Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 14 de setiembre de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 14 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION 9.ª, PREPARATORIA, EN 14 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Redaccion de las sesiones por don Rafael Valdivieso. —Instalacion privada en el dia de mañana. —Id. solemne dentro de un mes. —Mocion del señor Infante sobre constituirse en asamblea provincial. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que, según informaciones recibidas de Concepcion i Coquimbo, dichas provincias están bien dispuestas para enviar representantes al Congreso. (Anexos números i 460. V. sesiones del 2 de Mayo de 1823, del 13 i del 20 de Setiembre de 1825 i del 10 de Julio de 1826.)
  2. De un proyecto de acuerdo que presenta el señor Infante para que los actuales representantes se constituyan en asamblea provincial i echen en seguida, de acuerdo con las asambleas de Concepcion i Coquimbo, las bases de un Congreso Nacional. (Va inserto entre los discursos de la presente sesion. V. sesiones del 10 de Julio de 1826 i del 7 de Setiembre de 1825.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a don Rafael Valdivieso las minutas de las sesiones preparatorias para que las redacte. (V. sesiones del 13 i del 15.)
  2. Que el Congreso se instale privadamente el dia de mañana, postergando para dentro de un mes la instalación solemne. (V. sesion del 13.)
  3. Dejar la mocion del señor Infante para discutirla ántes de la instalacion. (V. sesion del 15.)

ACTA[1][editar]

Se abrió la sesión por el Presidente, con 15 diputados. Se leyó el acta de la anterior, que es como sigue:
Sesion del 13

"Se abrió con asistencia de los señores Lazo, Marín, Ovalle don José Tomás, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Ramon, Rodríguez, Rozas, Silva, Uribe, Albano, Cienfuegos, Eyzaguirre don Agustin, Eyzaguirre don Domingo, Echévers, Echeverría, Guzmán, Gandarillas e Infante.

"Se leyó el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

"Leyéronse igualmente los poderes de los señores diputados de Rancagua, i fueron aprobados, llamándose al señor Errázuriz (don Fernando) como uno de los representantes de aquel pueblo. A continuacion se indicó por el señor Presidente se tomase en consideracion por la Sala el nombramiento de redactor; se hicieron observaciones detenidas en el particular, i se resolvió por comun acuerdo que, para la propiedad de esta comision, se reservase su nombramiento para despues de la instalacion de este Cuerpo, llamándose por ahora a algun sujeto de conocimientos que interinamente se hiciese cargo de la redaccion de las anteriores sesiones.

"Leyóse una nota, fecha en este dia, del Supremo Director, contraída a esponer a la Sala la escasez del tiempo para verificarse con esplendor la instalacion del Cuerpo Nacional, i para que tuviese su efecto con todo el decoro i circunspeccion que exije este importante acto, se esperase por la Sala la reunion de unos pocos diputados de las provincias de Concepcion i Coquimbo; entónces el señor Lazo espuso se reservase este asunto para la sesion siguiente así para que se reuniesen todos los diputados, a cuyo efecto debian llamarse, pues habia mui pocos en la Sala, como para tener tiempo para meditar sobre una materia que le parecia de gravedad; se tomó en consideracion, i despues de discutido el punto detenidamente, se resolvió se contestase por el señor Presidente al Supremo Director que, sin perjuicio de las prévias disposiciones que debian tomarse para el verificativo de la instalacion, se le pidiesen los documentos que acrediten la pronta reunion al Congreso jeneral de los diputados de las esprcsodas provincias, i que se reservase el punto para la sesion siguiente.

"En este estado, se levantó la sesion, anunciándose por órden del dia la continuacion de los particulares anteriores. —Cienfuegos. —}Silva, secretario interino."


El señor Zañartu. —Yo entiendo que la nota que se ha leido del Ejecutivo, no debe excitar serias discusiones en la Sala; ella contiene dos partes de mui fácil espedicion para el Congreso. La primera, a saber, el impedimento material de no poder preparar la tropa, es mui fácil fijarles el dia; calculando el tiempo que necesitan estas tropas para prepararse, está salvada. La segunda parte, a saber, la indicacion que convendrá retardar la apertura de este Cuerpo hasta la reunion de las provincias, me parece que es una opinion del Ejecutivo, principalmente cuando no dice nada nuevo que lo que ha tenido presente la Sala; i por esto soi de dictámen que se oficie al Ejecutivo para que se cumpla lo que ha acordado la Sala.

El señor Rozas. —La nota que se ha leido, que motiva la discusion actual, arroja en su primer aspecto la conducta que debe guardar el Director Supremo del Estado. El Congreso, convocado por una autoridad competente, existe realmente i está en sus atribuciones el poder dictar leyes, no solo municipales sino orgánicas i que obliguen a toda la jeneralidad de la Nacion; no obstante, ha querido suspender sus facultades hasta que, poniendo en movimiento los resortes de la política, consiga atraer a las provincias, que parece han querido separarse de la union, que podrian dejar de concurrir a la invitacion que se les hace, sean cuales fuesen las quejas i celos, que en mi concepto solo están en la imajinacion de cuatro demagogos, que cifran sus fortunasen la democracia revolucionaria que destruye todos los principios de un buen Gobierno. El Gobierno ha convocado esta reunion que él mismo ha reconocido i le ha comunicado cosas de importancia i aun de sijilo relativas a su administracion; no puede creerse que su intento sea paralizar los efectos de sus deliberaciones. Siempre he considerado como una paradoja de que en esto hagan miras esternas de algun maquiavelismo (como se dice) en nuestro ministerio. Cuando no conociera personalmente a los señores que desempeñan la administracion i me constara tanto su probidad, considero que no está en los intereses del Gobierno el oponerse a la existencia i realidad del Cuerpo Constituyente. Él sabe bien que, sin que exista esta Corporacion, el Estado carecerá de leyes fundamentales, el único eje de su felicidad i por que tanto ha suspirado. Por otra parte, tampoco debe ignorar que, en la especie de dictadura que ejerce, compromete su decoro, su estimacion i el concepto público de todas las naciones; por esto me inclino a creer que las espresiones del oficio que se ha leido no se dirijen a poner obstáculos a las determinaciones de la Sala, sino a indicar el medio mas oportuno i conducente a lograr la union i concordia por que se ha decidido la Sala i parece que el mismo Gobierno.

Supuesto, pues, que existe legalmente la Representacion Nacional, que está constituida en la mayoría de los representantes que componen la Sala i que solo ella puede limitar o restrinjir sus facultades, suspenderse por lo ménos hasta el tiempo que lo juzgue conveniente u oportuno i que el Poder Ejecutivo abusaria si intentase impedir o poner estorbo a las deliberaciones del Congreso, soi de opinion que se diga al Poder Ejecutivo que, a pesar de las reflexiones que ha puesto a la consideracion de la Sala, se ha decidido que inmediatamente i a la mayor brevedad se dé cumplimiento al acuerdo que se ha anunciado, i que, aun cuando no se puedan disponer o puedan prepararse todas las ceremonias i pompas que se han indicado, el Congreso acuerde constituirse dentro de la misma Sala, para lo que se indicará la hora i dia en que acordase instalarse.

Se leyó el siguiente oficio del señor Director:

"El Director Supremo del Estado hace presente a la Honorable Sala de Representantes que, en el Ministerio del Interior, existe una comunicacion de la Asamblea provincial de Coquimbo (que la premura del tiempo no permite trascribir), en que despues de esponer varias razones i argumentos en que fundó su oposicion a la reunion de un Congreso jeneral, concluye ofreciendo que Coquimbo cooperará a la reunion del Congreso i que mandará sus diputados cuando sepa que Concepcion i Santiago los han mandado tambien; pero que los mandará condicionados; que estas condiciones, que serán pocas i jenerales, las dictará su Asamblea provincial.

"Por lo que respecta a Concepcion, se ha recibido tambien en el Ministerio una comunicacion de Lináres, en que se acompaña el acta de eleccion de diputados al Congreso, verificada en aquella delegacion; i muchas cartas particulares recibidas en esta capital aseguran la buena disposicion en que se hallan las provincias para mandar sus diputados al Congreso. Estos son los únicos antecedentes que hai hasta el presente, i que el Director Supremo tiene el honor de indicar a la Honorable Sala de Representantes Nacionales, en contestacion a su apreciable nota de esta fecha.

"Con tal motivo, el Director reitera a los Representantes Nacionales las protestas de su distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —Ramon Freire. —Juan de Dios Vial del Rio. —A los señores Representantes Nacionales para el Congreso Jeneral."

El señor Egaña. —Ántes de proceder al objeto principal de mi discurso, es preciso esclarecer un punto que acaso puede ocasionar equivocaciones. Entiendo que la Sala jamas ha pensado poner medios misteriosos; esto mismo se ha esplicado en los oficios que aun creo que el señor Presidente los ha mandado imprimir. En consecuencia, se anuncia a las provincias que él está instalado i no se ha ocultado. El temperamento que se propuso fué que este Congreso no procediese al ejercicio de sus funciones; pero que, sin embargo de eso, las naciones, la Europa i los Estados vecinos le reconocerán como tal, porque es un Congreso que suspende sus funciones. Hablando mas adelante i sobre la nota que acabo de oir; señor, es preciso tener en consideracion que aquí hai una cosa accidental i otra formal; lo formal es este Congreso, i constituido como Congreso, debe obrar como tal; esto es formal, esto no se puede hacer sin concurso del Director, porque el Director, como convocante i Jefe de la Nacion, cuando no esté constituido el Congreso, debe tomar el juramento para que se constituya; esto es lo formal del Congreso. Lo accidental: poco importa a las provincias; ni les puede causar estrañeza, ni las provincias tendrian que traer en consideracion estas ceremonias. El señor Director debia contestar cuál era lo que causase emulacion a las provincias: si era su concurrencia a la apertura, o era el celebrarse con banderas i campanas; lo que yo creo es que al Director le parece que el haberse declarado en Congreso, es lo que puede causar celo a las provincias; pero esto será lo mas degradante para un Congreso. Confieso injénuamente que si no se hubiese sancionado por la Sala i hubiera previsto esta oposicion, no hubiera suscrito a la sancion de ia Sala; si lo he hecho es porque he oido al señor Director i a los Ministros los deseos de la unión. Los motivos que ha tenido el Congreso para instalarse como tal, se han considerado de dos modos: o como legales o como políticos; como legales se ha reconocido que, estando la mayoría de la Nacion reunida en la Sala, ya es Congreso.

A esto se agregan los fundamentos i leyes particulares; recuerdo primeramente que la Constitucion francesa del año 1819, Constitucion juiciosa, Constitucion que ha sido modelo de todas las demas en esta parte, allí previene que, en las reuniones de los Cuerpos Lejislativos si la mayoría del Cuerpo, esto es, si la mitad mas uno se retine en el ejercicio de sus funciones nacionales, constituye el Cuerpo; i si se reúnen en menor número, en ese caso suspenden el ejercicio lejislativo; pero que pueden apremiar con penas e invitaciones a los demas para que concurran en el dia prefijado, i si no esa minoría resuelve como Congreso. Recuerdo tambien que la Constitucion de Colombia previene que la mayoría de la Nacion pueda tratar de todos los puntos[2]. A estos principios legales ocurren otros políticos de igual o mayor urjencia. Primero es preciso hablar con franqueza Conoce Chile i conoce todo el Universo que el formar Asamblea, i con una voz igual no reconociendo la base de la poblacion es injusto[3]; que, en una palabra, jamas habrá república donde no se observa; así es que esto no solo se ha quedado en proyecto, sino que siempre se ha realizado, i me parece que todos los señores de la Sala sabrán que los poderes formales de Concepcion vienen con la calidad de un Senado Lejislativo, en donde este Senado se componga de diputados en igual número de todas las provincias. Esto es lo que ha tratado Chile, o digo, Santiago de evitar, i por esto es que sin conformarse en reunir Asamblea, ha tratado siempre de formar un Congreso Nacional, i que se instalase i constituyese como tal; pero, prescindiendo de estos motivos, tenemos otros de igual consideracion.

Sabemos que en Europa todos los Estados de América han sido reconocidos i declarados independientes, ménos Chile, i nos consta tambien que ha sido esto porque no estaba constituido, ni tenia un Congreso con quien tratar, i, por consiguiente, nos han apresurado a que de algun modo tengamos un Congreso; pero que cesen los motivos que nos amagan, porque yo sé, por noticias, que la España hace grandes esfuerzos para que se restablezcan las colonias; pero tambien es cierto que a esta Inglaterra mas que a nadie le conviene que las demas naciones tengan colonias, porque consistiendo su principal poder i fuerza en el mar, cualquiera guerra les puede poner la lei por el temor de que no les tome las colonias, i así sabemos que la política de aquella Nacion pierde mucho en el reconocimiento de nuestra independencia, porque pierde la ventaja de tener sujeta a la Europa entera.[4].Ahora, pues, sabiendo que en el Pacífico todos los puntos continentales serán dominados por la adquisicion del archipiélago, en la punta del Cabo de Hornos, está viendo a Chiloé que es el estremo de Chile, i dentro de este país está viendo una desorganizacion por la que se da lugar a las demas naciones i a la misma Inglaterra a negarse nuestro reconocimiento, cuando observan todavia un punto de nuestro territorio ocupado por los españoles...

Todo esto es urjentísimo i principalmente que las naciones sepan que nos hallamos constituidos, o que al ménos tenemos un Congreso con quien ellas puedan tratar, i que la España i la Santa Alianza sepan que no es este punto de Chiloé con el que deben contar. Estos fueron los motivos i las miras que tuvo el Congreso para declararse momentáneamente. Yo estoi, señores, en la intelijencia que las provincias desobedecen la convocatoria del Director, porque en esto creen que no le agravian, porque cuando las provincias le aumentan sus atribuciones en esa lei fundamental que han dado, no se negarian ahora si creyesen que en esto le agraviaban. Es preciso, pues, que las provincias conozcan que, en la persona del señor Freire, no le agravian, que sepan que, en la persona del primer Majistrado de la República, le agravian i desobedecen. Ahora, pues, señor, es un deber del Supremo Director, respecto de los que están reunidos, tiene un deber de reconocer en ellos la autoridad lejislatíva, porque los diputados de la provincia de Santiago son los únicos que a su voz se han reunido; son los únicos que mantienen el vínculo i union del país; porque, ¿qué vínculo tiene el Supremo Director o qué cosa liga al Gobierno con la Nacion por ahora sino este Cuerpo? A nadie le conviene mas que al mismo señor Director, porque los casos urjentes, como son los mismos que él nos ha anunciado, como son ese Congreso de Panamá, la espedicion a Chiloé i otros asuntos de igual importancia i gravedad, ¿cómo los delibera? i si lo hace, ¿cuáles serán las ilegalidades a que se espone? Por esto mas que a nadie le importa la pronta reunion de los diputados de las provincias; i es preciso que la Sala le haga ver estas dificultades. No es necesario que le pongamos unos escritos sérios e imperiosos; yo creo que el señor Director obra de buena fe, i con seguridad espongámosle, pues, que ningunas miras de capitalismo ni de vanidad nos han movido a decretar esas solemnidades, sino para que se facilite nuestro reconocimiento por la Europa[5]; este es el motivo que apresura su instalacion, i que por el decoro del Cuerpo i el suyo, es preciso que haya ese ceremonial.

El señor Infante. —He oido al señor preopinante decir que, si cuando se ha discutido este mismo asunto en las sesiones preparatorias hubiera previsto la oposicion del Director Supremo, no hubiera opinado como opinó sobre declarar a este Cuerpo Congreso Nacional, i sobre su solemne apertura; el señor preopinante ha oido de un diputado las mismas razones que ha espresado el Director en su oficio; esto quiere decir que mas valor tendrán en su concepto en boca del Gobierno que en la de un diputado. Entremos en materia.

La Sala se vé en el mayor contraste. Ha resuelto que el Congreso sea Nacional, que se proceda a su instalacion solemne; si desiste de esto, es una debilidad; si lo lleva adelante, va a causar la anarquía en toda la República. Si, como el Director dice, las provincias de Concepcion i Coquimbo se han determinado a elejir diputados i aun en Lináres están elejidos, yo creo que disienten, en el momento que vean esa nota, esa nota llena de veneno (si hemos de llamar tal lo que mata a los pueblos, produciendo el desórden). Ya yo no deberia tratar de esto; pero cuando he oido a un diputado que entró en este mismo acuerdo, que ahora opina que deben suprimirse las solemnidades i que la instalacion se haga privadamente, yo creo que, teniendo igual derecho que ese diputado para tratar de ese oficio i demas determinaciones, que son accesorias a este particular, puedo insistir en mis anteriores opiniones.

Yo he visto, señor, publicado el oficio de esta Asamblea a las de Concepcion i Coquimbo, i tambien el oficio que la Sala remitió al Director Supremo; yo no sé de qué órden se han publicado estas comunicaciones; al señor preopinante he oido que el señor Presidente dió órden para su publicación. ¿Fué así?

El señor Presidente. —Eso se acordó en la Sala.

El señor Infante. —Observo tambien que el Director Supremo, segun me ha dicho el señor Lazo, ha remitido esas comunicaciones a las Asambleas solo antenoche, i ayer en la mañana aparece el oficio del Director Supremo, oponiéndose ya a la instalacion; si esto puede chocar a las provincias, ¿cómo el Director Supremo, teniendo dispuesto oponerse a ese acuerdo de la Sala, no lo hizo ántes de remitir las comunicaciones por el correo?

Señor, las provincias siempre se han quejado de que, en la capital de Santiago, hai un espíritu de capitalismo; yocrco que injustamente ya hieren al pueblo de Santiago, porque el espíritu de capitalismo solo ha existido en los gobernantes i sus prosélitos i no en Santiago. El señor O'Higgins era natural de la provincia de Concepcion, pero, como era gobernante, manifestó tambien ese espíritu de capitalismo hasta quitar las intendencias de las capitales de las provincias, i convertir aquellos gobiernos en delegaciones, oríjen de la revolucion del año de 23. Pero ahoralas provincias, a vista de ese oficio que se les ha remitido por la Sala i de esta comunicacion del Director Supremo, tienen suficientes motivos para decir que la Asamblea de Santiago está animada del mismo espíritu de capitalismo, i que el Director es el único que sostiene sus derechos. He dicho espíritu de capitalismo. Señor, las Asambleas de Coquimbo i Concepcion quieren que la lei de elecciones resulte de una autoridad lejislativa; dicen: "No queremos ese sistema unitario, sino el federalo, i se les dice en este oficio, (Sacó el oficio i leyó las siguientes palabras): "Establecida la unidad eindivisibilidad de hecho que siempre ha conservado esta República, i que legalmente ha proclamado en el acta de Plenipotenciarios i otras instituciones, nosotros no podemos disolver los vínculos de esta sociedad." Con que de hecho i de derecho se dice que la República es una e indivisible; pues, esto no quieren las provincias, sino que quieren federacion. Señor, se quiere alucinar sobre estas espresiones i será mui justo desenvolverlas.

Cuando las provincias nos dicen: "Queremos federacion", nos dicen: "Queremos nombrar nuestros gobernadores,queremos tener nuestras Asambleas, para que arreglen lo interior de la provincia". ¿Puede haber una pretensión mas justa? I si ellas ven que se resiste a esas aspiraciones tan benéficas ¿cómo se quiere que se nos unan? No por esto se diga que son cuatro demagogos. Es mui frecuente llamar en los gobiernos tiránicos, demagogos i anarquistas a los que reclaman los derechos de los pueblos, porque de ese modo se les desacredita i se perpetúa el despotismo sin temor alguno. Tampoco nadie ha insistido en la Sala en que se haga la lei de convocacion i ejerza el Poder Lejislativo por un Congreso de tres plenipotenciarios de cada provincia. Yo estoi cansado de repetir, tanto en la sala del Director como aquí, que me parece ésta una pretension injusta de las provincias por la notable desigualdad de sus respectivas poblaciones; pero en cuanto a que emane la convocatoria de una autoridad lejislativa, es mui justo; ¿no tienen las tres provincias sus Asambleas? ¿Por qué entre todas ellas no se hace? Tambien senos decanta que el Estado está amenazado de espediciones francesas i de espediciones españolas. Yo permito por un instante esto; por lo mismo es preciso tocar los medios mas seguros i mas legales para ver reunida cuanto ántes la Representación Nacional.

Yo, en consecuencia de todo esto i que un señor diputado, como espuse ántes, despues de haber manifestado su opinion sobre la instalacion solemne del Congreso, la ha retractado; quiero i pido tambien que todo se revoque conforme al siguiente


Proyecto de decreto

Artículo primero. Los diputados de la provincia de Santiago se reunen en Asamblea provincial para tratar i deliberar sobre cuanto conduzca a mejorar en todos sus ramos la administracion pública de dicha provincia.

Art. 2.º Luego que la Asamblea se halle instalada, invitará a las otras dos de Concepcion i Coquimbo, para que deliberen la eleccion de diputados a un Congreso Nacional.

Art. 3.º Considerándose justas las observaciones, que dichas Asambleas hacen en sus comunicaciones publicadas en el Rejistro Oficial, sobre que la lei de eleccion de diputados a un Congreso, no debe emanar de la autoridad ejecutiva, la Asamblea de Santiago propone a las de Concepcion i Coquimbo, como base principal de esta lei, que la eleccion de diputados sea de uno por cada quince mil almas, rijiendo para el cómputo de la poblacion, por ahora e interin se practica un nuevo censo, el que se practicó en el año de 1813.

Art. 4.º Que, en cuanto a las fracciones de cada poblacion, se observe lo prevenido en las anteriores convocatorias.

Art. 5.º Que la forma en los demas puntos para estas elecciones la prescriba cada Asamblea en su respectiva provincia, del modo que crea mas conveniente, interin que, por un Congreso jeneral, se dicta la lei de elecciones que para lo sucesivo deba observarse uniformemente en toda la República.

Art. 6.º Los diputados de esta Asamblea de Santiago no se reputan miembros natos para el Congreso jeneral; en consecuencia, se prevendrá nueva eleccion de diputados, sin perjuicio de que pueda recaer en individuos de esta misma Asamblea.

Art. 7.º La Asamblea de Santiago diferirá es pedir la convocatoria para que los pueblos de esta provincia elijan diputados al Congreso Nacional, entretanto no tenga contestacion de las de Concepcion i Coquimbo, que manifiesten su allanamiento.

Art. 8.º Se tendrán por no acordados los oficios de 12 del corriente, dirijido por esta Asamblea a las de Concepcion i Coquimbo i al Ejecutivo jeneral. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —José Miguel Infante.

Yo creo, señor, que, por llevar adelante la resolucion de una Asamblea i no degradarnos, como se ha dicho, no debemos insistir en sostener una providencia que puede arruinarnos. Acaso porque en el Congreso se crea haber personas afectas a la anterior administracion, o de las que trabajaron la Constitucion del año 23, se teme que la quieran hacer revivir. No es mi ánimo ofender a ninguno. I en fin, señor, opine la Sala lo que quiera. El proyecto de lei que ahora presento, no es otra cosa, en resúmen, que la misma opinion que he manifestado en las anteriores sesiones, i que pido ahora se trate de nuevo con motivo de la nota del Supremo Director, i que se publique en el Redactor de las sesiones del Congreso.

El señor Zañartu. —Ha concluido el señor diputado preopinante diciendo que lo que espone en el proyecto es lo mismo que ántes opinó, i esto debe retraer a la Sala para admitirlo. El se funda en el ejemplo de otro señor diputado que ha dicho que se omitan esas solemnidades; aquí no valen ejemplos para destruir lo que se ha hecho; pero dar un retrógrado, se manifiesta en la Sala debilidad o imprevision.

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Advierto en lo que ha dicho el señor Infante, que las provincias se recelan de las incidencias que ha habido; i en una palabra, que en las provincias creen alguna especie de capitalismo; pero ellas deben ver que tienen un defensor nato, porque yo he visto refutar todas esas oponiones por otros señores de mas talento que yo; porque si acaso otro o aquella persona hizo que fuesen detestables; i que de todos modos es lo que se me ocurre.

El señor Egaña. —No digo en el formulario jeneralísimo de todos los cuerpos deliberantes; pero cuando no hubiese uno, bastaba solo la razon. Cuando una cosa ha sido sancionada por un Cuerpo, pedir que esta materia se altere i entre en discusion; esta lei está establecida, contra esta lei no se puede hablar. Ya contra esta lei no se pueden dar diarios, porque será faltar al decoro, prescindiendo de que es un discurso incendiario. Pero vamos adelante.

Las provincias están léjos de decir i espresar que quieren federacion; sino que han dicho lo contrario. La provincia de Coquimbo, en una lei que ha dictado, o que llama lei esa provincia, ha dicho que se reunirá en Congreso; ha dicho que lo practicará cuando lo practiquen las otras provincias. Véase qué diferente opinan las provincias; así es, pues, que, en varios pueblos i en la Constitucion del año de 23, se habrá visto que está establecido un réjimen municipal con mas estension que lo que han hecho las provincias. Llámase federacion (cuando esto sea lo que quieren las provincias) cuando las provincias en toda su estension tienen su soberanía i su independencia i se unen para la defensa común, i en esta union sacrifican algunas de sus atribuciones, sin sacrificar su soberanía. Así es, pues, en Concepcion i Coquimbo no han estado jamas. Lo mismo habia dispuesto la Constitucion del año 23; pero es tan distinto esto con la federacion, cuando ni federacion supone una soberanía; en Alemania los príncipes no eran soberanos; en Holanda no eran soberanos los estados jenerales; los Cantones suizos no eran soberanos; los Estados Unidos no eran soberanos[6]

Ya se ha procedido a jestiones ulteriores, ¿i despues poner en discusion lo que está ya sancionado? Esto no puede haber existido jamas en un cuerpo que esté medianamente organizado: pido, pues, a la Sala, se pronuncie si esto puede entrar en cuestion; segundo, si esto puede publicarse.

El señor Infante. —Deben no solo publicarse los discursos, sino tambien las mociones que he hecho, llámese papel incendiario o, lo que ántes se habia dicho, demagójico; faltaban estas espresiones favoritas de todos los que están a la cabeza de los Gobiernos i de sus prosélitos.

El preopinante difusamente ha vuelto a esponer todos los fundamentos que se tuvieron presentes para ese acuerdo, i yo que me opuse, ¿por qué no podré decir lo mismo en que ántes fundé mi opinion? ¿Con que para unos hai derecho para volver a hablar i para otros se dice: Éste es punto acordado?

El preopinante ha hecho una esplicacion de lo que es el sistema federal; cosa verdaderamente que todos saben, i ha deducido que las provincias no quieren tal federacion, entretanto que sus resoluciones no tienden a otro objeto; ellas han constituido sus Asambleas lejislativas; se dice que reconocen una autoridad jeneral; nada de esto se opone a la federacion; sabemos que Coquimbo ha establecido una caja provisional; que los diezmeros pagan a esta caja; que trata de poner una casa de moneda; trata de establecer un tribunal de justicia; i a pesar de todo esto, se nos dice que no quieren federacion; i porque yo trato de que no contrariemos lo que vemos de hecho practicado en las provincias, ¿se llama discurso incendiario? Este es el resultado, señor, las provincias se han constituido en federacion, i esto es lo que les conviene para su prosperidad; no lo que ha dicho el señor preopinante, de que la Constitucion del año de 23 les daba estas facultades para que estableciesen sus Asambleas; ¿i a qué se establecian? Esas Asambleas eran para elejir precisamente uno de tres individuos propuestos por los Gobiernos; ¿i esto es mejor que lo que se ha hecho por las provincias? Si así fuera, esa Constitucion no habria sido tan mal aceptada.

Señor, ¡papeles incendiarios! Si son así, júzgueme el pueblo; si son así, ¿por qué no se deja que se publiquen i que yo reciba la nota de los pueblos? ¿Hai otro mas interesado en mi honor que yo mismo? Señor, no hai papeles incendiarios para los pueblos; ellos jamas se corrompen aunque algunas veces se les engañe.

El señor Rozas. —El señor diputado que acaba de hablar ha tocado algunas espresiones que se dirijen a impugnar mi discurso anterior; parece que hai respecto de este señor alguna prevencion injusta con ciertas personas, i tal vez con el que tiene el honor de hablar en este Congreso. Yo desprecio todo esto, i podré satisfacerme con las espresiones de Ciceron, cuyas espresiones han sido indeterminadas; el que quiera aplicárselas que se las aplique.

Podré contestar a las muchas falsedades que ha manifestado, no se crea que me opongo, talvez seria mi opinion particular en el Congreso; pero por ahora es una falsedad notoria; léjos de eso, vemos las comunicaciones que han dado al señor Director... i en fin, el que con solo la invitacion del señor Director, procedieron a elejir sus diputados muchos de los pueblos de Concepcion; i ahora dice el intendente de Coquimbo que no hai embarazo. Tambien ha sentado con mucha lijereza el carácter de las personas que han sido ocupadas en la administracion del señor O'Higgins. Si esto fuere así, el mismo señor Infante será uno, porque ocupó uno de los principales empleos.

Concluyo con lo que dije en mi discurso anterior, que se diga al Director que, estando constituido el Congreso en toda forma, ha decretado hacer i debe hacerse su instalación solemne.

El señor Egaña. —Señor, llamo al órden. Esto cede en deshonor del Cuerpo; no haya mas contestaciones, redúzcase solo a esto: 1.º, si ha lugar a discusion la mocion del señor Infante; 2.º, si una materia ya sancionada se puede tratar.

El señor Lazo. —Parece que nos separamos enteramente del punto para que se ha llamado en la órden del dia, por lo que yo exijiria que primero se resolviese lo principal i despues se tratase todas las incidencias que haya habido sobre ello.

El señor Presidente. —Miéntras no haya un reglamento interior, siempre habrán estos debates. —Que se sepan cuáles son las atribuciones del Presidente, las ocasiones que pueden hablar los diputados i otras muchas cosas. Yo bien sé que en mucha parte el Congreso falta al órden, lo hago volver; unos señores me piden muchas veces la palabra, i hablan las veces que quieren, i como no hai reglamento, yo no sé que hacer; con que así, vean, señores, que es lo que se determina en el particular. El señor Infante ya ha dicho que pone su mocion; el señor Egaña ha hecho la suya; estas discusiones, señores, me son dolorosas. Quisiera que en todos reinara el espíritu de unidad, que no por intereses personales se pierda este precioso reino. Desprendámonos de todo sentimiento que vaya fuera de la justicia i de los intereses de nuestra amada Nacion. Consideremos que tenemos muchos riesgos i temores por los enemigos estemos, que maquinan sin cesar sobre la ruina de la América, cuya obra principiarian por nuestro territorio. Esa Santa Alianza, que mas bien debia llamarse Diabólica Alianza, trabaja con empeño contra la causa sagrada de la libertad, porque presume que este fuego se ha de trasmitir a la Europa. Esto lo he anunciado desde que vine de Europa. La Santa Alianza ha mandado comisarios para derramar entre nosotros la discordia i la separacion, tanto en relijion como en política. Hai, entre nosotros, sujetos sostenidos por la Santa Alianza con este solo objeto. El único medio de resistir a estos enemigos tan poderosos, es no dar en nuestro corazon fomento a esas pasiones.

Señores, consideren que UUSS. son diputados por los pueblos solo para que trabajen por su bien i felicidad; i que se hallan comprometidos para con Dios i los hombres; i a quienes serán responsables, si no se ocupan de este único fin. Esta Sala no está destinada para objeto de nuestras venganzas, que siempre son degradantes; pero mucho mas en estos Cuerpos. Así, me hallo yo, como he dicho ántes, todo confuso; no sé qué partido tomar. Pongan otro sujeto en mi lugar, si las cosas no se moderan. Así, pido, pues, que se me diga lo que se ha de hacer: ¿Volvemos a la órden del dia, señores, o nó?

Varios diputados le contestaron inmediatamente que, como Presidente, estaba autorizado para volver a la cuestion a los que se desviasen de ella.

El señor Infante. —Señor, yo jamas he propuesto falsedades; en vano se me ha zaherido en la Sala que yo por prevenciones opino así; si yo ataco, son las opiniones i no a las personas, i principalmente si se cree que he hablado por el señor Egaña, él bien sabe la distincion que siempre le he hecho por sus talentos i sus luces, a pesar que a mí se me haya dicho que mis papeles son incendiarios. Si yo he dicho que las provincias pueden retractarse porque ven en este Cuerpo sujetos adictos a la anterior administracion, he vertido estas espresiones porque he recibido comunicaciones de sujetos de mucha influencia en las provincias, que creen esto mismo. Yo siempre he deseado que todo sujeto, siendo de luces, cualquiera que sea su opinion, se reuna en esta Sala, porque en los debates públicos la diverjencia de opiniones i la discusión siempre tienen por resultado el acierto en las decisiones.

El señor Elizondo. —La discusion presente se ha movido por la nota del Director; yo advierto en ella que el Director se somete a la deliberacion de la Sala, i en esto no hace una resistencia formal. Mas adelante he visto que esta discusion se acaloró, i con justicia, porque un diputado dijo que si hubiera tenido presente la opinion del señor Director, no habria opinado por el ceremonial; pero tratemos de tranquilizarnos. Yo fui uno de los opuestos a la opinion jeneral de la Sala acerca de sus denominaciones; pero ya que está sancionada, debemos guardar silencio acerca de esta cuestion. Veo que si las observaciones ruedan sobre la publicidad ociase de ceremonias con que deba hacerse la apertura de la Sala, i si es que se teme que las tres provincias tomen de aquí celos i prevenciones, me parece que puede tomarse el temperamento de que se instalase el Congreso privadamente i lo demas lo reservase para despues de reunidos todos los diputados; i resuelva el Congreso que, deseando la reunion de sus hermanos, espera recibirlos con aparato i solemnidades, i así ni habrá retrogradado el Congreso, ni habrá causado celos; comuniqúese este acuerdo al Director, i con esto se habrá salido del paso.

El señor Ovalle, don José Tomás. —Convengo con el dictámen del señor preopinante, añadiendo mas: que me parece que el oficio del Supremo Director dice que queda conforme en la instalacion del Congreso, i la dificultad solo es en cuanto a las ceremonias solemnes relijiosas i civiles, en lo que es conforme el dictámen del señor preopinante i mió.

El señor Lazo. —¡Qué choque tan fuerte presenta a la imajinacion el presente asunto! Por una parte, veo la decision de la Sala que se ha declarado en Congreso, i que deben hacerse tales i tales actos; por otra, las reflexiones que ha hecho el Ejecutivo, contrarias a esta decision. En cuanto a lo primero, una cosa una vez determinada por la Sala, parece que debe ejecutarse. En cuanto a lo segundo, veo que aquellos pueblos pueden resentirse por esas solemnidades, como lo indica el Director Supremo, i casualmente yendo yo a otro asunto, le oí que, tratando sobre el acuerdo de la Sala, decia que se reservaba para cuando llegasen los diputados.

Cuando se discutió sobre este asunto, yo fui de sentir que hiciéramos nuestro recibimiento en privado; i sea lo que fuere, lo cierto es que estamos en el caso de contemporizar con las provincias, porque ya he dicho que acaso esto produzca la disolucion que amenaza ya al país. Si se cree que pueda este acto causar alguna impresion poco favorable en los pueblos, siendo esta una solemnidad que en nada influye i solo es aparente, puede decirse al Director que venga a tomar el juramento privado a la Sala, i que todo lo demás se reserve para la integracion de la Lejislatura.

El señor Ovalle, don José Antonio. —Parece que no habiendo nuevo mérito para variar las disposiciones de la Sala, ni siendo atribucion del Ejecutivo que la Sala consulte sus deliberaciones con él, no puede haber lugar a esta nueva discusion; i así soi de parecer que se le oficie al Ejecutivo: "que debia haberse prestado gustoso al acuerdo de la Sala sobre su instalacion, i que ésta debe hacerse hoi mismo." Pero ya que la Sala tuvo a bien dejar en la sesion de ayer este asunto para tratarlo hoi, para discutirlo, al ménos se le debe decir que dentro de dos o tres dias debe cumplir con el reglamento que se le pasó. Esas reflexiones que el Ejecutivo hace, las discutió la Sala; esa de los celos de las provincias i otras de mayor bulto, i con todo decidió que fuese su apertura el 14, i el 14 debia haber sido. ¿Qué parte de la oracion será, señor, que venga uno o dos diputados de Concepcion i otros tantos de Coquimbo, para que la Sala retarde sus trabajos? Los males seguirán en el país; seguirán en las provincias; i en mi concepto, el remedio de ellos es lo que se quiere paralizar. Que las provincias se determinen o nó a mandar sus diputados, no es inconveniente para que este Cuerpo no pueda deliberar.

El señor Rodríguez. —Cuando al principio propuse[7] que se debia consultar la política; que debiamos consultar la de aquellas provincias con la de ésta, no pensé proponer un medio degradante a la Sala. Se ha resuelto que este Cuerpo es un Congreso Nacional, i en esto hemos quedado; pero se acordó tambien que la política exijia ocultar este nombre; entónces dije que era una especie de contradiccion política el hacer esos aparatos i opiné por que se hiciesen privadamente. De ese modo ni quedan las manos atadas ni paralizado el Congreso; i de ese modo agradamos a esta misma provincia que nos ha elejido, i cuyos intereses son los mismos que los de las otras.

El señor Egaña. —Yo no creo que resulte ninguna especie de emulación de que el Congreso se instale con toda la pompa posible; me parece, al contrario, que este será un acto imponente, pues viendo que a él concurre el Supremo Director, esto acaso moverá mas a las provincias. Pero, sin embargo, yo le contestarla, por lo que es mi opinion, que el Poder Ejecutivo siempre tiene un derecho para representar las objeciones que le parezcan convenientes sobre las deliberaciones de la Lejislatura; no hablo de las monarquías, sino de los gobiernos mas democráticos, como es, v. gr., Estados Unidos, donde el Gobierno puede hacer observaciones sobre la lei; despues vuelve ésta a la Cámara, i vistas las reflexiones del Presidente, tiene o nó lugar; i aun hai otras circunstancias entre nosotros que favorecen mas este órden; por eso digo que no me parece embarazoso que el Ejecutivo halla propuesto el inconveniente de las provincias. Nosotros conveniamos, al acordar el reglamento, con la reflexion del Director Supremo, en que creimos que ya las provincias habian mandado sus diputados; no habiéndolo hecho aun, podemos reservar en obsequio de ellas la ceremonia de nuestra solemne instalacion; pero, sin embargo, yo creo conveniente que al ménos venga el Director Supremo a tomar el juramento a la Sala; lo que nos importa es que se sepa en Europa que está la Nacion reunida en Congreso.

Declarado que fué este asunto suficientemente discutido, se votaron las tres proposiciones siguientes: 1.ª, el Congreso ¿se instala privadamente en su sala, asistiendo el Director a tomar el jura mentó a los diputados? 2.ª, la instalacion ¿será el dia de mañana? 3.ª, si dentro de un mes no llegan los diputados de las provincias, este Cuerpo ¿hará su apertura solemne, conforme al reglamento ceremonial? Se resolvió por la afirmativa.

Con esto, se levantó la sesion a las tres i media de la tarde.


ANEXOS[editar]

Núm. 459[8][editar]

El Director Supremo del Estado hace presente a la Honorable Sala de Representantes que, en el Ministerio del Interior, existe una comunicacion de la Asamblea provincial de Coquimbo (que la premura del tiempo no permite trascribir), en que despues de esponer varias razones i argumentos en que fundó su oposicion a la reunion de un Congreso jeneral, concluye ofreciendo que Coquimbo cooperará a la reunion del Congreso i que mandará sus diputados cuando sepa que Concepcion i Santiago los ha mandado tambien; pero que los mandará condicionados; que estas condiciones, que serán pocas i jenerales, las dictará su Asamblea provincial.

Por lo que respecta a Concepcion, se ha recibido tambien en el Ministerio una comunicacion de Lináres, en que se acompaña el acta de eleccion de diputados al Congreso, verificada en aquella delegacion; i muchas cartas particulares recibidas en esta capital aseguran la buena disposicion en que se hallan las provincias para mandar sus diputados al Congreso. Estos son los únicos antecedentes que hai hasta el presente, i que el Director Supremo tiene el honor de indicar a la Honorable Sala de Representantes Nacionales, en contestacion a su apreciable nota de esta fecha.

Con tal motivo, el Director reitera a los Representantes Nacionales las protestas de su distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —A los señores Representantes para el Congreso Jeneral.


Núm. 460[9][editar]

Excmo. Señor:

¡Con qué noble orgullo se presenta de hoi mas que nunca, a la faz del mundo civilizado, la Asamblea de Coquimbo, cuya conducta en nada desmerece la estimacion de los Estados americanos i respetos de esta inmensa porcion de hombres virtuosos que ha confiado la inviolabilidad de sus derechos a la integridad de sus resoluciones! Firme en la marcha que ha emprendido, se dirije al templo de la gloria por las sendas invariables de la justicia. Ocupada esclusivamente de la dicha de unos pueblos que han jurado no ser esclavos, sus miras están mui distantes de exijencias intempestivas i antisociales; la union, la utilidad pública son los resortes poderosos que dan impulso a sus operaciones. Preparada de este modo, ¿qué sorpresa, qué sentimiento de dolor pueden causar a S. E., primer Jefe de la Nacion, sus procedimientos i esposiciones trazadas en el idioma de los libres? El protector de la libertad, ese enemigo tantas veces funesto a la gloria efímera de nuestros tiranos, no puede sorprenderse porque una seccion del pueblo chileno le esplique sus intenciones, conformes en todo a las de las otras provincias i apoyadas en el derecho social. Nó, no dejará V. E. de escuchar otra vez a una provincia que le ha ratificado sus antiguos juramentos.

Sin traicionar estas disposiciones, la Asamblea cree de su deber deshacer algunos equívocos que ha padecido el Ministro del Interior en la nota, fecha 13 de Agosto, que acaba de recibir rubricada por V. E. Asienta, ante todo, que, habiéndose pronunciado decididamente la voluntad de la Nacion por una Asamblea jeneral, i que compitiendo a S. E. como el único centro de la union nacional la convocatoria, Coquimbo no pudo resistirla sin atacar las atribuciones del Supremo Director, cuya autoridad ha protestado obedecer. Pero, ¿cuándo se ha opuesto Coquimbo a ese voto universal por la gran Asamblea? En sus anteriores esposiciones no ha pretendido otra cosa que la reunion de plenipotenciarios allane las dificultades i prepare el acierto a esa misma Asamblea jeneral. Esta es la voluntad de los chilenos, bastantemente pronunciada, como lo asegura S. E. en la convocatoria de 26 de Mayo último. Esta espresion universal se ha confirmado por los hechos posteriores de las provincias, instalando sus Asambleas, sancionando sus leyes fundamentales i exijiendo el cumplimiento de aquella reunion preparatoria. ¿Cuál es, pues, la contradiccion que se supone entre estas dos voluntades? Empeñadas vivamente dos provincias en conciliar ámhas medidas, ¿cómo es posible suponer por un instante que la Nacion se ha pronunciado decididamente por lo contrario? Esto sí que es, en rigor, atacar la responsabilidad de unos pueblos libres. Coquimbo protesta obedecer a S. E., el Supremo Director, en el modo que él mismo debe querer ser obedecido; como al exacto ejecutor de la voluntad jeneral debidamente espresada, como a quien le compete convocar a la Nacion, pero en la forma que ella misma le prescriba.

Reunidos los plenipotenciarios, dice el Minis tro, resultaria acaso que la provincia de Coquimbo modificase la convocatoria a Congreso de un modo, Santiago de otro i Concepcion de uno ni de otro modo. La Asamblea no comprende la fuerza de esta objecion del Ministro; porque sabe mui bien que el acia orgánica de union de 30 de Marzo de 1823, de que hace tanto mérito, se suscribió por un plenipotenciario de cada provincia, i a pesar de la protesta que entónces hizo el nuestro, pasó por lei lo acordado por la mayoría. Si en aquel caso no estalló la guerra civil, ni se dislocó el centro de unidad ¿qué lugar tendrán hoi estos temores? ¿A qué propósito suponer encendida la tea de la discordia en unas provincias pacíficas, dispuestas a sacrificarlo todo por la tranquilidad i por la union? Sus primeros pasos en la marcha política que han emprendido, ¿no han sido aplaudidos por S. E., como el resultado de su celo i patriotismo? Entre estas ideas tan consoladoras, ¿qué lugar tienen las horribles de la anarquía? Si Coquimbo se ha empeñado en que se observe perfecta igualdad en las tres provincias al nombrar sus plenipotenciarios, es porque conoce, siguiendo la práctica de los Estados Unidos de Norte-América, que no es lo mismo lejislar, que contratar i formar pactos de union; obsérvese desde luego el censo en el primer caso, mas no en el segundo, que es mui diverso.

La reunion de plenipotenciarios se supone, sin probarlo, que retardaria el restablecimiento de la unidad nacional i gubernativa. ¿Pero cuándo se ha disuelto que no lo sabe esta provincia? Concepcion i Santiago ¿no reconocen como nosotros en la persona de V. E. al Supremo Jefe de la Nacion? ¿Seria tan lenta i tan embarazosa la reunion de plenipotenciarios, como lo es la de los diputados? ¿No es evidente que el tiempo que se ha consumido en contestaciones desde la primera convocatoria hasta el dia, hubiera bastado para que las Asambleas nombrasen a aquéllos, i aun para que los electos hubiesen llenado ya debidamente los objetos de su mision? A su vez responderán a la Nacion los que han intervenido en este atraso, de los males que puede orijinar.

Cuando la Asamblea reclama sobre las desigualdades que nota en el censo de Coquimbo, creyó que únicamente la Nacion podia responder a sus dudas. No obstante, podemos aun decirle al Ministro que esa acta orgánica del año de 23, a que nos quiere ceñir, i sobre la que los representantes de esta provincia, harán a su tiempo cargos terribles a los que deben responder de su cumplimiento, es de ningun valor para nosotros; i ademas pone en descubierto al Ministerio. Protestada por nuestro plenipotenciario, es puntualmente la oportunidad en que nos hallamos, la de hacer valer esa protesta. Pero cuando se la suponga de alguna fuerza ¿cómo es que no se hadado cumplimiento al artículo 24 que previene se divida el Estado en seis departamentos, encargando al Ejecutivo para que, de acuerdo con el Senado, proceda inmediatamente a formar los deslindes topográficos, haciendo responsable a este último de su omision, en el artículo 25, si cumplidos sesenta dias de la fecha de esa acta, no se verificaba la citada demarcacion? ¿Cómo es que tampoco se ha cumplido el 36 que previene un nuevo recenso para el mas exacto i seguro conocimiento de la poblacion? ¿Habria sido ahora difícil i prolijo ese recenso como opina el Ministro? ¿Será acaso culpable Coquimbo de esta omision?

El artículo 34 de esa acta previene que, por cada quince mil habitantes, se elija un representante al Congreso; i en su consecuencia, demarca los lugares que están en el caso de elejir; a todos, excepto Casablanca, Petorca i la Ligua, designa el numero de sus habitantes; ¿i por qué este silencio, por qué esta falta de exactitud? Si no se sabia el número de pobladores ¿por qué se les concede un representante? ¿i por qué a muchos otros lugares de la provincia de Coquimbo, que notoriamente exceden en poblacion a los primeros, no se les ha hecho igual concesion? I si se sabia ¿por qué no se espresó? Aparte de esto, esta acta ¿debe ser acaso perdurable? ¿Jamas se reformará, variará u olvidará para siempre? En un Gobierno representativo, ¿se sujetarán los pueblos a leyes que han tenido el secreto de excitar sus odios i sus sospechas? ¡Ahí la Junta de Plenipotenciarios habria ya absuelto estas dificultades.

Otra observacion despierta en nosotros este exámen del censo; Santiago tiene treinta diputados entrando Casablanca, Petorca i la Ligua; si la diputacion es de uno por quince mil, i Santiago, como quiere el Ministro, tiene mas de quinientos mil habitantes, le quedan mas de cuarenta mil sin representacion. Concediéndole a Concepcion quince diputados, el número de poblacion es de doscientos veinticinco mil, i no de doscientos cinco mil como se supone. La Asamblea prescinde ahora de hacer mas observaciones sobre este asunto.

El Ministro dice que S. E. ha secundado las disposiciones del acta orgánica de union, ceñida a los principios elementales del derecho publico constitucional en la última convocatoria que se ha suspendido. Aunque las ciencias sociales no fuesen en el dia tan vulgares, como lo indica el Ministro (otra suposicion que necesita de prueba; algunas ideas aisladas, sin ninguna asociacion, jamas formarán un sabio profundo en la ciencia de las sociedades), Coquimbo no está tan atrasado, que no conozca que el censo es la base de la Representacion Nacional; conoce tambien que ningun pueblo libre debe someterse a despecho suyo a obedecer leyes que parecen sancionadas para irritarlos; leyes sin efecto, si no es cuando lo exije la conveniencia particular; leyes, en fin, protestadas en la forma mas solemne. Se nos repite con frecuencia el reconocimiento de la Inglaterra, i el convite de los Estados Unidos sud-americanos para formar el derecho público del nuevo mundo, como si fuera el gran Aquiles que ha de coitar nuestras disputas i favorecer un prematuro Congreso. Su solucion es mui obvia: esa misma Inglaterra, esos Estados sud americanos, se penetrarán de la mas alta consideracion hácia la República de Chile, si observan que, para prevenir los males de los Congresos anteriores, para merecer una corporacion digna entre las naciones que han subido hoi al último punto de la civilizacion, trata por medio de la reunion preparatoria, satisfacerlas de su conducta anterior i últimas ocurrencias.

La apertura del futuro Congreso en Santiago i asignacion de dietas a los diputados, no es de tan poco momento, que no demande una convencion preventiva; porque, en efecto, las lecciones de lo pasado, nos advierten en la carrera de los negocios públicos, del éxito del porvenir. Instalado una vez el Congreso, ¿cuántas dificultades no ofreceria su traslacion a cualquier otro punto del Estado? Sin ocurrir a otros pasajes de la historia, recordamos lo que sucedió en el último Congreso, contra espresa prevencion de la convocatoria. La anticipada asignacion de dietas, alentaría a los de las provincias, que no quieren ser chasqueados en su fortuna privada, despues de catorce años de pérdidas por la injuria de los tiempos e influencia del clima; i aunque la Asamblea no dude de la fidelidad del Congreso en esta parte, no está en su arbitrio inspirar igual confianza a los demas.

El Ministro no quiere conciliar las facultades ordinarias i estraordinarias que, segun dice la Asamblea, reconoce en el Director Supremo para obrar lo conveniente al bien de la Nacion; con la resistencia de esta misma Asamblea a la reunion del Congreso Jeneral, que el Director Supremo mira como término de la diferencia entre las provincias. Estas antilojias desaparecen como el humo, con solo distinguir los casos: porque no es lo mismo una resistencia obstinada a todo Congreso, que una oposicion racional i prudente a alguno prematuro, i sin los requisitos que dicta la conveniencia social. Esta misma conveniencia dicta a la vez el reconocimiento de las facultades estraordinarias; i cuando llegue el caso se le dirá como Roma a sus cónsules: "Salva la República i cuida no sufra algun detrimento."

Ni por un instante hemos consentido en la tentacion de suponer a S. E. en el ánimo de suspender las funciones de la Asamblea, porque quiera convocar a Congreso; su penetracion i firmeza exceden de lo comun para que lo pensara siquiera; puede, pues, el Ministro, escusar esta indicacion, mucho mas sabiendo la práctica de los Estados Unidos de la América del Norte, cuyas lejislaturas parciales ratifican i aprueban las resoluciones de los Estados Unidos jenerales; i sabiendo tambien la lei fundamental del Congreso de Buenos Aires sobre este particular; práctica que ha observado esta Asamblea al decretar su lei fundamental.

Cuando se apela a los pueblos cultos, para asegurarnos que los diputados no deben llevar instrucciones particulares, se ha traspapelado, sin duda, el bando publicado, de órden de S. E., en Santiago de Chile, a 17 de Mayo último; dice que se convoque inmediatamente a los pueblos de la República para que sustituyan a la Representacion Nacional una lejislatura central, supuesto que una notable parte de ellos ha revocado sus poderes i otros han cesado por el lapso de tiempo que sus comitentes les prefijaron. No preguntaria cualquiera: cuando Santiago se sujetó a la condicion de estos poderes, ¿obró como una nacion civilizada o como un pueblo inculto? Cualquiera de estas dos respuestas favorece las intenciones de las provincias. Por otra parte, estamos mui distantes de estas instrucciones privadas a que se ciñeran los poderes; una Asamblea provincial que los condicione, es cosa diversa de los encargos particulares que se nos objetan. Si no, ¿por qué en la célebre acta orgánica se permitió al plenipotenciario de Coquimbo protestarla como contraria a la naturaleza de sus poderes? ¿Tan atrasadas estaban el año 23 las ciencias diplomáticas en Santiago? ¡I qué! Los pueblos ¿no podrán decirles a sus diputados por ejemplo: No seremos jamas súbditos de ninguna testa coronada, ninguna dinastía europea profanará en lo sucesivo nuestras tierras, que acaban de lavar con su sangre la horrenda mancha de la pasada dominacion; conservaremos a todo trance la integridad nacional, etc., etc."? Puede ser que estén encontradas las opiniones sobre este particular; no por eso será un error contra el derecho de las jentes, esta condicion en los poderes.

La Asamblea no puede mirar con indiferencia, porque es opuesto a su propio decoro i al alto carácter de su representacion, suponerla en necesidad de ocurrir a los medios rastreros de alterar los hechos o disfrazar la verdad. Asegura el Ministro que se han remitido directamente a la Asamblea cuatro ejemplares de la convocatoria e igual número del manifiesto del Supremo Director a los pueblos; i que, por lo mismo, no ha podido ignorar ni aun suponer, no haberse remitido oficialmente. Mas, no habiendo recibido esta Asamblea nota alguna del Ministro, remitiendo tales ejemplares, e instruida de todo lo contrario por el oficio del gobernador-intendente de esta provincia, que incluye en copia, suplica a S. E. prevenga al Ministro que la Asamblea no debe responder de los descuidos en su Ministerio.

Hé aquí, Señor Excmo., lo que reflexiona Coquimbo contra el futuro Congreso, sin prévia reunion de plenipotenciarios; a su pesar, la Asamblea no ha podido laconizar mas sus conceptos; pero si estos argumentos tienen una fuerza superior para nosotros, la salud de la República, esta lei suprema de los Estados, es el objeto adorado de las dos provincias, i ante quien harán gustosas el último sacrificio de sus aspiraciones. Salvemos, Señor Excmo., al Estado; renazcan para siempre sus dias antiguos de gloria, i quédele a esta provincia la de haberse sostenido sin obstinacion, cediendo a las circunstancias sin humillarse. Sí, señor, Coquimbo cooperará a la reunion del futuro Congreso, mandará sus diputados cuando sepa que Concepcion i Santiago los han mandado tambien; pero los mandará condicionados, i estas condiciones, pocas i jenerales, las dará su Asamblea. Así cree corresponder a la confianza de sus comitentes i coadyuvar a la reorganizacion del Estado, término de los deseos de V. E. por la prosperidad jeneral de la República.

La Asamblea se siente tocada de un placer vivo al reiterar a V. E. sus consideraciones del mas alto aprecio. —Serena, Agosto 28 de 1825. —José Miguel Solar, Presidente. —Joaquin Vicuña, diputado por Illapel. —Daniel W. Frost, diputado por Freirina. —Pedro Juan Osorio, diputado por Combarbalá. —Ramon Varela, diputado por Elqui. —José Agustin de la Sierra, Vice-presidente diputado por Copiapó. —Francisco Bascuñan i Aldunate, diputado por Barraza. —Mariano de Aristia, diputado por Sotaquí. —Jorje Edwards, diputado por Andacollo. —Francisco Rodríguez, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


  1. Esta acta ha sido trascrita de un periódico titulado Logografía del proceso verbal del Cuerpo Nacional, que se publicó a principios de 1826. (Nota del Recopilador.)
  2. Todo elmundo parece estar de acuerdo en que el interes de la mayoridad debe prevalecer; pero jamas lo estará en que una tercera parte sea mayor que las otras dos tercias partes. La Constitucion de Colombia que, con tanta prudencia, lia copiado casi toda la de España del año de 1812, reconoce aquella verdad, pero, ni ella ni su prototipo español, han concebido la estraña idea de que en la reunion de tres cuerpos políticos así como en la de tres individuos con igualdad de derechos, deban recibir la lei dos del uno, porque éste se presenta con la nariz mas grande que los otros o con mayor mole. Todavía seria mas estraño que, de tres cuerpos políticos o individuos, se levantase el uno mas gordo i robusto i dijese a los otros dos: "Yo que tengo mas fuerza física, i que me presento delante con anticipacion, tengo un derecho preferente para imponeros las condiciones que mi robustez, haga necesarias a mi bienestar; i vosotros, magros i estenuados, debeis reconocer la desigualdad de vuestros derechos en vuestra debilidad i aceptar los que os toquen, aunque no concurrais realmente a estipularlos por vosotros mismos." Tal es el raciocinio que se le supone a la provincia de Santiago, respecto a las provincias de Coquimbo i Concepcion.
  3. ¿I cómo este mismo orador reconoce en el oficio a Coquimbo legalmente proclamado el hecho de la indivisibilidad de los vínculos en el acta de los Plenipotenciarios de las tres provincias, sin reparar la base de la poblacion que nos recomienda con tanta sabiduría?
  4. La esclarecida política de Inglaterra reconoce dos bases principales de prosperidad en su reino, a saber: su comercio i su marina. Con el primero se ha asegurado la riqueza nacional i la de su poblacion. Estas Américas coloniales jamas entraron en los cálculos de sus inmensas especulaciones. Su tráfico indirecto, por medio de los monopolistas peninsulares, era demasiado insignificante para que se hubiese apreciado en algo. La separacion de las Américas del dominio español ha sido constantemente el objeto en que la Gran Bretaña ha fijado sus vistas. Este evento que su previsión aguardaba tiempo há, le ha hecho tocar todas las ventajas consiguientes. La Inglaterra emite en sus manufacturas, sobre cuarenta i tres millones de libras esterlinas cada año para todos los puntos, i ha visto consumidas en la América del Norte i Sur, anualmente, sobre dieziocho millones. En artículos solamente de algodon ha visto anualmente consumir a los pueblos recien emancipados sobre un millon de libras esterlinas. Su prolinda política prevé con igual acierto que la nueva existencia nacional ha destinado estas rejiones a los mas eminentes progresos. El aumento de su poblacion, de sus riquezas, de su civilizacion, efectos naturales i necesarios del tráfico libre, son otras tantas ventajas que refluyen sobre la política inglesa. El desenvolvimiento del gusto i de las luces, uniformando el sentimiento del nuevo inundo con el mundo europeo, creará nuevas necesidades facticias, i este espíritu de lujo consiguiente. La Inglaterra será la nacion que casi esclusivamente logre las ventajas que ofrece el comercio i tráfico directo de estas inmensas rejiones destinadas por la naturaleza a ser puramente agricultoras. Si la Europa, en jeneral manufacturera, consume anualmente veintiún millones de libras esterlinas de la industria británica ¿qué no debe prometerse de las disposiciones de unos países, cuyas riquezas numerarias i rurales les ponen en el caso de no poder rivalizar jamas la industria inglesa? La segunda adquiere eminentes ventajas ocupada en el tráfico directo i sus retornos. Las largas navegaciones son la mejor academia náutica. La nacion inglesa, cuya fuerza nacional está en su marina, perfecciona su disciplina i la táctica de sus milicias náuticas. Los capitalistas invierten sus fondos en la construccion de buques, cuya especulacion contribuye eficientemente a la fuerza i a la riqueza nacionales. ¿Seria presumible que a todas estas ventajas reales prefiriese aquella profunda nacion una idea caballeresca de imponer a las metrópolis europeas condiciones semejantes a las que el valiente Hidalgo de la Mancha impuso al caballero de los espejos? I cuando una política tan quijotesca ocupase aquellas cabezas, la memoria de los resultados que sus tentativas sobre los pueblos arjentinos tuvieron el año de 1807, ¿no seria bastante para volverles el juicio? Yo creo, pues, que la accesion de que la política de Inglaterra pierde mucho, reconociendo nuestra independencia, es una frase de elocuencia de que el orador se sirvió acaso
  5. Si las fiestas, los repiques, las misas de gracias, sermones, salvas, etc., diesen un derecho a las Américas para exijir de las potencias europeas el reconocimiento de su importancia política, ocuparían aquéllas en el dia la primera jerarquía en el mundo, Por desgracia, las costumbres de las naciones nos es contraria, i ellas aguardan cedernos el lugar que nuestros esfuerzos nos procuren, sin cuidarse demasiado de la devocion mas o ménos fervorosa que pudiera mezclarse a nuestros empeños.
  6. No debemos exijir de los pueblos que quieren darse una existencia política, que se nos presenten bostezando soberanías en todos sus movimientos. Para persuadirse de su voluntad, basta seguir su conducta. Sin la menor intervencion de esta Corte ni del Gobierno jeneral han elejido diputados i han formado Coquimbo i Concepcion sus Asambleas provinciales; han arreglado su judicatura interior; han dictado sus leyes fundamentales. Esta es una creacion enteramente nueva que no está designada por ningun código nacional; i así es preciso confesar que es la espresion mas clara de su voluntad confederativa. Los primeros Waldstetts, Uri, Shurtz i Underwalden no hicieron otro tanto cuando echaron los cimientos del Cuerpo Helvético. Se contentaron con hacer lo que San Fernando, Quillota i Casablanca. No quisieron recibir para sus gobernadores los que la autoridad austriaca les designó, i se empeñaron en nombrarlos por sí. La opinion de la Corte a la posesion de sus derechos empeñó la guerra civil. Los triunfos de la libertad humillaron a la tirania en las jornadas de Morgaten para delinear una conducta mas regularizada en los trescantoncitos, sin que se hubiese aun adoptado un sistema sostenido de union jeneral. Sus Tagen (conferencias) se tenian al acaso. Su Tagleitung (reunion de sus diputados sobre las fronteras) no se ocupaba, aun despues que el canton de Lucerna aumentó su fuerza con su union, sino de la forma de los arbitrazgos, prescritos por sus tratados para determinar las diferencias que podian perturbar esta asociacion. A pesar de toda esta lentitud en el desenvolvimiento de la razon política de los cantones suizos, nadie ha dudado reconocer en su conducta esta espresion de su voluntad que nosotros vemos en nuestros pueblos; así es que toda la estension que se quiere desde luego para reconocer la tendencia de un pueblo hacia un sistema fijo, no puede hallarse sino cuando han alcanzado su fin. Ahora, la estraña asercion de que la federacion no supone soberanía, vale otro tanto que decir: la Santa Alianza no supone una potencia, porque así como los Estados federados que no son sino la reunion de los diferentes cuerpos soberanos, no supone una soberanía, no siendo aquélla sino la reunion de las diferentes potencias, tampoco supone una potencia. La lójica es urjente e irresistible.
  7. Este discurso, pronunciado al principio de la discusion se ha perdido, ántes de trasladarse a la escritura comun. (El taquígrafo,)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pájina 404 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asambleas de todas las provincias tomo I, años 1825 a 1831, pajina 8, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)