Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 26 de febrero de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de febrero de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 20, EN 26 DE FEBRERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. -Cuenta. —Aprobación de las actas anteriores. —Antecedentes relativos al estanco del tabaco. —Oficio sobre el acuerdo que mandó suspender la devolución de derechos. —Presupuesto de los gastos del año i cuentas de inversion. —Sustanciacion de los proyectos de lei. —Proyectos de contribución directa, de papel sellado, de patentes i de aduanas. —Suspensión de los Ministros de la aduana de Valparaíso. —Nombres de los escribientes de los senadores. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director Delegado comunica no ser posible formar, con la prontitud que se pide, los presupuestos de gastos del corriente año a causa de los muchos cstraordinarios que han sobrevenido i propone que se cedan a los contratistas del estanco el tabaco existente en almacenes i que se mande a la caja de descuentos entregar al Estado 150,000 pesos a cuenta de su valor. ( Anexo número 154. V. sesión del 19.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber trascrito a las aduanas el acuerdo que prohibe las devoluciones de derechos. ( Anexo núm. 155. V. sesión del 24.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber impartido órdenes para el arreglo de las milicias nacionales i de la sala de armas i ocuparse en los aprestos necesarios para rechazar la proyectada espedicion de Cádiz. ( Anexo núm. 136. V. sesiones del 24 de Febrero i del 6 de Marzo de 1824.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña cuatro proyectos de lei: uno sobre contribución directa, otro sobre papel sellado, otro sobre patentes i el cuarto sobre aduanas. ( Anexos núms 157 i 158.)
  5. De otro oficio con que el Ministerio de Relaciones Esteriores acompaña los tratados celebrados entre Chile i el Perú sobre los auxilios que se franquearon a esta República. ( Anexo núm. 159. V. sesiones del 24 de Febrero i del 9 de Marzo de 1824.)
  6. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda pide se le comuniquen los nombres de los escribientes de los senadores, a fin de que se pueda tomar razón de su nombramiento i ordenar el pago ( Anexo núm. 160. V. sesión del 9.)
  7. De otro oficio en que la inspección fiscal pide, para informar sobre las propuestas relativas al estanco del tabaco, que se mande agregar el proyecto sobre la misma materia i las dilijencias de fijación de carteles. ( Anexo núm. 161. V. sesión del 24.)
  8. De otro oficio en que la Junta de Hacienda comunica haber decretado la suspensión de don Manuel Gormaz i don Juan José Várgas, Ministros de aduana de Valparaíso. ( Anexo núm. 162. V. sesión del 24.)
  9. De un proyecto de don Pedro Ovalle i Landa para fijar los modos de constituir domicilio. ( Anexo núm. 163. V. sesión del 27.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se agreguen al espediente relativo al estanco del tabaco los antecedentes que la inspección fiscal pide. ( Anexo núm. 164. V. sesión del 27.)
  2. Archivar el oficio en que el Supremo Director Delegado comunica haber sancionado el acuerdo que prohibe las devoluciones de derechos. ( V. sesión del 6 de Mayo de 1824.)
  3. Insistir en que el Gobierno presente un presupuesto de los gastos del año i de los recursos con que se puede contar i de las letras circulantes i la cuenta de inversión en el año próximo. ( V. sesiones del 19 de Febrero i del 11 i del 13 de Marzo de 1824.)
  4. Aprobar la iniciativa de lei que regla la sustanciacion de los proyectos de lei en la forma que consta en el acta. ( V. sesiones del 24. de Febrero, i del 13 de Diciembre de 1824 i del 14 de Enero de 1825.)
  5. Reservar para otra sesión la discusión de los proyectos del Ejecutivo sobre la contribución directa, sobre el papel sellado, sobre patentes i sobre aduanas, que vinieron incluidos en la memoria de Hacienda. ( V. sesiones del 24 i del 27.)
  6. Contestar al señor Ministro de Hacienda que si no se le comunicó, en el oficio del 23, el nombre de los escribientes fué con el propósito de que quedara al arbitrio de los senadores cambiar a dichos empleados cuando no les conviniesen. ( Anexo núm. 163. V. sesión del 6 de Marzo entrante.)
  7. Avisar a la Junta de Hacienda el recibo del oficio en que comunica la suspensión de los Ministros de la aduana de Valparaíso i archivarlo. ( Anexo núm. 166.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura de las actas de la anterior, que fueron aprobadas i rubricadas por el señor Presidente.

Dióse cuenta por el Secretario del informe de la inspección fiscal sobre el espediente para el estanco de tabacos, i propuestas que se han hecho a la dirección de la caja de descuentos, en que solicitan para evacuar el que se les ha pedido, se mande agregar el proyecto de esta referencia i las diljjencias de fijación de carteles, i se decretó: "Hágase la agregación que solicita la inspección fiscal."

Leyóse un oficio de S. E., el Supremo Director Delegado, en que participa haber dado cumplimiento a la disposición senatoria, de 23 del corriente, con la reserva i prontitud que se le previno, i enterado el Senado, se mandó archivar.

Otro del mismo, en que espone no poderse casi formar el presupuesto de gastos del corriente año, por la alta exorbitante que ha tenido el ejército a su vuelta del Perú, por los gastos que ha ofrecido la espedicion a Chiloé, por el servicio dispendioso en que ha entrado nuestra escuadra, la carena de la fragata O'Higgins, la indeterminación de sueldos de los nuevos empleos que instituye la Constitución, la minoración de las rentas fiscales, la compra de fusiles, los que ofrece la remisión de enviados a países estranjeros, i otros de no menor urjencia, i concluye proponiendo se venda a los contratistas del estanco de tabacos, los que existen en almacenes, i se mande a los directores de la caja enterar en cajas ciento cincuenta mil pesos a cuenta de su valor, si aquellos han entrado en sus planes. Se tomó en consideración i despues de prolijas discusiones en que se manifestó la sorpresa que causa al Senado observar que, ] ara subvenir a las urjencias públicas, solo se propone arbitrios estraordinarios sin contar para nada con los ingresos ordinarios del Erario, i despues de forzadas otras reflexiones de no menor peso, se acordó: Se contestase al Ejecutivo que estas urjencias mismas que reclaman las paternales miradas del Senado i el celo del Directorio, son las mismas que exijen altamente la formacion del presupuesto pedido, pues para cubrirla i preparar con tiempo los recursos que han de verificar, es sumamente necesario se presente aquél por aproximación, como el único medio con que el Senado puede tomar un conocimiento de las necesidades ordinarias i estraordinarias del Estado, para determinarse a decretar su suspensión i que, al mismo tiempo i con igual objeto, se presente a la mayor brevedad un estado aunque sea aproximado, de los ingresos del Erario, de las letras en circulación, cuyo pago sea urjentísimo, i de la inversión de estas cantidades en el año próximo.

Se trajo a última discusión el proyecto sobre las fórmulas que deben observarse en la sanción de las leyes, i fué aprobado en los términos siguientes:


Artículo primero. Todo proyecto formal de lei al proponerse al Consejo de Estado, se imprime previamente para su discusión.

Art. 2.º Suscrita la iniciativa de lei por el Consejo de Estado, el Supremo Director la pasa a la sanción del Senado por la siguiente fórmula: Pase al Senado para su sanción.

Art. 3.º El Senado sanciona la iniciativa propuesta, i la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula: Procédase a la promulgación de la lei de.... relativa a ....

Art. 4.º Si el Senado juzga conveniente hacer observaciones, con arreglo al artículo 44 de la Constitución, la devuelve al Supremo Director por la siguiente fórmula: El Senado espondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurren sobre la iniciativa de lei de..... relativa a....

Art. 5.º Si el Director Supremo juzga oportuno retirar la iniciativa, lo hará así por la siguiente formula: Archívese en mi Consejo de Estado.

Art. 6.º Si por el contrario, cree el Director Supremo conveniente la lei propuesta, la remite segunda vez al Senado por la siguiente fórmula: Vuelva al Senado con la contestación acordada.

Art. 7.º Si el Senado juzgare aun inconveniente la lei pondrá el veto por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.

Art. 8.º Si la lei propuesta perteneciere a guerra, contribuciones o empréstitos, el Senado la pasa a la Cámara Nacional por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.

Art. 9.º La Cámara Nacional aprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta: que debe sancionarse la lei de.... relativa a.....

Art. 10.º La Cámara Nacional reprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta: que no debe sancionarse la lei de...... relativa a.....

Art. 11.º En las épocas en que tiene la iniciativa el Senado, usa el Director Supremo de las fórmulas que aquí se designan al Senado i el Senado de las que aquí se señalan al Supremo Director.

Art. 12.º La promulgación déla lei se hace en todo tiempo por el Supremo Director, usando de la fórmula siguiente: El Director Supremo de Chile, etc., oido mi Consejo de Estado, he propuesto, i el Senado Conservador i Lejislador ha sancionado lo siguiente: ( aquí el testo de la lei ). En la época constitucional en que tiene la iniciativa el Senado dirá: El Senado Conservador i Lejislador ha propuesto, i oido mi Consejo de Estado he sancionado lo siguiente.

Leyóse otro del mismo señor Director, proponiendo cuatro proyectos: el 1.º sobre la contribución directa; el 2.º sobre el papel sellado; el 3.º sobre patentes, i el 4.º sobre aduanas. Se reservó para otra sesión.

Se leyó un oficio del Presidente de la Junta de Hacienda, en que comunica haberse decretado la suspensión de los Ministros de la aduana de Valparaíso don Manuel Gormaz i don Juan José Várgas, i llamádoles a ésta en el perentorio de cinco dias, i enterado el Senado, ordenó se le acusase recibo i se archivase.

En este estado, se levantóla sesión, anunciándose para la siguiente la mocion del señor Egaña, sobre el remate de aduanas, el oficio del gobernador de Rancagua, indicado en acuerdo de, i el proyecto del Gobierno que antecede. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 154[editar]

El Director Delegado ha visto con dolor estrechar la esfera de los recursos de la Hacienda, en la época misma en que se han aumentado excesivamente sus atenciones. Para convencer al Senado del estado crítico en que se encuentra la República, es preciso hacerle presente:

  1. Que el presupuesto para los gastos del año veinticuatro no es posible formarlo con la prontitud que se pide, por la alta exorbitante que ha tenido el ejército con la vuelta de la espedicion del Perú, cuyos cuerpos han venido desnudos e insolutos: por los gastos estraordinarios e incalculables que ha traído la de Chiloé; por el servicio activo i sumamente dispendioso en que ha de entrar la escuadra con motivo de la aproximación de la enemiga, que se ha despachado de Cádiz; por la carena que es preciso hacer a la O'Higgins, que de lo contrario se va a pique este invierno i priva a la República del buque mas fuerte para su defensa i del mas valioso; i porque todavía no están señalados los sueldos de los nuevos empleos que instituye la Constitución.
  2. Que las entradas ordinarias del presente año serán mucho menores que las del pasado, por las rebajas que se han hecho en algunas rentas, por las variaciones que deben hacerse en otras i, mas que todo, por la paralización total del comercio estranjero, cuyas causas, aunque sean conocidas, no son remediables en poco tiempo.
  3. Que, para poner a la República en estado de defensa, es lo primero crear una sala de ar

mas. Desde Octubre último se han comprado tres mil fusiles, que son los únicos que existen, i cuyo pago ha empeñado mas al Gobierno, porque ha tenido que hacerlo de sus entradas ordinarias, por haberse negado el Congreso a darle otros recursos, perdiéndose así la proporcion de comprar doble número.

  1. Que está decretado el envío de Ministros Plenipotenciarios al Perú, Buenos Aires i Europa, i el recibimiento del Nuncio Apostólico. Esto solo necesitará cincuenta mil pesos, que no hai de donde sacarlos, cuando el mismo Senado apura por la ejecución de estas providencias.
  2. Que si se toma a Chiloé, habrá que sostener aquella conquista con dinero i víveres, por que ella es tan pobre i escasa como importante su adquisición para nuestra seguridad.
  3. En igual caso se halla la provincia de Concepción por la cruel guerra que ha sostenido tantos años, i porque de nuevo parece que la naturaleza quisiese completar la obra de los tiranos, habiendo destruido todas las cosechas con copiosas lluvias que siguen hasta el dia.

Si se quisiese detallar la miseria pública i las atenciones nuevas que asaltan al Gobierno, habría materia para un voluminoso tratado. El Senado fije sus miradas paternales sobre los pueblos, sobre el estado de la revolución, del patriotismo i del espíritu público, i se penetrará de la necesidad en que se ve el Gobierno de reanimarlo todo a fuerza de gastos.

Por lo pronto se presenta el arbitrio de vender a los contratistas del estanco los tabacos que existen en almacenes, i si ellos han entrado en los planes de los directores de la caja de descuentos, podria ésta poner en Tesorería ciento cincuenta mil pesos a cuenta de su valor, si el Senado así se lo previniese.

Saludo al Senado con mi mayor consideración. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 25 de Febrero de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 155[editar]

Hoi se ha comunicado a las aduanas, con la reserva i prontitud que V. E. indica, su honorable oficio de ayer, que prohibe las devoluciones de derechos, ínterin se adoptan las medidas que puedan cortar de raíz los fraudes que se ha observado ocasionan.

Saludo a V. E. con aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago i Febrero 25 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado.


Núm. 156[editar]

Penetrado el Gobierno de la necesidad de prevenir a la agresión enemiga que nos amenaza ha dictado, conforme a los deseos de V. E., fuertes órdenes sobre el arreglo de los cuerpos nacionales i sala de armas. I si, como es de esperar, responde la ejecución de estas medidas a los afanes que en su cumplimiento se toman, si de parte de la masa jeneral de los pueblos hai una común cooperacion por defender la salud de la Patria, despertando de ese ominoso letargo en que en dia yacen, cree el Gobierno que esa nueva espedicion liberticida tendrá el mismo suceso que la de Cantabria.

En el entretanto, sírvase V. E. persuadirse que el Director Delegado, a pesar de sus débiles recursos, toca cuantos están en sus alcances, a fin de que al arribo de la indicada espedicion haya una fuerza capaz de rechazarla con ventaja.

Tiene el Director Delegado la complacencia de protestar al Excmo. Senado las consideraciones de su mas alto aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Febrero 26 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 157[1][editar]

Acompaño a V. E. la iniciativa de cuatro proyectos de lei aprobados i suscritos constitucio-nalmente por el Consejo de Estado. El primero trata de la contribución directa, sobre que el consejero don Agustín Vial espuso que, para la observancia del artículo 5.º , debía preceder el Concordato con la autoridad eclesiástica; el segundo habla del papel sellado, el tercero de patentes i el cuarto sobre aduanas.

Aprovecho esta ocasion para ofrecer a V. E. mis respetos. —Ministerio de Hacienda, Santiago, febrero 25 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Sala del Senado i Febrero 26 de 1824. —Informen los inspectores fiscales. —Eyzaguirre. —Doctor Ocampo .


Núm. 158[2][editar]

Artículo primero. Todo chileno debe contribuir para el sosten de la República con proporcion a sus facultades.

Art. 2.º Por lo tanto se decreta la contribución directa para el año 24, bajo las bases siguientes: # Todo capital empleado en casas o edificios pagará anualmente un peso por cada mil.

  1. Todo capital empleado en haciendas, ganados o chácaras pagará el dos por cada mil.
  2. Todo capital empleado en comercio pagará el tres por cada mil.

Art. 3.º La regulación se hará por las declaraciones juradas de cada capitalista.

Art. 4.º Si ellos hicieren ocultación de la cuarta parte de su capital i se les probase por la autoridad de una junta de vecinos que se nombrará al efecto en cada departamento, pagarán el cuatro veces tanto. Si pasare de la cuarta parte, el duplo; si de la mitad, el triple, etc.

Art. 5.º Los capitales a censo pertenecientes a órdenes regulares estarán sujetos a la lei, i los tenedores de ellos los incluirán en la declaración i pagarán haciendo la rebaja a los censualistas.

Art. 6.º La contribución se pagará en moneda corriente.

Art. 7.º El Ejecutivo decretará el modo i forma de hacer efectiva esta lei. —Errázuriz. —Benavente.

Se ha discutido constitucionalmente i aprobado por el Consejo. —Santiago, Febrero 21 de 1824. —José Gregorio Argomedo. —Manuel Blanco Encalada. —Agustín de Vial.


Núm. 159[3][editar]

Tengo el honor de acompañar a US. en copia los tratados celebrados entre Chile i el Perú, sobre los auxilios que se franquearon a aquella República, para los fines que US. me indica en su comunicación de ayer, a que contesto, protestándole de nuevo etc. —Santiago, Febrero 26 de 1824. —Al Secretario del Senado.


Núm 160[editar]

Sin duda por una equivocación no espresó el señor Secretario en su nota de 23 del de la fecha, que contesto, los nombres de los escribientes destinados al trabajo ele la formacion de reglamentos, i como sin este requisito no puede tomarse razón de sus nombramientos i tampoco abonarles el sueldo, lo noticio al señor Secretario para que salve este inconveniente, i reciba al mismo tiempo mis consideraciones de aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Febrero 26 de 1824. —D. J . Benavente. Señor Secretario del Senado Conservador.



Núm. 161[editar]

Devuelvo a US., con el informe de esta fecha, el espediente sobre subasta de tabacos, para que, siendo S. E. servido, se agreguen los documentos que pide, i con ellos corra el informe.

Ofrezco a US. mis consideraciones. —Inspección Fiscal, Santiago, 26 de Febrero de 1824. Agustín de Vial. -Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 162[editar]

En el espediente sobre el comiso de los once mil pesos que se encontraron a bordo del Bergantin Canadá ha librado esta Corte el auto que sigue

"Santiago, Febrero 25 de 1824. —Vistos: con lo espuesto por el señor Fiscal se suspende de sus empleos a los Ministros de la Aduana de Valparaíso, don Manuel Gormaz i don Juan José Vargas, quienes se personarán ante esta Corte de Apelaciones, dentro de quince dias, verificando también en ellos la entrega legal de la oficina a los empleados que nombrase el Supremo Gobierno para subrogarlos, a cuyo efecto se les pasará el correspondiente oficio, como también al señor gobernador de Valparaíso para la ejecución de esta providencia."

Tengo el honor de trascribirla a US. para que se sirva elevarla a la consideración de ese Excmo. Senado, en conformidad de sus supremas comunicaciones, i recibir US. las que ofrece. -Corte de Apelaciones, Santiago, Febrero 26 de 1824. Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Excmo. Senado.



Núm. 163[4][editar]


Reglamento sobre el modo de surtir domicilio i obtener la ciudadanía a los títulos VI, X i XI de la Constitucion.
capítulo primero
Del domicilio i sus efectos

Artículo primero. El domicilio de todo chileno, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es en el lugar donde tiene su principal establecimiento.

Art. 2.º El domicilio es natural o legal; el primero, el que da el nacimiento i continuación en el mismo lugar, i el segundo, el que se obtiene por reconocimiento o declaración de los majistrados.

Art. 3.º La variación de domicilio obra en el hecho de una habitacion real en otro lugar, con intencion de su establecimiento.

Art. 4.º La intencion resulta de declaracion espresa a la Municipalidad del pueblo en que reside i a que se trasfiere, en defecto de declaración, dependerá de las circunstancias.

Art. 5.º Son domiciliarios los que se hallan en alguno de los casos siguientes:

  1. Los nacidos en Chile, los inscritos en el Gran Libro Nacional.
  2. El que está constituido en destino público.
  3. El matrimoniado con chilena.
  4. El que posee bienes raíces con administración.
  5. El que reside en el Estado de Chile por un año continuo en jiro comercial, industria establecida, profesion en ejercicio i demás casos del artículo 11 i semejantes.

Art. 6.º Las calidades anteriores serán justificadas con plena informacion ante los jueces de la residencia del peticionario, i con ella, oyendo a su procurador, declara la Municipalidad.

Art. 7.º El domicilio surte los efectos siguientes:

Art. 8.º El goce de los privilejios de chileno conforme al artículo 7.º de la Constitución.

CAPÍTULO II
De la ciudadanía

Art. 9.º Todo ciudadano es natural o legal; el que nace en el país está en el primer caso, i el declarado por las majistraturas correspondientes en el segundo.

Art. 10.º La primera calificacion de ciudadanía se hará por los Cabildos, presididos del jefe político, i donde falten Cabildos, los jefes con el procurador i el párroco. La calificacion se hará conforme al título II de la Constitucion i al presente reglamento; las listas que formaren las pasarán al gobernador departamental para que aprobándolas las pase al Senado, e inscritos en el Gran Libro Nacional, obtengan su boletin de ciudadanía.

Art. 11.º La comprobacion de las calidades prevenidas desde el número 1.º hasta el 6.º del artículo 11 inclusive, formarán la calificacion de que habla el artículo anterior.

Art. 12.º No habiendo el reglamento que califique el mérito cívico, por ahora suplirá el informe de la Municipalidad respectiva, en que se espresen los méritos del reclamante.

CAPÍTULO III
Del modo de obtener la ciudadanía i sus efectos

Art. 13.º La calificacion del artículo 9.º i siguientes se hará por el que intente ser ciudadano en estos términos, estando en el caso del artículo 11.

Art. 14.º El peticionario comparace por escrito ante la Municipalidad con la fe de bautismo auténtica, i el jefe político que la preside, tramita el espediente con informacion de dos testigos idóneos, informe del prefecto del lugar, i pasándolo despues al síndico procurador de la Municipalidad, declara ésta i remite las dilijencias al Senado, quien, instruido, puede oir al procurador nacional, cuando lo estime conveniente, o inscribirlo en el Gran Libro, prévio el juramento constitucional, que presta para obtener el documento que le caracterice ciudadano.

Art. 15.º La ciudadanía surte en toda su estension los efectos que el domicilio, i ratifica i solemniza los derechos i privilejios adquiridos por aquel de un modo invariable, siempre que no se incurra en alguno de los casos prevenidos, desde el número 1 hasta el 4 del artículo 12 i desde el 1 hasta el 7 del artículo 13 de la Constitución.

Art. 16.º Tiene derecho el ciudadano a obtener los empleos nacionales, i la instruccion de su idoneidad se califica con vista del rejistro cívico, e informes particulares i privados que tomarán los funcionarios encargados por la lei para la calificacion.

CAPÍTULO IV
Del modo de perder la ciudadanía i su suspensión

Artículo primero La ciudadanía se pierde por las causas que espone el artículo 12 de la Constitución.

Art. 2.º La escusa de que habla el número 3 del mismo artículo, es causa de admisión. Si fuese infundada i declarada tal por la comision, insistiere el que se escuse sin motivo racional o justo.

Art. 3.º La escusacion anterior i sus fundamentos se califican por la misma representacion i con prueba, si se exije; la quiebra fraudulenta, por el espediente respectivo.

Art. 4.º Suspensión de la ciudadanía se verifica por alguna de las causas del artículo 13.

Art. 5.º La declaracion de las que comprenden los números 1, 3 i 6 del mismo artículo corresponde a los tribunales, en fuerza de los mismos espedientes, de que darán aviso a la Municipalidad i ésta al Senado.

Art. 6.º La declaracion de los números 2, 4, 5 i 7 del mismo artículo, se hará también por los tribunales, a virtud de informe de algún funcionario o aviso particular de ciudadanos con justificacion legal, poniéndolo en noticia del Senado para su anotacion. Art. 7.º En el mismo libro en que el Senado siéntalos ciudadanos, se especificarán al márjen los que hayan perdido esta calidad, los que la tengan en suspenso, i los que obtengan rehabilitación.

Art. 8.º La naturalización i admisión de empleo estranjero se declarará por el Senado, a mOcion del procurador nacional o sus ajentes, ante la Municipalidad con suficiente documentación. —Dado en la Sala del Senado a 12 de Febrero de 1824.


Núm. 164[editar]

A consecuencia del informe de la inspección fiscal, corriente a foja 6 del espediente que tengo el honor de incluir a US., se sirvió el Senado espedir el decreto de foja 7 vuelta, i a efecto de que tenga su puntual cumplimiento, espero que US. mande agregar las dilijencias de fijación i publicación que se solicitan a la posible brevedad, por lo grave i urjente del negocio. Aseguro a US. mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 27 de 1824. —Al señor Ministro de Hacienda.



Núm. 165[editar]

Cuando, en nota del 23 del corriente, silencié los nombres de los escribientes que han tomado los señores senadores encargados de la formacion de reglamentos, fué con el designio de que se hiciese el abono del sueldo señalado a éstos a disposición de los senadores indicados en aquélla. Ignorando éstos la aptitud i desempeño sucesivo de los amanuenses que han elejido, i deseando siempre estar en situación de poder despedirlos, si no correspondiesen a sus esperanzas, no se ha querido dar a los Tribunales de Hacienda, donde se toma razón de estos nombramientos, el apelativo de aquéllos, para evitarles en el caso indicado la molestia de reiterar esta operacion.

Reitero a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 27 de 1824. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 166[editar]

Tengo el honor de reiterar a US. que, en sesión de ayer, puse en conocimiento de S. E., el Senado, su apreciable nota del 26 del corriente.

Lo comunico a US., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 27 de 1824. —Señor Rejente de la Cámara.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 174, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 175, del archivo dei Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: Documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios tomo III, pájina 33, del archivo del Ministerío del Intferior. (Nota del Recopilador.)