Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de junio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 27 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. Asistencia. — Aprobación del acta de la sesión precedente.—Cuenta. —Licencia solicítala por el señor Ortúzar. — Reglamento interior. —Acta.— Anexo.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una nota de don José Anjel Ortúzar, quien solicita una licencia de quince dias. (Anexo núm.113.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe sobre la licencia solicitada por el señor Ortúzar.
  2. Aprobar varios artículos del Reglamento interior. (V.sesiones del 24 i del 28.)


ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE JUNIO

Se abrió con los señores Astorga, Arce, Aspillaga, Alcalde, Barros, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Francisco, Cainpino, Dávüa, Errázuriz, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Infante, Larrain don Juan Francisco, López, Marin,Manterola, Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Cuadra, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una solicitud del señor Ortúzar, en que pide se le concedan quince dias de licencia para ir al campo; i se mandó a la Comision de Polícía Interior.

El señor Rodríguez pidió se espresara en esta acta el motivo por que no hubo sesión el dia 25, i el señor Vial, don Juan de Dios, que se declarara vijenteel Reglamento en lo relativo a las penas establecidas i aprobadas contra los inasistentes; i fijada la proposicion de si debían considerarse estas indicaciones o continuar la discusión del Reglamento, la Sala declaró qne debia ocuparse de éste; i puestos alternativamente en discusión los artículos siguientes:

Art. 44. —En el único Í esclusivo caso de que el proyecto sea tan sencillo i las razones tan obvias i poderosas que no haya quien tome la palabra, se decidirá con una sola discusión particular, conviniendo las tres cuartas partes de los diputados asistentes.

Art. 45.—Siempre que la mayoría de la Sala pida tercera discusión particular, la habrá.

Art. 46.— Las tres discusiones serán con el intervalo de dos dias, al ménos, entre una i otra.

Art. 47. — Toda proposicion dirijida a diferir o suspender definida e indefinidamente la discusión despues de fundada, se resolverá préviamente por la Sala, i fueron aprobados, acordando se pusiera en seguida del 46 otro artículo que se mandó redactar a la Comision para que, en los casos de urjente necesidad e inteies público, puedan discutirse los proyectos sin los intervalos prevenidos en él, i, a segunda hora, la Comision presentó el siguiente:

Art. 47.—Siempre que hubiere un negocio urjente de Ínteres público, la mayoría de la Sala podrá alterar lo dispuesto en el artículo anterior i fué aprobado, levantándose, en este estado, la sesión.—TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



Núm. 113[editar]

Soberano Señor:

José Ánjel Ortúzar espone a la Sala que su salud quebrantada i sus propios negocios le ponen en la precisión de salir al campo por quince dias i, no estando completo el número de diputados a que puede concederse esta licencia, espera de la Sala se sitva acceder a ella. Es gracia que espera.—José Anjel Ortúzar.