Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 10 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 54, EN 10 DE ABRIL DE 1824 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Depósito de unas mercaderías de don Ricardo Price en almacenes francos. —Consulta del Comandante jeneral de Armas sobre recusación de los jueces militares. —Contestación a Bolívar sobre el envío de una espedicion al Perú. —Petición de don Jorje Voung de unas amarras para la fragata Protectora. —Id. de don Ignacio Molina en demanda de libertad. —Consulta de los inspectores fiscales sobre el espediente de don Ciciliano Alvarez. —Plan de sueldos de los jueces i de los directores de economía nacional. —Representación de los oficiales de guardia nacional sobre la elección del ciudadano Cotapos. —Solicitud de don Marcos Walton en demanda de ciudadanía. —Proyecto sobre domicilio de los estranjeros i fomento de ciertas industrias. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se hizo presente la solicitud de don Ricardo Price, sobre poner un cargamento en almacenes francos, i se reservó para la sesión siguiente. A la consulta del comandante jeneral de ramas sobre recusaciones délos jueces militares, se ordenó que se guarde la lei militar vijente, ínterin se sanciona el reglamento que corresponde. Recibido mensaje del Supremo Gobierno sobre reconvención del señor Bolívar para la remision de la espedicion; se acordó, que se diga al Supremo Director para su contestación, que urjentes i graves posteriores motivos motivaron la espedicion a Chiloé, i esto obligó a variar la resolución de dirijirla al Perú; que la seguridad del país exije que se aguarde su resultado, que espera favorable por momentos i que luego tomará providencias; que el Senado i el Gobierno desean proporcionar el auxilio de buque i tropa pedida, i lo verificará sucediendo felizmente la acción empeñada; que por ahora se le franquee pólvora, fierro i demás artículos de guerra que haya, precediendo su apreciamiento. Se leyó una representación de don Jorje Young, en que solicita se le proporcionen dos amarras para la fragata Protectora del Estado del Perú, i se acordó que proceda a tratar con los directores de la caja de descuentos, i se avise al Gobierno. Leída la solicitud de don Ignacio Molina, sobre su libertad de la prisión, se previno que ocurra al Gobierno, a quien se ha recomendado anteriormente su solicitud. Se hizo presente la consulta de los inspectores fiscales sobre el espediente de don Ciciliano Alvarez i se reservó para la siguiente sesión. Tomada en consideración la iniciativa sobre sueldos de los jueces de letras i directores de economía nacional, fué reservada la sanción para cuando se trate el plan jeneral de esta materia, ordenando que entretanto se dé a éstos lo acordado sobre sueldos. Leyóse la representación de los nacionales e informe del comandante jeneral, i se acordó, pase al Ejecutivo para que obre como crea justo, encargándole la mas pronta organización. Se hizo presente la solicitud de don Márcos Walton, solicitando la ciudadanía, i se decretó: que informe la Municipalidad si concurren en el suplicante las calidades del artículo 11 de la Constitución i que, evacuado, pase a la Intendencia para que apruebe o adicione i fecho se traiga. El proyecto de lei sobre domicilio de estranjeros i privilejios de los que se dediquen a la agricultura i artes útiles al Estado, fué aprobado en su primero i segundo artículo, según se propone con fecha siete del corriente, i aprobado el tercero en todas sus partes, respecto a no haber fondos, porque no se sabe la utilidad de sus conocimientos e instrucciones, cuya decisión pende de que sus aptitudes sean notorias o constantes ántes de acordar sus viajes, i el empréstito, o sus fondos no ha proporcionado hasta hoi el auxilio de la provincia de Concepción, i no carece de dificultades para verificarlo por lo respectivo a los tabacos. En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. ANEXOS[editar]Núm. 381[editar]▼El Director Supremo tiene el honor de trasmitir una nota del Gobernador de Valparaíso, inserta otra del comandante del bergantín peruano Congreso, solicitando dos amarras de 22 a 24 pulgadas, que solo existen en procedencia del empréstito de Lóndres, a efecto de que, si fuere del agrado de V. E., libre órdenes a la caja de descuentos para que se efectúe su entrega. El Director Supremo protesta al Excmo Senado las seguridades de su alto respeto. —▼Ministerio de Marina, Santiago, Abril 9 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado. Núm. 382[editar]▼Según la comunicación del Comandante Jeneral de Armas, que inclusa dirijo a V. E., parece necesario dictar una lei que salve las dudas que aquel jefe consulta sobre si deben o no admitirse recusaciones, faltando causa legal en qué fundarlas. El ▼Director Supremo, con este motivo, tiene la satisfacción de protestar al Excmo. Senado las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 9 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado. Núm. 383 [1][editar]▼Al tratar de evitar abusos perniciosos sobre recusaciones ilegales introducidas a pretesto de la nueva Constitución del Estado, me he hallado con algunos tropiezos que deben salvarse oportunamente, prescindiendo que la clase veterana del ejército ha sido conservada bajo sus antiguas formas o leyes. La malicia ha comenzado a introducir recusaciones enteramente vagas, simples, frivolas, i sin siquiera alegar causa legal, con el objeto de evadir del funcionario que no es de su devocion. Esto va a destruir el sistema militar i de toda administración, por lo que me obligo a consultar a US., si han de admitirse esa clase de recusaciones o causar la remocion del funcionario, máxime miéntras esperándose el reglamento de administración de justicia, se ignora la pena de las recusaciones ilegales. Dígnese US. elevarla a S. E. para su resolución suprema. Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. mi consideración i respeto. —Comandancia Jeneral de Armas, Abril 7 de 1824. —▼Manuel Blanco Encalada. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de la Guerra. Santiago, Abril 9 de 1824. —Elévese al Excelentísimo Senado con el oficio de estilo. (Hai una rúbrica.) Santiago, Abril 10 de 1824. —Guárdese la lei militar vijente ínterin se sanciona el reglamento que corresponde. —▼Eyzaguirre. —▼Dr. Ocampo. Núm. 384[editar]▼El Director Supremo tiene el honor de dirijir el resúmen jeneral de los artículos navales procedentes del ▼empréstito de ▼Inglaterra, que deben invertirse en la carena i equipo de la fragata de guerra O'Higgins, ya prevenida por el Senado, a fin de que tenga a bien impartir a la caja de descuentos la correspondiente órden para la entrega en los arsenales de Valparaíso de las especies allí designadas. El ▼Director Supremo reitera al Excmo. Senado las espresiones de su mayor respeto. —Ministerio de Marina, Santiago i Abril 9 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado. ==== Núm. 385 ==== ▼Resumen jeneral de los artículos del empréstito de Lóndres que se necesitan para el apresto de la fragata "O'Higgins"
Cables i calabrotes
Dos cables de cáñamo de 120 brazas i de 20 pulgadas; dos calabrotes de 120 brazas i de 11 pulgadas; un guindaleza de 120 brazas i de 8 pulgadas, para estachas; un cable de cadena de 120 brazas i de 20 líneas; un ancla de 44 quintales; un anclote de 16 quintales, otro idem, de 12.
2,400 planchas de cobre, 1,500 libras de clavos de ídem de una pulgada. —Valparaíso, Abril 2 de 1824. —T. García de Oghon. —V. B.° —▼Zenteno. Núm. 386[editar]▼La solicitud del comerciante don Ricardo E. Price informará a US. del caso estraordinario que alega sobre 200 bultos de efectos i algunos mas, que verbalmente ha espuesto no puede dirijir al Perú por los acontecimientos públicos de aquel Gobierno, en este concepto, i en el de no poder hacerse por el Gobierno la dispensacion de la lei, permitiéndole el almacenaje franco, se ha tenido a bien remitirla a US. para que, en uso de sus facultades, determine lo que creyere de justicia. Tengo el placer de repetir a V. E. mis sentimientos de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 9 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 387[editar]▼Viniendo a la inspeccion fiscal a rejistrarse una sentencia del juez de letras en que declara deberse rebajar la octava parte del valor de la subasta de carnes muertas, que tenia hecho don Ciciliano Alvarez, en catorce mil doscientos pesos anuales, por habérsele mandado por el Gobierno-Intendencia, que solo cobrase fuera de la capital dos reales por cabeza de ganado vacuno, la creyó injusta por que en el mismo espediente, que elevamos a US., se habian tenido presente las mismas razones en un juicio anterior sobre el mismo asunto, en que se declaró, a presencia de la lei senatoria deí impuesto respectivo, a fojas 9 vuelta, que don Ciciliano no tenia derecho a reclamar por razon de que no le cobran otros que los comprendidos en esta lei, es decir, otros que los vendedores de esta plaza. Esta sentencia se apeló i fué confirmada por la Junta de Hacienda a fojas 22 vuelta, i suplicada se declaró sin mas recurso a fojas 28. Con estas sentencias, quedó sellado el asunto sin que ningún juez pudiese admitir jestion alguna en el particular, mucho ménos revocarlas; pero admitido nuevo recurso por el juez de letras sin otro mérito que las tres cartas simples que corren a fojas 32 i siguientes, i no justifican otra cosa que el abuso de sus antecesores contra el tenor literal de la lei senatoria, publicada i vijente, pedimos que, estando implicados los dos fiscales, se nombrara uno que alzara esta sentencia a la Cámara de Hacienda, como se hizo en ▼el doctor don ▼Hipólito Villegas que, léjos de entablar la alzada, alega por el suyo de fojas... a favor del subastador i contra el Fisco, olvidando la excepción de cosa juzgada i queriendo hacer valer como prueba las cartas espresadas. Sobre este mérito ha juzgado el Supremo Gobierno por su Ministerio de Hacienda que se cumpla la sentencia del juez de letras, que creemos de todo derecho injusta i por consiguiente consultamos:
Esperamos la contestación que de la consulta de US. ordenare el Excmo. Senado i somos S. S. S. —▼Inspección fiscal, Santiago, Abril 10 de 1824. —▼Agustín de Vial. —▼José Ignacio Eyzaguirre. —Señor Secretario del ▼Senado. Núm. 388 [2][editar]▼El Senado, tomada en consideración la consulta del comandante jeneral de armas, que dirijió V. E., en nota de 9 del corriente, ha resuelto que se guarde la lei militar vijente, ínterin se sanciona el reglamento que corresponde. El Senado le protesta a V. E. los sentimientos de alto aprecio i consideración. —Santiago, Abril 22 de 1824. —▼Agustín de Eyzaguirre. —▼Dr. Gabriel Ocampo. —Al Excmo. ▼Supremo Director Delegado. Santiago, Abril 26 de 1824. —Cúmplase i trascríbase al comandante jeneral de armas. —(Hai una rúbrica.) —Benavente. Núm. 389[editar]▼Nada es mas interesante que la protección del ▼Perú. La existencia política de aquel Estado consulta en gran parte el sosten i tranquilidad de éste. El Senado, convencido de estos antecedentes, se penetra de sentimiento al no dispensar el auxilio que se pide con la brevedad que lo exijen sus circunstancias. Son mui notorios a V. E. los graves posteriores motivos que dictaron la espedición a Chiloé i que ésta obligó a variar aquella resolución. La seguridad del país no permite el desprendimiento de las tropas que tiene i el resultado de Chiloé se espera por momentos i si es feliz, como se supone, la acción empeñada, inmediatamente se tomarán providencias sobre el particular. El Senado está conforme con el Gobierno en los designios de protejer al Perú con el ▼auxilio de buque i tropa pedida i no vacilará un instante cuando tenga aquel aviso. —En contestación al mensaje de V. E., sobre este asunto, así se ha acordado i en este mérito reitero mis protestas de consideración i aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. Núm. 390[editar]▼El Senado, instruido de la iniciativa sobre sueldos de los jueces de letras que V. E. se sirve acompañarle, en nota de 7 del corriente, reservó su sanción para cuando se trate del plan jeneral de esta clase, ordenando que entretanto se dé a éstos lo acordado sobre sueldos. Tengo el honor de comunicarlo a V. E., asegurándole mis respetos. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 391[editar]▼El Senado, a consecuencia del informe que ha dado el comandante jeneral de armas, a virtud del decreto de V. E., de 27 del próximo pasado, en la solicitud de los oficiales de guardias nacionales, ha resuelto pase al Ejecutivo para que obre como crea justo, encargándole la mas pronta organización. El senado tiene la complacencia de renovar a V. E. sus ofrecimientos de aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago, Abril 22 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. Núm. 392[editar]▼El Senado, considerando el proyecto de lei que incluye V. E., en su honorable nota de 7 del corriente, i penetrado de las ventajas que seguramente traerá al país el establecimiento de ▼fábricas de industria nacional, sobre las primeras materias que produce, ha aprobado su 1.º i 2.º artículo, i por lo que respeta al 3.º recuerda a V. E. la escasez de fondos, la pérdida que demandaría si los conocimientos e instrucciones de los que vinieran a situarse no fuesen bastantes a compensar sus costos, seria de necesidad conocer sus aptitudes ántes de la empresa, para no obrar con desacierto i ésta debe siempre obtener la aprobación sena ▼toria en circunstancia de que intervienen dificultades a su efecto. Es otro inconveniente las atenciones a que debe ocurrirse con las existencias del ▼empréstito, a virtud de sanción del Soberano Congreso, en auxilio de la provincia de Concepción, remate de tabacos i otros objetos de no ménos importancia. Esto ha dado mérito a que este artículo no sea de la aprobación del Senado. Tengo el honor de comunicar a V. E. los sentimientos de mi aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818, a 35, tomo 80, pájina 134, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 133, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)