Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de julio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 67.ª, EN 4 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Revuelta de Colchagua. —Aviso del señor Marin sobre su reincorporación. —Mocion del señor Albano contra otra del señor Argomedo.— Artículos 59 a 62 de la Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña copia de otro que el gobernador de San Fernando le ha dirijido sobre una revuelta encabezada por don Pedro Urriola. (Anexos números 183 i 186. V . sesión del 24 de Marzo último.)
  2. De otro oficio en que don Ventura Marin anuncia que próximamente se reincorporará al Congreso. (Anexo núm. 187. V. sesión del 19.)
  3. De una mocion de don Casimiro Albano Pereira, quien pídese deseche la del señor Argomedo relativa a la postergación del proyecto de apertura de la Nueva Bilbao. (Anexo núm. 188. V. sesión del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el motin de Colchagua, contestar al gobierno que el Congreso confía en el acierto de las medidas que se han tomado para restablecer el órden. (V. sesiones del 12 i el 13.)
  2. Sobre la mocion del señor Albano, que la Comision de Policía Interior dictamine parala próxima sesión estraordinaria. (V. sesión del 3 bis.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 59 a 62 de la Constitución. (V. sesiones del i el 5.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesión con los señores Albano, Argomedo, Araos, Argúelles, Bilbao, Concha, Collao, Calderón, Castillo, Elizalde, González, Gormaz, Gana, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa don Manuel, rjera, Orihuela, Prado, Palacios, Prieto, Reyes, Recabárren, Sotomayor, Sánchez, Valdes i Vicuña.

Faltaron con licencia i por enfermos los señores Campino, Novoa don José María, Urízar, Vial del Rio, Gormaz, Ureta i Fernandez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo en la que comunicaba el movimiento acaecido en Colchagua el 28 del próximo pasado Junio, remitiendo al mismo tiempo en copia la nota que se trasmitió sobre este suceso; se acordó se le contestase que el Congreso habia recibido una tal noticia con el mayor sentimiento, pero que descansaba en que las medidas que le indicaba haber tomado serian suficientes a restablecer el órden i hacer nacer de nuevo el contento en aquellos habitantes.

Se leyó en seguida una nota del señor Marin, avisando que pronto se pondría en marcha, i se mandó archivar.

Se dió cuenta, por último, de una mocion del señor Albano, pidiendo se desatendiese la que tenia presentada el señor Argomedo: se mandó a la Comision de Policía Interior para que abriese dictámen en la próxima sesión estraordinaria.

Contraída la Sala a la órden del dia, se leyeron los artículos 59, 60, 61, 62 i 63 del capítulo 7.º, i quedaron aprobados en los términos siguientes, habiendo salvado sus votos el señor Molina en el 61, i el señor Calderón, Collao, Bilbao i Guerrero en la votacion que procedió sobre el 63:

CAPÍTULO VII
Del Poder Ejecutivo

Art. 59. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de mas de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile.

Art. 60. Habrá un Vice-Presidente, que en caso de muerte o imposibilidad física o moral del Presidente, desempeñará su cargo. Sus calidades serán las mismas que se requieren para Presidente.

Art. 61. Las funciones del Presidente i Vice-Presidente durarán cinco años. No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.

Art. 62. El Presidente i Vice-Presidente, serán elejidos el dia 5 de Abril del año en que espira el término que señala la lei a la duración de uno i otro.

Art. 63 . Elejirán al Presidente i Vice-Presidente los electores que las provincias nombren en votacion popular i directa, cuyo número será triple del total de diputados i senadores que corresponde a cada provincia."

Se levantó la sesión por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del proyecto. —M . Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS[editar]

Núm. 185[editar]

Con esta fecha ha recibido el Gobierno el parte que en copia acompaña, del gobernador departamental de San Fernando, anunciándole que por medio de un motin militar se ha proclamado don Pedro Urriola, intendente de la provincia de Colchagua, i sin embargo de haber dictado las providencias convenientes para restablecer el órden i la disciplina militar, tiene a bien comunicar al Congreso Nacional, tan inesperado acaecimiento, en la confianza de que pronto será sofocado, ofreciéndole las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Julio 3 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 186[editar]

El abajo firmado, que fué electo Gobernador de este Departamento despues de los sucesos del 27 de Marzo, tiene el sentimiento de anunciar a V. S . los acaecimientos del dia, porque el señor Intendente, preso en su casa con una guardia, conozco no puede hacerlo ni le es posible verificarlo por la causa dicha.

A la media noche del 28 del presente, don Pedro Urriola ofició al Intendente anunciándole que el cuerpo de oficiales de su batallón, unido con el cabildo de don Feliciano Silva, habían acordado quedase separado de su destino i le habían elejido en su lugar. Al mismo tiempo apresaron al capitan de guardia del cuartel i al ayudante del cuerpo, de donde faltaba el sarjento mayor ¡ dos capitanes que habían salido al campo. Mandaron apresar a algunos cabildantes que no pudieron tomar, pero saquearon la casa del sarjento mayor don Manuel Labarca. El Intendente Castro, negado por los oficiales de su tropa i sobornados por Urriola, como jeneralmente se dice, se ha visto en el estado de no poder hacer respetar la autoridad que el Gobierno le habia confiado, siendo reciso al que suscribe con otros varios ciudadanos fugar del pueblo a esa misma hora para libertar la vida que amenazaban los anarquistas a la frente de unos militares a quienes la patria sostiene para la defensa i no ataque de los ciudadanos. —Ayer la administración de tabacos i tesorería han sufrido unos gastos por la fuerza e imperio del que se ha proclamado Intendente. El Cabildo de don Feliciano Silva, cuya causa está pendiente, hizo juntar anoche a varios vecinos i reunidos a otros que de fuera estaban en el pueblo a la ejecución del plan, se hizo el reconocimiento del señor Urriola.

El departamento, señor, vestido de luto por la relación hecha, conozco no obra como debia, porque teme con justicia a un batallón gratificado i al arrojo de unos oficiales que por la fuerza de sus bayonetas han esclavizado la voluntad de la provincia dando lugar a los malvados para que de nuevo la sacrifique don Feliciano Silva i su Cabildo.

Yo tampoco he querido convocar al departa- mentó para ponerlo al frente a esperar la muerte, porque no quiero la disminución de los habitantes de Chile sino su aumento. Los militares se mantienen en su cuartel, i en otra casa separada ha formado Unióla el de algunos cívicos con el armamento i municiones que el Intendente Castro tenia guardados i custodiados con su batallón. El remedio del señor Vice-Presidente espera Colchagua como sumisa i consecuente siempre a sus disposiciones, a cuyo fin me dirijo, no habiendo podido hacerlo ántes por la magnitud i creces de esteros i rios por el presente temporal.

El mayor dolor que han esperimentado los ciudadanos en este asunto es la tiranía con que les han tratado los oficiales del batallón Maipú comprendidos en la revolución actual. ¿Quién les ha dado derecho para deponer a un Intendente colocado por la supremacía i un Cabildo elejido por el departamento convocado al efecto? ¿Son ellos acaso los que reúnen la voluntad jeneral? ¿Sostiene la patria ejército para el sacrificio de sus hijos? ¡A qué cansar con reflexiones que el mas intonso debe hacer a primera vista!

En cumplimiento de mi ministerio, i a nombre de Colchagua, tengo la honra de poner en conocimiento de V. S lo acaecido para la resolución suprema, ofreciéndole todo mi aprecio.

Riberas del pueblo de San Fernando, Junio 30 de 1828. —José Clemente Ramírez Baeza, Gobernador Departamental. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Por olvido no habia espuesto a V. S. que el comandante principal de milicias queda incomunicado del mismo modo que el Intendente, i se han dado órdenes para tomar vivos o muertos a los ciudadanos que han fugado. Acabo de saber igualmente que el departamento se empieza a mover en contra de los anarquistas. —Ramírez Baeza. —Es copia. —Rodríguez.


Núm. 187[editar]

He recibido la nota de Ud. en que me comunica la órden de pasar inmediatamente a reunirrae al Congreso por haberse admitido la renuncia del propietario don José Antonio De Huici. La interrupción de las tareas, a que por obligación estoi consagrado en este establecimiento i otras concausas, suministraban materia suficiente para una escusa lejítima, pero todo lo sacrificaré en obsequio de las altas consideraciones que debo al pueblo que se ha dignado nombrarme por su representante, i en su consecuencia me pondré al instante en marcha para incorporarme a la Sala.

El que suscribe tiene el honor de ofrecer a Ud. los sentimientos de su mas distinguido aprecio.

Santiago i Julio 3 de 1828. Ventura Marín —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 188[editar]

El Diputado representante que suscribe ha oido con asombro la mocion hecha por el ciudadano representante don J. T. Argomedo reducido a que el Congreso resuelva otra vez a la fastidiosa cuestión si considera o nó el asunto de mi mocion resuelto benignamente a considerarlo por dos acuerdos al objeto.

El que suscribe se ha sometido reservadamente a las decisiones de la Sala, aunque contrariasen su opinion, las ha sostenido con enerjía; ya resueltas ha respetado en suma el voto de la mayoría, sin buscar argucias ni declinar en sutilezas que si vienen bien en la escuela pegan mui mal a un representante nacional.

En esta virtud, someto a la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo uníco. —No ha lugar a la mocion del señor Argomedo.

Valparaíso. Julio 4 de 1828. Casimiro Albano.


Núm. 189[editar]

Habiendo dado cuenta al Congreso Nacional de la apreciable comunicación de V. E., fecha 3 del corriente, en que participa los últimos acontecimientos de la provincia de Colchagua, acordó se le contestase: que el Congreso habia recibido una tal noticia con el mayor sentimiento; pero que descansaba en que las medidas que le indicaba haber tomado serian suficientes a restablecer el órden i a hacer nacer de nuevo el contento en aquellos habitantes.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ofrecer a V. E. el Vice-Presidente de la República las seguridades de su alto aprecio.

Valparaíso, Julio 5 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.