Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 18 de abril de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 18 de abril de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 25.ª, EN 18 DE ABRIL DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Cuenta. -Gastos de la Asamblea de Aconcagua. —Solicitud del señor Ureta en demanda de que se le recompensen unos servicios. —Representacion del cabildo cesante de San Felipe contra el cabildo electo. —Id. del cabildo de Quirihue. —Nota del mismo cabildo a uno de los Secretarios del Congreso. —Mocion para que el Congreso se traslade a Valparaiso. —Dictámen sobre la mocion para espulsar i escluir a los estranjeros de los empleos públicos. —Poderes de los Diputados de Rancagua. —Incorporacion del señor Valdés. —Citacion del señor Vial del Rio. —Dictámen sobre la traslacion del Congreso a Valparaiso. —Reglamento interior. —Tabla. —Acta. —Anexos.

Don José Antonio Valdés Huidobro, Diputado por Rancagua, presta juramento i se incorpora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña algunos documentos relativos a los gastos hechos por la Asamblea de Aconcagua. (Anexos núms. 501 i 502. V. sesion del 9.)
  2. De una mocion del señor Aráos, quien propone que el Congreso se traslade a Valparaiso. (Anexo núm. 503 V. sesion del 3 de Febrero de 1828.)
  3. De un dictámen de la comision de constitucion, sobre la mocion hecha por el señor Pradel, para escluir i separar de los cargos públicos a aquellos estranjeros cuyas naciones no hayan reconocido la Independencia de Chile. (Anexo núm. 504. V. sesiones del 17 i el 24 de Marzo i 16 i 23 de Abril de 1828.)
  4. De otro dictámen de la comision de poderes, sobre los que acreditan a don José Antonio Valdés i a don Juan de Dios Vial del Rio, como Diputados por Rancagua; la comision juzga que están ellos en regla. (Anexos núms. 505 i 506. V. sesion del 9.)
  5. De otro dictámen de la comision de policía interior, sóbrela traslacion del Congreso a Valparaiso; la comision propone que se apruebe la mocion del señor Aráos. (Anexo núm. 507.)
  6. De otro dictámen de una parte de la comision calificadora sobre la solicitud de los padres dominicos; los informantes opinan que este asunto no corresponde al Congreso. (Anexos núm. 508. V. sesiones del 16, el 21 i el 23 de Abril de 1828.)
  7. De una representacion que el cabildo cesante de San Felipe hace en demanda de que se declare que él es el único legal i que el cabildo últimamente electo es nulo. (Anexo núms. 509 i 510.)
  8. De otra representacion que hace el cabildo de Quirihue. (V. sesion del 17 de Enero de 1827.)
  9. De una nota dirijida por el mismo cabildo al Secretario.
  10. De una solicitud de don Miguel Ureta, quien pide se le paguen ciertos servicios que prestó en tiempos pasados a la causa de la Independencia.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la comision de hacienda los documentos relativos a los gastos de la Asamblea de Aconcagua. (V. sesion del 25.)
  2. Que la comision calificadora informe sobre la representacion del cabildo de San Felipe. (V. sesion del 23.)
  3. Que la misma informe sobre la representacion del cabildo de Quirihue. (V. sesion del 23.)
  4. Que la misma informe sobre la solicitud del señor Ureta. (V. C. de DD. en 24. de Noviembre de 1828.)
  5. Pasar a la misma comision la nota que este último cabildo ha dirijido al Secretario.
  6. Que la comision de policía interior, i ninguna otra mas, dictamine sobre la traslacion del Congreso a Valparaiso.
  7. Dejar en tabla la mocion relativa a la esclusion de ciertos estranjeros de los empleos públicos. (V. sesion del 19 de Junio de 1828.)
  8. Aprobar los poderes de los Diputados por Rancagua, i en consecuencia hacer entrar al señor Valdés i citar al señor Vial del Rio. (Anexo núm. 511.)
  9. Poner en tabla la mocion relativa a la traslacion del Congreso a Valparaiso. (V. sesion del 21.)
  10. Aprobar en la forma que en el acta consta dos artículos del título del reglamento interior relativo a las discusiones i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 16 i 18 de Abril i C. de SS. en 1.º de Setiembre de 1828.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Aráos. Argüelles, Barros, Bilbao, Calderon, Castillo, Concha, Elizalde, Fernández, González don Juan Antonio, Guerrero, Infante, Magallánes, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa don José María, Orjera, Prado, Pradel, Prieto, Recabárren, Réyes, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia i por enfermos los señores Campino, Collao, González don Vicente, Marin, Novoa don Manuel, Orihuela i sin ella el señor Albano.

Se aprobó la acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de haber remitido el Gobierno el espediente sobre la reclamacion de la Asamblea de Aconcagua para el abono de los gastos hechos en el tiempo de sus sesiones, que se le habia pedido: se mandó a la comision de hacienda.

En seguida, de una solicitud del señor Ureta, que se mandó a la comision calificadora, despues de otra de los cabildos de San Felipe i Quirihue, que se mandaron tambien a la misma comision.

El Secretario consultó si una nota dirijida a él del último pueblo citado que tenia aun cerrada, debia abrirla: se hizo indicacion para que se devolviese en la misma forma; mas se acordó se abriese, í despues de leida se mandó a la misma comision.

Se leyó en seguida la mocion del señor Aráos sobre traslacion del Congreso a la ciudad de Valparaiso: se mandó a la comision de policía interior.

El señor Infante hizo indicacion para que pasase a las comisiones de hacienda i Constitucion: se puso en votacion habiéndose discutido lijeramente la proposicion siguiente: "¿Pasa este asunto a otra comision o nó?" i resultó la negativa. Salvaron sus votos los señores Infante i Magallánes.

Se leyó el dictámen de la comision de Constitucion sobre la mocion del señor Pradel: se puso en tabla.

En segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la comision de poderes en los presentados por los Diputados de Rancagua: fueron aprobados.

Se llamó en consecuencia al señor Valdés, el cual habiendo prestado el juramento de estilo quedó incorporado, acordándose se citase al señor Vial del Rio. Se dió despues cuenta del dictámen de la comision de policía interior, sobre traslacion del Congreso. Se puso en tabla para la siguiente sesión.

Se procedió despues á la discusion del artículo pendiente del reglamento de debates: discutido suficientemente, fué sancionado así: "Todo proyecto será puesto dos veces en discusion".

Salvaron su voto los señores Infante, Magallánes i Pradel.

Se puso en seguida a discusion este otro: "La primera discusion será sobre el todo del proyecto".

Se votó, discutido suficientemente, i resultó aprobado.

Salvaron su voto los señores Infante i Magallánes.

Siendo avanzada la hora de reglamento, se levantó la sesión, señalándose para la siguiente los asuntos pendientes. —J. M. Novoa


ANEXOS[editar]

Núm. 501[editar]

Consecuente al acuerdo del Congreso Nacional que V. E. ha comunicado en su nota de 14 del corriente, sobre que se lleven a la Sala los documentos relativos a los gastos causados por la honorable Asamblea de Aconcagua, el Gobierno tiene la honra de incluir a V. E. los que le devolvió la Comision Nacional al tiempo de cesar en sus funciones i los que meramente remitió la misma Asamblea, i que se habian agregado a los primeros para cuando fuese tiempo. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 16 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Constituyente.



Núm. 502[editar]

Presupuesto de los gastos de la honorable Asamblea provincial de Aconcagua, causados en los meses de Enero i Febrero últimos del presente año de 1828, que de órden de la misma se manda practicar para elevarlo al Supremo Gobierno jeneral i obtener su aprobacion.

Pesos Rs.
Primeramente, por dos meses vencidos del cánon de la casa que sirve de sala de sesiones, a doce pesos mensuales 24
Item. Por cien pesos de sueldos vencidos por el Diputado Secretario, desde 1.º de Enero hasta el 29 de Febrero inclusive, por el que ha disfrutado de seiscientos pesos anuales, según acuerdo de la honorable Asamblea 100
Item. Por el sueldo de un escribiente de secretaría a doce pesos mensuales i vencidos en dos meses 24
Item. Por el sueldo de una ordenanza a seis pesos al mes i vencidos en dos meses 12
Item. Por el sueldo de un portero a cuatro pesos al mes i vencidos en dos 8
Item. Por cuatro pesos i medio, valor de una resma de papel para el despacho de secretaría 4 4
Item. Por tres pesos que importan las velas para el alumbrado de la sala i secretaría 3
Item. Por el pago de seis propios a veinte reales cada uno, que han conducido correspondencia para los pueblos de la provincia i a la de Santiago 15
Suma del presupuesto 190 4

San Felipe, 8 de Marzo de 1828. José Anjel Jimenez. —José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.


Núm. 503[editar]

Considerando:

  1. Que el proyecto de Constitucion, encargado a la comision al efecto nombrada, está para presentarse.
  2. Que ningun asunto demanda mas estudio, contraccion i reparo para considerarse i asegurar su acierto.
  3. Que siendo la mayor parte de los Diputados vecinos de esta ciudad i hallándose indispensablemente distraídos por sus particulares negocios no pueden prestar a la sancion de aquel importante objeto la atención necesaria.
  4. Que es por tanto absolutamente necesario variar el lugar de las sesiones para dedicar a asunto tan delicado las meditaciones que exije, i alejarse del centro de los partidos cuyo influjo debe precisamente obrar en el ánimo de los representantes i por consiguiente en sus deliberaciones.
  5. Que la esperiencia ha mostrado cuán poderosa ha sido i es esa influencia que tanto ha contribuido al mal éxito de los Congresos anteriores.
  6. Que por estas i otras razones las convocatorias para los de los años 24, 26 i el presente han dispuesto su instalacion a diferentes otros lugares, cuya disposicion no ha tenido efecto por haberlo pedido así un corto número de Diputados vecinos de éste.
  7. Que las circunstancias indicadas finalmente i otras exijen el cumplimiento de aquella parte de la convocatoria.
  8. Que ningun punto es mas a propósito que el de Valparaiso por las frecuentes relaciones con Santiago, que facilita el correo diario i otras comodidades,
Se decreta:
  1. El Congreso se trasladará a Valparaiso.
  2. Los Diputados estarán en dicho pueblo el 1.º de Mayo.
  3. El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario al efecto.

Santiago, Abril 16 de 1828. —Manuel de Aráos.


Núm. 504[editar]

Señores Representantes:

Siendo el proyecto precedente estrictamente constitucional, la comision cree debe el Congreso dictar el siguiente decreto:

"La comision de Constitucion tendrá presente al tiempo de redactar el proyecto que se le ha encargado, la precedente mocion."

La comision saluda a los señores Representantes con su acostumbrado respeto.

Santiago, Abril 12 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —M. de Santiago Concha. -José María Novoa. -Francisco Ruiz Tagle. —Francisco Fernández.


Núm 505[editar]

El cabildo, con fecha de ayer, ha recibido con oficio acompañatorio una acta en copia cuyo tenor es como sigue:

En la ciudad de Rancagua en diez dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiocho, reunida la mesa electoral para hacer el escrutinio de la eleccion de Diputados practicada en este curato i los siete que componen el partido, examinando las actas que le han remitido, resultaron con mayoría de sufrajios los señores don Juan de Dios Vial del Rio i don José Antonio Valdes Huidobro i para suplente don José Antonio Ovalle; en su consecuencia los tuvieron por electos para Diputados al Congreso Nacional, i acordaron estender esta acta i que con ella se dé cuenta a quien corresponda, firmándola para constancia.

Rancagua, Abril 12 de 1828. —José Vicente Fonteciila. —Francisco Baeza. —Domingo Falcon. —Francisco Anjel Ramirez.


Concuerda con su orijinal que queda en el libro de actas, a que nos remitimos.

Rancagua, Abril 11 de 1828. —José Vicente Fonteciila. —Domingo Falcon. —Francisco Anjel Ramirez.


El cabildo, al poner en noticia de Ud. el nombramiento hecho, siente la mas grata satisfaccion por eleccion tan acertada i se complace en tributarle sus felicitaciones i los sentimientos de su particular aprecio i consideracion. -Francisco Silva. —Pedro Melo. —Francisco Cuadra i Muñoz. -Mariano Zúñiga —Ramon de la Cuadra. —Señor don José Antonio Valdés Huidobro.


Núm. 506[editar]

La comision de poderes ha examinado los credenciales presentadas por los Diputados de Rancagua i los halla arreglados.

Santiago, Abril 18 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Joaquin Prieto. —M. de Santiago Concha.


Núm. 507[editar]

La comision, por las razones aducidas en la precedente mocion, que cree poderosas, opina porque el Congreso adopte los tres artículos a que están reducidas sus disposiciones.

Sala de sesiones, Abril 18 de 1828. —P. S. Prado Montaner. —J. M. Novoa. —Francisco Fernández. -B. Larrain.



Núm. 508[editar]

Los Diputados que abajo suscriben opinan: que la reclamacion que hace el prior de la recoleccion de la dominica no corresponde al Congreso i que en consecuencia se devuelva a su autor.

Sala de sesiones, Abril 18 de 1828 —Novoa. —Navarro.


Núm. 509[editar]

Cansado ya este virtuoso pueblo de sufrir tantas vejaciones i ataques con que se hostilizan sus libertades, llegó al estremo de alzar la voz i ocurrir al recurso de la fuerza para recobrar sus derechos tan indignamente hollados, i hacer ver al mundo que no ha nacido para ser esclavo. Este pensamiento se animó mucho mas cuando vió aparecer dentro de sí a un jefe de armas que le era tan odioso i que no hacia mucho tiempo habia trabajado para espelerlo de su seno. Esta aparicion, tan impensada como contraria a los sentimientos de todos, hizo concebir la idea de que seguramente era el último azote de que se valia la superioridad para acabar de oprimir a los pueblos de la provincia, i que aun no eran suficientes los abusos i excesos de un Intendente, que lejos de procurar la felicidad del pais, habia declarado mortal guerra a la libertad i a las autoridades que trabajaron por su eleccion i elevarlo a su felicidad i engrandecimiento. En estas circunstancias, cuando no se escuchaban los justos clamores i se habia perdido la esperanza de alcanzar el remedio por los recursos i vías legales; cuando ya no era posible tolerar por mas tiempo los ataques del jefe de la provincia contra las autoridades municipal i provincial, i cuando habia llegado a tanto el desprecio que sin conocimiento ni noticia de éstas abandonó el pueblo sin anunciar su destino ni depositar el mando en persona alguna, dejando acéfala la provincia, entónces no pudieron ménos los oprimidos que aprovechar la oportunidad i poner en planta el proyecto de sacudir el yugo i ponerse en posesion de su libertad. Al efecto se convocan i reunen, i en la mañana del 7 del corriente se apoderan de las armas i tropa de caballería e infantería, poniéndose inmediatamente a las órdenes i disposicion de la Municipalidad, que a la sazon era la única majistratura en quien recaia la autoridad del pueblo (por la separacion i abandono del Intendente) para que ésta lo elevase al conocimiento de la honorable Asamblea, pidiéndole hiciese el nombramiento de los jefes i demas funcionarios provisoriamente, hasta que pudiese practicarse con arreglo a la Constitucion.

El cabildo, con justicia, oyó sus reclamos, apoyó sus razones, fundó otras i lo elevó todo al conocimiento de la Asamblea provincial. Esta corporacion no pudo reunirse por enfermedad de unos i por ausencia de otros, i en tan críticas circunstancias i en ocurrencias tan estraordinarias, principalmente cuando el partido de oposicion tomaba rápidas providencias, se persuadió el cabildo, con bastantes fundamentos, estar suficientemente autorizado para deliberar, por hallarse reasumidas en él las atribuciones i soberanía del pueblo. En esta virtud, convino en que se nombrase provisoriamente Intendente de la provincia i comandante de armas, porque el primero habia abandonado el puesto muchos dias ha, i el segundo no se habia dado a reconocer.

Los nuevamente nombrados entraron a funcionar, i al mismo tiempo el partido de oposicion capitaneado por simples ciudadanos sin título ni representacion pública, reunió fuerza, i al dia siguiente dió principio a las hostilidades, comenzando por la invasion i atropellamiento de varios ciudadanos, a quienes, despues de echar fuera los reos de la cárcel, pusieron en prisiones incluso al rejidor don José Maria Luco. En seguida sobornó la tropa, hasta conseguir que se sublevase e hiciese la guerra a los mismos oficiales i jefes, cuya catástrofe fué la mas horrible i espantosa. Disuelta de este modo en mucha parte la fuerza de los protectores de la libertad, consiguieron el triunfo los patrocinantes del despotismo, i al dia siguiente dieron la última prueba de sus abusos i arbitrariedades, obligando al alcalde de primera elección a que publicase un bando convocando al vecindario para proceder a la eleccion de un nuevo cabildo dentro de dos horas. En efecto, sorprendieron la sencillez de este majistrado, i a la hora citada comparecieron los facciosos, i en medio de las lanzas i bayonetas hicieron el asesinato de la Municipalidad lejítima, i proclamaron la mas ilegal i tumultuaria, no obstante que a precaucion de esto se habia oficiado por esta Municipalidad, reconviniendo al espresado alcalde por el atentado que iba a cometer, segun lo indica la nota que en copia se acompaña. Los partidarios del despotismo, todo lo despreciaron, todo lo atropellaron, i protejidos por el Intendente, que apareció despues de serenado el horizonte, tratan de hacer valer este acto tan ilegal, tan nulo i tan escandaloso.

A este fin se presentó el Intendente a la sala capitular acompañado de la fuerza, a poner en posesion del archivo al nuevo alcalde, estando allí la Municipalidad antigua. Ésta se opuso al reconocimiento del nuevo funcionario, haciendo ver el desacato i las nulidades de la nueva eleccion, protestando no desamparar la sala, sino por la lei o por la fuerza. El Intendente se retiró de allí, i luego oficia al alcalde de primera eleccion nos haga salir de la sala suponiéndonos criminales, para intimidarnos, i hacernos ceder de este modo a sus aspiraciones atentatorias. En este estado de cosas se han celebrado tratados de amnistía entre los que tenian las armas, por lo que todo queda sepultado en el olvido; mas la ambicion con que se aspira a la permanencia del nuevo cabildo, aun disputa con la lei i la justicia. Los nuevamente electos no ceden el derecho a los antiguos, bajo el pretesto de frivolos argumentos, i éstos, fundados en la lei, retienen la posesion que ocupan por justo título.

En esta intelijencia, para esclarecer el derecho que la ambicion i el capricho quieren poner en problema esta Municipalidad, no por hallarse en duda, sino para convencer a los que quieren eludir la lei, consulta a la Soberanía Nacional, si debe prevalecer el cabildo antiguo legalmente constituido, sancionado i aprobado, o el intruso i tumultuario proclamado por una faccion en medio de las armas, sin una lei que lo autorice, sin convocar a todos los habitantes de la jurisdiccion i sin arreglo a las leyes establecidas para semejantes actos populares. Este cabildo, sin embargo de estar intimamente persuadido de su valor i fuerza legal, quiere sujetarse gustoso a la soberana decision del Congreso Nacional, ofreciéndole las mas altas consideraciones de sumision i respeto. —El cabildo de San Felipe, Abril 16 de 1828. —Juan Pablo Martinez. —Pedro José Oyaneder. —José María Luco. —Gabriel Traslaviña. —José Ignacio Ramirez. —Vicente Cataldo. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 510[editar]

Es en noticia de este cabildo el bando que V. S. ha hecho publicar en la tarde de este dia por el que convoca al pueblo para elejir nuevos miembros de esta corporacion. Asombra verda deramente ver que un individuo de la Municipalidad cometa el horroroso atentado de que no seria capaz otro hombre que no perteneciese a esta respetable corporacion. I en efecto, ¿cómo es que V. S., de propia autoridad, sin una lei que lo prevenga, se ha dispuesto a celebrar i autorizar el acto mas sagrado i mas solemne que se conoce en la sociedad? ¡Junta popular!!! ¿No sabe V. S. que ni el Gobierno Supremo tiene autoridad para convocarla sin que lo dicte una lei preexistente? ¡Qué error! Ciertamente que ni en el pueblo mas inculto i bárbaro se habrá visto un exceso de esta naturaleza; V. S. ha traicionado sus deberes, su honor i a la misma corporacion a que pertenece, sirviendo de puna! para destruirla. ¿Qué responderá V. S. cuando el pueblo i la lei le hagan los justos cargos por un atentado sin igual? El cabildo desde ahora protesta contra el agravio feroz que se le infiere en atentar contra su misma existencia.

Las leyes mas bárbaras, ni el déspota mas temerario condenaron jamas a un majistrado ni a un delincuente a perder su empleo o su vida sin preceder un juicio legal ante juez competente, i V. S. lo hace con serenidad, sobreponiéndose a la lei i a sus atribuciones. Si algunos miembros de este cabildo faltan del pueblo, como se dice, no es este un motivo para declararlos escluidos, porque ni la lei previene tal cosa, ni V. S. tiene autoridad para hacerlo. Antes bien, aquella previene que en falta de unos subroguen los otros.

Vea, pues, V. S. a lo que se ha avanzado sin refleccion i sin escrúpulo.

Todo majistrado debe temblar al infrinjir las leyes, i mucho mas las leyes fundamentales, que es el último punto a que puede llegar el abuso i arbitrariedad. Convocar al pueblo sin autoridad es incurrir en una sedicion, i porconsiguiente, en la pena que le corresponde. Salga, pues, V. S. del precipicio en que lo han sumido miserablemente i suspenda todo procedimiento revistiéndose del carácter con que lo ha condecorado la soberanía del pueblo reunida segun la lei, que este cabildo protesta la nulidad de cuanto se practicare en la materia.

Con este motivo ofrecemos a V. S. los sentimientos de nuestra consideracion i aprecio. —El cabildo de San Felipe, Abril 10 de 1828. —Al alcalde de primera eleccion.


Núm. 511[editar]

El Congreso Nacional ha aprobado la acta de eleccion de Diputados por el partido de Rancagua, acordando se le oficie a V. S. por secretaría para que se incorpore a la Sala en la próxima sesion.

El Secretario que suscribe se complace en ofrecer a V. S., con este motivo, los sentimientos de su mayor aprecio. —Por secretaría. —Santiago, Abril 21 de 1828. —Al señor don Juan de Dios Vial del Rio.