Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de diciembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 62.ª, EN 15 DE DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresion de los resguardos de aduana i del estanco. —Id. de Crédito público. —Antecedentes relativos al proyecto de enajenacion de los bienes nacionales. —Proyecto de supresion de la Caja de descuentos. —Mocion relativa al proyecto de lei de elecciones. —Proyecto de supresión de la aduana de Santiago. —Oficios de recibo del Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa haber recibido i sancionado la lei que pone la factoría del estanco bajo la dependencia del Ejecutivo. (Anexo núm. 342. V. sesion del 9.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido el proyecto de lei de imprenta aprobado por el Congreso. (Anexo núm. 543. V. sesion del 5.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido i sancionado la lei que suprime las Contadurías de diezmos. (Anexo núm. 544. V. sesion del 11.)
  4. De otro oficio en que la Cámara de Diputados devuelve lijeramente modificado el proyecto de lei que suprime los resguardos de aduana i estanco. (Anexo núm. 343. V. sesion del 4.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara devuelve, también con algunas modificaciones, el proyecto de lei de Crédito público. (Anexo núm. 346. V . sesiOn del 3.)
  6. De otro oficio en que el Presidente de la misma Cámara pide los antecedentes del proyecto de lei que regla la enajenacion de los bienes nacionales. (Anexo núm. 547. V. sesión del 11.)
  7. De una mocion de don Manuel Antonio González, quien propone dos artículos adicionales al proyecto de lei electoral para establecer la incompatibilidad entre los empleos públicos i los cargos electivos. (Anexo número 348. V. sesiones del 10 de Febrero de 1827 i 25 i 26 de Junio de 1828.)
  8. De un proyecto de supresiOn de la aduana de Santiago i arreglo del comercio esterior, que informado presenta la Comision de Hacienda. (Anexo núm. 549. V. sesion del 3 de Noviembre de 1828.) === ACUERDOS ===

Se acuerda:

  1. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que suprime los resguardos del estanco i de la aduana i comunicarlo al Ejecutivo. (Anexo núm. 330 . V. sesion del 3 de de Enero de 1829.)
  2. Aprobar igualmente la modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto relativo al establecimiento del Crédito público. (Anexo núm. 551. V. sesion del 3 de Enero de 1829.)
  3. Remitir a la Cámara de Diputados los antecedentes del proyecto de lei que regla la enajenación de los bienes nacionales. (V. sesion del 3 de Enero de 1829.)
  4. Aprobar las modificaciones hechas por la indicada Cámara de Diputados en el proyecto de lei que suprime la Caja de descuentos. (Anexo núm. 332. V. sesiones del 3 de Diciembre de 1828 i 3 de Enero de 1829.)
  5. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la mocion del señor González. (V. sesiones del 19 i el 23.)
  6. Aprobar en la forma que en el acta consta los tres primeros artículos del proyecto de lei que suprime la aduana de Santiago. (V. sesion del 17.)
  7. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero, Novoa, Prieto, Recabárren i Marin.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se dió cuenta de tres notas de la Cámara de Diputados, comunicando por la primera haber sancionado el proyecto de lei iniciado por la de Senadores, sobre supresión de los resguardos de aduana i estanco en los términos siguientes:

(Sigue el proyecto en la forma en que la Cámara de Diputados lo devuelve al Senado.)

Considerado lijeramente, i no habiendo diferencia sustancial, se acordó aprobarlo i que se pasase al Poder Ejecutivo.

Por la segunda comunica igualmente haber sancionado el relativo al establecimiento del Crédito público i de la Caja de amortizacion sin otras alteraciones que el haber suprimido la numeracion que tiene el modelo de billetes contenido en el artículo 6.º, capítulo II, i haber rectificado la cita del artículo 3.º, capítulo VI.

Considerando del mismo modo i hallándose en el caso que el anterior, se acordó que se aprobase i se pasase al Poder Ejecutivo. Por la tercera pide los antecedentes que existan en el archivo i que se tuvieron presentes en el proyecto sobre enajenación de bienes nacionales. Se acordó se remitiesen.

En seguida, informó la Comision de Hacienda que la alteración hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto sobre la abolicion de la Caja de descuentos, favorecía su adopcion i que opinaba porque pasase. Considerado lijeramente, se aprobó en los términos en que fué redactado por la Cámara de Diputados que son los siguientes:

"Artículo primero Queda abolida la Caja de descuentos.

Art. 2.º Las funciones de que actualmente está encargada esta oficina se desempeñarán por la Tesorería Jeneral.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario al cumplimiento de esta lei".

Se leyó últimamente una mocion del señor González que contiene dos artículos adicionales a la lei de elecciones sobre las personas que no pueden optar a ser miembros de alguna municipalidad, gobernador local, ni diputado a las asambleas provinciales. Se mandó a la Comision de Lejislacion. Se puso despues en discusión el proyecto sobre abolicion de la aduana de Santiago. Discutido i admitido en jeneral, se pasó a la discusion particular de sus artículos, habiendo sido aprobados el 1.º, 2.º i 3.º en los términos siguientes:


"Artículo primero. —Queda suprimida la aduana jeneral de Santiago.

Art. 2.º Toda importacion i esportacion marítima se despachará i cobrará por las aduanas de los puertos mayores o principales.

El despacho de las especies estancadas continuará con arreglo a las leyes de su institucion.

Art. 3.º El comerciante internará libremente sus mercaderías i efectos a cualquier punto, sin otra obiigacion que la de pase o guía en que se acredite precisamente el pago de los respectivos derechos, con cuyo pase transitarán los efectos."

En segunda hora, se dió cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo en que acusa recibo de las leyes que se le pasaron sobre abusos de libertad de imprenta i supresión de las Contadurías de diezmos. Se mandaron archivar.

Continuó despues la discusion del artículo 4.º del proyecto ántes citado, sobre el establecimiento de una aduana para las importaciones i esportaciones por los puertos secos; No estando suficientemente discutido i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS[editar]

Núm. 542[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores, fecha de ayer, número 72, que contiene la lei del Congreso Jeneral por la que queda sujeta la factoría del estanco i demás objetos de su organización, al Poder Ejecutivo.

Esta lei se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir i el Vice-Presidente de la República al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de reiterarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 11 de 1828. —F. A. Pinto. - Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 543[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de anunciar a la Cámara de Senadores que habiendo recibido su apreciable comunicacion de 6 del corriente, ha dispuesto lo necesario para que tenga su debido cumplimiento la lei de la Representación Nacional sobre abusos de libertad de imprenta, que se sirve trascribirle en ella.

Con este motivo se complace de reiterarle las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, 13 de Diciembre de 1828. —F. A. Pinto.Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 544[editar]

El Gobierno ha recibido i mandado cumplir la lei sobre supresion de las Contadurías de diezmos que la Cámara de Senadores se ha servido trascribirle en su apreciable comunicacion de 9 del corriente.

El Vice-Presidente de la República, aprovechando esta oportunidad, tiene la honra de asegurar a la Cámara los sentimientos de su mayor adhesión i respeto. —Santiago, 13 de Diciembre de 1828. — F. A. Pinto.Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 545[editar]

La Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de lei iniciado por la de Senadores para suprimir los resguardos de aduana i Estanco, en la forma siguiente:

"Artículo primero Se suprimen los resguardos de aduana i estanco.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo, para el lleno de ámbos objetos, establecerá en los mismos puntos un resguardo.

Art. 3.º A fin de que los artículos anteriores tengan la mas pronta ejecución, el Poder Ejecutivo presentará a la aprobación de las Cámaras el proyecto de reglamento que crea conveniente."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Diciembre 12 de 1828. — Bruno Larraín. — Ignacio Molina, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 546[editar]

La Cámara de Diputados ha sancionado la lei sobre establecimiento del Crédito público i de la Caja de amortizacion sin otras alteraciones que el haber suprimido la numeracion que tiene el modelo de billetes contenido en el artículo 6.º del capítulo 2.º, dejando únicamente la N. inicial; i haber rectificado la cita del artículo 3.º capítulo 6.º, que ha sido sancionado en los términos siguientes:

Art. 3.º La cantidad correspondiente a la parte de rentas depositadas, se empleará durante el depósito en la compra de rentas circulantes por el órden que previene el artículo 9.º, capítulo 3.º"

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores por contestacion a su honorable nota de 5 del corriente, devolviéndole los antecedentes de este negocio i se complace en reiterarle sus protestas de adhesión i respeto. —Cámara de Diputados. —Diciembre 12 de 1828. — Bruno Larraín. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 547[editar]

La Comision de Hacienda, a quien la Cámara de Diputados pidió informe para tomar en consideracion el acuerdo del Senado sobre enajenacion de bienes nacionales, ha creido necesario, ántes de evacuarlo, tener a la vista todos los antecedentes que sobre este particular obren en el archivo del Congreso Nacional. En esta virtud, el que suscribe espera que el señor Presidente, a quien se dirije, tenga la bondad de remitirlos, i aceptar las seguridades de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Diciembre 12 de 1828. — Bruno Larraín. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 548[editar]

Considerando que los individuos del ejército i marina no tiene una vecindad fija, cualidad precisa para que sean elejidos gobernadores locales o miembros de alguna municipalidad; Considerando igualmente que ningún pueblo ni provincia puede por si sola disponer de la persona de aquellos ciudadanos a quienes la Nacion en jeneral ha elejido para su servicio i mucho ménos para aprovecharse del pago que se hace por la Caja jeneral, se presenta al Senado el siguiente proyecto de artículos adicionales al reglamento de elecciones:

"Artículo primero. Ningún individuo que esté en actual servicio del ejército o marina nacional puede ser elejido miembro de alguna municipalidad, gobernador local ni diputado de una asamblea provincial.

Art. 2.º Ningún individuo que perciba sueldo de la Nación puede ser recibido miembro de una municipalidad o diputado de una asamblea provincial sino pudiese i se obligase a servir su nuevo destino sin perjuicio del desempeño exacto de aquel que le pagaba la Nación." —Santiago, Diciembre 13 de 1828. —Manuel Antonio González.


Núm. 549[editar]

Artículo primero. Queda suprimida la aduana jeneral de Santiago.

Art. 2.º Toda importacion i esportacion marítima se despachará i cobrará por las aduanas de los puertos mayores o principales con excepción de las especies estancadas que continuarán con arreglo a lo prevenido en su institucion.

Art. 3.º Al comerciante le es libre internar sus mercaderías i efectos para cualesquier punto del interior, sin mas obiigacion que la de un pase o guía en que acredite precisamente el pago de su internacion; con cuyo pase transitarán los efectos.

Art. 4.º Se establece en esta capital una aduana de inferior órden, para el despacho i cobro de todo lo que se interne i esporte por los puertos secos de cordillera que están designados como para las alcabalas de contratos i viento. Al efecto, el Poder Ejecutivo designará el ndmero de empleados que crea necesario para el servicío de esta oficina, sus sueldos anuales i un reglamento por el cual deba gobernarse, pasándolo al Congreso para su sanción.

Art. 5.º Luego que se planteen los resguardos que el Ejecutivo crea bastantes a evitar las internaciones i esportaciones clandestinas, tendrá efecto esta lei.

Art. 6.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demás reglamentos necesarios al cumplimiento de lo prevenido i a fin de que no se haga ilusorio el cobro de los derechos, pasándolos al Congreso para su aprobación, en la parte que la Constitución lo exije. —Santiago, Noviembre 16 de 1828. — Manuel Gormaz. —Francisco R. Vicuña. — Francisco Fernández.


Núm. 550[editar]

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

(Sigue el proyecto sobre supresión de los resguardos de aduana i estanco.)

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E . el Vice-Presidente de la República, etc. —Diciembre, 17 de 1828. —A S. E. el Vice-residente de la República.


Núm. 551[editar]

El Congreso Jeneral ha tomado en consideracion, el proyecto de lei sobre establecimiento del Crédito público i de la Caja de amortización propuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de Noviembre, i lo ha sancionado en los términos siguientes: (Sigue el proyecto en la forma en que lo devolvió la Cámara de Diputados.)

El Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Pre sidente de la República i repetirle las consideraciones de su mayor aprecio.—Diciembre 15 de 1828. —Al Exmo. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 552[editar]

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

(Sigue el proyecto sobre abolicion de la Caja de descuento.)

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su mayor respeto. —Diciembre 17 de 1828. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.