Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 24 de marzo de 1824 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 24 de marzo de 1824 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 40, EN 24 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Pago de los sueldos de los oficiales de Secretaría. —Plan de sueldos de los empleados. —Sueldo del Enviado a Norte América. —Suspensión de la discusión del proyecto sobre el impuesto del papel sellado. —Reforma del reglamento de abastos. —Discusión del proyecto de reglamento judicial. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una iniciativa de lei para fijar los sueldos de los empleados públicos, (Anexos núms. 271 i 272. V. sesiones del 13 de Setiembre de 1822 i del 13 de Octubre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve la iniciativa de lei, que fija el sueldo del Enviado a Norte América e insiste en que sea aumentado a diez mil pesos por año. (Anexo núm. 273. V. sesión del 17 bis.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Oficiar al Gobierno haciéndole ver que los sueldos son verdaderos derechos alimenticios i que por tanto no se debe retardar el pago de los oficiales de Secretaria, (V. sesiones del 17 di Febrero i del 1.º de Abril de 1824.)
  2. Pedir al Gobierno que presente un plan jeneral de los sueldos i de las gratificaciones que se pagan por el Estado, a fin de poder discutir la iniciativa referente a la misma materia. (Anexo núm. 274. V. sesión del 30.)
  3. Dejar para la sesión siguiente la resolución relativa al sueldo del Enviado a Norte América. (V. sesión del 27.)
  4. Suspender la discusión del proyecto del papel sellado hasta que el Senado haya examinado los presupuestos de gastos i de entradas del corriente año. (V. sesiones del 22 bis de Marzo i del 17 de Julio de 1824.)
  5. Encargar al senador inspector del ramo de abastos que haga elaborar una fanega de trigo, presenciando todas las operaciones, a fin de resolver sobre las reformas del reglamento de abastos propuestas por el Gobierno. (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1822; del 20, del 26 i del 27 de Marzo de 1824.)
  6. Despues de alguna discusión, aprobar ciertas observaciones del proyecto de reglamento judicial i dejar pendientes las demas. (V. sesiones del 23 i del 24. bis.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Los oficiales de la Secretaría, prévio el permiso de su jefe, representaron verbalmente al Senado, que iban a cumplirse tres meses que no se les pagaba, cuando se sabia que los Ministerios estaban cubiertos de sus sueldos; que sus escaseces habian llegado al último grado, i que no siéndoles permitido abandonar el servicio para buscar otros medios de subsistir, el Senado tomase la medida mas conveniente para que se les abonen los que tienen vencidos. En su consecuencia, el Senado acordó se oficie al Gobierno, para el efecto indicado, haciéndole presente que, siendo estos sueldos unos derechos alimenticios, no es posible retardar su pago por mas tiempo.

Leyóse la iniciativa de lei sobre designación de sueldos, i teniéndose presente que el Senado no podia proceder a discutir el de los empleados comprendidos en el artículo 1.º, se acordó, se pidiese al Gobierno un plan de ellos i de las gratificaciones que se dan por el Estado.

Leyéronse por segunda vez las observaciones del Gobierno, sobre la renta de ocho mil pesos acordada al Enviado a Norte América, i no hallándose bien discutidas, se reservó para la sesión siguiente.

Se llamó a tercera discusión el proyecto del papel sellado, i despues de haberse hecho varias reflexiones sobre él, se acordó: "Suspéndase la discusión de este proyecto, hasta que meditado con detención el presupuesto de los gastos del presente año, i consideradas las economías que se puedan practicar, se observa si es necesario aumentar los ingresos del Erario con nuevas contribuciones para cubrir sus gastos.

Llamóse a discusión la iniciativa del Gobierno, sobre suspensión de lo dispuesto en el reglamento de abastos para la venta de los trigos i reses. Se tuvo presente el reglamento, i considerándose que una resolución acertada en este particular de pende mas bien del resultado de ensayos prácticos que de bellas teorías, se encargó al senador inspector del ramo de abastos, hiciese elaborar una fanega de trigo en todas sus operaciones, i diese cuenta al Senado, para acordar lo mas conveniente.

Continuó la discusión del reglamento de justicia, i se acordaron las observaciones hechas desde el artículo 111 hasta el 119 inclusive, como quedan anotadas en el apunte de deliberaciones.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.

ANEXOS[editar]

Núm. 271[editar]

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo, le protesta sus sentimientos de adhesión i respecto. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 23 de 1824. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 272[editar]

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Todos los empleados del Estado se mantendrán con el sueldo que han gozado hasta el dia.

Art. 2.º Los nuevos empleados que establece la Constitución tendrán las asignaciones siguientes:

El Presidente del Supremo Poder Judiciario, tres mil pesos.

Los Ministros, dos mil setecientos cada uno, incluso el procurador nacional.

Los vice-procuradores, mil doscientos cada uno.

Los inspectores fiscales, dos mil quinientos.

Los secretarios del Senado, dos mil pesos. —(Hai una rúbrica de S. E. el señor Director.) —Egaña.

Discutido i suscrito por el Consejo de Estado, hoi, 23 de Marzo de 1824. José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. —Manuel Blanco Encalada.

Núm. 273[editar]

El Director Supremo del Estado ha creído conveniente devolver al Senado Conservador la iniciativa de la lei, sobre sueldos del Enviado a los Estados Unidos de la América del Norte, haciendo presente las observaciones con que ha examinado este negocio en el Consejo de Estado, ha opinado deberse insistir en la iniciativa.

Las escaseces del Erario a nadie son mas conocidas que al Director que las toca inmediatamente, i que en cada dia conoce cuánto la falta de recursos enerva la acción del Gobierno, i con consideración a este triste estado fué que propuso la asignación de diez mil pesos. Los costos del viaje a aquella larga distancia i el decoroso trato que por Necesidad debe darse a un Enviado, son incompatibles con la suma de ocho mil pesos, con la cual no se ha encontrado quien admita la legación peruana, tanto mas cercana, fácil i ménos costosa que la de Estados Unidos. Si se considera que es preciso echar mano para esta clase de destinos de un ciudadano que tenga las cualidades competentes para desempeñarlo; que los individuos de este órden, por sus mismas circunstancias, siempre se hallan en otros destinos o proporciones cómodas, que es preciso subrogar, con la nueva comision que se les confiere, i que esta subrogación debe hacerse de un modo ventajoso, es necesario convenir en que si el Erario, por sus escaseces, no puede proporcionarles ventajas considerables, al ménos no debe deteriorar su suerte actual i reducirlos a un estado mas miserable. Tampoco para la asignación de renta de un Erario se ha de considerar solo aquello que, económicamente, podrá gastar en el país en que se le constituye. Difícilmente se encontrará persona que, al separarse de su país, no deje en él familia o atenciones que pendan de sus erogaciones, sin que le sea posible ni lícito abandonarlos, i ademas los peligros, las incomodidades, las fatigas, la responsabilidad, la privación de intereses i afectos mui caros, exijen alguna clase de recompensa, aunque sea pequeña.

El Director Supremo no comparará el Erario de Chile con el de los Estados Unidos, que han señalado a sus Ministros en Buenos Aires i en Chile dieziocho mil pesos anuales a cada uno; pero sí hará lo posible para no degradar el decoro nacional ni frustrar el objeto de la misión, como sucedería, porque, o no habría quien se encargase de la comision, o no se encontrarían las personas a propósito; en los mismos países para donde son destinados se les miraría con desprecio i se les pondría en ridículo, principio bastante para hacer infructuosa la negociación. Un comerciante, un viajero particular, un hombre destinado a negocios privados podría mantenerse con ocho mil pesos i con ménos; pero el Gobierno no quiere ni puede remitir ajentes que figuren este papel.

Por tanto, el Director Supremo espera que, penetrado el Senado de la fuerza de las razones espuestas, sancionará llanamente la lei propuesta, tomando sobre todo en consideración que la misión es importantísima i urjente, i que en estos momentos es preciso hacer un sacrificio, aunque pareciere doloroso al Erario, i que en el caso presente es de poca consideración.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado sus protestas de consideración i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 23 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña.—Al Senado Conservador.

Núm. 274[editar]

El Senado ha acordado se pida a V. E. un plan de los sueldos de todos los empleados que comprende el artículo 1.º de la iniciativa de lei, sobre designación de sueldos i de las gratificaciones que se dan por el Estado; pues, sin aquél no puede pasar a discutirla. En esta virtud, es pero que V. E. lo remita, a la posible brevedad, en cumplimiento de este acuerdo que tengo el honor de anunciarle, ofreciéndole mi aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 26 de 1824. —Al Excmo. Señor Director Supremo Delegado.