávila, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 23 de Diciembre de 1824 i del 12 de Enero de 1825.)
  6. Dejar en tabla la mocion del señor Muñoz Bezanilla. (V. sesiones del 29 de Diciembre de 1824, del 3 i del 5 de Enero de 1825) i las leyes que deben rejir en lugar de la Constitución.

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Ovalie don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se leyeron dos proyectos que presentó la Comision de Constitución, acerca de las leyes que deban rejir a la República, a virtud de haberse declarado por insubsistente la Constitución del año de 23; el primero motivando las causales de la insubsistencia, i discutido en bastante forma sobre si debian espresarse en la declaración de la enunciada insubsistencia o no esponerse fundamento alguno, se resolvió, a pluralidad de votos, en favor del proyecto.

El segundo proyecto de la Comision fué sobre que permaneciese la Constitución en la parte planteada por el Ejecutivo, i no se resolvió, quedando este punto para otra sesión.

Leyóse asimismo un oficio del Ejecutivo, haciendo ver los peligros del Estado i que se nombrase una comision para que se impusiese de los documentos que lo acreditaban, lo que tomado en consideración de la Sala, resolvió fuese nombrada dicha comision, lo que hizo el señor Presidente con su aprobación, en los señores don José Miguel Infante, don José Antonio Ovalle i don Juan José Echeverría, citándose al Congreso para sesión estraordinaria del dia siguiente, a efecto de imponerse por los comisionados de los sucesos anunciados.

Leyóse una solicitud de la Comision de Hacienda, en que pide se mande por el Ejecutivo un presupuesto de lo que se gasta en cada mil hombres, i que asimismo se agregue a dicha Comision al señor Vicuña, por sus conocimientos en las materias de esa clase i se ordenó se hiciese como lo exijia la Comision de Hacienda.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la mocion del señor Bezanilla, en tercera lectura, las leyes que deben subrogar interinamente la Constitución, i el segundo proyecto de la Comision de Constitución, sobre si debe o no permanecer lo planteado por el Ejecutivo. —Joaquín Campino.


Se abrió con treinta i seis diputados.

Se leyó el acta de la anterior.

El señor Palazuelos. —Cuando yo voté ayer, voté en la intelijencia de que la proposicion decía que era nula la Constitución, pero como ahora advierto que el Congreso declaró insubsistente la Constitución, yo también soi de opinion que sea insubsistente.

El señor Infante. —En el acta se dice que hubo un voto porque no era esa la proposicion que se debia votar. Yo fui el de ese voto. Fíjese así en el acta.

Quedó ésta aprobada despues de estas observaciones.

El señor Presidente. —Habiéndose acordado en la sesión anterior que se ocupara la de hoi en la lei que debia subrogarse a la Constitución (que en la misma sesión se declaró insubsistente) miéntras el Congreso dictaba otras leyes, la comision que se reunió ayer para este objeto propone un proyecto de decreto para que se anuncie al Ejecutivo los mr tivos que tuvo el Congreso para esta declaración i que el secretario va a leer a la Sala.

Despues que leyó, el señor Cordovez dijo: toda mocion debe venir firmada por su autor, los que han hecho esta mocion o los miembros de la comision que presenta el proyecto, deben fir marlo. Despues que los individuos de la comision firmaron, se volvió a leer.

El señor Vicuña. —No es una proposicion lo que hace la comision, es un dictámen para anunciar los motivos que ha habido para esa declaración de la Sala. La Constitución está declarada insubsistente; esto está ya declarado, i nadie tiene derecho ya para votar contra ese acuerdo, i así, la proposicion que se debe votar es: se aprueba o nó el dictámen de la comision.


El señor Gandarillas. —Me parece que estamos dando mui mal ejemplo al pueblo con meternos a tratar sobre un asunto que ya se ha acordado. La minoría debe sujetarse a la determinación de la mayor parte. Ningún diputado puede dar dictámen sobre una determinación de la mayoría, sino sujetarse a ella. Esto es lo que se llama declaración de la voluntad jeneral.

El señor Argomedo. —Uno de los motivos que alegan para la publicación del decreto es el descontento jeneral de los pueblos, luego cuando un señor preopinante ha dicho que no hai tal descontento, ya no es uno de los motivos que ha tenido la Sala para declarar insubsistente la Constitución.

El señor Vera. —O yo he oido mal o se dice que la Constitución no se debe declarar insubsistente porque no tiene contra sí la opinion jeneral de los pueblos. No es preciso que sean todos los pueblos, basta con que sean muchos, en pasando de dos son muchos, es número plural. Yo creo que estamos en una cuestión que da vergüenza; que es insubsistente o no, ya no es cuestión. Nadie ha hecho mocion por escrito (conforme al reglamento) si el Congreso tiene facultad o no para este asunto. El que quiera hacer su mocion, hágalo por escrito. Al que ha dicho que el Congreso no tiene mas poder que el que se espresa en el acta de 21 de Junio se le ha contestado suficientemente. Los pueblos no nos han enviado para este exámen particular de la Constitución. Ellos nos han enviado constituidos en unos verdaderos reyes para que obremos con toda la plenitud necesaria.

Ademas, yo no sé como despues que el Congreso ha declarado que no existe la Constitución se puede hacer un retroceso examinando si tiene derecho o nó para ésto. Que se ha declarado insubsistente es evidente, consta del acta ¿qué es lo que queda que examinar? si está bueno o nó, el decreto de hecho es cierto que se han dado esos motivos, de hecho han quedado declarados por la Sala que son buenos esos motivos i solo si están bien puestos es lo que se puede presentar en cuestión a la Sala.

Se pidió votacion para el primer artículo i se aprobo por 31 sufrajios.

El señor Presidente. —La Comision de Constitución al mismo tiempo propone otro decreto para que se conserve lo planteado miéntras el Congreso determina otra lei que subrogue la Constitución, sin embargo hago presente a la Sala que habiendo otros muchos asuntos graves que tratar hoi, me parecería conveniente dejar la deliberación de este artículo para otra sesión.

Se leyó el 2.° artículo.

El señor Elizalde. —Yo creo que nada hai mas urjente que este asunto, porque ¿qué podria hacerse sin leyes orgánicas? Ni los tribunales podrían hacer nada porque no tienen leyes por donde dirijirse, i así debe preguntarse si el asunto es de tanta gravedad que a pesar délos demás que hai entre manos se puede tratar de él, por que yo creo que debe ser preferido a todos los demás.

El señor Henríquez. —No me parece que este asunto necesita preferencia, por (pie no hai necesidad de que siga rijiendo la Constitución en lo que está planteada. Cuando se quita una lei, por su naturaleza misma quedan en su lugar todas las cosas que existen ántes, hasta que se determine otra cosa.

El señor Elizalde. —Esplicaré, señor, o añadiré que esta será una opinion particular del señor preopinante, quien ha dicho que es una cosa decidida que permanezcan en su lugar todas las cosas que existían ántes. Yo no he visto que este Congreso haya decidido i miéntras eso quedamos sin leyes fundamentales; por eso mismo digo que no solo es urjente sino que se declare preferencia a cualquiera otro asunto.

El señor Elizondo. —A mas de los motivos que ha espuesto el señor Presidente que ha tenido la Comision presente para opinar acerca i a mas de haberse tenido a la vista los perjuicios que ocurrirían sino se adoptase esta medida, creo i me persuado de lo bueno de ella por las razones siguientes: el primer motivo que se da es que el Gobierno no pudo plantearla toda, luego en aquella parte que la planteó pudo hacerlo i de consiguiente no hai dificultad para que permanezca lo planteado. El 2° es la resistencia de los pueblos; pero, si se ha planteado por el Gobierno alguna cosa, es evidente que los pueblos no han manifestado resistencia en aquella parte.

A mas de esto, señor, la parte en que está planteada la Constitución ¿no ha sido considerada por buena i no ha dado oríjen a esas conse cuencias felices que tocamos? Si no ha sido reclamada por los pueblos por un consiguiente preciso el Congreso debe permitir la existencia de lo que está planteado porque sino el Congreso iria contra la voluntad de los pueblos.

El señor Fernández. —Creo que la Sala no puede entrar en discusión sin que se traiga a la vista los materiales necesarios como son el acta orgánica i la parte planteada de la Constitución. Todo esto debemos considerar ántes de discutir porque he oido decir con equívoco que esa parte planteada ha sido bien recibida de los pueblos, por consiguiente pido que se traigan (ántes de entrar en discusión) esos documentos.

El señor Elizondo. —Yo entiendo por opinion pública aquella voz jeneral emitida por los pueblos. No he oido que los pueblos pongan resistencia alguna en lo que está planteada la Constitución.

El señor Fernández. —La verdad del punto en duda resultará de la discusión.

El señor Albano. —Yo desearía convenir con la comision siempre que se abstuviese al planteamiento de la Constitución; pero mis ideas no pueden fijarse porque no encuentran apoyo ¿cómo se irá a deliberar sobre la subsistencia de lo que está planteado cuando la mayor parte de la Sala no sabe en que parte está planteada? Yo no tengo tan estrechas relaciones con los tribunales para saber si pueden obrar sin esas leyes, por eso no lo puedo asegurar. No se puede pasar del hecho al derecho. Si la Sala al declarar la insubsistencia de la Constitución hubiera recomendado ese planteamiento estaba bueno, pero el decreto se ha estendido así: la Constitución es insubsistente en todas sus partes, así es pues, que no puedo votar o ceñir mi voto a lo planteado.

Antes un señor ha dicho que el país estaba en órden ántes de la Constitución, a si es que ella no ha introducido el órden en el país sino que solo ha hecho reglamentar i no hai el embarazo que se ha espuesto de que el país quedara desorganizado sin alguna lei porque sin ella vivió en órden. Todo esto me convence hasta la evidencia que debemos entrar en un exámen prolijo de los artículos que estén planteados. Así, pues, mi opinion es que se instruya a la Sala de la que está planteada aunque solo sea circunscribiéndose a la capital.

El señor González. —Me parece que es mui contradictorio el proyecto a la sanción del Congreso. Sanciona el Congreso que era insubsistente en todas sus partes, declarada subsistente en alguna es contrariar este acuerdo. Esa Constitución tan estraviada que quizo poner al pueblo un rei que violaba los derechos mas sagrados del hombre, i últimamente que quitaba a la República hasta la libertad de pensar, debería proscribirse para siempre. Ojalá pudiera borrarse hasta la sombra de esa Constitución, i ojalá pudiera yo borrar esos períodos que ponen en ridículo a la Nación por esa Constitución. Ojalá pudiera yo recojer todos esos ejemplares que se han enviado a otros pueblos estranjeros i aun a las provincias mismas de afuera. Esa Constitución despues que la hemos reconocido tan ridicula, que la hemos decretado insubsistente, ¿determinaremos que se observe?

En alguna parte la proposicion del señor Henríquez sobre que puedan quedar las cosas como estaban ántes de la Constitución me parece mui llana, porque lo mas que se tendrá que hacer es mudar algunos empleos.

Esa acta orgánica que se hizo entre los plenipotenciarios de las provincias fué el pacto de asociación de todos los pueblos del Estado. Los pactos de federación i de unión se deben respetar aun cuando se hace una Constitución, porque debe hacerse ésta bajo de aquellas reglas que han puesto los pueblos, porque si ellos se han reunido bajo este pacto i lo quebrantamos, quedan independientes como ántes, porque no hai una lei que los ligue. La Constitución quebrantó directamente este pacto.

Lo que apuntó el señor Albano sobre el exámen que se debia hacer de los artículos de la Constitución que están en planta, no me parece conforme, porque en unas partes se han planteado mas que en otras, i hai pueblos en que ninguno. Este es un exámen también mui demoroso: si es bueno o malo cada uno de los artículos que están en planta.

Yo creo que si se conserva lo que está planteado, deberá también existir el Senado, porque estaba ya planteado aunque quizá no seria esto de la aprobación del Congreso ni de los pueblos. También existirá este artículo que establece la Suprema Corte de Justicia. No sé si también está en planta la censura privada de la imprenta. Todo debia quedar subsistente, pues que estaba en planta; es imposible, por esto, que permanezcan i un solo artículo. Y mi opinion es que nada subsista absolutamente ni la sombra siquiera de la Constitución, i que en su lugar deba quedar lo que estaba en planta ántes de la Constitución.

El señor Henríquez. —A los principios espuestos por el señor González i el señor Albano, añado que se deba consultar a la esperiencia, siempre que se admita el dictámen de la Comision si ha traido utilidad o nó el establecimiento de jueces de letras. Si ha sido útil o perjudicial al país. Esto seria mucha tardanza; unos dirían que si otros que nó. Mejor es decir no subsiste la Constitución en ninguna de sus partes, mejor es cortar tantas discusiones i decir que se sustituya a la Constitución todo el órden que existia ántes que se hiciese la Constitución; vuelvan todas las cosas al estado en que estaban ántes. Yo no veo cosa mas fácil.

Parece conveniente, a las razones que ha alegado el señor Fernández, agregar esta otra: que no solo no debe quedar subsistente lo que está planteado de la Constitución por los principios del derecho, sino por el acta orgánica. En ésta se dice en el artículo 4 i 36 que, miéntras no se haga la Constitución, siga la del año 18 en todo lo que convenga. Habiéndose declarado insubsistente la que se hizo despues, debe seguirse la del año 18 conforme a esa acta orgánica.

El señor Infante. —Yo también, señor, al oir tratar de esta materia, añado que todos los ramos de la administración pública están en a mas perfecta desorganización; el ramo de Hacienda, el de Guerra, el de Policía i todos los demas. El que está con alguna organización únicamente es el de Justicia ¿i se trata de echarlo pe r turra? Yo creo, señor, que vamos a sumir al Estado en una jeneral anarquía. A nadie ha chocado mas que a mí la Constitución en la parte política; pero es necesario confesar que ese reglamento de justicia la ha mejorado tanto que solo los que han estado en sus tribunales lo pueden saber; pero los pueblos mismos han sentado sus buenos efectos. Ese reglamento, no sólo ha sido obra del Senado de Chile, sino de las sabias Cortes de España. En él se establecen los jueces de letras en lugar de los alcaldes. Ellos conocen de las causas, teniendo todos los cono imientos, en lugar de aquéllos que, sin los primeros conocimientos siquiera, juzgaban ántes i ¿esto no será un bien? Yo veo que ántes se recurría a un alcalde i despues éste nombraba un asesor, despues de empezado el pleito. La parte que recusaba nombraba a otro asesor i las mas veces recurría al escribano para que le nombrasen asesor. En cada proceso se encontraban infinidad de letrados que habian juzgado; se encuentran algunos con doce o catorce letrados, pues que los alcaldes no podian entender en los pleitos, i si se demoraban años enteros en sentenciar una causa i se hadan inmensos gastos i ¿todas estas cosas no se tienen en consideración?

Es verdad que el Estado tiene que pagar ocho o diez jueces de letras, i gravan al Erario en 6,000 pesos para desonerar al público de 100,000 i mas acaso que tendrán que gastar, ¿no es un bien? Es el por medio de compromisos, se terminan brevemente muchos pleitos i ántes la demora era mui grande i mui perjudicial.

Se ha establecido una Corte Suprema que ha traído infinitos bienes al país. Yo mismo, hablando poco há con el Ministro del Interior, le he dicho que seria útil su subsistencia, porque en primer lugar tiene la atribución de conciliar los pleitos ántes de empezarse, i con cincuenta o sesenta que se corten al año por ella es un bien que se hace a los litigantes. A mas, ese Tribunal Supremo que se ha puesto es un freno al oro de Apelaciones. Sobre todo, si entramos a computar aquí qué dias de discusiones no necesitamos en esta materia, quedando los negocios mas importantes suspensos, el Congreso se determinaría a dejar el ramo de justicia en el estado en que se halla. Si se restituyese el sistema de justicia que existia ántes de la constitución, yo creo que serian I s dias mas aciagos para los pobres litigantes. ¡Qué entorpecimientos no produciría esto! Se ha dicho que esto será provisorio, que el Congreso luego establecerá otro método, i tal vez después saldremos con que lo que dictó el reglamento es lo bueno.

Se han espuesto algunos motivos, si pueden así llamarse, sobre que debia establecerse el método que existia ántes de la Constitución, por que ya el Congreso declaró su insubsistencia en todas sus partes i si el mismo que la declaró insubsistente en todas sus partes dice despues, subsista esto hasta que se declare un nuevo plan. ¿No tiene derecho para ello?

Se nos dice que traigan a la vista el acta de unión, ¿i esa acta de unión no fué hecha por nueve individuos? ¿I es posible que nos atengamos a lo que dijeron nueve individuos i despreciemos lo que hizo un Congreso de cincuenta i tantos diputados?

También se dice que si se declaró existente lo planteado, el Senado también existirá; pero el Senado, señor, es un cuerpo lejislativo cuya existencia se implica con la de este Congreso.

El señor Lazo. —Habia estado, señor, callado hasta aquí porque he sido camarista en otro tiempo i no quería que se pensase que mi oposicion era emanada de a'gun agravio o pretensión, pero ¡ah, señor! no puedo dejar de hacer algunas observaciones, tales son que no hai quien no sufra todos los dias algún atraso con el sistema de justicia que existe actualmente. Mucho pueblo me oye i es testigo de esta verdad. Se dice que los alcaldes demoraban las causas, no señor, cuando existían los alcaldes se despachaban doce causas por medio de doce asesorías; pero ¿cuántos perjuicios no sufren hoi los litigantes? Yo creo, señor, que el preopinante sostiene tanto ese reglamento por |ue es miembro de la Corte de Apelaciones; pero él mismo no dejará de conocer que las mas veces están los litigantes obligados a recurrir a los jueces con las causas, como por compromiso, i tienen que ceder sus derechos por no hallar unos jueces que puedan conocer en las causas; porque los jueces de letras están llenos de causas que no tienen tiempo para nada. Yo le aseguro al Congreso que mil i tantas causas se despacharon al año en tiempo de los alcaldes i ahora estoi seguro que no saldrán ni trescientas.

El recurso de iniquidad notoria no se puede usar según ese reglamento, de modo que ahora se puede hacer la iniquidad notoria impunemente, ¿i será bueno un reglamento que favorece la injusticia i la maldad? Porque las Cortes de España han adoptado este modo, ¿por eso solo lo adoptaremos nosotros? Pues, señor, las Córtes de España han declarado que seamos esclavos, ¿i por esto seremos esclavos? Sobre todo, señor, si es bueno ese reglamento lo tomará en consideración el Congreso, cuando trate de arreglar la administración de justicia, de consiguiente yo concluiré, señor, que mejor seria no entrar en votación sobre este asunto, porque lo planteado es tan malo como toda la Constitución i el pueblo de Santiago hizo su resolución el 19 de Julio por lo que se practicaba por esa Constitución, i por lo mismo era el disgusto jeneral de todos los pueblos, pues aun ignoraban el contenido de lo que estaba por plantearse i su exasperación era por lo que estaba en uso.

El señor Infante. —Señor, se me ha herido en lo mas vivo del honor. Se me ha dicho que quizás he espresado mi dictámen por la existencia del reglamento de justicia, porque soi un miembro del Tribunal de Apelaciones. No puedo tolerar tanto agravio, porque jamas he tenido ningún empleo, ni la Patria me ha ocupado en ninguno porque yo me haya apersonado ni procurado nada, miént'as no se me haya llamado. Si a mí se me ha dicho que, por ser miembro de la Corte de Apelaciones, sostengo el reglamento, también pudiera decirse que el señor preopinante, por haberlo sido en otro tiempo, (el señor Presidente le llamó al orden) se ha dicho que las causas se han retardado por los jueces de letras. Es una verdad. Cuando se puso en planta el reglamento, no se tuvo en consideración que debian haber muchas causas pendientes con los alcaldes, i que por consiguiente debia dejarse a éstos autorizados para concluirlas, sino que se agolparon a los jueces de letras mas de 400 causas; ésta es la causa de la demora que se ha sufrido i esperimentado con los jueces de letras; tanto ha sido esto, que despues se mandó que los jueces de letras entendiesen en aquellas causas que sólo empezaron despues que se establecieron.

El señor González. —No sé si hayan voces mas contradictorias; subsiste una parte de la Constitucion; no subs ste una parte de la Constitución despues ce haberse declarado que toda está suspensa. Por eso dije anteriormante que se emplearía el Congreso en sancionar antes de ayer lo que habia de subrogarle. No se me han demostrado las dificultades que hai para que pueda volverse en un momento a adoptar lo que se ha desechado, porque entónces se me opone que debe continuar la existencia del Senado, como que también estaba planteado; pero yo creo evidentemente que este cuerpo deliberativo no ha de existir, i de consiguiente tampoco debe existir nada de lo planteado. Todo loque se quiera que subsista, establece efectivamente un senado; pues, quítese esto para evitar la necesidad de ese cuerpo, i de este modo habremos salvado el inconveniente de ponerlo otra vez en el ejercicio de su empleo, es decir, no se adopte nada de la Constitución, i no tendremos Senado.

El señor Elizalde. —Señor, aunque creo que se ha discutido lo bastante para sostener que subsista miéntras lo planteado de la Constitución, sin embargo, lo que ha dicho el señor preopinante, me parece que se ha satisfecho anteriormente, añadiré que no vamos a declarar subsistente la Constitución en la parte que trata del Senado, porque su existencia es nula desde el momento que se instaló el Congreso. Otro señor diputado ha dicho que la Constitución no puede observarse despues de haberse declarado insubsistente ¿qué haremos en este caso? ¿nos quedaremos sin leyes? No puede ser, porque quedaríamos en un estado de anarquía. Yo no encuentro dificultad en que permanezca una parte de esa Constitución solo porque se haya declarado insubsistente. El mismo señor preopinante que dice que en esto hai una contradicción, no me negará que son necesarias las leyes fundamentales, que sin ellas no podemos vivir un momento.

No pueden adoptarse ahora las del acta de unión, porque no puede plantearse en el momento como las de la Constitución que ya están planteadas. No es posible que quedemos sin leyes que nos rijan; ménos mal sería que el Poder Ejecutivo gobernase absolutamente; sí no se adopta alguna lei, quedarían sin ella los Tribunales de Justicia, i se alteraría todo el orden establecido, hasta que se nombrasen otras leyes, lo cual sería obra de mucho tiempo. Los inconvenientes que se han espuesto por los señores preopinantes tendrían lugar cuando dijéramos que iba a subsistir para siempre lo planteado; pero solamente decimos: manténgase miéntras lo planteado i nada mas.

El señor Cordovez. —Parece, señor, que no nos hemos contentado con degradar la Nación con la Constitución, sino que adelantamos mas con querer dejar subsistente lo que hemos declarado que ya no lo es. Todo el pleito consiste en que quede planteada en la capital del Estado, porque en todos los demás pueblos se ha mandado que no se observe. ¿Cómo podemos entender esto? ¿Cómo será posible que suframos un tribunal en un solo pueblo cuando hemos jurado que la República de Chile es una e indivisible? Aquí rije el tribunal de la Suprema Corte de Justicia i en las demás provincias no es obedecido. La jurisdicción de la capital no es mas que hasta Colina. En la capital existe un tribunal, en las demás provincias no se obedece. ¿I es posible esto, señor? Ha vuelto el réjimen anterior en las provincias, i en la capital se rijen de diferente modo. Yo creo, señor, que cuando tratamos de organizar al país lo desorganizamos mas i mas. Yo estoi en la intelijencia que seria mui vergonzoso al Congreso decir a los pueblos: queda derogada la Constitución por inútil i anti-política, pero queda rijendo lo planteado. Cuando todos saben que lo planteado también es malo; este es mucho degradamiento, señor.

Yo veo que muchos pueblos i aun la misma capital, no quieren ni lo poco que está planteado, sino les metemos esta nueva lei como en el Congreso pisado, mandándoles bayonetas que por fuerza se las hagan observar. Es una cosa, señor, que no la alcanzo a comprender. En todo el Estado continúa el réjimen anterior, solo en la capital se ha planteado uno que otro artículo; de este modo se están gobernando todas las provin cias. Todo sigue mui bien sin necesidad de la Constitución.

Se leyeron dos oficios del señor Ministro de lo Interior i se levantó la sesión, anunciando para la próxima el establecimiento de las leyes que debían subrogar a la Constitución.


ANEXOS[editar]

Núm. 175[editar]

Soberano Señor:

El Director Supremo ha hecho varias indicaciones al Congreso Nacional de lus peligros que amenazan la independencia de la República, i como cada dia recibe por todos rumbos avisos alarmantes que comprueban un plan meditado de agresión, cree el Director que, para descargar la enorme responsabilidad que le asiste, se sirva el Congreso Nacional nombrar de su seno una comision ante la que esponga los documentos i datos que le inducen a esperar una próxima invasión de los españoles. Estos documentos, por su calidad de reservados, no nueden ver la luz pública, i por este motivo el Director no los pasa al conocimiento de la Sala.

Aunque la independencia de Chile aparezca reposar sobre bases de una seguridad inalterable, nada es mas cierto, para el que está en el fondo de los secretos, de que el país está a riesgo de ser conquistado segunda vez por los españoles.

El Director, con este motivo, saluda a la Representación Nacional con la espresion de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1824. —Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 176[editar]

La Comision de Justicia, habiendo visto el nuevo reclamo del cónsul jeneral de S. M. B., se remite en todo a lo que tiene anteriormente informado; añadiendo únicamente que si el interesado cree que en su causa se han violado las leyes, a mas de las garantías con que puede defenderse, según se indica en el informe anterior, puede también reclamar su observancia ante la majistratura encargada de mantenerlas en pié, que, según el artículo 38 de la Constitución, es el Senado al que en la actualidad le subroga el Congreso por no existir aquel cuerpo lejislativo.

La Comision repite al Congreso sus sentimientos de consideración i respeto. —Diciembre 30 de 1824. —Santiago Antonio Pérez. —José Antonio Ovalle. —José Alejo Eyzaguirre. —Pedro Palazuelos A. —Al Congreso Nacional.


Núm. 177[editar]

Considerando el Congreso:

  1. Que despues de los embarazos en que se ha encontrado i representado el Poder Ejecutivo para dar efecto a la Constitución de 1823; despues del movimiento popular de esta capital en 19 de Julio, i del manifiesto desagrado que se ha distinguido en varios pueblos de la República contra ella, no podria tomarse por su conservación i observancia todo el empeño e interes debido, ni esperarse en su favor aquel respeto i veneración necesaria a una lei tan sagrada;
  2. Que este solo motivo era bastante para decretar su insubsistencia, sin entrar en discusiones interminables sobre el mérito intrínseco de cada uno de sus artículos, i que ademas, en los que se han tenido acerca de este asunto así como en los escritos públicos, se han manifestado defectos suyos tan graves, que seria no solo injusto sino indecoroso i aun impolítico empegarse en sostenerla;
  3. Que el Congreso, al deferir a la opinion común en la abolicion de la Constitución, no se despoja del derecho de. adoptar todos aquellos principios que se hallan en ella, que sean el resultado de la esperiencia i de la sabiduría aplicándolos oportunamente al beneficio de la República i consultando su conveniencia con las circunstancias;

Por tanto, ha acordado i decreta:

Declárase insubsistente en todos sus partes la Constitución dictada por el Congreso Contituyente el año de 1823. —Joaquín Campino. —Bernardo de Vera. —Isidro Pineda. —Diego Antonio Elizondo. —José Miguel Infante. —José Santiago Montt.


Núm. 178[editar]

Declarada la insubsistencia de la Constitución del año de 1823, es necesario llenar este vacío para que los pueblos no se encuentren sin las leyes nacionales, principalmente en el órden judicial; pero no pudiendo ser esta subrogación la obra del momento;

El Congreso ha acordado i decreta:

Entretanto se discutan las leyes que sirvan de base i organicen la República i su admisión, obsérvese el órden actualmente existente. —Joaquín Campino. —Bernardo de Vera. —Isidro Pineda. —Diego Antonio Elizondo. —José Alejo Eyzaguirre. —José Miguel Infante.


Núm. 179[editar]

La Comision de Hacienda, para poder librar su dictámen sobre la memoria del Ministro de la Guerra presentada al Congreso con fecha 11 del corriente, necesita saber cuanto ha de gastar se en cada mil hombres del ejército, inclusos sus oficiales i plana mayor, clasificando cada una de las armas.

La Comision hace presente al Congreso que es indispensable que se agregue el señor don Francisco Vicuña por sus conocimientos i esperiencia. Camilo Henriquez. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso.


Núm. 180[editar]

Por mas que he deseado tener la honra de verme reunido a esa Ilustre Asamblea, como uno de los representantes por la provincia de los Ánjeles, que me hizo el honor de elejirme tal; la carencia de auxilios para trasladarme a esa capital i lo que es mas, mi salud quebrantada, cuyo deterioro se aumentaría en mi marcha, me han privado i sin duda me privan de pasar a desempeñar mi comision, de cuyo nombramiento, por los motivos espuestos, hago solemne dimisión que espero sea admitida por ese Soberano Congreso i que pase a ocupar mi lugar mi suplente el doctor don Luis de la Cruz, quien ya tiene los respectivos poderes Sírvase US. hacerlo así presente al Soberano Congreso de la Nación con insinuación de mi alto respeto.

Con ésto i con ofrecer a US. los sentimientos de mi aprecio, tengo la satisfacción de dejar contestada la apreciable nota de US., de 16 de Noviembre último. —Yumbel, Diciembre 12 de 1824. Julián Jarpa. —Señor don Pedro Palazuelos, Secretario interino del Soberano Congreso.


Núm. 181[editar]

Considerando el Congreso:

  1. Que despues de los embarazos en que se ha encontrado i representado el Poder Ejecutivo para dar efecto a la Constitución de 1823; despues del movimiento popular de esta capital en 19 de Julio, i del manifiesto desagrado que se ha distinguido en muchos pueblos de la República contra ella, no podria tomarse por su conservación i observancia todo el empeño e interes debido, ni esperarse en su favor aquel respeto i veneración necesaria a una lei tan sagrada;
  2. Que este solo motivo era bastante para decretar su insubsistencia, sin entraren discusiones interminables sobre el mérito intrínseco de cada uno de sus artículos, i que ademas, en los que se han tenido a cerca de este asunto así como en los escritos públicos, se han manifestado defectos suyos tan graves, que seria no solo injusto sino indecoroso i aun impolítico empeñarse en sostenerla;
  3. Que el Congreso, al deferir la opinion común en la abolicion de la Constitución, no se priva del derecho de adoptar todos aquellos principios que se hallan en ella, que sean el resultado de la esperiencia i de la sabiduría aplicándolos oportunamente al beneficio de la República i consultando su conveniencia con las circunstancias;

Por tanto, ha acordado i decreta;

Declárese insubsistente en todas sus partes la Constitución dada por el Congreso Constituyente el año de 1823.

Lo que el Presidente del Congreso tiene el honor de comunicar al Supremo Director para que se publique con fuerza de lei, imprimiéndo se, i circulése para su cumplimiento, Sala del Congreso. —Sala del Congreso, Enero 8 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 182[editar]

El Congreso ha nombrado, en sesión de esta fecha, la comision solicitada por el Supremo Director, en su nota de 30 del presente, compuesta de los señores don José Miguel Infante, don José Antonio Ovalle i don Juan José Echeverría para los objetos que en aquella se indican.

El Presidente del Congreso reitera al Supremo Director sus protestas de aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Diciembre 31 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 183[editar]

La Comision de Hacienda ha solicitado del Congreso se pida a US. el presupuesto de gastos de cada mil hombres, para poder informar sobre la memoria que le dirijió US. i a fin de que se le proporcione a la mayor brevedad este dato, se lo comunico, reiterándole mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 2 de 1825. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 184[editar]

En sesión del 13 del corriente i a propuesta de la Comision de Policía Interior, acordó el Congreso las asignaciones de sueldos que debían abonarse a los secretarios i oficiales de la Secretaría, cuya deliberación se puso en noticias de S. E., el Supremo Director, el 17 del mismo; pero como hasta la fecha no hubiere resultado su toma de razón en las oficinas a que corresponde, de que debe resultar el pago precisamente, la Secretaría ha reclamado por su cumplimiento apoyada en las urjencias de que son ajitados. Lo que tengo el honor de hacer presente a S. E., el Supremo Director, con la espresion de mi singular aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 31 de 1824. —Al Supremo Director.