Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 56, EN 15 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Abolicion de ciertos impuestos i creación de la del catastro. —Escusa de la embriaguez. —Habilitación del puerto del Papudo. —Exención de derechos a los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Id. id. a los efectos traídos por el bergantín Arabe. —Sueldos cedidos por don F. Errázuriz a los cuerpos cívicos. —Jubilación de don J. M. Varas. —Abono a los militares de los servicios prestados antes de 1810. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber impattido las órdenes convenientes para que se proceda a la elección de Senadores en reemplazo de los que han dejado de serlo. (Anexo núm. 328. V. sesiones del 11 bis de Octubre de 1831 i 4 de Junio de 1832.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados incluye un proyecto de lei aprobado por ella i que suprime los impuestos de licores i de alcabalas i el derecho de cabezón i crea la contribución del catastro. (Anexo núm. 329.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que exime de derechos la internación de efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 330. V. sesión del 20 de Agosto de 1831.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que concede igual exención a los efectos que trajo el bergantín Árabe i demás que se encuentren en el mismo caso. (Anexo núm. 331. V. sesión del 23 de Agosto último.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado, con lijeras modificaciones, el proyecto de lei que determina cuál sueldo se debe abonar a don F. Errázuriz por el tiempo que en 1824 desempeñó el cargo de Director Supremo. (Anexo núm. 332. V. sesión del 6.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que manda pagar sueldo íntegro a don José Miguel Varas, profesor de filosofía, por el tiempo que dure su imposibilidad. (Anexo núm. 333. V. sesión del 14 de Setiembre de 1830.)
  7. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que declara ser de abono a los soldados los servícios prestados antes de 1810 para los efectos de obtener sus premios.



ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que suprime varios impuestos i crea el del catastro. (V. sesión del 17.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que declara inadmisible la escusa de la embriaguez en las causas criminales. (V. sesiones del 14 i el 18 bis.)
  3. Que la Comision de Hacienda dictamine de nuevo sobre el proyecto de habilitación del puerto del Papudo. (V. sesiones del 14 de Octubre de 1831 i 6 de Julio de 1832.)
  4. Que la misma dictamine sobre el proyecto de lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesión del 17.)
  5. Comunicar al Ejecutivo la lei que exime de derechos los efectos traídos por el bergantín Arabe. (Anexo núm. 334.)
  6. Aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que declara cuál sueldo se debe abonar a don F. Errázuriz por el tiempo que en 1824 desempeñó el cargo de Director Supremo. (Anexo núm. 333)
  7. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que concede cierta pensión de jubilado a don José Miguel Varas.
  8. Aprobar también en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que de clara ser de abono a los soldados el tiempo de servicios anteriores a 1810.



ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Errázuriz, Elizondo, Egaña, Gandarillas, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Ejecutivo en que avisa haber dado las órdenes convenientes para que por las respectivas Asambleas se llenen las vacantes que faltan para compleiar esta Sala.

Otra, de la Cámara de Diputados, que contiene un proyet to de lei, acordado por ella, sobre abolir los impuestos de licores, alcabalas subastadas i cabezón, constituyendo una contribución de cien mil pesos entre todos los propietarios de fundos rústicos del Estado con el nombre de Catastro; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda con encargo de despacharla para la primera sesión.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la tercera discusión del proyecto de lei sobre que la embriaguez no exima a los reos de las penas impuestas por las leyes a los delitos; i quedó acordado, por siete votos contra tres, en los términos siguientes:

"Artículo primero. En ningún caso se admitirá la embriaguez como excepción que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón, i se deroga la parte de la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª, que es contraria a la presente.

Art. 2.º Todos los jucces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente, los delitos que se cometan después de su solemne promulgacion."

Luego se procedió a considerar la indicación del Gobierno sobre habilitación del puerto del Papudo para la negcciacion que solicita hacer don Pedro Félix Vicuña; i después de algún debate se mandó volver el espediente a la Comision que antes lo consideró, para que contrayéndose particularmente al permiso indicado, presente nuevo dictámen, i se suspendió la sesión.

A segunda hora se dió cuenta de cinco comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que anuncia su conformidad con la libertad de derechos acordada en ésta a los efectos que manden las potencias estranjeras para la provisión de sus buques de guerra, con la supresión de dos artículos de los cuatro en que fué concebido el proyecto de lei. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra, en que igualmente se da cuenta de haberse conformado dicha Cámara con la resolución tomada en ésta, respecto de los efectos que condujo al puerto de Valparaíso el bergantín Arabe, haciéndola estensiva a los demás que se encuentren en su caso. Se mandó comunicar al Poder Ejecutivo. Otra, relativa a los sueldos cedidos por el señor don Fernando Errázuriz a favor de los cuerpos de guardias cívicas de esta capital, conviniendo en el acuerdo de esta Sala, con alguna variación en la redacción del decreto, concebido en estos términos:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideración no menos a la circunstancia de aquel elevado caigo que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso declara:

"El sueldo que debió percibir el señor don Fernando Errázuriz en el tiempo que por ausencia del ex-Director don Ramón Freire desempeñó el cargo de Jefe Supremo es el de doce mil pesos, que estaban designados al Director."

Aprobado por la Sala, se mandó comunicar al Ejecutivo en contestación a su consulta sobre el particular.

Otra, en que avisa haber considerado la consulta del Gobierno sobre asignar sueldo al profesor de filosofía del Instituto Nacional, don José Miguel Varas, mientras dura la imposibilidad de trabajar, a que le redujo la enfermedad contraída por su asidua dedicación a la enseñanza, i haber acordado el decreto que trascribe, i fué aprobado por esta Cámara, en los términos siguientes: "El Congreso Nacional, atendiendo a los importantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de enseñanza a que se habia consagrado; i en atención a las facultades que tiene por la parte 12 del artículo 46 de la Constitución, decreta:

"El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará ganando, por vía de pensión, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional, acreditando ante el Gobierno, cada seis meses, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad".

Ultimamente otra, acompañando el espediente pasado por el Poder Ejecutivo sobre abono del tiempo que corrió antes del año de 1810, para los premios del soldado Bernardo Acevedo, con la resolución siguiente:

"Artículo primero. La lei de reforma, que solo considera los servicios prestados desde 1810, no es obstáculo para que se den a los soldados los premios a que se hayan hecho acreedores por sus servicios, conforme a las ordenanzas del ejército.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo, etc."

Aprobada por esta Cámara, se mandó comunicar a la de su oiíjen, lo mismo que el anterior, antes de aprobarse el acta, i se levantó la sesión, i quedando designado para la siguiente la mañana del lúnes 17 próximo, en que ha de tratarse de la lei sobre resolución de alcabalas. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 328[editar]

Se han librado ya las órdenes convenientes para que, con la brevedad que se requiere, procedan las Asambleas a la elección de los senadores que faltan al completo de la Sala, según V. E. me lo previene en comunicación de ayer que contesto. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 13 de 1831. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 329[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el adjunto proyecto del Poder Ejecutivo i ha sido aprobado en estos términos.

"Artículo primero. Quedan estinguidos el impuesto sobre licores, las a'cabalas subastadas i el derecho de cabezón.

Art. 2.º El déficit que por la supresión de estas gabelas debe resultar en el erario nacional, se llenará imponiendo, con la denominación de catastro, la cantidad de cien mil pesos anuales sobre todos los predios rústicos d¿ la República

Art. 3.º Esta imposición será repartida en razón proporcional a los productos de cada predio.

Art. 4.º Una Junta nombrada por el Gobierno i compuesta de cinco ciudadanos de probidad i conocimientos hará el repartimiento del catastro, sometiendo su examen a los cuerpos que designa la Constitución.

Art. 5.º Tendrá la Junta todas las facultades que necesite para espedirse en el encargo que se le confiere.

Art. 6.º Se le autoriza para nombrar comisiones particulares en los departamentos o distritos que las considere necesarias.

Art. 7.º Los Intendentes de provincia, Gobernadores locales i demás empleados públicos le proporcionarán los datos i conocimientos que tuviere a bien pedirles.

Art. 8.º Reunidas las noticias estadísticas que deben servir de base al repartimiento, procederá a verificarlo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.º, i valorando los productos por el arrendamiento que actualmente pague o debe pagar cada predio.

Art. 9.º Determinará también el tiempo i forma en que debe realizarse el pago.

Art. 10. Las listas de dicho repartimiento formadas por provincias, con separación de dis tritos i suscritas por todos los miembros de la Junta, pasarán orijinales al Ministro de Hacienda para hacerlas depositar en la Tesorería Jeneral, previa la condicion establecida en el artículo 4.º.

Art. 11. Una copia literal de ellas, certificada por los Ministros del Tesoro, será remitida al Factor Jeneral de tabacos.

Art. 12. La Factoría Jeneral de este ramo se encargará de hacer efectiva la recaudación, por sí en la provincia de Santiago i por medio de las administraciones subalternas i demás dependientes de la renta, en el resto de la República.

Art. 13. Se le abonará por único premio de la recaudación un cinco por ciento sobre la cantidad colectada.

Art. 14. Cada contribuyente, al satisfacer su cuota, tomará un recibo impreso i suscrito por el Factor Jeneral, quien cuidará de distribuir oportunamente estos documentos en las provincias, formando con ellos cargo a las administraciones de su dependencia.

Art. 15. Los contribuyentes que después de vencido el período que la Comision designe, dejasen pasar treinta dias sin depositar su respectiva cuota en la caja receptora de su distrito, pagarán el duplo, un dos por ciento mensual i los costos de la cobranza.

Art. 16. Cada cuatro años declarará el Cuerpo Lejislativo si debe continuar, suprimirse o sujetar a nuevo arreglo el catastro; i el cumplimiento de cualquier acuerdo que altere el órden establecido por la presente lei deberá suspenderse hasta el año siguiente de su promulgación.

Art. 17. La alcabala de contratos queda reducida del seis al cuatro por ciento en la venta de los fundos rústicos i urbanos, í al tres en los sitios eriazos de las poblaciones; i se cobrará en lo sucesivo íntegramente por las Aduanas, o por las tenencias de Ministros en las provincias donde no existen establecimientos de aquella renta.

Art. 18. Solo tendrá efecto lo dispuesto en los artículos I.° i 17 cuando se haya hecho el repartimiento del catastro que debe subrogar a las contribuciones estinguidas".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 330[editar]

La Cámara de Diputados ha examinado el proyecto sancionado en la de Senadores a consecuencia del oficio dirijido por el Supremo Gobierno con fecha 4 de Agosto, i ha sido aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provisión que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 331[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de hoi, ha examinado el proyecto de decreto en que la de Senadores aprobó la determinación que provisoriamente tomó el Gobierno con respecto a los efectos que condujo el bergantín Atabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 332[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores sobre los sueldos cedidos por el señor don Fernando Errázuriz a las guardias cívicas de esta capital, i en sesión de hoi lo ha aprobado en estos términos:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario, i teniendo consideración no menos a las circunstancias de aquel elevado cargo que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso declara:

"El sueldo que debió percibir el señor don Fernando Errázuriz en el tiempo que por ausencia del ex-Director don Ramón Freire desempeñó el cargo de Jefe Supremo de la República, es el de doce mil pesos que estaban asignados al Director."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 333[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, ha acordado el proyecto de decreto siguiente:

"El Congreso Nacional, atendiendo a los im– portantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de enseñanza a que se habia consagrado, i en atención a las facultades que tiene por la parte 12, artículo 46 de la Constitución, decreta :

"El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará gozando, por vía de pensión, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional, acreditando ante el Gobierno, cada dos años, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad".

Dios guarde al señor Presidente. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 334[editar]

El Congreso Nacional, en vista de la nota pasada por el Poder Ejecutivo con fecha 4 de Agosto próximo pasado, ha aprobado la determinación que éste tomó provisoriamente con respecto a los efectos que condujo el bergantín Arabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 17 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 335[editar]

En vista de la consulta que V. E. se sirvió dirijir al Senado sobre los sueldos debidos al señor don Femando Errázuriz por el tiempo en que, llamado por la lei, desempeñó el cargo de Jefe Supremo de la República en ausencia del ex-Director don Ramón Freire, las Cámaras han sancionado el siguiente decreto:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario, i teniendo consideración no menos a las circunstancias de aquel elevado cargo que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso declara:

"Articulo único. El sueldo que debió percibir el señor don Fernando Errázuriz en el tiempo que por ausencia del ex-Director don Ramón Freire desempeñó el cargo de Jefe Supremo de la República, es el de doce mil pesos que estaban asignados al Director."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 17 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.