Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1824 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1824 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 59, EN 26 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Formacion de causa al delegado de Talca don Manuel Quintana i comunicación de este acuerdo al Gobierno. —Listas de ciudadanos de Concepción, Cauquénes, Chillan, Puchacai i San Carlos. —Presupuesto del corriente año i plan jeneral de hacienda. —Persona elejida para Ministro de Chile en Europa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director Delegado pide se aprueben las propuestas hechas por el delegado de Aconcagua del comandante don Miguel Aldunate i el capitan don Jerónimo Camus para coronel i teniente-coronel del rejimiento de caballería de aquel puerto. (Anexo núm. 427. V. sesión del 27.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia de una comunicación del Gobierno de Mendoza i propone se apruebe un proyecto de lei que declara que no recobran la libertad los esclavos fugados de los Estados vecinos. (Anexos núms. 428, 429 i 430. V. sesiones del 3 de Octubre de 1823 i del 27 de Abril de 1824.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado informa que, según las últimas comunicaciones recibidas de Talca, el órden está completamente restablecido. (Anexo núm. 431. V. sesiones del 21 i del 22.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado esplica por qué el presupuesto del corriente año no se presentó en estricta forma constitucional, estraña que solo ahora, despues de cuarenta dias, se hayan notado las incorrecciones i deplora que el Senado trate con tanto desden los proyectos enderezados al mejoramiento de la hacienda. (Anexo núm. 432. V. sesiones del 9 i del 22.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas listas de los ciudadanos electores de Lautaro, Cauquénes, Coelemu, Chillan, Puchacai, San Cárlos i Concepción. (Anexos núms. 433 a 443. V. sesión del 22.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia de un decreto, fecho el 29 de Marzo, en que nombra al Ministro de Estado don Mariano de Egaña, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Chile en Europa i sostiene que la salida del territorio de este funcionario en tales condiciones no quebranta el artículo 25 de la Constitución. (Anexos núms. 444 i 445. V. sesión del 21.)
  7. De otro oficio con que la inspección fiscal devuelve informado el espediente promovido por la Contaduría Mayor sobre un reparo de la cuenta de la Tesorería Jeneral. (Anexos núms. 446 i 447. V. sesiones del 3 i del 27.)
  8. De un proyecto de reglamento que fija las atribuciones del sesto cabildante de las Municipalidades, instituido como defensor jeneral de huérfanos, ausentes e inválidos. (Anexo núm. 448.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que há lugar a formar causa al delegado de Talca don Manuel Quintana, pero no entregar el espediente al apoderado del Cabildo de Talca para que la entable hasta tener contestación del Gobierno sobre este asunto, para lo cual se le trascribirá el acuerdo. (Anexo núm. 449. V. sesiones del 19 de Octubre de 1811 i del 30 de Abril de 1824.)
  2. Sobre las listas de ciudadanos electores de Lautaro, Concepción, Cauquénes, Chillan, Coclemu, Puchacai i San Cárlos, preguntar al Gobierno si están aprobadas por el gobernador de Concepción. (Anexo número 450. V. sesión del 15 de Mayo venidero.)
  3. Sobre la amonestación del Gobierno por la demora en aprobar ciertos proyectos de hacienda, contestarle que el Senado cree que el único medio de organizaría es el de sancionar el plan jeneral, en cuya confección se ocupa la inspección fiscal; que sí no se han sancionado todos los proyectos presentados por el Ministerio del ramo es porque todos proponen arbitrios estraordinarios que no es dable autorizar ántes de conocer el estado exacto del Erario i de los recursos ordinarios; que la aprobación del presupuesto solo se ha demorado por los trámites previos e indispensables que requiere; i que el Senado no ha podido escusarse de pedir que se confeccione el presupuesto en conformidad a las formalidades constitucionales. (Anexo núm. 431. V. sesiones del 7 de Enero i del 4 i del 28 de Mayo de 1824.)
  4. Sobre el nombramiento de don Mariano Egaña para Ministro de Chile en Lóndres, insistir en que se respete el artículo 25 de la Constitución, declarar que con este segundo requerimiento queda a salvo la responsabilidad del Senado i reclamar al Gobierno el cumplimiento de los senadoconsultos que han fijado la asignación que aquel funcionario debe gozar. (Anexo número 452. V. sesión del 30.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Gobierno contestatorio a la nota de 21 del corriente, en que se le pide noticia del estado político de Talca, en que dice que, despues del movimiento del 15 del pasado, muerte del sarjento Osorio i sofocacion de un nuevo movimiento que habia asomado, creia que la tranquilidad no habia vuelto a alterarse en aquel pueblo. Con este motivo, se tomó en consideración la representación del Cabildo de Talca, por medio de su apoderado don José Antonio Rivera, de que se hizo mención en el acta del 21 del presente, i en su vista i de los documentos presentados, se acordó: "Declárase haber lugar a formacion de causa contra el delegado don Manuel Quintana; sáquese testimonio de los documentos para los fines que indica el reclamante, n Se acordó igualmente se diese cuenta al Gobierno de esta providencia para los efectos constitucionales;, previniéndole que se espera su contestación para entregar a la parte el espediente, por exijirlo así motivos políticos que se han tenido presentes, i que el Senado espera obre el Gobierno en este caso con toda la prudencia que exijen las circunstancias de Talca. El señor Ovalle i Vivar pidió que se espresase en el acta, que opinaba simplemente, que há lugar a la formacion de causa i que se entregue el espediente para que la parte use de su derecho.

Leyóse un oficio del Gobierno con el que remite las listas de ciudadanos de Concepción, Cauquénes, Chillan, Puchacai i San Cárlos i se acordó: acúsesele recibo preguntándose si las listas indicadas están aprobadas por el goberna dor departamental de la provincia de Concepción.

Se leyó otro del mismo, por su Ministro de Hacienda, en que, acusando recibo de la Revolución del presupuesto de los gastos del presente año, espresa los motivos por los que no se pudo remitir conforme a la Constitución, i concluye protestando contra la causa de la demora en sancionar las diversas jestiones que ha hecho para crear la Hacienda pública; i se acordó se le contestase: "que el Senado juzga que el medio único de crear la Hacienda es el de sancionar el plan económico i orgánico que tienen encargado el Soberano Congreso i Senado a la Inspección fiscal, i no leyes aisladas que tal vez pueden decir contradicción con el plan jeneral e impedir la armonía de todas las partes que deben componerlo; que si no se han sancionado todos los proyectos de Hacienda, presentados por el Ministerio, ha sido por el motivo espresado i porque siendo todos ellos arbitrios estraordinarios, el Senado ha necesitado tener un conocimiento del Estado del Erario público, de la insuficiencia de los ingresos ordinarios para saber si es necesario ocurrir a ellos i sancionarlos constitucionalmente en este caso, i que para este objeto se han pedido con tanta exijencia la razón de los gastos del año pasado i el presupuesto del presente; que en el momento que se recibió éste se pasó a la Inspección fiscal, conforme a lo prevenido en la Constitución, i que ésta puso los reparos que se han observado a S. E., los que, siendo demasiado claros, no ha podido el Senado prescindir de representarlos; finalmente que el Senado cree que las protestas del Gobierno no le hacen responsable cuando ellas han recaído sobre requerimientos lejítíinos para el cumplimiento de la Constitución, debiendo solo responder de la desorganización de la Hacienda los encargados de presentarle los proyectos del caso.

Se tomó en consideración el oficio del Gobierno, contestatorio del que se le dirijió exijiéndole el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución por saberse la próxima salida de uno de los Ministros de Estado con el carácter de Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa. En él espresa que el nombramiento indicado en nada se opone a la Constitución, cuando tiene la calidad de retención del Ministerio, i versándose la prohibición del artículo citado en el caso de conclusión en su Ministerio. Acompaña igualmente copia del decreto del nombramiento en comprobación de lo que espone. En vista de todo, se acordó se le conteste: que el Senado insiste en que se observe el artículo 25 de la Constitución; que las razones espuestas por S. E. no salvan la lei, principalmente si se tiene consideración a la amovilidad del destino retenido, i que la responsabilidad del Senado queda salvada desde el momento, con este segundo i formal requerimiento, i recayendo ésta en el Gobierno que remite al Enviado anunciado; se observó que en el decreto de nombramiento indicado se habia asignado la dotacion anual de quince mil pesos al Plenipotenciario nombrado, en los mismos términos que goza el que actualmente se halla en Lóndres, i se acordó: reclámese al Gobierno la observancia de la disposición del 7 del pasado, i de 2 del mismo, i haciéndolo responsable de su infracción.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS[editar]

Núm. 427[editar]

Entre los individuos que el delegado de Aconcagua consulta para servir en aquel rejimiento de caballería, vienen propuestos para coronel el comandante del tercer escuadrón don Miguel Aldunate i para teniente-coronel el capitan don Jerónimo Camus de Villalon por reunirse en estos sujetos las aptitudes necesarias. Mas, como el articulo 19 de nuestra Constitución política prohibe al Ejecutivo la provision de tales empleos, sin anuencia del Excmo. Senado, espero que V. E. tenga a bien indicarme si merecen su aprobación los candidatos para espedirles los correspondientes títulos, admitiendo en el entretanto los votos de mi mas alto aprecio. —Departamento de la Guerra, Santiago, Abril 22 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado del Estado.

Núm. 428[editar]

En consecuencia de la comunicación del Gobierno de Mendoza que en copia se incluye al Senado Conservador, se creyó conveniente acordar el adjunto proyecto de lei, que el Director Supremo eleva a su alto conocimiento para su sanción, despues de discutirlo suficientemente.

El Director Supremo asegura de nuevo al Senado Conservador de su alta i distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 22 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 429[editar]

El teniente de artillería don Luis Infante ha representado a este Gobierno que ha fugado un esclavo de su propiedad en dirección a ese Estado, por la noticia que han adquirido de que se ha sancionado en la Constitución de Chile la libertad de éstos a las veinticuatro horas de haber pisado aquel territorio. Del mismo modo ha sido informado el mismo Gobierno de que algunos de esta clase, por gozar de igual beneficio se han sustraído de la vijilaneia de sus amos para irijirse a aquella Repúbica.

Sea cual fuere la política del Gobierno de ese Estado en la sanción del espresado decreto, no puede persuadirse el de Mendoza que las miras hayan sido la ruina de los propietarios de las provincias limítrofes. Es verdad que los principios liberales que se han adoptado son mui conformes a nuestros sentimientos; mas, en las circunstancias de escaseces de brazos para la agricultura, ha hecho continuar en las provincias de la Plata el decreto de esclavitud, dando solo la libertad a los que nacieren desde el 31 de Enero de 1823, según el decreto de la Soberana Asamblea Constituyente, de 2 de Febrero del mismo año. Maduras reflexiones, discusiones sostenidas por los poderes de la Patria, con presencia de las actuales circunstancias de la América, pudieron recabar este único beneficio en favor de la libertad. El Gobierno de Mendoza está penetrado de que las miras e intenciones del Supremo Gobierno de Chile no han sido otras que las de evitar el tráfico vergonzoso de la esclavatura, que ha degradado en alto grado a la humanidad; mas, nunca se ha persuadido que se intentase hacer perder estas propiedades de otros territorios, cuando los esclavos fugan a acojerse a la sombra de una lei establecida en un Estado distinto.

Por esto es que el Gobierno de Mendoza interpone todos sus respetos con el Excmo. Supremo Director del Estado de Chile, a fin de que se interese en que sean devueltos todos los esclavos que hayan fugado de esta ciudad a aquélla, haciendo al mismo tiempo entender por un decreto, que la providencia tomada en Chile en favor de la libertad no proteje a los fujitivos de estas provincias.

El Gobernador de Mendoza con este motivo ofrece al Excmo. Supremo Director del Estado de Chile sus mas justas consideraciones i particulares respetos. —Mendoza, Abril 7 de 1824. —Pedro Molina. —Doctor José Andrés Pacheco de Meló, secretario interino. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.

Es copia. Egaña.

Núm. 430[editar]


Proyecto de lei

Artículo primero. No pisa legalmente el territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos, con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.

Art. 2.º No se reputan, por consiguiente, libres los esclavos de que habla el anterior artículo, i serán devueltos a sus dueños si se reclamaren. —(Aquí una rúbrica.) —Egaña.

Discutido en el Consejo, hoi, 22 de Marzo de 1824. José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. —Agustín de Vial.

Núm. 431[editar]

El Director Supremo Delegado hace presente al Senado Conservador que, según las últimas comunicaciones recibidas de la Delegación de Talca, está persuadido de que han cesado en aquel punto los movimientos a que dió lugar la ocurrencia del 15 del pasado.

Todos se aquietaron despues de la muerte del sarjento Osorio, autor de la sublevación de la tropa, la que fué incorporada a una partida mas fuerte que vino de Concepción a llevarla, i repasaron el Maule para volverse a su destino.

Aunque posteriormente dice el delegado que asomó nuevo movimiento, él mismo tomó inmediatamente sus medidas para contenerlo, remitiendo arrestado a esta capital a don José María Silva, que se suponía el autor, i persiguiendo a los demás cómplices; de lo que dió cuenta al Gobierno, acompañando un sumario que se ha remitido al juzgado de letras para que proceda conforme a derecho.

Por estos antecedentes, el Director cree que no ha vuelto a alterarse la tranquilidad de aquel pueblo i lo avisa al Senado, en contestación a su honorable nota de 21 del corriente, renovándole sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 24 de 1824. Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 432[editar]

El Gobierno ha recibido, con el mayor sentimiento, el presupuesto de gastos que le ha devuelto el Senado, con la nota número 115, porque esto le convence que no se toma el ínteres debido para crear la Hacienda, ántes que descarguen sobre la Patria los horribles tormentos que por todas partes le amenazan.

El Senado no habrá olvidado las dificultades que representó el Ministerio varias veces para no poder formar prontamente el presupuesto jeneral con toda exactitud, bien ya por que no habia tiempo para que viniesen los particulares de toda la República, bien ya por qtie aun no se habia señalado sueldos a los diversos empleados que establece la Constitución.

Exijiendo el Gobierno la sanción de varios proyectos de lei, que se habian pasado al Senado sobre hacienda, se le contestó a dos mensajes que llevó el Ministro de este ramo que no podia tratarse de ellos miéntras no se le presentase algún presupuesto aproximativo, al ménos de los gastos, i alguna razón de las entradas, para por este medio conocer el Senado si habia ciertamente el déficit que se preconizaba i si se hallaba el Estado en el caso de recurrir a arbitrios estraordinarios.

Estas fueron las razones que motivaron la remesa del presupuesto aproximativo, sin las formalidades constitucionales, cuya falta se ha notado al cabo de cuarenta dias i cuando el Gobierno esperaba que, convencido el Senado prácticamente de las necesidades públicas, habría sancionado o rechazado los proyectos presentados.

Si el Senado cree que el Gobierno le presenta un déficit abultado o falso, o que el estado de la Hacienda es tan injente que no necesita tocar recursos estraordinarios, sírvase así declararlo para que la responsabilidad del Gobierno quede salvada en este caso o los pueblos juzguen de su conducta en aquél.

De todos modos, el Gobierno protesta ante el Senado i ante la República entera contra la causa del entorpecimiento i omision i desprecio con que son tratadas todas las jestiones que se han hecho para crear la Hacienda.

El Gobierno reitera al Senado sus sentimientos de consideración. —Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 24 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —AL Excmo. Senado Conservador.

Núm. 433[editar]

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador las listas de matrículas de ciudadanos correspondientes a las Delegaciones de Lautaro, Cauquénes, Coelemu, Chillan, Puchacai, San Cárlos i Concepción, a cuyo Gobernador-Intendente se ha prevenido doble su celo en procurar que vengan a la mayor brevedad las que faltan de las Delegaciones restantes.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador sus sentimientos de distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 24 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 434[editar]


Lista de los individuos de esta delegacion que por hallarse desempeñado los empleos civiles que actualmente ejercen, son comprendidos de ciudadanos, segun esta calidad que se pide en el articulo XI de la Constitucion Política del Estado.
Jurisdicción de San Pedro

Juez diputado, don Francisco Torres.

Colcura

Alcalde, don José María Videla.

Procurador, don Manuel Rostra.

Juez diputado, don Tomas Mora.

Santa Juana

Juez diputado, don Valentín Chávez.

Colcura, cabecera del Partido de Lautaro, 2 de Marzo de 1824. —Hilarion Gaspar.

Núm. 435[editar]


Razon de los habitantes de la comprension de este partido con derecho a sufragar en las asambleas electorales con arreglo a las cualidades que designa el artículo 11 de la Constitucion del Estado.
Vecinos de esta villa cabecera

El cura vicario, don Pedro Pascual Rodríguez.

Teniente de id., don Pedro José Espinosa

El padre guardian, Era i Tomas Oñon.

Presbítero, don Manuel Merino.

Id., don Vicente Ruiz.

Id., don José Santiago Rinfate.

Don Manuel Merino Bocardo.

Don Pedro José Ravanal.

Don Alejandro Pinochet.

Don Juan Bautista Benítez.

Don Sebastian Villalobos.

Don Juan de Dios Urrutía.

Don José Antonio Fernández.

Don Damían de la Vega.

Don Cruz Ravanal.

Don Matías Peñailillo.

Don José Cruz Villalobos.

Don Francisco Gaete.

Don Miguel Costilla.

Don Francisco San Cristóbal.

Don José María Villalobos.

Don Manuel del Rio.

Don Rafael del Rio.

Don Cárlos Bustos.

Don Juan Matías Bustos.

Don José María Torres.

Don Juan de Dios Torres.

Don Matías Fernández.

Don Lorenzo Ormazábal.

Don Manuel José Cuevas.

Don Miguel Ormazábal.

Don José Coloma.

Don Nicolás Mesa.

Don Ildefonso Macaya

Don Cándido Espinosa.

Don Juan de Dios Castro.

Don Juan de Dios Romero.

Don Camilo Rodríguez.

Don Francisco Torres.

Don Estéban Torres.

Don Feliciano Gaete.

Don Fernando Martínez. Don Bartolomé Bonilla.

Don Paulino Zárate.

Distrito de Talcacura

Don Pedro Varas.

Don Fabian del Rivero.

Don Fernando Molina.

Don José Andrade.

Don Julián Molina.

Id. de Coronelo

Don Tomas Ravanal

Don Joaquín Molina.

Don Santiago Medina.

Don Camilo Rodríguez.

Don Cristóbal León.

Don José Henríquez.

Don Juan Antonio Duran.

Don Juan Manuel Chamorre.

Don Pedro Alvear.

Don Eujenio Duran.

Don Claudio Salgado.

Don Valeriano Salgado.

Don Estanislao Aravena.

Id. de Traiguén

Don José María Aguilera.

Don Mariano Rojas.

Don José María Zárate.

Don Ramón Artiga.

Don Estéban Vega.

Don Santos Vega.

Don Juan Quiñones.

Don José Garro.

Don Ramón Andaur.

Don Miguel Roldan.

Id. de Tómela

Don Teodoro Muñoz.

Don Juan Miguel Villalobos.

Don Jervasio Aravena.

Don Silvestre Muñoz.

Don Bernardino Moreno.

Don Marcelino Valdés.

Don Francisco Quiroga.

Don Manuel Muñoz.

Don Gregorio Sepúlveda.

Don Miguel Yáñez.

Id. del Caracol

Don Miguel Muñoz.

Don Pedro José Espinosa.

Don Mauricio Ormazábal.

Don Raimundo Sepúlveda.

Don Ildefonso Salazar.

Don Prudencio Salazar.

Don Félix José Espinosa.

Don Bonifacio Aravena.

Don Miguel Canales.

Id. de las Higueras

Don Cristóbal Belmar.

Don Tiburcio Espinosa.

Don Miguel Espinosa.

Don José María Fernández.

Don Eujenio Pérez.

Don Jerman Quiros.

Don Gregorio Fuentes.

Don Pedro Urra.

Don José Espinosa.

Id. de litigue

Don Casimiro Mesa.

Don Francisco Concha.

Don Matías Constela.

Don Francisco Quiros.

Don José Manuel Alvear.

Id. de Samal

Don Alejo Duarte.

Don Alejo Bravo.

Don Antonio Letelier.

Don Cruz Alvear.

Don Domingo Cancino.

Don Basilio Cancino.

Don Toribio Cancino.

Don Eujenio Orellana.

Don Alejo Valenzuela.

Don José Dámaso Rodríguez.

Id. de Cunquillar

El cura don Bartolomé Canilla.

Don Dámaso Rodríguez.

Don Prudencio Rodríguez.

Don Agustín Quintana.

Don Ramón Rodríguez.

Don Alberto Rodríguez.

Don Juan Miguel Rodríguez.

Don Manuel Opazo.

Don Fernando Vega.

Don Manuel Vega.

Don Bernardo Opazo.

Don Santos Rodríguez.

Don Antonio Rodríguez.

Don Fructuoso Opazo.

Don Valentín García.

Don Ramón Lepe.

Id. de Nirivilo

Don José María Azócar.

Don Bartolo Diaz.

Don Félix Rojas.

Don Francisco Chamorro.

Don Toribio Aravena. Don Márcos Aravena.

Don Anastasio Albornoz.

Don Luis Rojas.

Don José María.

Id. del Chanco

El cura don Baltasar Hernández.

Don Juan de Dios Sánchez.

Don José Salvador Verdugo.

Don Mateo Verdugo.

Don Cándido Espinosa i Bravo.

Don Francisco Letelier.

Don Bartolo Gutiérrez.

Don Maximiano Verdugo.

Don Manuel Pantoja.

Don Isidro Álvarez.

Don José Andaur.

Id. de Relosa

Don Isidro Opazo.

Don Gregorio Espinosa.

Don Francisco Espinosa.

Don Mariano Sepúlveda.

Don Juan Francisco Bravo.

Don José María Parra.

Don Aurelio Guajardo.

Don Juan Opazo.

Don Cárlos Orellana.

Id. de Loanco

Don Buenaventura Muñoz.

Don Pedro Bernal i Roldan.

Don Segundo Roldan i Bernal.

Don Juan Ventura Constela.

Don José Cortés.

Don Juan Salgado.

Don Mateo Salgado.

Don José María Leal.

Don José Bernal.

Don Cornelio Becerra.

Don Gregorio Vergara.

Id. de las Cañas

Don Tiburcio Vales.

Don Ambrosio Roldan.

Don Serafín Bravo.

Don Luciano Valdés.

Id. de Purapel

Don Felipe Urra.

Don José de la Cruz Vázquez.

Don Inocencio González.

Don Fermin Zúñiga.

Don Ignacio González.

Don Juan José Montero.

Don Cruz González.

Don Domingo Rojas.

Don Agustín Fuentes.

Don Lorenzo Alarcon.

Don Lorenzo Márquez.

Don Javier Márquez.

Don Martin Bustos.

Don José Pinochet.

Don Millan Herrera.

Id. de Milgres

Don Hermenejildo Espinosa.

Don Manuel Porra.

Don Ignacio Mesa.

Don Hermenejildo Alvarado.

Don Juan Antonio Domínguez.

Don Melchor Parra.

Don Pascual Bustamante.

Id. de la Rinconada

Don Casimiro Letelier.

Don Jerardo Verdugo.

Don Francisco Cancino.

Don Mariano Faundes.

Don Bartolo Lara.

Don Manuel Cáceres.

Don José Letelier.

Don Marcelino Salgado.

Id. del Morro

Don Gavino Albornoz.

Don Francisco Albornoz.

Don José Miguel Poblete.

Don Segundo Letelier.

Don José Ventura Villalobos.

Don José María Albornoz.

Don Rafael García.

Id. de Chovellen

Don José María Vega.

Don Guillermo Recabárren.

Don Eusebio Hernández.

Don Miguel Recabárren.

Don Pedro Peñailillo.

Don Marcelo Leal.

Don Pablo Canales.

Id. Codellima

Don Justo Valdés.

Don Toribio Aravena.

Don Fermín Gómez.

Don Cornelio Aguilera.

Don Juan Bravo.

Don Valentín Rojas.

Id. de la Huerta de Maule

El cura, don Agustín del Solar.

Don Vicente Ruíz. 36 Don Mariano Ruiz.


Don Juan Francisco Ruiz.

Don Basilio Romero.

Don Juan Pablo Mesa.

Don Jerónimo González.

Don Felipe González.

Don Pablo González.

Don Calixto Mesa.

Don Feliciano Mesa.

Don Valetin Aravena.

Don Francisco Aravena.

Don Jerónimo Aravena.

Don Juan José Lillo.

Don Francisco Quiros.

Don Ordeun Valdés.

Don Juan José Aguilera.

Don Pascual Sepúlveda.

Don Bernardo González.

Don Isidro Vergara.

Id. de Villa-Viceticio

Don José Ignacio Prado.

Don Raimundo Prado.

Don Manuel Prado.

Don Rodrigo Urzúa.

Don Vicente Antúnez.

Don Juan Miguel Moran.

Don José Valenzuela.

Id. de la Villa de Bilbao

Don Juan Santa María, cura.

Don Eusebio Torres.

Don José Aseencio Canales.

Don Simón Barrios.

Don Domingo Cienfuegos.

Don Manuel Bernal.

Don Antonio Manríquez.

Don Carlos Rivas.

Don Manuel Pérez.

Don Lorenzo Paredes.

Don Francisco Cortegosa.

Don Mauricio Chamorro.

Don Juan Morel.

Don Enrique Brun.

Cauquénes i Marzo 26 de 1824. —José María Rioseco.

Núm. 436[editar]


Inscripcion de los ciudadanos del partido del Coelemu que pueden tener ejercicio de sufrajio en las Asambleas Electorales i arreglándonos al título XI de la Constitucion Política del Estado, procedemos a la primera calificacion con respecto al Derecho Supremo inserto en el "Boletin" número 20 de fecha 30 de Diciembre del año próximo pasado, como autoridad que en él se nos concede en el artículo 8.º, i estando con este objeto reunidos en la sala de Cabildo, alistamos los siguientes;
Distrito villa cabecera de Coelemu

Delegado, Gregorio José Tejeda.

Cura párroco, presbítero, don Jacinto González Barriga.

Alcalde ordinario, don José González.

Don Manuel Binimelis.

Don José María Andrade.

Alcalde de Barrio, don Manuel Saavedra.

Don Manuel Puentes.

Don Ventura Mendoza.

Don Juan de Dios Domínguez.

Don Fernando Insulsa.

Don Vicente Lavin.

Distrito de la Vega de Itata

Subdelegado, don Casimiro Vera.

Teniente, don Marcelo Saavedra.

Alférez, don Cruz Ortiz.

Porta, don Juan Saavedra.

Don Antonio Mallorga.

Don Tomás Maldonado.

Don Antonio Saavedra.

Distrito de Coliumo

Subdelegado, don José Antonio Ramírez.

Don Juan Vergara.

Don Juan Francisco Vera.

Don Basilio Vera.

Don José Antonio Vera.

Distrito del Tomé

Don Remijio Nogueira.

Don Juan Ferrer.

Don Pioquinto Ferrer.

Don Justo Serna.

Distrito de Poncó

Comandante político i militar, don José María Urrea.

Don Juan Narváez.

Don José Antonio Ruiz.

Distrito de la Rosa

Subdelegado, don Isidro Rivera.

Don José María Ruiz.

Don José Antonio Ruiz.

Distrito de Rafael

Subdelegado, don Manuel Canales.

Don Juan Moscoso. Don José María Moscoso

Don Camilo Ramírez.

Don Hermenejildo Canales.

Don Juan de Dios Tejeda.

Don Santiago Araneda.

Don Fermín Mella.

Don José Antonio Polanco.

Don Juan de Dios Tejeda.

Distrito de Comuco

Subdelegado, don Jerman Sandoval.

Ayudante mayor, don Miguel Rodríguez.

Don Ramón Godoy.

Don Agustín Landaeta.

Distrito de Guarilai

Subdelegado, don Domingo Figueroa.

Don Nicolás Peñailillo.

Don Segundo Torres.

Distrito de Ranquil

Subdelegado, don Juan de Dios Casanueva.

Cura de Ranquil, presbítero don Pedro del Campo.

Don Toribio Reyes.

Don José Cruz Baso.

Don Domingo Villota.

Don Juan Villota.

Don Pedro Pablo Villota.

Don Ascencio Fuentes.

Don Ramón Fuentes.

Don Dionisio Ortega.

Don Francisco Rodríguez.

Don Flor Romero.

Don José Antonio Novoa.

Distrito de Coleral

Subdelegado, don Juan de Dios Bahamondes.

Don Javier del Solar.

Don José Antonio del Solar.

Capitan, don José María Fuentes.

Don Jervasio Alarcon.

Don Bernardo Guíñez.

Todos los comprendidos en la presente inscripción son los únicos que encontramos con derecho de sufrajio; pues, aunque excederían en mucho mas número, si todos los dueños de propiedad innmoble se denominaren: pero no tienen los requisitos que la misma Constitución previene i, por lo mismo, no se consideran hábiles. —Coelemu i Marzo 3 de 1824. —Gregorio Tejeda, delegado. —Jacinto González Barriga. —José González.

Núm. 437[editar]

MATRÍCULA FORMADA DE TODOS LOS CIUDADANOS QUE EXISTEN EN EN ESTA CIUDAD I EN LOS DISTRITOS DE LA DELEGACION DE MI MANDO, QUE TIENEN LAS CALIDADES PREVENIDAS EN EL ARTÍCULO XI DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO.
Ciudadanos del pueblo

Don Clemente Lantaño.

Don Salvador Bustos.

Don José Antonio Zúñiga.

Don Apolinario Puga.

Don Juan Poblete.

Don Fernando Olivares.

Don José Antonio Villalobos.

Don José Antonio Contreras.

Don Salvador Contreras.

Presbítero, don Juan Bautista Zúñiga.

Presbítero, don Vicente Casas.

Presbítero, don José Antonio Vera.

Don José Miguel Ojeda.

Don Ramón Lantaño.

Don Juan de Dios Jiménez.

Don Juan Olivares.

Don José María Solar.

Don Antonio Vargas.

Don Estéban Acuña.

Don Francisco Pino.

Don Juan Manuel Palacios.

Don Gregorio Martínez.

Don Bernardo Osorio.

Don Nasario Acuña.

Don Juan José Palacios.

Don Eujenio José Morales.

Don Javier Jiménez.

Don Juan Contreras.

Don José María Barrera.

Don Juan Manuel Arriagada.

Don José Penrros

Don Camilo Acuña.

Don Lorenzo Peña.

Don Miguel Peña.

Don Juan Rojas.

Don Antonio Peña.

Don Manuel Rojas.

Don José María Ojeda.

Don Antonio Dupré.

Don Bernardo Carrasco.

Don Pablo Neira.

Don Ventura Vielma.

Don Bernardino Torres.

Don Bartolomé Rojas.

Don Diego Zapata.

Don Lujardo Elgueta.

Don Manuel Jiménez.

Don Pedro Jiménes.

Don Bernardo Dávila.

Don José María Poblete. Don José María Gambino.

Don Juan Manuel Lopetegui.

Don Juan José Quintana.

Don Estéban Carrasco.

Don José Puga.

Don Manuel Quintana.

Don Pedro José Quintana.

Don Francisco Quintana.

Don Ramón Quintana.

Don Miguel Dupré.

Don Francisco Anríquez.

Don José Utrera.

Don Alejandro Contreras.

Don Miguel del Pino.

Don Tomas del Pino.

Don Cárlos Pino.

Don José Antonio Godoy.

Don José María Poblete i Zúñiga.

Don José María Poblete.

Don Pablo Poblete.

Don Casimiro Cabrera.

Don Juan Díaz.

Don Mateo Flores.

Don Toribio Sepúlveda.

Don Antonio Poblete.

Don Estanislao Bermeo.

Don José Sepúlveda.

Don José Blanco.

Don Marcelo Orellana.

Don Martin Figueroa.

Don Basilio Contreras.

Don Manuel Astudillo.


Distrito del juez diputado don Juan Moreno

Don Facundo Reyes.

Don José Antonio Fuentes.

Don Florencio Merino.

Don Tuan Mardónes.

Don José Poblete.

Distrito del diputado don José Antonio Puentes

Don Toribio González.

Don Miguel Riquelme.

Don Fermín Lagos.

Don Gregorio Jiménez.

Don Pascual Arias.

Don Judas Sandoval.

Distrito del juez don Javier Fontealba

Don José María Marchant.

Don Manuel Fontealba.

Don Dionisio Fontealba.

Don Bernardo Quijada.

Don Narciso Arias.

Don José María Orellana.

Don José Antonio Ulloa.

Distrito de don Juan Aqueveque

Don Diego Mora.

Don Ventura Orellana.

Don Antonio Martínez.

Don Manuel Orellana.

Don Eusebio Contreras.

Don Manuel Troncoso.

Don Juán Patricio Fontealba.

Don Lorenzo Aqueveque.

Don Vicente Contreras.

Don Felipe Marchan.

Don Manuel Marchan.

Don Domingo Aguilera.

Don Antonio Contreras.

Don Félix Troncoso.

Don Florencio Soto.

Don Domingo Puga.

Don Francisco Urra.

Don Casimiro Zapata.

Don Francisco Mardónes.

Distrito de don Alejo Guzman

Don Pablo Poblete.

Don Paulino Ferrada.

Don Tiburcio Sandoval.

Don Juan Guzman.

Don Santiago Gutiérrez.

Don Manuel Sepúlveda.

Don Balbino José Morales.

Don José Anastasio Acuña.

Don Cruz Moneada.

Don Jervasio Sandoval.

Don Cirilo San Martin.

Don Luis Chávez.

Don Santiago Morales.

Distrito del diputado don José Manuel Fernández

Don Pablo San Martin.

Don Gregorio San Martin.

Don Miguel San Martin.

Don Mariano Fernández.

Don José Herrera.

Don Antonio Contreras.

Don Eusebio Ramírez.

Don Cipriano San Martin.

Don José Estrosa.

Don José María Sandoval.

Don Andrés Villegas.

Distrito del diputado don Mariano Jara

Don José Antonio Ovalle.

Don Dámaso Jara.

Don Tiburcio Cereceda.

Distrito del juez diputado don Félix Salazar

Don Mariano Albarran. Don Nicolás del Valle.

Don Cornelio Villablanca.

Don Silvestre Contreras.

Don José Salgado.

Don José María Jiménez.

Distrito de don Mateo Rubilar

Don Mateo Rubilar, hijo.

Don Brasiliano Rubilar.

Don Ignacio Polanco.

Don Tiburcio Quintana.

Don Bartolo Martínez.

Don Dámaso Brebis.

Don Félix Brevis.

Don GregorioTigueroa.

Don Domingo San Martin.

Don Lorenzo Solís.

Don Ferniin Martínez.

Don Aurelio Herrera.

Don Miguel Martínez.

Don Lázaro Martínez.

Don Patricio Gutiérrez.

Don José Guzman.

Don Rojelio Cárdenas.

Don Domingo Rubilar.

Don Norberto Rubilar.

Don Matías Henríquez.

Don Félix Gutiérrez.

Don Mariano Seguel.

Distrito del juez-diputado don Pedro Vega

Don Justo Pinilla.

Don Flor Balboa.

Don Domingo Rívas.

Distrito de don Pioquinto Jara

Don Bruno Azúa.

Don Bernardo Erices.

Don Juan Manuel Gatica.

Don Prudencio Erices.

Don Martin Soto.

Don Juan Ocampo.

Don José Espinosa.

Don Pedro Vega.

Diputación de don Francisco Troncoso

Don Ramón Guíñez.

Don José Guíñez.

Don Pedro Acuña.

Don Fermín Seguel.

Don José María Troncoso.

Distrito del juez-diputado don Hilario Quinteros

Don Tadeo Lagos.

Don Claudio Lagos.

Don Fermín Lagos.

Don Manuel Lagos.

Don Felipe Lagos.

Don Antonio Lagos.

Don Manuel Marchan.

Don José María Merino.

Don Ambrosio Contreras.

Don Bernardino Contreras.

Don Serafín Jiménez.

Don José María Sepúlveda.

Don José María Mardónes.

Don Juan Pinto.

Don Gregorio Godoy.

Distrito de don José Félix Marchan

Don Domingo Aguilera.

Don Antonio Contreras.

Don Fruto Aguilera.

Don Félix Troncoso.

Chillan, Marzo 29 de 1824. —Clemente Lantaño.

Núm. 438[editar]

MATRÍCULA DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO XI DE LA CONSTITUCION CON DISTINCION DE DISTRITOS.
Partido de Puchacai
ASIENTO DE LA FLORIDA
Cabildo

Alcalde de primera elección, don Miguel Anguita.

Id. de segunda, don Manuel Mendoza.

Procurador, don Gregorio del Pino.

Rejidor 1.º, don Domingo Segundo Cruzat

Id. 2.º, don Martin Plaza de los Reyes.

Vecinos de regular comodidad

Don Clemente Sagredo.

Don Ignacio Anguita.

Don Fernando Rubio.

Don Florencio Rivera.

Don Timoteo Rivera.

Don Miguel Arriagada.

Don Pascual Puente.

Don Juan Arriagada.

Don Antonio Villegas.

Circunvecinos

Don Pascual Rebolledo.

Don Patricio Mella.

Distrito de Curaparihu

Diputado, don Pedro Acuña. Don Domingo Sixto Cruzat.

Don Gabino Roca.

Don Pedro Opazo.

Don Santiago Meló.

Don Ignacio Palma.

Don Salvador Palma.

Don José María Crespo.

Don Basilio Fernández.

Don Prudencio Ferreiro.

Don José María Opazo.

Don José María Martínez.

Don Santos Henríquez.

Don Miguel Chávez.

Don Luciano Insulsa.

De Pichaco

Diputado, don Juan Lara.

Don Manuel Ferreira.

Don Santiago Lara.

Don Juan Pablo Vallejos.

Don Juan Godoy.

Don Antonio González.

Don Florencio Luengo.

Don José María Rioseco.

Don Antonio Leboncini.

Don Landriano Sambrano.

Don José Roa.

Don Juan Parra.

Don Faustino Palacios.

Don Cayetano Mardónes.

Don Juan de Dios Rioseco Luna.

Don Francisco Rodríguez.

Don Jesús Anríquez.

Don Juan de Dios Candia.

Don Francisco Pereira.

Don Evaristo Pereira.

Don Bartolomé Pereira.

Don Lázaro Pereira.

Don Joaquín Pereira.

Don Manuel González.

Don N. Bobadilla.

Don Antonio Carrasco.

De la Mereta

Don Raimundo Ruiz.

Don Ramón Freire.

Don Felipe Freire.

Don Juan Dionisio Sanhueza.

Don Mariano Palacios.

Don Modesto Altamirano.

Don José Manuel Rioseco.

Chancal

Diputado, don Francisco Navarrete.

Don Juan Matus.

Don Estanislao Matus.

Don Francisco Matus.

Don Antonio Sagredo.

Don Gregorio Muñoz,

Don Prudencio Carrasco.

Don Norberto Insulsa.

Don José María Carrasco

Don José Rojas.

Don José Antonio Pérez.

Don Manuel Jarpa.

Don José Antonio Barriga.

Don Francisco Villalobos.

Don Basilio Mendoza.

Don José Antonio Bernal.

Don Javier Matus.

Don Cornelio Matus.

Don Pablo Garrido.

Don Marcelo Garrido.

Don José Hermosilla.

Huenuchen

Diputado, don Juan Jarpa.

Don Juan Escobar.

Don Juan Vivados.

Don Florentino Eduardo.

Don Vicente Valenzuela.

Don Benito Vivallos.

Don Seferino Vivallos.

Don Jerónimo Eduardo.

Don Ventura Oñate.

Don Cárlos Valenzuela.

Don Juan Valenzuela.

Don Lorenzo Ramírez.

Don Felipe Oñate.

Don Juan Pablo Turra.

Don Ubaldo Rebolledo.

Cerro Negro

Diputado, don Bruno Peña.

Don Pedro Barriga.

Don Francisco Jara.

Don José María Troncoso.

Don Ramón Sanhueza.

Don Pablo Oñate.

Don Nolasco Jara.

Don Andrés Oñate.

Don José Valenzuela,

Don Jerónimo Reyes.

Don Bernardo Salazar.

Don Bernardo Fernández.

Quillai

Diputado, don Cárlos Camaño.

Don José Cruz.

Don Salvador Arias.

Don Fernando Figueroa.

Don Nicolás Pantoja.

Don José María Victoriano.

Don Vicente Sepúlveda.

Don José María Jarpa.

Don José Tomas Jarpa.

Don Manuel Santos Camaño.

Don Cornelio Reyes, Don Juan de Dios Bastías.

Don José Miguel Figueroa.

Don Manuel Mendoza.

Don José Lavin.

Cayanco

Diputado, don Camilo Mora.

Don Pedro José Varela.

Don Camilo Lermanda.

Don Benito Soto.

Don Juan Manchena.

Don Pascual Várgas.

Don Pedro Fernández.

Don José Antonio Navarrete.

Don Celestino Matus.

Don Alejandro Ormeño.

Don Gregorio de la Barra.

Don José Benavente.

Don Juan de Dios Barra.

Don Manuel Barra.

Don Gregorio Vergara.

Panquegua

Diputado, don Mariano Merino.

Don Martin Reyes.

Don Tomas Insulsa.

Don Juan Antonio Insulsa.

Don Liberato Contreras.

Don Juan Mella.

Don Laureano Acuña.

Don Pedro Pablo Aravena.

Don Manuel de la Jara.

Don José Pantoja.

Don Manuel Zañartu

Don José María Martinez.

Don José María Palominos.

Don José San Juan.

Don Diego Larenas.

Don Juan de Dios Ibieta.

Don Félix Sepúlveda.

Don Rafael Henríquez.

Don Juan Barra.

Don José Henríquez.

Don Eusebio Henríquez.

Ponen

Diputado, don José Manuel Aguayo.

Don Juan de Dios Aguayo.

Don Antonio Aguayo.

Don Cornelio Aguayo.

Don Eusebio Aguayo.

Don José Flores.

Don Joaquín Mellado.

Don Juan Núñez.

Don Lázaro Flores.

Palomares

Diputado, don Lorenzo Inojosa

Don José Novoa.

Don Antonio Novoa.

Don Vicente Romero

Don Pablo de la Cruz.

Don Antonio Acevedo.

Don Javier Solar.

Don Pedro Arraos.

Don Nicolás Pantoja.

Don Juan Rebolledo.

Don Ramón Rivera.

Don Santiago Unzueta.

Don Javier Gutiérrez.

Don José Antonio Alemparte.

Hornillos

Diputado, don Aurelio Mellado.

Don Ánjel Fonseca.

Don Manuel Rioseco.

Don Juan de Dios Rioseco

Don Santiago Unzueta.

Don Juan José Rocha.

Don Juan de Dios Rocha.

Don Bernardo Ormedo.

Don Tomas Fuentes.

Lucay

Diputado don Juan José Rebolledo.

Don Juan Tomas Rebolledo.

Don Juan Evanjelista Arriagada.

Don José Paulino Alvarez.

Don Roque Rebolledo.

Don Ignacio Mendoza.

Don Inocencio Rivera.

Don José Montero.

Don Juan Alvarez.

Don Pablo Mendoza.

Peñablanca

Diputado. . . . (Vacante.)

Don Nicolás Uribe.

Don Tomas Uribe.

Don Pedro Uribe.

Don José Francisco Urrejola.

Don Gonzalo de Urrejola.

Don León Fierro.

Don Juan de Dios Rubio.

Don Damiano Benítez.

Don Pedro Benítez.

Hualqui

Diputado, don Joaquín Soto.

Don Bartolomé Sanhuesa.

Don Nicolás Burgos.

Don Domingo Rei

Florida, Febrero 23 de 1824. —José Miguel Milias.

Núm. 439[editar]


Lista de los señores que, conforme al articulo XI de la Constitucion, son comprendidos, a ser convocados en las asambleas electorales con espresos de sus nombres i distritos de su residencia, a saber:

Teniente coronel, don Justo Muñoz.

Alcalde de primer voto,don Toribio Sepúlveda.

De segundo voto, don José María Vázquez.

Rejidores, don Juan Muñoz.

Don Miguel Hernández.

Don Fermín Ortiz.

Don Enrique Zúñiga.

Don Francisco Lagos.

Don Malio Hernández.

Ciudadanos

Don Ignacio Muñoz.

Don Manuel Elgueta.

Don Cirilo Zúñiga.

Don Ignacio Zúñiga.

Don José Ortiz.

Don Ambrosio Ibáñez.

Don Ambrosio Hernández.

Don Faustino Parada.

Don José María Salas.

Don Fernando Ibáñez.

Don Valeriano Salas,

Don Manuel Reyes.

Don Domingo Barra.

Don Domingo Contreras.

Don Pedro Casas.

Don Juan de Dios Canto.

Oficiales

Sarjento Mayor, don Miguel Soto.

Capitan, Nicolás Ibañez.

Capitan, José Miguel Guzman.

Teniente, don José María Vivanco.

Teniente, don Jerónimo Navarrete.

Teniente, don Julián Hernández

Teniente, don Juan Ignacio Hernández.

Alférez, don Francisco Muñoz.

Alférez, don Saturnino Hernández,

Primer distrito denominado Penuelas

Juez diputado, don Juan de Dios Narváez.

Ayudante de milicias, don Manuel González.

Alférez, don Gregorio Acuña.

Don Eujenio González,

Don Segundo Acuña.

Don Pablo Acuña.

Capitan, don Manuel González.

Don Tomas Morales.

Don Cornelio Morales.

Don Pedro Morales.

Don Pedro Moreno.

Don Tiburcio Cerda.

Don Gregorio Moreno.

Don Cárlos Navarrete.

Don Pablo Ortega.

Don Miguel Retamal.

Don José Rojas.

Don Jorje Guzman.

Don Pedro Manríquez.

Don Doroteo Falcon.

Don Isidro Martínez.

Capitan, don Cirilo Muñoz.

Don José López.

Don Estéban Muñoz

Don Marciano Muñoz.

Don Lúeas Sepúlveda.

Don Santiago Sepúlveda.

Don Félix Martínez.

Don Pedro Retamal.

Segundo distrito titulado Buli

Juez diputado, Juan Manuel Sánchez.

Don Estéban Ortiz.

Don Ramón Zapata.

Don Benito Labrin.

Don Rasauro Candia.

Don Santiago Muñoz.

Don Leandro Candia.

Tercer distrito titulado Perquilauquen.

Juez diputado, don Javier Avarzúa.

Don Serafín Soto.

Don Juan Antonio Muñoz.

Don Ignacio Valenzuela.

Don Flor Zúñiga.

Cuarto distrito titulado Ciénaga

Juez diputado, don Cárlos Contreras.

Don Juan Parada.

Don Lorenzo Ortega.

Don José María Morales.

Quinto distrito titulado Pencagua.

Juez diputado, don Juan María Navarrete.

Teniente coronel, don Vicente Sepúlveda

Don Manuel Ortiz.

Don Gregorio Ortiz.

Don Manuel Parra.

Don Nicolás del Pino.

Don Juan de Acuña.

Don Benito del Pino.

Sesto distrito titulado Toquihue

Juez diputado, don Cipriano Labra.

Capitan, don Rudulfo Muñoz.

Don José Muñoz. Don Antonio Palma.

Don Bernardo Ortega.

Sétimo distrito titulado Maravilla

Juez diputado, don Juan Santiago Sepúlveda.

Don Dionisio Carrasco.

Don Fernando Muñoz.

Don Ascencio Venegas.

Don Clemente Canales.

Don Anjel Venegas.

Don Laureano Fuentes.

Don Juan Manuel Sepúlveda.

Don Dámaso Saavedra.

Octavo distrito titulado Chiparía

Juez diputado, don José María Hermosilla.

Don José Santos Venegas.

Don Estéban Sepúlveda.

Don José Caro.

Don Juan de Dios Caro.

Don Basilio Sepúlveda.

Don Bruno Hermosilla.

Noveno distrito titulado Lajuelas

Juez diputado, don Juan de Dios Barrera.

Don Francisco Salazar

Don Candelario Correa.

Don Pascual Cofré.

Don Juan de Dios Chavarría.

Don Anastasio Toro.

Don Pedro José Salazar.

Don Juan de Dios Riquelme.

Don Antonio Catica.

Décimo distrito titulado Tenequecho

Juez diputado, don Juan Francisco Cerda.

Don Judas Sepúlveda.

Den Pedro Mendoza.

Don Ignacio Ortega.

Don Juan Venegas.

Don Pedro Ortega.

Don Bartolomé Ortega.

Undécimo distrito titulado Trilico

Don José María Venegas.

Don Juan Quezada.

Don Juan Ventura Ojeda.

Don Agustín Venegas.

Don Narciso Lira.


Don Félix Quezada.

Don Mariano Riquelme.

Don José María del Pino.

Don Tiburcio Quezada.

Don Félix Arteaga.

Don Narciso Arteaga.

Don Segundo Poblete.

Don Márcos Quezada,

Don Pastor Quezada.

Don Manuel Zúñiga.

Don Rosauro Ortega.

Don Antonio Frió.

Don Mariano Carrasco.

Don Toribio Merino.

Don Pedro Valderrama.

Don José Lorenzo Ortiz.

Don Ramón Oliva.

Don Pablo Quezada.

Don Santiago Acuña.

Duodécimo distrito titulado Gauna

Juez diputado, don José María Rodríguez.

Don Estanislao Arias.

Don Casiano Arce.

Don José Miguel Arce.

Don Francisco Sepúlveda.

Don Eduardo Labrin.

Don Ignacio Saldaña

Don Pablo Labrin.

Don Pascual Caro.

Don Ramón Guerrero.

Don Márcos Fuentes.

Don Marcelo Fuentes.

Don José Fuentes.

Don Victorino Alarcon.

Don Bartolomé Arias.

San Cárlos, Marzo 30 de 1824. —Diego Larenas.

Núm. 440[editar]

LISTA DE LOS CIUDADANOS CON VOTO ACTIVO, SEGUN EL ARTÍCULO II DE LA CONSTITUCION.
Don José Tadeo Benavente 1
Don Domingo Binimelis 1
Don Juan Castellón 1
Don José María Moreno 1
Don José Irene Jara 1
Don Agustín Castellón 1
Don Juan Manuel Baso 1
Don Juan José Manzano 1
Don Francisco Binimelis 1
Don José Eduardo Padilla 1
Don José María Sierra 1
Don Tomas Bastías 1
Don Antonio Figueroa 1
Don Miguel Pradel 1
Don José Novoa 1
Don Tomas Fuentes 1
Don Fernando Bastías 1
Don Manuel Palacios 1
Don Antonio Alcázar 1
Don Tomas Fernández 1
Don Juan de Dios Rioseco 1
Don Tomas Clark 1
Don Eduardo Cisternas 1
Don Juan Manuel García 1
Don José María Parra 1
Don Santiago Ferrer 1
Don Mateo Millan 1
Don Francisco Coral 1
Don Laureano Fernández 1
Don Juan Godoy 1
Don Juan Rebolledo 1
Don Cárlos Aguayo 1
Don Antonio Dámaso del Rio 1
Don Antonio Novoa 1
Don José Pradel 1
Don José María Moya 1
Don Francisco Quezada 1
37
 

Cuartel de San Agustín i Febrero 25 de 1824. —José María Rivera.

Núm. 441[editar]

LISTA DE LOS CIUDADANOS CON VOTO ACTIVO, SEGÚN EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCION
Don Pedro Martínez 1
Don José Galamo 1
Don Juan Manuel Ponce 1
Don Salvador Bustos 1
Don Agustín Fernández 1
Don Pedro López 1
Don Vicente Prieto 1
Don Ambrosio Fernández. 1
Don José Antonio Pradeña. 1
Don Francisco García. 1
Don Juan de Dios Mora 1
Don José Carreño 1
Don Leandro Mena 1
Don Segundo Altamirano 1
Don Joaquín Altamirano 1
Don Pedro Soto 1
Don Camilo Rodríguez 1
Don Manuel Rodríguez 1
Don Mateo Herrera 1
Don Pedro Herrera 1
Don Vicente Palma 1
Don José Antonio Melo 1
Don Ramón Rivera 1
Don Juan de Dios Puentes. 1
Don Cipriano Uribe 1
Don Antonio Aguao 1
Don Francisco Lavanderos. 1
Don Gregorio Serrano 1
Don Manuel Serrano 1
Don Juan José Pineda 1
Don Juan Antonio Matus 1
Don Manuel Fuentes 1
Don Francisco Gatica 1
Don Venancio Roque 1
Don José Muñoz 1
Don Alejo Araneda 1
Don Pedro José Fuentes 1
Don Miguel Fuentes 1
Don Juan Fuentes 1
Don José María Fuentes 1
Don Joaquín Poblete 1
Don Juan de Dios Urrutia. 1
Don Santiago Unzueta 1
Don José Antonio Alemparte 1
Don Juan Alemparte 1
Total 45
 

Cuartel de la Merced i Mayo 11 de 1824. —Damiano Horostiaga.

Núm. 442[editar]

LISTA DE LOS CIUDADANOS QUE CORRESPONDEN AL CUARTEL DE SANTO DOMINGO, QUE SE HALLAN REVESTIDOS DE LAS CUALIDADES QUE PREVIENE EL ARTÍCULO II DE LA CONSTITUCION, I SON A SABER:

Don Rafael Prat.

Don Pedro José Zañartu.

Don Juan Zañartu.

Don Juan de Dios Trujillo.

Don José María Concha.

Don Fernando Lagos.

Don Santiago Diaz.

Don Hilarión Gaspar.

Don José de la Cruz.

Don Fernando Figueroa.

Don Cárlos Ríos.

Don Vicente Peña.

Don Nicolás Peñailillo.

Don Nicolás Pantoja.

Don Juan Félix Pantoja,

Don Manuel Jordán.

Don Domingo Cruzat.

Don Jacinto Santa María.

Don Luis del Rio.

Don Francisco Capilla.

Don Manuel Molina.

Don Juan Liebre.

Don Luis Cruz.

Don Baraquicio Barriga.

Don Bernardo Vergara.

Don Bernardino Pradel.

Don José Manuel Dávila.

Don Pedro Dávila.

Don José Ignacio González.

Don José González Gacitua.

Don Juan de Dios Bastías.

Don Juan de Dios Huerta.

Don José Antonio González.

Don Juan Pablo Molinet.

Don Marirno Tapia.

Don Pedro Nolasco Uriarte.

Don Manuel Reyes.

Don Cipriano Segovia.

Don Salvador Palma, Don José Ignacio Palma.

Don Juan Quilodran.

Don Gabriel Fernández.

Don Pascual González.

Don José María Bieur.

Don Juan de Dios Orellana.

Don Bartolomé Ramírez.

Don José María Reyes.

Don José Camilo Prado.

Don Fernando Cuitiño.

Don Justo Barriga.

Don Francisco Peñafiel.

Cuartel de Santo Domingo, Febrero 26 de 1824. —Vicente Homero, vice-inspector.

Núm. 443[editar]

LISTA DE LOS CIUDADANOS EXISTENTES EN EL CUARTEL DE LA CARIDAD

Don Francisco Javier Manzano.

Don Estéban Manzano.

Don Javier Manzano de la Sota.

Don Pedro Ríos.

Don Manuel Novoa.

Don Gregorio Sanhueza.

Don Francisco Lavanderos.

Don Miguel Lavanderos.

Don Jacinto del Rio.

Don Ignacio Vargas.

Don José Benavente.

Don Miguel Benavente.

Don Antonio Sosa.

Don Pedro Novoa.

Don Isidro Vidal.

Don Juan Manuel Ponce.

Don Mateo Millan.

Don José Molina.

Don Anselmo Olave.

Don Norberto Torres.

Don Manuel Martínez.

Don Tadeo Montero.

Don José María Calvo.

Don Juan Chansoret.

Don Gregorio Benítez.

Don Fernando Bello.

Don Tomas Peña.

Don Manuel Tiznado.

Don Francisco Santibáñez.

Don Santos Cabello.

Don Camilo Sánchez.

Don Nicolás Sánchez.

Don Sebastian Yáñez.

Don Manuel Martínez.

Don Norberto Bello.

Don Joaquín Carrasco.

Don Bernardino Barboa.

Don Miguel Elgueta.

Don José María Montalba.

Don Vicente Álvarez.

Don Francisco Reyes.

Don Pedro Luna.

Don Alejo Mendoza.

Don Manuel Elgueta.

Don Juan Fontalba.

Don Justo Saavedra.

Don José María Retamal

Don Cirilo Montalba.

Don Manuel Segura.

Don Ramón González.

Don José María Díaz.

Don Antonio Hernández.

Don Domingo Vargas.

Don Martin Arriagada.

Don Victorio Bustos.

Don Juan de Dios Espinosa.

Don Tiburcio Saavedra.

Concepción, Febrero 25 de 1824. —Feliz Antonio Novoa.

Núm. 444[editar]

El artículo 25 de la Constitución es tan terminante, que no pudiendo dar lugar a interpretaciones, cree el Director Supremo que el contenido de la honorable nota del Senado Conservador, que ha recibido, de 23 del corriente, es un efecto de no haber tenido a la vista el decreto en que el Director ha nombrado a su Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, don Mariano de Egaña, para pasar en comision a Europa en clase de Plenipotenciario cerca de algunas Cortes de aquel continente, con retención de aquel Ministerio, de cuyo decreto acompaña copia.

El artículo citado prohibe la ausencia de los Ministros concluido su Ministerio, i el Director recuerda que ya en el Soberano Congreso se propuso el caso que era tan natural i aun necesario que ocurriese, a saber: exijir la arduidad o reserva de una negociación diplomática que el mismo Ministro de Estado se encargase de ella como el masa propósito, i si en este caso debería impedirse al Director echar mano del sujeto mas oportuno; i se tuvo presente que el artículo de la Constitución solo prohibía la ausencia concluido el Ministerio, i no reteniéndolo i pasando en clase de comision, necesitado a volver despues al país i al servicio, como que, siendo el objeto de aquel artículo no sustraer para siempre al Ministro de la residencia, una comision accidental que le precisa regresar a su destino en ninguna manera se opone a dicho objeto; í así es que el Ministro de la Guerra, despues de publicada la constitución, se ausentó para el desempeño de otra comision, i no ha podido notarse esta ausencia porque el Director puede comisionar a estos funcionarios sin separarlos de su destino; i la lei Constitucional solo habla en el caso de la finalización del Ministerio. A todo esto se agrega que la presente comision es, como el mismo Senado Conservador lo sabe, tan delicada, tan ardua, tan importante, i las circunstancias tan críticas que exijen precisamente la persona que está iniciada en todos los misterios del Gobierno; que sepa sus profundos secretos, que conozca el estado del país i sus relaciones interiores como esteriores; i finalmente, que haya dirijido los negocios, cuya feliz terminación va a procurar. Por eso es que el Director jamas nombrará a otra persona para tan delicada empresa, sino su mismo Ministro; i si la verdad debe ocupar en todo tiempo el lugar que le es debido, el Senado Conservador debe estar satisfecho que el Gobierno no arranca a este Ministro de alguna acusación ni le sustrae de cargos que le forme la opinion pública o de algún particular, por su manejo; que su probidad es conocida, que el Director mismo le ha empeñado en que marche, servicio a que solo se presta por el bien público, i que no quebrantándose la lei, como aparece por el decreto de nombramiento, parece que interesa que parta cuanto ántes. Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador sus protestas de consideración, haciéndole presente que no ha recibido nota alguna o indicación en que el Senado solícite saber cual fuese la persona nombrada por el Director para la presente Legación, como equivocadamente se anuncia en la nota a que es contestación la presente. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 26 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.

Núm. 445[editar]

Con arreglo a lo dispuesto por el Senado Conservador, en su acuerdo de 13 de Enero último, comunicado al Gobierno, en nota de 4 del corriente, e instrucciones acordadas por el mismo Senado, en 24 del presente, nombro en comision, i como Enviado i Ministro Plenipotenciario del Estado de Chile cerca del Reino Unido de la Grán Bretaña i otros Estados de Europa a mi actual Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores, don Mariano de Egaña, con retención del Ministerio. —Le señalo la dotacion anual de quince mil pesos, como la que goza el actual Enviado, en virtud de la lei de 11 de Enero de 1820, i se le cubrirán por el Banco del Empréstito, de sus fondos, según la disposición del mismo acuerdo de 24 del presente. Verificará su partida a la mayor brevedad, comunicándosele las instrucciones respectivas. I tómese razón de este decreto, que se pondrá en noticias de los Administradores del Banco. —Santiago, Marzo 29 de 1824. —Errázuriz Benavente.

Es copia. Benavente.

Núm. 446[editar]

Devuelvo a US., con nuestro informe a continuación, la consulta de la Contaduría Mayor sobra reparos de la cuenta de la Tesorería Jeneral, que fué servido acompañarnos, con su nota de 21, i somos con toda nuestra consideración S. S. S. Inspección fiscal, Santiago, Abril 24 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Senado.

Núm. 447[editar]

Excmo Señor:

El decreto acordado, de 19 de Noviemhre de 1818, dice a la letra: "Ningún empleado civil de cualquier clase i condicion que sea, podrá gozar dos o mas sueldos por los destinos, ocupaciones o comisiones diversas que se le encarguen o de que esté ya encargado; pero podrá elejir la asignación mas ventajosa; el artículo tercero, capítulo primero, título cuarto de la Constitución provisoria de 18. El sueldo de Director Supremo será el que actualmente goza, será facultativo al Senado aumentarlo o disminuirlo oportunamente; pero no gozará algún otro emolumento ni derecho." La voz empleo que significa ocupacion es tan jenérica que no parece escluir el ejercicio la soberanía i aunque la contracción civil parece la determina a esta especie, ejerciéndose la supremacía en lo civil, como en los demás ramos, no escluye la Dirección del Estado, sin embargo, no es la acepción vulgar de empleo civil la que corresponde ala soberanía ejecutiva, i en este conflicto solo la soberanía de V. E. podrá deslindar en cuál significado debe admitirse la lei.

La constitucional es ceñida a gratificaciones, emolumentos o derechos i a mas deja en posesion del sueldo que gozaba el Director, sin espresar si como solo Director o como un jefe militar, cuando reunía ámbas cualidades i por su decreto de 15 de Junio se había mandado abonar el de su empleo militar, de suerte que si se consideran estos dos sueldos, como parece regular, percibió uno de mas, como que la lei solo le permite percibir sueldo i no sueldos, pero si se está a la voz posesion, él poseía uno i otro.

Resta la dtida de si pudo decretarse aquel sueldo, i aunque sus atribuciones hasta entonces solo estaban fundadas en la aquiescencia pasiva de los pueblos, ejercia en absoluto los tres poderes sin superior o soberanamente, que es lo mismo; sobre cuyo dato V. E. formará el concepto que crea de justicia. —Santiago, Abril 24 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Agustín de Vial.

Núm. 448[editar]

Reglamento sobre las atribuciones del 6.º cabildante de las municipalidades, i el modo de hacer efectivas sus atenciones en todos los objetos del número 7.º del artículo 220 de la constitucion.

TÍTULO PRIMERO
De las atribuciones

Artículo primero. Las Municipalidades tienen un cabildante, a cuyo cargo está la defensa jeneral de huérfanos, i demás personas sin representación civil, impedidos, igualmente el cuidado de los hospitales, hospicios, casas correccionales, i de todos los institutos de beneficencia i misericordia.

Art. 2.º El cargo antecedente es la superintendencia jeneral de estas atenciones.

Art. 3.º En consecuencia, vela i cuida sobre el desempeño de los funcionarios que los tienen a su cargo, previene los remedios i da cuenta al Senado por la Municipalidad.

Art. 4.º En los lugares donde no hai esta clase de funcionarios, o encargados de las atenciones detalladas en el artículo 1.º, los desempeñará por sí mismo el 6.º cabildante, dando la misma cuenta prevenida en el artículo anterior.

Art. 5.º En caso de reunirse muchas atenciones de esta clase, constituyéndose en la superintendencia, con el desempeño de algunas por sí mismo, distribuirá las demás entre los otros cabildantes de ménos atenciones, con aprobacion del jefe político.

Art. 6.º Cualquier cabildante de los designados a estos fines por el superintendente del respectivo pueblo, no puede escusarse de su desempeño, bajo la pena que designa la Constitución a los renunciantes de comisiones, conforme al número 3.º del artículo 12.

TÍTULO 11
Del modo de hacer efectivas sus atenciones

Artículo primero. Visitará cada quince dias todos los establecimientos piadosos de su cargo, pide instrucción del desempeño a los defensores de huérfanos, personas sin representación civil, de ausentes, e impedidos, i en caso de omisión en el cumplimiento de estos funcionarios, provee prontamente el remedio legal, dando cuenta a la Municipalidad, para que ésta la dé al Senado.

Art. 2.º Jestiona sobre todos los asuntos del anterior artículo ante las majistraturas correspondientes, cuando está a su cargo la defensa inmediata; i protección en el caso de la superinten dencia compele a los respectivos encargados para que lo verifiquen.

Art. 3.º Observando la falta de arreglo en la protección de los huérfanos i personas miserables, los detalla a la Municipalidad, i apunta los arbitrios de repararlos con cuanto conduzca a su mejora i perfección, i se pasa al Senado.

Art. 4.º Si en la visita de casas correccionales, hospitales, hospicios, etc., advirtiese omisiones, escaseces i que no están desempeñados en toda su estension, lo hace presente a la Municipalidad i ésta al Senado, proponiendo los arbitrios de mejora i fondos con que pueda contarse para proveer oportunamente el remedio.

Art. 5.º En los casos que el reparo sea urjente i no traiga perjuicio, por el contrario mejore notablemente el establecimiento piadoso, lo ordena i ejecuta el superintendente, sujetándolo a posterior aprobación.

Art. 6.º Los emolumentos que resulten del desempeño de estos cargos, corresponden al encargado especial i no al superintendente.

Art. 7.º Estos compensativos se entienden en la defensa i protección de los huérfanos, etc., i no en los establecimientos de piedad, que serán siempre graciosos, i los primeros tendrán lugar en juicio contencioso cuando el derecho reclamado de las partes pase de mil pesos, i de ningún modo en otro caso.

Art. 8.º Jamas excederá del valor de cuatro pesos el derecho de cada reclamo, fundado de los defensores, sin exijir alguno por los que son de trámite o dilijencia para fundar.

Art. 9.º Siendo del deber de todo ciudadano concurrir a la prosperidad de su país i al fomento i protección del miserable e impedido, todos tienen derecho 1 deben instruir a las Municipalidades de cuanto les ocurra conducente e instituir o mejorar establecimientos de la clase de los que están a cargo del 6.º cabildante o iguales. —Santiago i Abril 26 de 1824.

Núm. 449[editar]

El Senado ha considerado con toda detención el reclamo interpuesto por el rejidor don José Antonio Rivera, a nombre de la Municipalidad de Talca, quejándose contra el delegado don Manuel Quintana, de atropellamientos particulares, falsas imputaciones, resistencias a jurar la Constitución i otros crímenes, i pidiendo declare el Senado que há lugar a formacion de causa; i en vista de los documentos presentados i en uso de las facultades que le atribuye el número 20, artículo 39 de la Constitución, ha declarado que hai mérito para la formacion de causa, ordenando a consecuencia, se ponga en noticia de V. E. la providencia dictada para los fines constitucionales.

Al verificarlo, anuncio a V. E., de parte del Senado que, por consideraciones políticas que se han tenido presente, no se ha entregado el espediente a la parte, esperándose para verificarlo, la contestación de V. E. que se servirá comunicar a la mayor brevedad. El Senado espera que V. E. tome en este caso las medidas constitucionales con la prudencia i tino que exijen las circunstancias de Talca, para que nuevamente no se altere la tranquilidad de este pueblo.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mis consideraciones i respetos. —Sala del >Senado, Santiago i Abril 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 450[editar]

Las listas de ciudadanos de Concepción, Chillan i demás que, con fecha 26 del corriente, remitió V. E. no vienen con la aprobación del gobernador departamental; i para prevenir arbitrios sobre esta omision en las angustias del tiempo exije de V. E. el oficio del jefe que las remitió a este Supremo Gobierno.

Reitero a V. E. los sentimientos de la mas distinguida consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —Al Supremo Director.

Núm. 451[editar]

El Senado ha visto la nota de V. E., en que, acusando recibo de la devolución del presupuesto de los gastos del presente año, protesta contra la causa del entorpecimiento i omision con que son tratadas todas las jestiones que se han hecho para crear la Hacienda Pública i cree de su deber esponer a V. E., que está persuadido que el medio mas apropósito para conseguir el objeto de la creación i mejora de la Hacienda Pública, es el de sancionar el plan económico i orgánico de este ramo, tan recomendado por el Congreso i Senado i que ha sido el objeto de su mas alta exijencia. El cree que leyes aisladas, léjos de concurrir al fin propuesto no harán mas que ligar las manos a las autoridades constitucionales para la sanción del plan jeneral. En todo caso, siempre será arriesgado dictar deliberaciones parciales que pueden tal vez no decir consonancia con el todo de la lei de Hacienda.

Por este principio, el Senado ha retardado la sanción de los tres proyectos sobre Hacienda, que V. E. le ha remitido en iniciativa. A mas de esto, todos estos son arbitrios estraordinarios, i ántes de ocurrir a ellos, el Senado ha creido debia tomar un conocimiento de la situación del Erario i de la insuficiencia de los ingresos ordinarios para cubrir las necesidades del Estado. Sin este requisito jamas pudiera decidirse a imponer a los pueblos nuevas cargas ni encontraría un dato en que apoyar determinaciones de esta clase, que aun en los casos de tranquilidad producen alarmas i descontentos.

Con el designio indicado, se pidió a V. E. una razón de la inversión de los caudales públicos en el año póximo pasado, i el presupuesto del presente. Desde el momento que el Senado recibió este último, principió a examinarlo; i observando que el número 6.º del artículo 243 de la Constitución exije el informe de los inspectores fiscales, en los que se pasan al Senado por los Ministros de Estado, se halló en el caso de no poder omitir esta tramitación. La inspección fiscal, al reunir los datos que debían servir de base a su informe, observó que el presupuesto ni era formado por los Ministros, como lo exije el número 20 del artículo 18 de la Constitución, ni discutido en el Consejo de Estado, según lo previene el número 30 del artículo 29 de la misma. Nó obstante que hacía algún tiempo, como V. E. lo indica, a que se habia pasado el presupuesto, creyó siempre oportuno representar a V. E. los reparos observados para que se salvasen, conforme a las disposiciones constitucionales i para que el presupuesto no llevase en sí el sello de la ilegalidad.

Estos son los motivos en que se ha apoyado la conducta del Senado que, léjos de constituirlo responsable de la desorganización de la Hacienda, son un testimonio nada equívoco de la atención que le merece la situación lamentable en que hoi se hallan las rentas públicas. El juzga que las protestas de V. E. en la nota que se contesta, léjos de constituirlo responsable, sirven de realce a su celo público, principalmente cuando ellas han recaído sobre requerimientos legales para el cumplimiento de la Constitución. El Senado descansa en el testimonio íntimo de su vijilancia por la mejora de nuestras instituciones en todos los ramos de la administración, i formalmente manifiesta a V. E. que, en el caso a que se contrae su honorable nota, solo serán responsables los encargados de presentarle los proyectos económicos i orgánicos de Hacienda, que no lo han verificado.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., protéstándole como siempre mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 452[editar]

El Senado ha tomado en consideración la nota de V. E., de 26 del presente, en que espone las razones que lo han determinado al nombrar al Ministro de Gobierno, Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i las que salvan, en su concepto, el artículo 25 de la Constitución, con la copia del nombramiento indicado. El ha visto este negocio por todos sus aspectos, i sin contraerse a persona determinada, ha creido que las reflexiones que hace V. E. no eluden de ningún modo la disposición terminante del citado artículo. Ausentarse un Ministro del Estado, a presencia de una lei que se lo prohibe i de una majis tratura que reclama su cumplimiento, es abrirla puerta a infracciones de aquella i dar un testimonio de la poca consideración que merecen los requerimientos formales del Conservador de las leyes. En adelante queda el campo libre para que los Ministros que tal vez han labrado la desgracia del país, se libren de los cargos de la opinion i hagan ilusoria la residencia que ordena la Constitución. Autorizado una vez el quebrantamiento de una lei, ésta perderá todo su resorte, i las autoridades que ella constituye no tendrán sino una sombra del poder que las haga caer en el desprecio de los pueblos.

La retención del destino solo es un medio especioso que no alcanza a salvar los justos reparos que emanan de la misma lei. Ella no basta a cohonestar la ausencia de un Ministro nombrado a mas de reunir todas las cualidades que se necesitan para el buen éxito de su encargo, no habrá dado lugar a los alcances de una residencia, pero también juzga que la retención será un pretesto que se podrá adoptar en todas ocasiones para frustrar los efectos de la lei, principalmente si se considera la movilidad del Ministerio i demás causas que pueden influir para su destitución, tal vez al dia siguiente de su marcha.

Fundado en estas reflexiones, el Senado protesta ante la Nación toda contra la infracción del artículo 25 de la Constitución i de los males que ésta pueda orijinar al Estado. Él ha cumplido con su deber, haciendo este segundo requerimiento, i desde el momento hace responsable a V. E. de su inobservancia i sus consecuencias.

En el decreto que V. E. acompaña, a la nota que se le contesta, ha observado el Senado que contra lo dispuesto en los acuerdos de 2 i 7 del pasado, se ha decretado al Plenipotenciario nombrado 15,000 pesos de dotacion, en los términos que la goza el que actualmente reside en Lóndres, i cree no debe ser indiferente al desprecio con que se miran sus deliberaciones por el Gobierno mismo que debia de ser el mas interesado en su cumplimiento. Considerando los apuros urjentes del Erario, la imposibilidad de poder ocurrir con sus ingresos ordinarios a las diversas necesidades que nos agobian, i teniendo presente otras consideraciones de no ménos fuerza, el Senado sancionó la asignación de 15,000 pesos en los términos que se comunicó a V. E. La práctica de los Estados Unidos del Norte, de Colombia i Buenos Aires, confirmaron al Senado, en su concepto, demostrándole que en un Estado tan pobre como el de Chile no se deben doblar las asignaciones que se dan en aquéllos a sus Plenipotenciarios.

Estas mismas reflexiones creyó debían penetrar a V. E. de la rectitud i justicia del acuerdo; pero ha visto con dolor que ellas no han tenido fuerza alguna i que se ha decretado al Plenipotenciario una renta que desdice nuestra miseria; por esto juzga el Senado insistir en la observancia de los acuerdos indicados, haciendo responsable a V. E. para ante la Nación en caso contrario.

Aprovecho esta oportunidad para asegurar a V. E. los sentimientos de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.