Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 35, EN 16 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente.—Cuenta. —Proyecto de lei de codificación. —Renta del Promotor Fiscal del Obispado. —Acta.—Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Justicia sobre los artículos que el señor Egaña propone que se agreguen al proyecto de lei de codificación. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 13 i el 18.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que tiene por objeto crear rentas al Promotor Fiscal del Obispado. (V. sesión del 13.)
  2. Que el Secretario traiga para la próxima sesión un proyecto de lei sobre provisión de las vacantes que ocurran en la promotoría fiscal del obispado. (V. sesiones del 13 i el 18.)



ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE AGOSTO

Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Irarrázaval, Larrain, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre los artículos presentados por el señor Egaña como adición al proyecto de la misma Comisionsobre formacion de Códigos Nacionales. Se mandó poner en la órden del dia, con preferencia.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la tercera discusión del dictámen de la Comision de Hacienda sobre asignación de sueldos al Promotor Fiscal del Obispado de Santiago, que continuó hasta que se suspendió la sesión.

A segunda hora, se volvió a tratar del mismo negocio, i consideradas las distintas indicaciones que han tenido lugar en los debates, resultaron aprobados los siguientes artículos:

"Artículo primero. La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago, será anexa al cargo de Promotor Fiscal del Obispado. Art. 2.º Mientras el Promotor Fiscal entra en posesion de aquel destino se le dará de la masa decimal el sueldo de 600 pesos anuales".

La Sala, teniendo en consideración que las sucesivas provisiones del espresado cargo, como anexo a la ración deben hacerse por el Ejecutivo, acordó que la lei quedase en suspenso hasta que se establezca el modo i forma en que han de verificarse dichas provisiones, a cuyo efecto encargó al Secretario que sobre este particular presentase para la primera sesión redactado el artículo correspondiente.

Quedaron en la órden del dia el mismo negocio, los artículos adicionales al proyecto sobre formación de Códigos Lejislativos, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i el proyecto de decreto sobre arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados de la República; i se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXO[editar]

Núm. 231[editar]

Después de tan repetidas i prolongadas discusiones en que por una constante unanimidad tiene asentado el Senado que la empresa de los Códigos Lejislativos es una obra de inmenso estudio i trabajo i que solamente, en obsequio de la unidad, simplicidad i perpétua correlación del plan, los detalles, i el estilo, debe confiarse a un solo autor i creador de estas ideas; parece a la Comision que es superfluo fundar la indispensable necesidad de que este autor tenga a su disposición unos auxiliares que bajo sus órdenes i con arreglo a sus instrucciones le ayuden a rejistrar doctrinas, preparar materiales, etc., i que éstos sean presentados i amovibles a su propuesta, según la simpatía, utilidad i adelantamiento que reconozca en sus tareas i modo de trabajar.

Por consiguiente, la Comision concluye adoptando la iniciativa del Gobierno en la forma que contiene la mocion del artículo presentado. —Santiago, Agosto 16 de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval.