Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 5 de diciembre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 5 de diciembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 42.ª, EN 5 DE DICIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Amonedacion en Coquimbo. —Construccion de un presidio en Santiago. —Cesion de ciertos derechos a San Felipe i los Andes. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un espediente sobre la construccion de un presidio en Santiago, para evitar el envio de los presidarios a Valdivia i propone reconocer a favor de la municipalidad de la capital la deuda de tres mil novecientos treinta i nueve pesos i cuatro reales. (Anexo núm. 287. V. sesion del 9 de Julio de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al Ejecutivo para plantear en Coquimbo una casa de amonedacion. (Anexo núm. 288. V. sesion del 3.)
  2. Autorizarle igualmente para reconocer a favor de la municipalidad de Santiago la deuda de tres mil novecientos treinta i nueve pesos i cuatro reales, suma destinada a la construccion de un presidio en la capital. (Anexo núm. 289. V. C. de SS. en 11 de Noviembre de 1828.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de decreto que cede por mitad a los cabildos de San Felipe i los Andes el producto del ramo de pontazgo. (Anexo núm. 290. V. sesion del 3 de Diciembre de 1827 i C. de DD. en 28 de Noviembre de 1828.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Formas, Fariñas, Novoa don José Maria, Novoa don Manuel i Rodriguez.

Se aprobó la acta de la sesion anterior.

Se tomó en consideracion el proyecto de decreto relativo al nombramiento de la persona que en clase de comisionado debe plantear la casa de moneda en la ciudad de la Serena, haciendo las propuestas de los empleados subalternos indispensables al objeto; i en que se adjudican fondos al fomento de este establecimiento: discutido suficientemente, se acordó que se autorizase al Poder Ejecutivo, en la parte necesaria para que se pusiese en ejecucion.

Se tomó en consideracion la nota del Poder Ejecutivo en que solicita se le autorice para contraer con la municipalidad de Santiago la obligacion de abonarle tan luego como lo permita el estado del Erario nacional la cantidad de tres mil novecientos treinta i nueve pesos cuatro reales, para gastos de un presidio nacional conforme al plan que acompaña i que somete a la aprobacion de la Sala: se resolvió por la afirmativa.

Se discutió últimamente el proyecto de decreto en que se cede por mitad a favor de los cabildos, de San Felipe i Santa Rosa para propios de ciudad, el producto del ramo de pontazgo, que fué aprobado en estos términos:

Art. 1.º El producto del ramo de pontazgo se cede por mitad a favor de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa para propios de ciudad, desde 1.º de Enero del año próximo de 1828.

Art. 2.º Los productos se recaudarán por ajentes de ámbos cabildos sin que puedan alterar la cuota establecida hasta aquí, debiendo destinar de ellos con preferencia, la cantidad suficiente para la recomposicion anual de los caminos de Hornillos i Patos hasta la cúspide de la Cordillera i sus respectivos puentes.

El remanente se aplicará por mitad para propios de ámbos pueblos.

Art. 3.º El Intendente de la provincia dará anualmente las órdenes convenientes para la refaccion de caminos i puentes, precediendo el correspondiente presupuesto i designando en su virtud a cada cabildo la cantidad de hombres i dinero con que debe contribuir.

Art. 4.º Comuníquese a quienes corresponda i tómese razon.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Novoa. — J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 287[editar]

Los repetidos reclamos dirijidos al Gobierno i los juzgados de esta capital por el Gobernador de Valdivia, solicitando no se remitan a dicha plaza los malhechores condenados a los trabajos públicos, porque la mayor parte de ellos logran fugarse tarde o temprano sin cumplir el tiempo de sus condenas, i volviendo a cometer nuevos delitos con que han llegado a familiarizarse por la persuasion de poder, en caso de ser aprehendidos, eludir el justo castigo, han llamado la atencion del Gobierno sobre un mal de tanta trascendencia, i cuyas consecuencias son las mas fatales.

En su consecuencia el Vice-Presidente de la República, despues de haber tocado todos los resortes para encontrar el mejor medio de poner término a un abuso semejante, tiene el honor de acompañar a la Comision Nacional el adjunto espediente, por donde se informará del plan que se ha creido deber adoptar para el indicado efecto; pero que no pudiendo realizarse a ménos de que el Gobierno se obligue a abonar su importe a la municipalidad tan luego como el estado del Erario nacional se lo permita, espera que la Comision Nacional tendrá a bien autorizar al Poder Ejecutivo para que contraiga esta obligacion, pues es el único modo de que pueda la municipalidad encontrar fondos con que proceder a edificar el local cuyo plan se somete igualmente a la Comision Nacional para su aprobacion.

El Vice-Presidente con esta oportunidad tiene la honra de renovar a la Comision Nacional sus sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 12 de 1827. —F. A. Pinto. —Por ausencia del Sub-Secretario encargado interinamente del Ministerio del Interior. —Juan Francisco de Zegerz. —A la Comision Nacional.


Núm. 288[editar]

La Comision Nacional ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, en la parte necesaria para que ponga en ejecucion el proyecto de decreto sobre el nombramiento de la persona que haya de plantear la casa de moneda en la ciudad de la Serena en calidad de comisionado, haciendo las propuestas de los empleados subalternos que se necesiten i que adjudique los fondos necesarios para su fomento.

El Presidente de la Sala reitera con este motivo las protestas de sus respetuosos sentimientos. —Santiago, Diciembre 5 de 1827. —A S. E. el Vice Presidente de la República.



Núm. 289[editar]

La Comision Nacional ha acordado autorizar al Poder Ejecutivo para que contraiga con la municipalidad de Santiago la obligacion de abonarle, tan luego como lo permita el estado de la Hacienda pública, la cantidad de tres mil novecientos treinta i nueve pesos i cuatro reales para gastos de un presidio nacional conforme al plan que se acompaña con su apreciable comunicacion de 12 de Noviembre, que ha sido igualmente aprobado.

El Presidente de la Comision tiene la honra de ponerlo en noticia de S. E. el Presidente de la República i de reiterarle los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Diciembre 10 de 1827. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 290[editar]

La Comision Nacional ha considerado detenidamente el proyecto de decreto relativo al ramo de pontazgo a favor de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa de Aconcagua i lo ha sancionado en los términos siguientes:

Art. 1.º No pudiendo continuar la gracia de los mil pesos concedidos anualmente a cada uno de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa por cuanto la decadencia del ramo no produce cantidad equivalente, se cede a su favor el espresado ramo desde el 1.º de Enero del año próximo 1828.

Art. 2.º Los productos se recaudarán por ajentes de ámbos cabildos sin que puedan alterar la cuota establecida hasta aquí, debiendo destinar de ellos con preferencia la cantidad suficiente para la recomposicion anual de los caminos de Hornillos i Patos hasta la cúspide de la cordillera i sus respectivos puentes. El remanente se aplicará por mitad a los propios de ámbos pueblos.

Art. 3.º El Intendente de la provincia dará anualmente las órdenes convenientes para la refaccion de los caminos i puentes, precediendo el correspondiente presupuesto i designando en su virtud a cada cabildo la cantidad de hombres i dinero con que debe contribuir.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Diciembre 10 de 1827. — A S. E. el Presidente de la República.