Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 16 de junio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 16 de junio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 48.ª, EN 16 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Contestaciones de los señores Infante i González a la citación del Congreso. —Mocion del señor Pradel. —Asunto del mismo. —Rechazo del inciso 2.º del artículo 6.º de la Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio del señor Infante, quien anuncia que tan pronto como el tiempo mejore vendrá a reincorporarse al Congreso. (Anexo núm. 108. V. sesiones del 9 i del 26.)
  2. De otro oficio con que el mismo señor Diputado acompaña una mocion que el señor Pradel presentó durante el receso del Congreso, i por la cual el autor propone el enjuiciamiento, suspensión i reemplazo de los diputados pertenecientes a una lojia. (Anexos núms. 109, 110, 111 i 112. V. sesión del 14.)
  3. De otro oficio en que el Diputado don Juan Antonio González anuncia que el 14 de los corrientes se pondrá en marcha. (Anexo núm. 113. V. sesiones del 11 de Junio i 31 de Julio de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios en que los señores Infante i González anuncian su próxima reincorporación al Congreso.
  2. Agregar a sus antecedentes la mocion del señor Pradel remitida por el señor Infante, ex-Presiden te del Congreso. (V. sesión del 17.)
  3. No devolver el proceso del señor Pradel a la Comision encargada de enjuiciarlo (V. sesión del 17.)
  4. Rechazar el inciso 2º del artículo 6 del Proyecto de Constitución, relativo a la naturalización de los estranjeros, i mandar que la Comision respectiva presente un nuevo proyecto para la próxima sesión. (V. sesiones del 14 i del 17.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Barros, Campino, Castillo, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Molina, Muñoz, Novoa, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Pradel, Reyes, Sotomayor, Valdez, Vial del Rio i Vicuña. Faltaron por enfermos i con licencia los señores Navarro, Bilbao i Recabárren.

Se aprobó el acta.

Se dió cuenta de dos notas del señor Infante, en que avisa por la 1.ª que luego que el tiempo se asiente emprenderá su viaje, i por la 2.ª acompaña la mocion que el señor Pradel le presentó durante el receso del Congreso: se mandó archivar la primera i agregarse la segunda a sus antecedentes. Despues de otra del señor González anunciando que el catorce se marcharía a incorporarse.

Se puso en discusión, conforme a la órden del dia, el asunto del señor Pradel. Se leyeron los antecedentes de él i declarado el punto suficientemente discutido, se fijó la proposicion si guíente: "Vuelve a la Comision para que proceda, o nó". Votada, resultó la negativa.

En segunda hora llegó el señor Navarro.

Se puso en discusión la parte segunda del artículo 6.º del proyecto de Constitución, que dice: "Los estranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro c propiedad raiz, tengan dos años de residencia en el territorio de la república." Discutido suficientemente se votó i resultó desaprobada.

Se hicieron varias indicaciones en reforma de él, pero ninguna fué adoptada. Se tomó últimamente el temperamento de volverlo a la Comision de Constitución para que en la sesión inmediata presentase una nueva redacción.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, señalándose para la siguiente los asuntos puestos en tabla. —Vicuña.


ANEXOS[editar]

Núm. 108[editar]

Al primer exorto que V. S. me dirijió de órden del Congreso, contesté tanto al Ejecutivo Nacional como a V. S. que mi habitual i notoria enfermedad de ahogos, que con las alteraciones del tiempo me está asaltando casi diariamente, no habia podido ponerme en marcha; sin embargo, V. S. me dirija segundo exorto i no sé si será porque no he acompañado certificado de facultativo, cuya formalidad he omitido porque en lo notorio el órden de procederes no guardar el órden. Con todo, luego que el tiempo se asiente con alguna estabilidad emprenderé mi viaje.

Tengo el honor de dejar contestado el segundo exorto de V. S. i de ofrecerle los sentimientos del mas alto aprecio. —Santiago i Junio 13 de 1828. José Miguel Infante.

Señor Secretario del Congreso Constituyente, don Francisco Fernandez.


Núm. 109[editar]

Acompaño a V. S. orijinal la mocion que en los dias; de la suspensión de las sesiones del Congreso me presentó el Diputado de Lautaro, i el núm. 15 del Valdiviano Federal, en que corren insertas las tramitaciones que tuvo, para que se sirva ponerlo en consideración del Congreso, advirtiendo que por un olvido natural no he anticipado su remisión.

Tengo el honor de manifestar a V. S. los sentimientos de mi mas sincera consideración —Santiago, Junio 13 de 1828. José Miguel Infante.

Señor Secretario del Congreso, don Francisco Fernandez.


Núm. 110[editar]

Mocion

Nada mas opuesto a las formas de un sistema republicano que los clubs secretos o conventículos, en los cuales se proyectan medidas contra la libertad. En ellos, reunidos los ciudadanos por medio de-un voto especial, hacen nulos todos sus derechos i los someten al capricho de una mayoría venal, con que frustran las mejores miras políticas combinadas en beneficio público. Su objeto principal es la ramificación i progreso de sus estatutos misteriosos, para hacer de una porcion de ciudadanos libres, una masa dispuesta a recibir cualesquiera forma; entonces es cuando el ciudadano pacífico i consagrado a la felicidad de su patria es sorprendido i proscripto si no concurre a llenar las miras de esta ilícita asociación. Los majistrados, los tribunales de justicia i aun las leyes mismas vienen a ser indirectamente los ajentes de las miras siniestras de una torpe ambición, i es también cuando el hombre libre ve con dolor echadas por tierra sus mas preciosas garantías. Semejante crimen ha sido castigado por la leí aun en las Repúblicas que han llevado la nota de mas libres, como en Roma, donde toda asociación, para que fuese permitida, debia ser pública i autorizada por un majistrado, de cuyo principio nace por consecuencia que las reuniones clandestinas son atentatorias contra las marchas de la libertad. Ejemplos harto funestos nos suministra la lojia que se establecio en Buenos Aires i que despues se estendió en Chile bajo el título pomposo de Lautarina i las que actualmente aflijen a los Estados Unidos de Méjico.

Por desgracia es que existe en nuestro pais una semejante i que varios de sus componentes pertenecen a la Representación Nacional; luego, ¿qué esperanzas puede tener Chile de verse constituido en la estension de principios políticos que ha adoptado, si sus miembros obran en contacto i de consuno? ¿qué resultado feliz puede traer el debate? ¿qué servirán la razón i el convencimiento cuando se obra por sujestion í jura mentados compromisos? En este caso la nación viene a ser una máquina gobernada a discrtcion de estos ajentes i el eco público sofocado con el golpe que se medita en las tinieblas del misterio, ¿i podrá un Diputado hacerse indiferente a este peligro que amenaza la existencia de su patria? Al que suscribe no le es dable i en este concepto presenta a la consideración del Congreso el siguiente


Proyecto de Ley

Articulo 1.º Declarado por los representantes nacionales que no se hallen actualmente comprendidos en la denunciada lojia, que su existencia es efectiva, quedarán de hecho suspensos de las funciones de su cargo los que pertenezcan a ella.

Art. 2.º Tanto los diputados comprendidos en el artículo anterior, como los demás individuos que sean miembros de dicha lojia, serán juzgados por los tribunales competentes conforme a las leyes del caso.

Art. 3.º El Congreso suspenderá sus sesiones por el término de un mes perentorio, dentro del cual los pueblos harán elección de los suplentes respectivos al número de diputados comprendidos en la enunciada lojia.

Art. 4.º Se prohibe en la República toda asociación que no lleve el sello de la publicidad, bajo la pena de espatriacion por diez años.

Art. 5.º Todo individuo que sepa la existencia de alguna i no la denuncie, queda sujeto a la misma pena. —Santiago, Mayo 7 de 1828. Nicolás Pradel.


Núm. 111[1][editar]


Observaciones[2]

Solo teniendo a la vista el anterior documento,podría creerse que en el siglo XIX i en medio de una sociedad culta, que aspira a constituirse sobre la base de un sistema liberal, hubiese un ser racional que se atreviese a escandalizar al mundo con tal proyecto. En el Paraguai i en Córdoba, de los nuevos estados americanos, se habría oido con horror: no ha mucho hemos visto rechazar en la última, con indignación, la tentativa de algunos fanáticos para establecer una inquisición relijiosa, que por su carácter aun es ménos que la que se propone en ésta: la examinaremos brevemente.

En el artículo 1.º del proyecto quiere su autor que declarado por los Representantes Nacionales que no se hallen actualmente comprendidos en la denunciada Lojia, que su existencia es efectiva, queden de hecho suspensos de las funciones de su cargo, los que pertenecen a ella. Para llegar a saber quiénes son, o quiénes nó los comprendidos, seria sin duda preciso, que se estuviese al dicho solo del mocionante; i he aquí el mas monstruoso juzgamiento que pudiera oirse; i quien se atreve tan descaradamente a proponer un absurdo, que es el compendio o axioma de cuantos se hayan dicho i hecho, i aun en las naciones mas bárbaras del mundo, podría haber añadido que en el acto de declarar la pertenencia a ese club, se les cortase la cabeza, paso mas espedito i seguro para alcanzar el señor Diputado de Lautaro sus santo i loables Fines. [3]

ilustrados, será el objeto de risa i escarnio de los que la leyeren; pero en los que no lo son, hace mucho eco esto de lojias; no falta quien crea que en dichas asociaciones se practican mil iniquidades i blasfemias contra el Ser Supremo i la relijion. El autor de la precitada mocion sabe mui bien el poder que tiene una suposición de ésta sobre el ignorante vulgo, i sin duda su objeto ha sido conmoverlo alarmándolo con esta invención, no dejándome de ello duda el recuerdo que en el folleto: DEFENSA QUE HACE UN CIUDADANO, etc., en vindicación de los que revolucionaron a Aconcagua, se hace el caballero Nicolás Pradel los elojios que por ella se le tributan, i bulto que quiere dársele a su ridículo relato; esta clase de escritos en nuestras circunstancias son como los truenos precursores de una tempestad, que a fuer de patriotas i amantes del órden debemos prevenir.

Lojias, Conventículos o Asociaciones, pues, no son otra cosa que unos cuantos hombres que piensan de un mismo modo i se reúnen i estrechan con vínculos obligatorios de amarse i auxiliarse mútuamente marchando en igualdad en sus opiniones políticas; nada tiene que ver con la relijion: son, en una palabra, un partido mejor organizado; esto es considerándolas como asociaciones puramente políticas en particular, pues hai otras como las de los masones, de que hai una en Santiago i otra en Valparaíso, que sus institutos no se diríjen a mas que a amarse i servirse mútuamente, profesando por principios la moral i pureza de costumbres, socorriendo a sus semejantes aflijidos, etc., no habiéndose hasta hoi esperimentado el menor mal, resultado de su Asociación, sino por el contrario, muchos bienes. En unas i otras el perjuro, el mentiroso, el de costumbres estragadas, es un monstruo como lo será delante de todos los hombres de bien: no obstante, un miserable plagado de estos vicios infamantes, hombre oscuro i obcecado, ingrato a los que lo han hecho figurar en la escena política, suponiendo mil falsedades i como presente una Asociación que existió, i a que perteneció por desgracia i oprobio de los que la formaban, ha sorprendido el juicio de un hombre que arrastra alguna opinion entre la multitud, i de aquí es el oríjen de que se valen otros díscolos para incendiar.

Esta nota i las que siguen son de José de Vivar i Lujan. En el 2º se establece que tanto los diputados comprendidos, corno los demás individuos de dicha Lojia, sean juzgados por los Tribunales competentes conforme a las leyes del caso. Aquí hai de todo: profunda ignorancia, descarada desvergüenza i malicia consumada. ¿Cuáles serán las leyes del caso que se dicen? No creemos sean otras que las que rejían a la antigua i detestable inquisición. ¿QuéTribunales serán los competentes? Ningunos otros que los frailes dominicos, o los caballeros de San Juan de Malta: lástima es que el mocionante no sea uno de ellos, para que imitase al inmortal Pedro de Arbués; aunque sí se adoptaba la saludable medida propuesta para el anterior artículo, se habia cumplido en todo su voluntad sin necesidad de incomodar a los Tribunales competentes, i revolver las leyes del caso.

El artículo 3.º nos parece redundante en la ley proyectada, porque hecho el estrago que prescriben los anteriores, era un consiguiente que debiendo haber Congreso, elijiesen los pueblos cuyos anteriores representantes habrán sido quemados, o sufrido otra de las penas que aplicaba la santa hermandad a los malvados.

El artículo 4.º prohibe toda Asociación que no lleve el sello de la publicidad bajo la pena de expatriación por 10 años. Cata ahí de un solo punta pié trastornada la República i erijida la tiranía mas bárbara que pudo ocurrrírsele al mayor déspota del mundo, la que sella El artículo 5.º[4].

Los pueblos de Chile en vista de este documento deben justamente alarmarse i estar mui alerta sobre la conservación de sus derechos. Este amago de ataque a ellos, es una verdadera conspiración, i el Diputado Pradel, sin duda, tiene cómplices[5]; pero para mas ilustrar este aserto, daremos una breve ojeada a los funda mentos de su mocion, en el supuesto que fuese cierta la existencia de esa Lójia, sobre cuya falsedad también diremos algo que pruebe lo contrario. Nada mas opuesto a la forma de un sistema republicano, dice el mocionante, que los clubs secretos o conventículos, etc. Parece pues, que tomando la voz sistema republica?io por la de liberal, que creemos quiera esplicar con aquella, no es otra cosa que dejar a cada uno en el pleno goce de sus derechos naturales, esto es, la libertad de las acciones que no dañan a otro, o como tales prohibe la lei espresamente; así es que siendo uno miembro de alguna sociedad garantida por estos principios, es dueño árbitro de amistarse con otro, u otros; convenir entre sí los pactos que crean del caso para hacer firme i duradera esa amistad; imponerse trabas niútuas que los lleven a debido efecto, i pueden sin perjudicar a nadie, convenir a amarse i servirse; marchar de consuno en sus ideas; vestirse si quieren de blanco, de negro, de azul, etc., pues en esto no causan ofensa a tercero. En ellos reunidos tos ciudadanos por medio de un voto especial, hacen nulos todos sus derechos, i los someten a una mayoría venal con que frustran las mejores miras políticas combinadas en beneficio público, añade el autor de la mocion. No sabemos qué admirar mas en este período, si la necia impavidez del que suscribe ese fárrago de inepcias, o la con que al través deja conocer sus siniestras miras en hacerlo. Si todos los ciudadanos se reúnen i la mayoría acuerda tal o cual cosa, he ahí esprimida la voluntad jeneral: si son unos pocos i su mayoría determina el mal de la comunidad en jeneral, ésta se opondrá a la fracción si no es una manada de autómatas, digna solo de ser rejida por el bastón de un Visir. Su objeto principal, añade, es la ramificación i progresos de sus estatutos misteriosos para hacer de una porcion de ciudadanos libres una masa dispuesta a recibir cualquier forma. Si son libres esos ciudadanos, i no son unos completos jumentos ¿por qué someterse a ser esclavos manejables o instrumentos ciegos de los caprichos de alguno o algunos? ¿La ramificación i progresos de los supuestos estatutos, se hacen por medio de levas, con ganchos, se les estrecha con aldabas o de otra forma física o poderosa que los atrae, o es la voluntad libre i espontánea quien los mueve? Las comunidades relijiosas son lojias, asociaciones o conventículos; i por mas que se ramifiquen, no por esto son frailes todos, ni dominan esclusivamente. Si los hombres fueran tan manejables, no habría mas que una sola facción; es innegable que existen varias; que cada uno pertenece a aquella, que ya sea por convencimiento en los principios que profesa, o por Ínteres privado cree conveniente seguir[6]. Si hemos tenido paciencia para seguir paso por paso hasta este período de la mocion que refutamos, creemos fatigar al público continuándolo; pues presentando un campo tan vasto a la impugnación, seria preciso escribir volúmenes para cada vocablo, i como ha dicho un escritor moderno, que la ilustración ha hecho en el mundo el milagro de no necesitarse mas que tocar las cosas para que se comprendan, queremos dejarla al juicio de los que la lean.

Nada habríamos hecho con lo espuesto, si no manifestásemos el oríjen que ha tenido el raro proyecto del señor Pradel, talvez sin entrar en pormenores, i en fuerza del axioma que acabamos de sentar, concluiríamos este asunto refiriendo la anécdota del ciego de Sumatra, que porque él no veia disputaba que la luz se habia acabado del mundo; pues al señor Pradel le sucede otro tanto, i si fuera menor de edad, le aconsejáramos que una comportacion política ménos irregular lo haria tener algún amigo, o amigos, i no le dejaría ver tantas lojias, ni le obligaría a presentarse al mundo como el dominguillo de su desprecio, o que se le aplique el quowque tándem abutere Calilina paiientia riostra de Cicerón. Dijimos que podríamos probar la inexistencia de la supuesta I.ojia, i en efecto nos atrevemos a desmentir a los que afirman lo contrario i todo ese artefacto se ha fraguado por las dilijencias de un aventurero, cuyos crímenes han cubierto de luto, entre otras muchas, a una honrada familia, i que siendo un vago sin hogar ni modo de vivir conocido, se ha constituido el director de un hombre público, que desgraciadamente se propone envolver al pais en la anarquía i el desórden, sosteniendo los principios turbulentos i desorganizadores, que le convienen a su infame director para disfrutar de la impunidad que hasta hoi. Este, ni podrá negar que ha estado personalmente en la casa de M. ... de R... i de G.. . a interrogarles sobre la existencia de esa soñada Lojia, i aunque no sabemos lo que le hayan contestado, estamos ciertos que no habrán podido decir otra cosa sino que efectivamente existió una Asociación reducida solo a trabajar en el acierto de la elección de diputados al Congreso, i que verificadas no volvió a reunirse mas; o de nó, anúnciese el local de las reuniones, nómbrense a las personas, indíquense sus tramas; pero ¿a qué fatigarse en este reto? entienda el mocionante i los tres mas de su comparsa que jamas convendremos con ellcs en hacer de la República un vasto campo de batalla i de desórdenes: que no estamos de acuerdo en sus innobles aspiraciones, i que para oponernos no necesitamos convenios ni clubs secretos; nuestras opiniones públicas sean juzgadas por los que nos oigan en la Sala de las sesiones del Congreso; ataqúense éstas, que nos servirá de correctivo, pues nuestra única aspiración es el acierto. —Santiago, Mayo 20 de 1828. —Unos ciudadanos representantes de varios pueblos en el Congreso jeneral.

Núm. 112[editar]


RÉPLICA
a la refutación publicada por unos miembros de la Lójia i de la Representación Nacional, según su propia confesion.

Ya que estos perversos pretenden eludir con folletos anónimos el horrible crimen de que se han hecho cómplices; ya que por evadir los convencimientos de que se conocen perseguidos en el lugar donde existe el cuerpo de su enorme delito, huyen a aquel que no creen profanado con sus atentados: el que suscribe deseoso de comprobar al mundo la certeza de su delito, los desafía a su exámen en medio de la plaza de Santiago, en donde manifestará de un modo constante los proyectos liberticidas que se han tratado en esa reunión infernal, afianzada por los QUINIENTOS PUÑALES DEL GRAN ORIENTE," i ofrece su cabeza por garantía de sus pruebas; pero bien entendido que comprobada su existencia sean las suyas ofrecidas en desagravio de la ofensa inferida al Estado chileno. Este sea el único contesto a las calumnias i groseros insultos con que han provocado, tanto en el papel que suponen suscrito por veinticinco diputados, como en el posterior en que ya con respeto al honor de los mismos que han desmentido esta imputación, se dice suscrito por algunos ciudadanos representantes. Queda ya señalado el sitio: si apeteceis vindicaros, malvados, resolved. -Santiago 1 Mayo 22 de 1828. — El Diputado de Lautaro.

Núm. 113[editar]

Quedo intelijenciado de! oficio de V. S., fecha 11, i mañana 14 me pongo en marcha i pronto tendré la satisfacción de incorporarme a la Sala. Aprovecho esta ocasion para ofrecer a V. S. las consideraciones de mi mayor aprecio. Santiago, Junio IJ de 1828. —Juan Antonio González. —Al señor Presidente del Congreso.


  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos de los Papeles sueltos de la Biblioteca Nacional, años 1817, 1828, tomo III, pájs. 160 i 163. —(Nota del Recopilador.)
  2. Despues de escrita i en la prensa esta refutación la retiraron sus autores con ánimo de no publicarla, pues varias personas sensatas les hicieron observar que seria dar demasiada importancia al papel refutado, considerándolo en serio; pero no siendo yo de la misma opinion, por las razones que espondré, supliqué i obtuve de dichos autores el orijinal que se publica bajo mi responsabilidad. Es verdad que la moción, en pueblos regularmente
  3. No ha mucho se ha dicho en un escrito que siendo el Congreso de miembros que profesan opiniones liberales, se habían dividido sin otro mérito para esta aserción, que oir debatir las materias en discusión, como era de órden regular, pues, según la opinion del que tal dijo, seria, que los asuntos sin debate alguno se sancionasen. Tres o cuatro diputados, de cuyo número no excede la oposicion ahora, contra la gran mayoría de treinta i cinco o mas, no marcha de acuerdo con sus estrafalarias ideas i sostienenuna discusión honorable; he ahí, suponen una Lojia o Conventículo: se quiere mucho grito; mucho de cáustico personal, i talvez que se atacase la propiedad, la seguridad individual, etc. Estos cuatro, pues, sin duda, son los únicos no reputados lojiantes, i éstos los que debian sen- tenciar a los treinta. ¡Si en Turquía, o mejor diré, en la costa de Africa, se propondría tal absurdo!
  4. Los autores de la refutación que anoto, no han querido, sin duda, tomarse el trabajo de contestar las sandeces i falsas citas mas conocidas, dejándola a los que la leyeren, pues que se desentienden de la aserción de que en Roma toda Asociación para que fuese permitida debia ser pública i autorizada por un majistrado: esta fué, es verdad, no en tiempo de la República, sino en el de los tiranos, Nerón, Calígula i Jermánico, lo mismo que en la época de Marcó en Chile que no les era permitido juntarse a dos personas, i como sucede en tiempo de todo tirano; pero en Estados Unidos, pais clásico de libertad, hai Asociaciones públicas i privadas a centenares. Lo mas que se lee en Filangieri sobre la prohibición en Roma de las reuniones clandestinas, es que se privaban las dirijidas a turbar la seguridad pública que en nuestros tiempos llamamos pobladas, cosa mili diferente a Lojia o Asociaciones.
  5. Esto es innegable: un tal D... se ha atrevido a suponer que siendo miembro de la supuesta Lojia, se trató en ella de asesinatos a ciertas personas: parece que se ha dado crédito a su delito, o se aparenta creerlo.
  6. Filangieri hablando de las reuniones clandestinas, se esplica así: "Pero si la lei debe castigar las reuniones clandestinas i peligrosas, ¿deberá prohibir toda especie de reunión? ¿No son igualmente viciosas la sobrada negligencia i la excesiva desconfianza en este asunto? Si la primera espolie el estado a los peligros de la anarquía, ¿no le aflije la segunda con todo el peso del despotismo i de la esclavitud? Cuando el Gobierno tiene medios para asegurarse de la inocencia de una reunión, aun suponiendo que el secreto sea una obiigacion de los socios, ¿no seria un acto de tiranía el prohibirla? ¿Deberán asustar al Gobierno i excitar el rigor de las leyes los ¡nocentes placeres que encuentra el hombre en una reunión donde existen ciertas relaciones que le unen mas estrechamente con otros hombres? ¿No fué respetado en E¡ipto, en Persia i Grecia, el secreto de sus iniciados? ¿Los hizo sospechosos en algún tiempo a los lejisladores de estos pueblos el arcano que ocultaba los misterios de Isis, de Mitra i de Céres? Lejos de prohibirlos la lei en Aténas, ¿no castigaba con la mayor severidad al que se atrevía a revelarlos? ¿No basta el carácter de las personas que forman una sociedad, para que el Gobierno indague su espíritu i su objeto? Querer permitirlo todo, querer prohibirlo todo, ignorarlo todo, i querer saberlo todo, son cosas que indican igualmente la debilidad i el vicio del Gobierno.